Piratas y Corsarios

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Piratas y Corsarios

On enero 23, 2005, Posted by , In derechos de autor, With 9 Comments

Pretendo con las presentes líneas analizar si compartir archivos (en especial – pero no exclusivamente – música divulgada) a través de redes de pares es un acto de piratería y, en consecuencia, quienes comparten música – y otros archivos – en redes p2p pueden definirse como PIRATAS.

Según el diccionario de la Lengua Española del RAE (XXII edición) se define Pirata como:

“2. clandestino.//3.com. Persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar.// 4. Persona cruel y despiadada …/…”

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9 Comments so far:

  1. Javier dice:

    Interesante. Son, efectivamente, corsarios.

    Respecto a lo otro, discrepo, como sabes. Por muy abusivo que me parezca el actual precio de la música y el cine o la zonificación de DVDs, ilegal el establecimiento de sistemas anticopia en obras de propiedad intelectual y un total despropósito (por decirlo de algún modo) que se recurra a la ley penal para perseguir la infracción de estos derechos patrimoniales, veo difícil aceptar la legalidad de las redes p2p en todos los casos. Esto es matizable, hay autores que quieren compartir la música y obras de libre distribución pero, no nos engañemos, no son la mayoría de las cosas que la gente se descarga.

    Voy a ser impopular. El argumento del acceso a la cultura no me convence por panfletero. El de ampararse en el derecho a la copia privada es más creativo, ciertamente la ley no indica claramente que tengamos que tener el original en nuestro poder. En todo caso, las redes p2p implican, ciertamente, reproducción, pero también existe una comunicación pública desde el momento en que alguien pone una obra a disposición del público. Y claro, uno no puede descargarse un archivo utilizando estos sistemas sin a la vez poner a disposición del resto algo (aunque sea lo mismo que está bajándose), así que veo difícil admitir la legalidad de estas redes de este modo.

    Por supuesto, hay otras formas de defenderse.

  2. M@x dice:

    Amigo Javier, quizás nuestro punto de desencuentro esté en la consideración o no de la «puesta a disposición del público»; yo entiendo que en las «peer to peer» no existe una comunicación pública; o al menos en los términos de la LPI; sino más bien existe/n acto/s de reproducción – o copia. Por otra parte, entiendo que ya es pacífico en la doctrina la no obligatoriedad de poseer el original para tener derecho a la copia privada (no demos pasos atrás).

    Respecto al derecho de acceso a la cultura entiendo que es una opción – llamemosle – política y no entraré en ello, aunque ahí está la Constitución. Por otro lado también podríamos discutir si determinado tipo de música es cultura 😉

  3. Rabo Castúo dice:

    Pues yo sí que me considero cruel y despiadado. Quiero ver cómo muere lentamente su imperio, cómo agoniza entre estertores… Quiero que sientan lo mismo que sintió el Imperio Español cada vez que un barco se iba a pique. Quiero que se jodan.

  4. El anterior comentario bastante crudo, no? Daré una vuelta por ese blog a lo largo de la mañana..

    No soy experto en esta ley, vaya por delante, y por eso me centraré en resaltar la IMPOSIBILIDAD de restringir el acceso a los internautas a cualquiera de estos programas de intercambio, la IMPOSIBILIDAD de perseguirlos a todos, la IMPOSIBILIDAD de identificar a un individuo en particular en función de una dirección IP…

    Es como un largo y caudalosísimo río del q estuviera prohibido beber y fuera custodiado tan sólo por un guardia.

    Copias privadas haré las q me de la gana, q para eso he contribuido a lucrar a aquellos q venden grabadoras (en algún caso los mismos q ponen el grito en el cielo); hace mucho q no compro música, y o se lo empiezan a currar con los extras, o me parece q seguiré igual; los sistemas anticopia se saltan con cierta facilidad, yo conozco DVD Decrypter… etc, etc, etc

    (Pedro, borra esto último, creo q acabo de delinquir en tu blog, y con la LSSI en la mano acabarán por empapelarte a tí también)

  5. Restringir los programas de intercambio yo creo que ya lo han abandonado. Visto lo difícil que es imputarles responsabilidad y que salen otros nuevos y distintos como setas, no interesa. Es más, Sony y otros ya han decidido poner en marcha sistemas p2p para vender música legalmente.

    Perseguirlos a todos tampoco hace falta. Con meter miedo a unos cuantos será suficiente. Y, lamentablemente, es bastante fácil localizar a un individuo a través de una IP.

    A pesar de todo, yo creo que llegan tarde. El fenómeno del p2p es imparable. Atacaron a Napster y surgieron Kazaa y otros. Luego a por éstos, y vino bittorrent. Y cuando las presiones han hecho que muchos de estos sitios web cierren, ha salido Exeem. Agustín Raluy, para más información.

  6. Ni blanco ni negro. De ladrones, piratas, corsarios y otros personajes
    Se pueden decir muchas cosas de la red. Pero desde luego, lo que está claro es que, al menos, nos aparta en algunos momentos del pensamiento único y de las melonadas variadas que se pueden ver los medios habituales. Esta vez traigo una reflexión de F

  7. =^,^= dice:

    Respecto a derechos de autor, es discutible en la internet…pero…me parece más importante que el que te robe el material no sea alguien como por ejemplo…un dictador, Pinochet o Videla o franco…se imaginan? entran a tu web y ven algo interesante y resulta que es lo mismo que esta en la web de fulanos como eso….MEWO..eso si que me parece peor que vulnerar derechos de autor…