“atense los machos”

Una cuestión tan pacífica en la doctrina española como el de la responsabilidad subjetiva (sí, ya se que me repito … pero ésto data de tiempos de los romanos), y que queda diáfano de la lectura de los artículos 13 y siguientes de la LSSICE; hasta el punto de quedar recogido, sin discusión, en la Declaración de Zaragoza puede estar “en tela de juicio”

… y, si no, ¿a qué vienen estas declaraciones envenenadas? ¿qué traman nuestros políticos con el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información?

¿acaso no representa suficiente ventaja competitiva la exención de impuestos de que gozan las empresas yankis que operan en Internet?

Declaraciones unilaterales de voluntad como fuente de las obligaciones sustituyendo a los contratos, codigos de conducta sectoriales en lugar de ley y reglamentos, y responsabilidad civil objetiva sustituyendo a la culpa extracontractual … pobres consumidores y usuarios, pobres … ¿ciudadanos?

Quizás el anteproyecto sólo busque reforzar la doctrina milenaria de estos lares (todavía no he tenido acceso al texto) …

1 comentario

  1. Obligaciones jurídicas de los blogs (III): Obligaciones de la LSSICE « Guía Mundial de Países

Deja tu comentario