La Responsabilidad extracontractual de los prestadores de servicios de alojamiento de bitácoras

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La Responsabilidad extracontractual de los prestadores de servicios de alojamiento de bitácoras

On octubre 3, 2007, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derecho, With 3 Comments

Es el título de la conferencia que acabo de exponer en el Congreso Iberoamericano de Derecho Electrónico, que se está celebrando en Puebla (México).

Pueden descargarla completa desde este enlace.




3 Comments so far:

  1. Una lástima no haber podido acudir a un Congreso tan interesante, pero mis obligaciones para con mis alumnos me restringen aún un poco las posibilidades de moverme. Por ello me ha resultado interesante poder leer el documento que has puesto a disposición a través de tu blog al respecto de la responsabilidad. Coincido contigo en que la interpretación de la responsabilidad a los prestadores de servicios (e incluso alguna determinada aplicación que en mi opinión escapa a la aplicación pura y dura de la LSSICE, otro tema es la justificación que acaba apareciendo en la Sentencia) es bastante dudosa, y un término de tanta importancia como es el «conocimiento efectivo» es retorcido hasta adaptarse a la interpretación que los órganos judiciales han encontrado más adecuada. Tal y como ya mencioné en otros blogs, el problema es que en juicios se interpreta que se ha producido previamente la comunicación efectiva, dilucidando en el proceso la responsabilidad del acusado al no haber bloqueado el acceso a los contenidos ante dicha comunicación cuando en realidad no se ha cometido infracción alguna en dicho aspecto (todo desde mi humilde opinión por supuesto). Ya se ha visto que algunos weblogs han acabado cerrando ante el miedo a denuncias, denuncias injustificadas pero que acaban en proceso que muchos no pueden ni quieren asumir. Pienso que las denuncias masivas en este campo que están apareciendo deberían ser controladas, dado que nos encontramos ante un caso de censura de facto, control de la información y cierre de muchos servicios ante la vista de que las exenciones de responsabilidad no son plenamente efectivas en nuestro ámbito jurídico (al menos no tanto como lo deberían ser). Si las Nuevas Tecnologías son tan importantes en nuestra sociedad, cómo puede dejarse que el ámbito legal que regula las actuaciones dentro de las mismas sea así?

    Un saludo,

    Sergio

  2. Hola, me da mucho gusto estar inscrito en este congreso que realmente se me hace interesantisimo, ya que como criminólogo en mi formación creo fielmente tiene que ser multidisciplinaria y esto lo complementa, y me compete el estudio de este tipo de temáticas, pues los delitos informáticos vulneran el bien jurídico de las personas, solo hay cosas que no me han quedado claras del todo, y una de estas dudas, tiene que ver con ¿Entre qué y qué es cuando se vulnera (en el caso especifico de la difamación), la integridad moral de una persona?, mencionaban sobre un principe o en rey no recuerdo de que país, donde si era insulatado se daba pena de muerte a quien había cometido esa «falta», entonces si lo vemos de una manera crítica, lo que tal vez sea una forma objetiva de decir las cosas, para alguien que tiene el poder y ejerce la autoridad sobre los gobernados, es quien dispone que si y que no es correcto, (según su parecer), no creo que tenga que ver con el interés de las mayorías, ahora bien, en muchos países se censura de una forma la libertad de expresión y se vulneran las garantías indivuales de las personas, y ¿Quien puede señalar esto? si no existe una tolerancia por parte de quienes tienen el control de los medios de comunicación, entonces bueno mi duda se refiere un poco a esto, ¿que hasta donde es correcto o realmente permitido que se mantenga un control a la internet? ¿Hasta donde puede haber tolerancia?, en casos super especificos de delitos informáticos que tienen que ver con los delitos sexuales, es súper obvio y sin duda que se está vulnerando la libertad sexual de una persona, la libertad del ejercicio de la elección sexual, y bueno entre otros, pero en casos donde la ideología puede estar mas centrada a los intereses de la rama del poder, creo que es un error cortar con la libertad con la que cuenta la internet. mmm espero me haya dado a etender :p muchas gracias por la atención e interesantisimo este congreso.

  3. […] dejé el texto de la conferencia (La responsabilidad civil de los prestadores de servicios de alojamiento de bitácoras) para su […]