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correo electrónico certificado, luces y sombras
Siempre he sostenido que el correo electrónico certificado, en el sentido de su equiparación al burofax con acuse de recibo y certificación de texto, es técnicamente inviable debido a la propia arquitectura del correo electrónico; es imposible acreditar la recepción de un correo electrónico sin la voluntad del receptor expresando su consentimiento a “acusar recibo” al mismo. Es por todos sabido que los clientes de correo permiten al usuario leer un correo electrónico tras rechazar el acuse de recibo solicitado por el emisor. Por otra parte, la mayoría de los webmails ni siquiera contemplan esta opción.
Existen “triquiñuelas”, como las empleadas de forma masiva por los correos electrónicos publicitarios, consistentes en insertar imágenes y/o ejecutables que lanzan un aviso al emisor que, de esta forma, en el mejor de los casos informan de la recepción y, en los peores escenarios, recaban cuanta información puedan obtener del equipo cliente. Sin embargo estos trucos son facilmente evitables, bien denegando la descarga de imágenes/ ejecutables en el buzón de entrada, bien por medio de filtros antispam.
La única forma efectiva para que el emisor pueda acreditar la recepción de un correo electrónico viene dada por el control de la cuenta de correo por parte de éste; es decir, que emisor y destinatario posean una cuenta bajo el mismo dominio; sin embargo esta opción tampoco es deseable en un Estado de Derecho al dejar todo el control en manos del emisor, produciendo indefensión en el eventual destinatario de una notificación, por ejemplo de la administración pública.
Es la solución implantada (¿de modo experimental? me temo que no) por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España que pervirtiendo la letra y el espíritu de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha transmutado el derecho en obligación con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se obliga a todas las sociedades de capital (detrás irán los ciudadanos
) a suscribir – tras una farragosa burocracia – una cuenta de correo-e bajo el exclusivo control del emisor, con la obligación de verificar la bandeja de entrada cada cierto tiempo. Esta solución, que ya se adoptó en las notificaciones judiciales a los operadores jurídicos, puede ser admisible en el ámbito forense donde se “digitaliza” un procedimiento analógico preexistente, cual era la obligación de acudir a la sala física de notificaciones para estampar firma y sello de recepción de notificaciones; sin embargo es de todo punto contrario a Nuestro Ordenamiento Jurídico, cuya normativa es – necesariamente – garantista para el contribuyente (persona física o jurídica), y proscribe que la Administración pueda ser juez y parte.
El correo electrónico certificado (ajustado a Derecho … que no es lo mismo que ajustado a Real Decreto
) es, por tanto, inviable … o cuando menos menos inviable para las relaciones entre particulares.
La tecnología, no obstante, sí nos permite la acreditación fehaciente del envío de un correo electrónico en fecha cierta a un destinatario dado, así como la garantía de integridad del cuerpo del correo-e y sus adjuntos, con el efecto jurídico inmediato de la prueba de un texto; pero también sentando – dentro de un contexto probatorio – una presunción a favor del emisor que, entiendo, podría dar lugar a la inversión de la carga probatoria (sí, ya se, no se pueden probar los “hechos negativos” y “la prueba incumbe a quien la alega” … etc, etc) si el destinatario negase la recepción de un correo-e cuyo envío – momento y contenido – se han sometido a la intermediación de un Tercero de Confianza.
Con todas las salvedades en torno al valor probatorio de la recepción en los mal llamados correos electrónicos certificados, pero con la absoluta seguridad de los beneficios que puede reportar a un emisor la acreditación del momento del envío con garantía de integridad del texto (por si alguien pone en nuestra “pluma” palabras que nunca escribimos) en ColorIURIS hemos desarrollado un nuevo servicio que viene a completar el abanico webservices para la acreditación de actos y procesos en redes telemáticas: Acta mail.
Con Acta mail podemos acreditar de forma indubitada el momento de envío de un correo electrónico, garantizando la integridad del texto y sus anexos, la cuenta de correo-e desde la que se emitió y los destinatarios del mismo. A decir de los “betatesters” – aparte su funcionalidad – lo más destacable es su facilidad de uso incluso para usuarios poco avezados con la ofimática.
El servicio se complementa con un gestor documental online muy intuitivo con función “arrastrar y soltar”.
Ojalá les parezca útil
Derecho Informático en Iberoamérica (tendencias actuales)
Este pasado martes se presentó oficialmente el libro Derecho Informático en Iberoamérica (tendencias actuales), en el que tengo el honor de colaborar, coordinado por el doctor Carrasco
Corto y pego la noticia que Alejandro Loredo ha publicado en Facebook:
Comparto el gusto de que ayer en México, se hizo la presentación oficial de libro de derecho informático en la Barra mexicana de Abogados. Se recibieron muy generosos comentarios de parte de Diputados federales y presentadores. El libro recopilación de diversos autores del grupo AGEIA DENSI gusto mucho. felicidades a Felipe Carrasco por su idea y a carlos Dionisio Aguirre, Pedro canut, Aislan Vargas Y demas amigos iberoamercianos.
Y, aquí una fotografía:
O Direito no mundo dos blogues:Aproximação à problemática numa perspectiva da responsabilidade civil pelos conteúdos
Con este ensayo de Hugo Lança,continuamos la saga ya inciada hace unos meses, con un trabajo de Alejandro Loredo, de incluir en blogespierre colaboraciones de expertos de otros paises.
El texto está escrito en portugués, pero es de muy facil lectura para los habituales hispanoparlantes de esta bitácora. No he matizado con el autor la política de derechos de autor; así que – por el momento – este texto NO está sujeto a política de derechos de autor de la bitácora.
O Direito no mundo dos blogues: aproximação à problemática numa perspectiva da responsabilidade civil pelos conteúdos.
1. Definição
2. Percurso histórico
3. A Internet e o Direito
4. A noção de Responsabilidade Civil
5. Os fornecedores de serviço de Internet
6. Conclusão Preliminar
7. As soluções tentadas
8. A regulamentação específica
9.A responsabilidade do autor do blogue
10. A responsabilidade civil do responsável pelo armazenamento dos conteúdos
11. Conclusão Hugo Daniel Lança Silva
CONTRATOS INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS, COMERCIO ELECTRÓNICO, Y SU REGULACIÓN EN LA LEY MEXICANA – por Alejandro Loredo
“CONCEPTOS JURÍDICOS NUEVOS
El acelerado desarrollo de tecnologías ha introducido cambios en costumbres y hábitos en el entorno privado y público del hombre de fines del siglo XX. La economía, las relaciones humanas, la cultura y la política se ven tocadas por las denominadas nuevas tecnologías de la información, es el gran motor de cambio de nuestra sociedad. Esta circunstancia obliga al legislador a adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad social que origina la introducción de los avances tecnológicos en la vida cotidiana del ciudadano común.
Según Alvin Toffler la historia de la humanidad se puede entender como dividida en tres periodos a las que denomina “olas”. La primera “ola” corresponde a la utilización de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se crea un orden social. La segunda “ola” es la transición agrícola a la sociedad industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y principios del XIX. (conocida como la primera revolución industrial), y la tercera “ola”, que corresponde al desarrollo de las tecnologías de la información.
La sociedad actual está inmersa en esta tercera transición. La Sociedad de la Información es una de las expresiones, acaso la más promisoria junto con todas sus contradicciones de la globalización contemporánea, que ha ganado presencia en Europa, en donde ha sido muy empleado como parte de la construcción del contexto para la Unión Europea. Un estudio elaborado con el propósito de documentar los avances europeos al respecto señalaba, con cierto optimismo, que:
Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en el conocimiento y en los esfuerzos por convertir la información en conocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra dimensión de tales sociedades es la velocidad con que tal información se genera, transmite y procesa. En la actualidad, la información puede obtenerse de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar. Finalmente, las actividades ligadas a la información no son tan dependientes del transporte y de la existencia de concentraciones humanas como las actividades industriales. Esto permite un reacondicionamiento espacial caracterizado por la descentralización y la dispersión de las poblaciones y servicios 1.
Un concepto amplio de la Sociedad de la Información nos llevaría a definirla, de acuerdo con Javier Cremades 2 en un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera.

