Aceptación tácita … ¿más mentiras?

A mediados de 2005 hice público un artículo cuestionando la validez legal en España de las autodenominadas “licencias”, entendidas como institución válida para la cesión de derechos de autor entre particulares; coincidiendo en el tiempo (¿casualidad o causalidad?) empezó a divulgarse por la red un argumentario pretendidamente jurídico que dotaba a las “licencias” de los elementos esenciales del contrato para incardinarlas en el ordenamiento jurídico español.

Argumentario sustentado en el concepto aceptación tácita, y que tuve la ocasión de escuchar (y rebatir) el pasado mes de febrero en el Colegio de Abogados de Madrid. seguir leyendo

3 comentarios

  1. David Abr 17

    hola:

    Pedro, una cosa, la licencia/contrato Color Iuris que enlazas establece que la cesión es a título oneroso, pero no se indica el precio o la contraprestación. ¿Es un errata, es así o estoy equivocado en algo?

    “y cede a usted (en adelante el cesionario) de forma EXCLUSIVA, y a TÍTULO ONEROSO por un periodo de 1 año y ámbito mundial:”

    Un saludo.

  2. M@x Abr 17

    Era un “bug” … gracias por avisar … logicamente, en esta casa, las cesiones de derechos son siempre gratuitas ;)

    acepte usted sin miedo.

  1. Natureza jurídica das licenças | ColorIURIS Brasil

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