Información al consumidor sobre los servicios de alojamiento de bitácoras (lo tuyo es mío y … lo mío es mío)

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Información al consumidor sobre los servicios de alojamiento de bitácoras (lo tuyo es mío y … lo mío es mío)

On septiembre 18, 2007, Posted by , In derecho,derechos de autor,haciendo amigos, With 10 Comments

Recientemente comentábamos en esta bitácora (haciéndonos eco de lo que se comentaba en otras muchas) el caso YouTube … y el perverso estilo web-dos-punto-cero de la conocida plataforma de videos.

Hoy quiero llamar su atención sobre la política de derechos de autor de algunos de los principales servicios de alojamiento de bitácoras (CMS´s) para el bloguero “apañó” .

Como preámbulo recordarles a todos ustedes (y a mí mismo) que nuestra amada ley de Propiedad Intelectual exige la forma escrita – y firmada – en la cesión de derechos de explotación (como nos recordaba recientemente un Tribunal “apañó”) … como continuación recordar (nos) que en las relaciones entre una empresa y los consumidores y usuarios (B2C que le llamábamos en mis tiempos) aquella (la empresa) debe informar y recabar el consentimiento expreso de los usuarios para que el contrato suscrito (de prestación de servicios, por ejemplo) esté “bien visto” por nuestra legislación.

Y ahora, ya … al grano:

(como me aburría mucho) me ha dado por leerme las condiciones que los principales servicios de alojamiento de bitácoras presentan a sus usuarios en materia de derechos de autor.

Blogger (comienza … y en negrita!!!! con una afirmación que dejará tranquilo al 99% de los usuarios que lean el aviso legal (en diagonal):

«Sus derechos de propiedad intelectual. Google renuncia a la propiedad o control sobre cualquier Contenido que usted envíe, publique o muestre en los servicios de Google o a través de éstos. Usted o el tercero proveedor de licencias se reserva todas las patentes, marcas comerciales y derechos de autor de cualquier Contenido que publique, envíe o muestre en los servicios de Google o través de éstos, y es responsable de proteger estos derechos según corresponda.»

Sin embargo, a renglón seguido y sin solución de continuidad sigue informando:

«Al enviar, publicar o mostrar Contenido en o a través de los servicios de Google que están a disposición de los miembros del público, usted concede a Google una licencia internacional no exclusiva y gratuita para reproducir, publicar y distribuir dicho Contenido en los servicios de Google únicamente para mostrar y distribuir dichos servicios. Igualmente, Google se reserva el derecho a rechazar la admisión, publicación, muestra o transmisión de cualquier Contenido a su discreción. (la negrita, esta vez es mía 😛 )»

a continuación una cláusula perfectamente lógica:

«Usted manifiesta y asegura que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder los derechos otorgados por el presente documento a cualquier Contenido enviado.»

Seguidamente, citando la palabra mágica, el usuario – lego en Derecho – se derrumba:

«Podrá elegir enviar, publicar y mostrar cualquier tipo de material en o a través del servicio Blogger o Blogspot.com sujeto a licencia pública (por ej., una licencia de Creative Commons), bien marcando sus materiales usted mismo como tal o bien utilizando las herramientas del servicio Blogger. A fin de evitar que surjan dudas, Google no es parte de ninguna de dichas licencias públicas entre usted y una tercera parte.»

Pero – y en ésto los yankis son más papistas que el Papa – si usted llega a este punto del aviso legal podrá leer (y comprender, por que la redacción es más simple que el mecanismo del chupete):

«Asimismo, a fin de evitar cualquier tipo de duda, Google podrá ejercer los derechos otorgados en virtud (a) de la licencia o licencias públicas, si las hubiera, que aplique a sus materiales o (b) del presente Acuerdo.»

Es decir, si usted utiliza CC para sus contenidos (sea la que sea) Google (propietario de Blogger) podrá utilizarlos – los contenidos – a su libre albedrío … y si no las utiliza … también (“en virtud del presente acuerdo”).

Myspaces sigue el mismo patrón de su “compatriota”; las primeras frases “pa que te confíes”:

«MySpace.com no reclama derechos de propiedad sobre el texto, los archivos, imágenes, fotos, vídeo, sonidos, trabajos musicales, trabajos de autor o cualquier otro material (en conjunto, el «Contenido») que se publique en los Servicios MySpace. Después de publicar el Contenido en los Servicios MySpace, seguirá conservando todos los derechos de propiedad sobre dicho Contenido y seguirá teniendo derecho a utilizar su Contenido en la forma que decida.»

Y … en cuanto te descuidas … te la meten doblada :

«Al mostrar o revelar («publicar») cualquier Contenido en los Servicios MySpace o a través de ellos, le concede a MySpace.com por el presente documento una licencia limitada de uso, modificación, ejecución pública, divulgación pública, reproducción y distribución de dicho Contenido en y a través de los Servicios MySpace. Sin esta licencia, MySpace.com no podrá proporcionarle los Servicios MySpace.»

Y luego … por si falla la “lectura en diagonal” … la amenaza (presunta, siempre presunta):

«Por ejemplo, sin derecho a modificar el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría comprimir digitalmente los archivos de música que los Usuarios registrados envíen ni aplicarle formato al Contenido para ajustarlo a los requisitos técnicos; por otra parte, sin derecho a ejecutar públicamente el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría permitirles a los usuarios que escuchen música publicada por los Usuarios registrados.»

El colmo es que Myspaces decide cómo es la “licencia” que le otorga el usuario (a Myspaces):

«La licencia que le concede a MySpace.com no es exclusiva (lo que significa que es libre de conceder su licencia sobre el Contenido a cualquiera, además de a MySpace.com), está completamente pagada y no se le aplican cánones (lo que significa que MySpace.com no le debe abonar ningún importe por el uso en los Servicios MySpace del Contenido que publique), es sublicenciable (de forma que MySpace.com puede utilizar a sus filiales y subcontratistas, como las redes de desarrollo de contenido en Internet, para suministrar los Servicios MySpace) y a escala mundial (ya que Internet y los Servicios MySpace cuentan con alcance global). Esta licencia finalizará en el momento en que se elimine el Contenido de los Servicios MySpace. La licencia no le concede a MySpace.com el derecho de venta del Contenido, ni el derecho de distribuir su Contenido fuera de los Servicios MySpace.»

… sin embargo; como apuntábamos en el título de esta anotación, lo tuyo es mío … pero lo mío es mío:

«El Contenido de MySpace.com queda protegido por las leyes de copyright, marca comercial, patente, secreto comercial y otras leyes, y MySpace.com es el propietario y conserva todos los derechos del Contenido de MySpace.com y los Servicios MySpace. Por el presente acuerdo, MySpace.com le concede una licencia limitada, revocable y no sublicenciable para reproducir y mostrar el Contenido de MySpace.com (excluyendo cualquier código de software) exclusivamente con fines de uso personal al visitar el Sitio Web MySpace y utilizar los Servicios MySpace. Los Servicios MySpace contienen Contenido de Usuarios y otros otorgantes de licencia de MySpace.com. Salvo en lo relativo al Contenido que publique usted, no podrá copiar, modificar, traducir, publicar, difundir, transmitir, distribuir, ejecutar, mostrar ni vender ningún Contenido que aparezca en o a través de los Servicios MySpace.»

WORDPRESS Los avisos legales en inglés invalidan cualquier litigio que la empresa estadounidense quiera entablar ante un Tribunal español … así que les ahorraré unas líneas de lectura 😉

probablemente usted, amable lector que ve la publicidad institucional en la televisión de España confíe en la Ley de defensa de consumidores y usuarios y crea – no sin fundamento – que las condiciones de contratación no suscritas, o que se le presentan en otro idioma, no le vinculan … es posible, incluso, que haya reparado – sin excesivos conocimientos en derecho – que una cláusula predispuesta donde se le obliga a litigar – en caso de conflicto – en un lugar distinto a su domicilio es nula de pleno derecho… sin embargo, le ruego repare en dos cuestiones en las que, quizás – sólo quizas – no ha reparado:

1ª.- Si es usted un blogger “de los que gana pasta” quizás (sólo quizás 😉 ) haya perdido la condición de “consumidor” conforme a la normativa española y,

2ª.- El artículo 10.5 código civil español dispone que:

“Se aplicará a las obligaciones contractuales la Ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la Ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la Ley del lugar de celebración del contrato.”

que, traducido al “román paladino” viene a decir que si usted, amable lector, ha navegado “allende los mares” y ha contratado en un CMS usaniano usted ha decidido que la legislación aplicable sea la de Estados Unidos.

Ésto tiene importantes consecuencias en lo que se refiere a los derechos de autor; por que – por su sola voluntad – usted ha decidido, probablemente, que le sea de aplicación la ley del prestador de servicios; la ley usaniana … y todas las “tropelías” a nuestro ordenamiento jurídico y a nuestros derechos que hemos visto leyendo los avisos legales antes mencionados … “podrían ser” Ley entre las partes.

La buena noticia para los «lessignianos» … CC es válida en España por que los autores acuden a contratar a un sitio web ubicado en U.S.A. y titularidad de una empresa usaniana y deciden someterse a la normativa de U.S.A. (y en algunos Estados de U.S.A. la declaración unilateral de voluntad es fuente del Derecho y, conforme a las leyes del «Copyright» (las que rigen en USA) usted, amable lector, es muy dueño de ceder – sin sujetarse a las formalidades de la L.P.I. – sus derechos de explotación al servicio de alojamiento de bitácoras (perdón «blogs»)… puede usted – incluso – renunciar a sus derechos morales …

… pero luego no venga a los Tribunales españoles a denunciar que han violado sus «licencias» … por que puede pasarle ésto 😉




10 Comments so far:

  1. David dice:

    Hola:

    No estoy de acuerdo con lo que dices sobre Blogger:
    Es decir, si usted utiliza CC para sus contenidos (sea la que sea) Google (propietario de Blogger) podrá utilizarlos – los contenidos – a su libre albedrío … y si no las utiliza … también (“en virtud del presente acuerdo”).

    En virtud del acuerdo, Blogger, puede:
    usted concede a Google una licencia internacional no exclusiva y gratuita para reproducir, publicar y distribuir dicho Contenido en los servicios de Google únicamente para mostrar y distribuir dichos servicios

    Hay un ámbito de la licencia muy concreto que son los usos de mostrar y distribuir sus servicios. Supongo que con eso se refiere a poder usarlos los contenidos en el marco de la publicidad sobre sus servicios.

    No creo que eso recoja lo mismo que Myspace que si me parece una pasada.

    Sobre la aplicación a un autor español de la legislación de otro país, no termino de estar de acuerdo.

    163.1. Se protegerán, con arreglo a esta Ley, los derechos de propiedad intelectual de los autores Españoles, así como de los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

    Da igual donde contrates, porque el criterio es la nacionalidad no el lugar de celebración del contrato.

    De todas formas un ejercicio interesante…

    Un saludo.

  2. M@x dice:

    Hola David,

    Yo creo que ésto es una cesión de derechos de explotación en toda regla a favor de Google (no tan leonina como la de Myspaces, eso esta claro 🙂 ).

    «usted concede a Google una licencia internacional no exclusiva y gratuita para reproducir, publicar y distribuir dicho Contenido en los servicios de Google únicamente para mostrar y distribuir dichos servicios.»

    Respecto a la ley aplicable estoy de acuerdo en que el criterio debe ser la nacionalidad; sin embargo, no es menos cierto que la ley aplicable a los contratos será la del prestador de servicios – ¿con excepción de los contratos celebrados con consumidores a la luz de la normativa europea? – lo que nos lleva a un conflicto de normas que podría resolverse por las normas de derecho internacional privado y los tratados internacionales. Por lo tanto no me parece aventurado – como ejercicio meramente dialéctico – considerar que el contrato celebrado por un español con los CMS´s que cito arriba es perfectamente legítimo y vinculante conforme a la legislación de U.S.A. (incluida la «concesión de una licencia» por obras futuras a Google y Myspaces).

    La otra opción es considerar esos contratos de adhesión nulos de pleno derecho (o al menos las cláusulas que contravengan nuestra legislación).

    Como bien apuntas … se trata de un «ejercicio» 😉

  3. Jomra dice:

    Saludos

    Yo le voy más por la opción de «considerar esos contratos de adhesión nulos de pleno derecho (o al menos las cláusulas que contravengan nuestra legislación)», todos esos puntos abusivos (como el típico «litigarás donde yo te diga y cuando te diga» de esos «acuerdos»). Siempre y cuando estemos ante «consumidores».

    La cláusula de Myspaces es realmente problemática, contando la ya larga cantidad de litigios con músicos ante la explotación de lo «subido» por parte de Myspaces (recuerdo el contenido -más o menos- de las noticias, pero no los grupos implicados).

    Hasta Luego 😉

  4. M@x dice:

    el «problema» Jomra, es que si uno acude a contratar en USA se somete a la ley USA por aplicación de las normas de derecho internacional privado; es como si usted se va a «Londón» y se compra una bufanda en «Harrods» … por muy apañó o peruano que sea la ley que rige ese contrato es la de la pérfida Albión.

  5. […] Gracias a un correo a la lista de Aprendices de Pablo Garaizar me entero de una iniciativa, cuanto menos, curiosa. “De la Web 2.0 a la Web Libre y punto” es el título de dicha propuesta, surgida desde el Hackelarre (hackmeeting 2007 en Guernica). Básicamente exponen su desacuerdo con la “Web2.0″ controlada por grandes compañías que trabajan con software privativo y que hacen y deshacen con sus usuarios y los datos de los mismos lo que les da la gana (en este sentido recuerdo una serie de artículos de Pedro J. Canut en que denuncia las leoninas condiciones de uso de esos famosos portales web -1, 2 y 3, como muestra-), y como el estar simplemente en contra no sirve de nada, proponen construir una Web Libre. […]

  6. […] y algo hemos comentado en esta casa en alguna ocasión… parece que MySpaces va a entrar en el mercado de la música […]

  7. […] http://www.blogespierre.com/2007/09/18/ informacion-al-consumidor-sobre-los-servicios-de-alojamiento…El abogado y blogger zaragozano Javier Prenafeta: “(como me aburría mucho) me ha dado por leerme las condiciones que los principales servicios de alojamiento de bitácoras presentan a sus usuarios en materia de derechos de autor.” Notificar sobre contenido inadecuado (No votado)  Loading … […]

  8. […] Lo habíamos avisado, más de una vez y más de dos … pero no mola, ¡ no es guay ! […]

  9. […] Pero bueno, de este tema otros, como Pedro Canut, ya han tratado repetidas veces (dos muestras: 1 y 2), y no son pocos los que se niegan a usar servicios web para no “perder” los […]

  10. […] dinámica de la comunicación 2.0, la Responsabilidad de los Bloggers por daños a terceros y la de los servicios de alojamiento gratuito de contenidos, además de las siempre candentes cuestiones vinculadas a los Derechos de Autor y la […]