Archivo de abril de 2006

Bloggellón

Hoy viernes, por la tarde, a las 19:00 h. En justa correspondencia a las iniciativas de esta bitácora (o no) …toda la información en el blog de Camyna.

Tomaos una cañita a mi salud ;)

¿bitácoras y derecho?

“Pero hombre, si lo que mola es blogs & periodismo!” Y no digo que no, eso del periodismo ciudadano, descubrir que famoso periodista se esconde tras el anonimato de un blog; millones de corresponsales en todo el mundo cubriendo guerras (o cotilleos)…pero hay otra blogosfera, menos endogámica ombliguista; la de millones y millones de personas que escriben poemas que no publicaría ninguna editorial, que nos regalan impresionantes análisis literarios…o que cuentan su vida, o sus más altas y bajas pasiones…millones de blogueros anónimos que postean – muchos a diario – sin saber que cosa sea ésto de los blogs.

El que más y el que menos tiene una hipoteca, o paga un alquiler, o percibe una nómina, o compra un billete de autobús y, en cada actividad que realiza (conducir, trabajar, practicar deporte, hacer shopping ir de tiendas…) está impregnado el Derecho; es como el aire que, de tanto respirar, no somos conscientes de que existe y de que lo necesitamos para vivir; en el caso del derecho, para vivir en sociedad.

En el tono viperino que suele caracterizar mis historias (probablemente por un trauma de la infancia aún sin desvelar) arremetí hace un tiempo contra la trivialidad con que, en ocasiones, nos tomamos nuestro paso por los blogs – con una irresponsabilidad candidez que no nos permitiríamos en la vida desconectada. Apelaba en aquella ocasión a:

…el reto jurídico que significa la red con la proliferación de bitácoras; su indefinición sobre cuales son corporativas, cuales personales…y el tratamiento de los contenidos, y cómo el “aparente” abandono legal respecto al medio (internet) genera el caos, pudiendo – cada vez con más frecuencia – darse situaciones en las que los habitantes de la blogosfera podemos encontrar puntos de fricción, simplemente, por desconocimiento o error.

Las cosas no están mejor desde el lado de los llamados a legislar, impartir Justicia o, “simplemente” defender intereses ajenos.

Decididamente la vida – desconectada – en sociedad sería todavía más caótica de lo que ya es si nuestra actitud al alquilar una vivienda o acceder al mercado laboral fuera la misma que la que tenemos al mantener un weblog, o si los profesionales del derecho tuvieran los mismos conocimientos en urbanismo, arrendamientos urbanos o responsabilidad civil que tienen de bitácoras…¿se imaginan?

La realidad es tozuda.

Recientemente aparecía en “20 minutos” la siguiente noticia:

En los próximos meses o años este tipo de litigios llenarán las páginas de los diarios, ocuparán tiempo de radio y televisión (siempre ávidos de encontrar la noticia que incrimine a Internet y a los internautas, su competencia directa ;) ) y asombrarán a propios y extraños…hasta que un día, sin darnos cuenta, desaparezcan de los medios, y sean tan habituales como los procedimeintos judiciales por accidentes de circulación (¿o creen vds. que el caso del flamenco es el único que han fallado Nuestros Tribunales?), los divorcios…(¿recuerdan – los más ancianos del lugar – el bombardeo que sufrimos en los 80 con el temita de las separaciones? ), o las reclamaciones de cantidad.
Dentro de unos años todos habremos aprendido; los blogueros a “firmar contratos” y los profesionales del derecho a “comprender de bits” …la pregunta es ¿cómo aprenderemos esa lección? ¿heredaremos los usos y normativa importada de los países anglosajones o las construiremos desde nuestra costumbre y nuestra tradición jurídica?
quizás crean vds. que no les afecta…¿lo hablamos dentro de unos años ;) ?

e-legalidad vuelve a la blogosfera

El blog nació con la insana intención de procurar un poco de cordura en la administración de Justicia en lo referente a nuevas tecnologías (y noten que digo administración de Justicia, no Tribunales de Justicia ;) ).

Como ya les conté en otra ocasión el – entonces – registrador “me negó el pan y la sal” y ha tenido bloqueado el dominio hasta hace poco tiempo en que hemos vuelto a adquirirlo y, aunque los objetivos por los que se creó la “plataforma blogueril” se vieron pronto cumplidos he pensado que no estaría de más mantener el sitio, como una aportación – irrisoria si quieren – a la cultura…o mejor dicho, a la memoria colectiva. En el blog se colgaron en su día una serie de documentos que hoy – pasado casi un año – son difíciles de encontrar en la red.

No creo que el blog se reactive; por lo menos durante un tiempo, pero ahí quedan los textos y los documentos.

Comprobarán que es el único de mis sitios web (ésto empieza a ser un web-holding :D ) que no lleva una ColorIURIS, y es que, cuando se gestó el proyecto e-legalidad, C.I. sólo estaba en mi mente, y en la de algún amigo; sin embargo, si leen la política de derechos de autor del blog verán que se parece bastante a los contratos de cesión de derechos “a colores”.

Lean lo que decíamos hace un año y comprueben como están hoy las cosas ;) .

Día mundial de la propiedad intelectual

Del mensaje del Dr. Kamil Idris, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, extractamos:

La OMPI proclama que la propiedad intelectual es un valor universal que contribuye a la evolución del mundo y al progreso de las sociedades y es un elemento decisivo para el desarrollo económico, social y cultural a largo plazo. La creatividad es un recurso inagotable, propio de todos los pueblos y de importancia en todo tiempo y cultura. Al construir hoy el futuro, adoptemos la propiedad intelectual como instrumento para utilizar dicha creatividad en aras del progreso de la humanidad.

En mi humilde opinión, el mensaje institucional de la OMPI  hace excesivo hincapié en los aspectos económicos desde una visión comprensiva de la propiedad industrial y los derechos de autor (que tantas veces hemos criticado en esta bitácora).

“spammear” se va a acabar…en Argentina

Los abogados Pablo Palazzi y Gustavo Tanús, que interpusieron una acción de “hábeas data” contra la firma PubliCC Soluciones ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial N° 3, han obtenido fallo favorable en Resolución dictada por el Juez Roberto Torti.

Se trata del primer fallo en Argentina, y pueden verlo a texto completo aquí.

Y buena prueba de que el idioma español no es lo único que nos une con los paises de L.A.C. (latinoamérica y caribe) es que el juzgador argentino ha tomado en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional Español, Sala 1ª de 8 de noviembre de 1999.

censura en la wikipedia ¿hispana?

Lo cuentan aquí.

Parece que el tipo que ha inventado, desarrollado y puesto a disposición de más de 40000 bitacoreros uno de los mayores CMS´s en español merece la calificación de: “Sin Relevancia aparente”.

En dos palabras: “Im – prezionante”; mientras en el resto del mundo se enorgullecen de sus emprendedores aquí seguimos “lamiendo” lo de fuera y censurando lo de casa…pobres batuecos!
Hace poco tiempo un buen amigo (ex-bloguero) me decía que la blogosfera (la hispana, se entiende) no tenía ningún sentido y no iba a ningún sitio (y otras cosas que mejor me callo)

…qué iba a tener razón!

derecho y nuevas tecnologías en mayo

En Barcelona, los días 8 y 9 de mayo Internet, Derecho y Política, organizado por la Universidad Oberta de Catalunya. El programa pueden verlo aquí.

Y, al otro lado del atlántico el Seminario sobre Medios Probatorios y Tecnología del 5 al 26 de mayo, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

¿cómo era aquello…? ah sí! “qué tendrá que ver el derecho con las nuevas tecnologías e internet!” ;)

UPDATE 23:56 h: La VII Jornada de Derecho de Comercio electrónico que se celebrará el día 18 de mayo de 2006 en la Universidad Carlos II de Madrid.

A propósito del ánimo de lucro

Quizás una expresión bien conocida en el ámbito jurídico tiene un efecto perverso cuando se baja el tono del discurso y se debate en la blogosfera; y quizás las posiciones enfrentadas de derechohabientes y usuarios de la cultura encuentran en la expresión (técnica, muy técnica) motivos renovados de enfrentameinto cuando, en realidad, y respecto del “ánimo de lucro” todas las partes implicadas – a excepción de los nuevos intermediarios de la cultura que, sorprendentemente, han conseguido quedar al margen del debate sobre la difusión de contenidos en línea – comparten puntos de vista más cercanos de lo que pudiera parecer de sus manifestaciones públicas.

Olvidemonos por un momento de la manida expresión y hablemos en términos más coloquiales de fines comerciales y no comerciales.

Lo que realmente preocupa a las sociedades de gestión y a las sociedades fonográficas (desde mi humilde punto de vista) es la irrupción de nuevos intermediarios “culturales”; empresas – sin discernir la forma jurídica adoptada – cuyo modelo de negocio, en todo o en parte, pasa por la difusión de contenidos de terceros.

Estos nuevos intermediarios “culturales” se han apropiado de un discurso ajeno, la libre difusión de la cultura cuando, en el fondo, lo que persiguen es sustituir a los actuales intermediarios y difundir cultura ocio con fines comerciales; lo cual no es malo ni bueno – todo avance tecnológico echa a unos actores económicos y da entrada a otros nuevos – es, sólo, la ley del mercado.

Sin embargo, como apuntaba al principio, estos nuevos intermediarios han tenido la habilidad de enfrentar a los derechohabientes – que se agarran como un clavo ardiente a un modelo de negocio caduco – con los usuarios, que ven en estos nuevos intermediarios a los paladines de la cultura.

Los usos no comerciales no preocupan a la industria ni a las sociedades de gestión, y lo que es más importante, no preocupan a los autores (y aunque les preocupen son usos contemplados en nuestra legislación). El verdadero debate está en los usos comerciales; una guerra económica entre antigüos y nuevos intermediarios de la cultura y el ocio, y cuya única solución pasa por la autogestión de los derechos de autor en línea, con la finalidad de mantener el – dificil . equilibrio entre los derechos de los autores y el libre acceso a la cultura.

Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos : Décimocuarta Sesión

Del 1 al 5 de mayo de 2006, en Ginebra.

Proyecto de Propuesta Básica de Tratado de la OMPI para la Protección de los Organismos de Radiodifusión al que se Adjunta un Apéndice Facultativo sobre la Protección Relativa a la Difusión por Internet.

Es, precisamente, el apéndice lo que más interés ha despertado en mí.

La definición (en el artículo 2):

“Se entenderá por “difusión por Internet” la transmisión por medios alámbricos o inalámbricos a través de redes informáticas y para su recepción por el público, de sonidos o de imágenes, o de imágenes y sonidos, o de las representaciones de éstos, mediante una señal portadora de programas que sea accesible a los miembros del público en forma prácticamente simultánea. De estar codificadas, esas transmisiones también se considerarán como “difusión por Internet” cuando los medios de descodificación sean proporcionados por el organismo de difusión por Internet o con su consentimiento.”

El objeto del apéndice (artículo 3):

“el Apéndice ofrece a las Partes Contratantes de manera facultativa la posibilidad de escoger entre dos tipos de extensión del ámbito de protección: 1) extender la protección a todas las difusiones por Internet, incluidas las difusiones simultáneas, o 2) extender la protección únicamente a las difusiones simultáneas.”

Muy tímido, ¿no les parece?

Estaré esos días allí como observador representando a Alfa-Redi, ya les iré contando si se cede a los intereses de la industria o se abren puertas a la libre difusión de la cultura, limitando los derechos de los organismos de radiodifusión en Internet.

La blogosfera hispana: pioneros de la cultura digital

Escriben, entre otros, Fernando Polo (abladias), Fernando Tricas (Reflexiones e), JJ. Merelo (atalaya), José Cervera (Retiario), Adolfo Estalella, Gemma Ferreres (Tintachina), Fernando Garrido (Cibersociedad), José A. del Moral (Alianzo), Juan Varela (Periodistas21), Juan Zafra (Red.es), Ignacio Escolar (Escolar.net), Enrique Dans (enriquedans.com), Hernán casciari (Orsai) o Antonio Fumero.

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Lo están presentando ahora en los madriles.

If

…alguna vez has posteado y/o comentado en otras bitácoras sobre contenidos en los blogs, limites a a la inclusión de enlaces y/o marcas en el propio blog; la privacidad en internet…

…te preocupan las consecuencias legales de lo que escribes en tu blog, o de lo que otros escriben en tu blog…

…quieres aportar tu granito de arena en la definición de que cosa sea ésto de la blogocosa…

…crees que las bitácoras pueden ser un revulsivo a la vida política y social…

…quieres continuar en la vida desconectada la “conversación” iniciada en la red…

…vente al I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho, a celebrar en Zaragoza del 4 al 6 de junio de 2006.

Las inscripciones están abiertas y las tarifas han quedado muy “apañadas”.

ah! se ha previsto el envío de comunicaciones!

Lo cuentan ya en muchos sitios.

medios de comunicación, “mentiras” y…¿cintas de video?

Como media España, y aunque no soy “futbolero”, ví el partido Español-Zaragoza del día 12. Perdimos :( …sin embargo me llamó la atención que “parecía” que había “buen rollo” entre las dos aficiones, y que se veía mucha bandera española entre los 28000 catalanes que animaban a su equipo.

Pero como en televisión ves lo que quieren que veas, y no hubo ninguna referencia a estos dos hechos, pensé que “eran cosas mías”. Sin embargo, alguién que sí estuvo en el campo de futbol vió lo mismo que yo intuía, y lo cuenta en su bitácora.

¿hay vida más allá del Estatut?

¿qué pasa con esos miles de catalanes que viven en Cataluña y se sienten, también, españoles? ¿hablaremos dentro de unos años de acoso en Cataluña del mismo modo que hoy hablamos de acoso en el País Vasco?

UPDATE 12:00 h : la foto 

Taxonomía de blogs jurídicos

Me la envía Ian Best y está en esta página.

Excelente recopilación de blagws ….y otros.

Declaración de Berlín

Firmada por el director de Science commons, según informan en el blog de CC-España, días pasados en la ciudad que lleva su nombre.

Pueden acceder a la traducción al español de la que destacaré el siguiente aviso:

“El permiso para traducir y publicar este documento se tramitó por intermedio del Dr. Stefan Echinger, Director de la División de Planificación Estratégica, Sociedad Max Planck, München, Alemania. Traductor: H.F. Rucinque.” 

.

..en qué quedamos…¿no se trataba de que “no había que pedir permiso”?

Preámbulo

Es la denominación técnica que recibe el “libro de instrucciones de una ley”. La fama se la lleva el articulado, sin embargo éste no se comprende sin el preámbulo que lo motiva e informa.

Así, el preámbulo del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (reforma de la L.P.I. para entendernos) despeja muchas dudas; en materia de copia privada el proyecto de ley responde a lo que la sociedad – y me refiero a la sociedad en general ;) – considera justo como presupuesto del derecho de acceso a la cultura. Confirma su consideración como LIMITE a los derechos patrimoniales de los derechohabientes con dos sutiles, pero importantísimas diferencias respecto de la normativa anterior:

a) – se sustituye la definición del beneficiario por el límite de copia privada; ya no es el “copista” sino “la persona física para su uso privado” (lo que excluye del beneficio del límite a las personas jurídicas.

b) – introduce un requisito; que la reproducción (copia) se lleve a cabo “a partir de una copia legal” (no confundir copia legal con original ;) ).

En definitiva, quedense tranquilos los “usuarios del burrito” que seguirán teniendo acciones legales contra quienes les llamen “piratas”.

Más preocupante resulta la diferenciación entre el entorno analógico y el entorno digital, cuyo único objeto es la habilitación a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio para que – con caracter bienal – modifiquen el cánon compensatorio sobre determinados soportes y equipos de reproducción (los digitales).

Pero lo más preocupante, para los que defendemos el libre acceso a la cultura es la regulación del límite de ilustración con fines educativos – reservada a los profesores de la educación reglada -  y la consulta mediante terminales especializados “ubicados en los propios establecimientos y a través de red cerrada e interna”.

Se calla la boca a los usuarios con el mantenimiento del limite de copia privada, y se pagan favores a las entidades de gestión diferenciando entre copias analógicas y copias digitales con la promesa – velada – de incrementar cada dos años el canón compensatorio sobre soportes y equipos digitales.

Pero los grandes beneficiados de esta reforma son, sin lugar a dudas, las editoriales de libros de texto y manuales universitarios, que quedan excluídos del pomposo límite de ilustración con fines educativos (dejando cojo un límite fundamental) y las compañías telefónicas cuya exclusión de sometimiento a remuneración compensatoria – con argumento que, por otra parte, comparto – no deja lugar a dudas:

“…sin que haya sido necesario explicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que éstas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sijetas a pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización.”

La guerra de la propiedad intelectual, al menos en España, sigue siendo una cuestión económica, no social ni – menos todavía – cultural.

La blogosfera hispana

Descubro, vía “reflexiones e irreflexiones” la aparición del libro La blogosfera hispana, bajo el mecenazgo de France Telecom (parece que los millones de €uros de Walqa no están destinados a estas cosas y tienen que venir de la France a echar una manita con la “cosa hispana”).

Los autores son incontestables en ésto de la blogocosa en “spanish” . A algunos tengo el placer de conocerlos, a los demás confío poder verlos en el I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho.

UPDATE 19:44 h : me he informado mejor y el proyecto original era de Auna, sólo que – por fortuna – france telecom pensó que era una buena idéa y lo asumió como propio.

por la puerta de atrás

Nos dirán que los usuarios de redes p2p son unos piratas y unos delincuentes, cuando lo cierto es que la operación policial llevada a cabo está persiguiendo otro tipo de (presunto) delito.

No se dejen engañar por los titulares ;) y confiemos en los Tribunales.

more a blog ados

La a-blog-acía española no tiene mucho que ver con el movimiento en el resto de Iberoamérica (especialmente en Brasil y Portugal), en Francia…y mucho menos en el mundo anglosajón, donde abundan los “blaws” .

Descubro, no obstante, vía confederación española de abogados jóvenes, las bitácoras de tres jóvenes – o no tanto – abogados; el de Jesús Villa, el de Enrique García, y el del zaragozano Luis García Medrano. De este último me ha llamado la atención su análisis/ crítica de la nueva ley de pasantía:

” Digámoslo claro: ese anteproyecto es una porquería. Es, sin duda, el peor escenario de los que se han barajado en los últimos quince años. Y, a mayor abundamiento, no sólo es malo sino peligroso. Como todo lo que parece hacerse con alevosía…”

Crítica que extiende a los órganos de gobierno de la profesión:

“…uno no puede evitar sentirse hondamente preocupado con algunas de las circunstancias que parecen ir acechando a nuestra profesión, y eso, sumado a la aparente falta de espíritu –visión obviamente subjetiva- con que tales circunstancias se están encarando desde nuestra abogacía institucional…”

valiente afirmación de quien, en estos momentos, pertenece a la Junta de Gobierno del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.

Recomiendo, como siempre, la lectura íntegra de las historias de estos “jovenes” letrados.

Mejor proveedor de blogs de 20 Minutos

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…que poca vista los del ayuntamiento de Vigo.

UPDATE…a los cinco minutos:
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más información aquí 

hablando con las paredes

Doña Esther Brito, enésima “atendedora” al cliente de Ya.com, me explica que el incremento en los cargos mensuales por el servicio ADSL que tengo contratado “desde el pleistoceno” se debe a la decisión unilateral e inconsentida de la “telefonera” de cambiar las condiciones del contrato, pasando de los 4 Mb a 8 Mb.

Intentamos hacerle ver que no necesitamos 8 Mb y que – en cualquier caso y otro de los motivos de mi llamada – mi conexión actual no pasa de los 2 Mb de bajada y escaso 200 Kb de subida…vamos, que me están cobrando por algo no solicitado que además NO ME ESTAN PROPORCIONANDO.

Osea, para que nos entendamos que, presuntamente, me están estafando.

El tercer problema, nunca hay dos sin tres, es que ya.com  no envía a sus clientes las facturas sino que “las pone a su disposición en la red”…sitio web sólo accesible con el navegador Internet Explorer que – teoricamente – almacena las facturas en formato pdf, y al que se accede mediante clave de cliente…teoricamente por que, hasta hoy no he podido descargar ninguna factura; gracias a las instrucciones de D. Rodolfo Galdame (única persona amable que he encontrado al otro lado de la línea telefónica en mis múltiples llamadas a la empresa).

¿me pasa sólo a mí? ¿alguien se anima a interponer una demanda colectiva?

La inseguridad de las aseguradoras

Es una lástima el desprecio de algunas aseguradoras con la privacidad de sus clientes (o futuros clientes). Como muestra un botón:

“Todos estos pasos se harán mediante conexión segura, para ello CASER cuenta con los Sistemas más avanzados para garantizar la confidencialidad de los datos. Dichos Sistemas están certificados por ACE (Agencia de Certificación Electrónica)”

El futuro cliente debe introducir su D.N.I. en esta página que – contrariamente a lo que se informa – no dispone de la conexión segura que afirma tener, hagan la prueba.

Significativo, por otra parte, que no se informe al internauta, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 L.O.P.D., de la existencia de un fichero, del responsable, de la finalidad del mismo, ni de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la navegación con firefox; información que sí aparece – en forma de “atractivo pop-up” – en la navegación con I.E.
Lo que, por otra parte, está en sintonía con la “curiosa” política de privacidad del sitio web:

“Caser, declina toda responsabilidad que se derive del intercambio de información entre usuarios a través de sus páginas web, correspondiendo la responsabilidad de las manifestaciones difundidas en sus páginas, a quien las efectúe.”

Luego nos extrañaremos de que la contratación electrónica en España continúe en pañales.

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