“Enmiendas” al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (V)

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“Enmiendas” al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (V)

On agosto 25, 2005, Posted by , In "licencia publica union europea", With Comentarios desactivados en “Enmiendas” al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (V)

Las obligaciones que se imponen al licenciatario; personalmente no estoy a favor de la imposiciones, ni de los cuasi-contratos unilaterales:

«5. Obligations du Licencié
La concession des droits ci-dessus est soumise à des restrictions, c’est-à-dire des obligations imposées au Licencié. Ces obligations sont les suivantes :
· Droit d’attribution : le Licencié devra laisser intactes toutes les notifications de droit d’auteur, brevet et/ou marque et toutes les notifications faisant référence à la Licence et à l’exclusion de garantie. Le Licencié doit inclure une copie de ces notifications et de la Licence avec chaque copie de l’OEuvre qu’il distribuera ou communiquera. Le Licencié veillera à ce que ses modifications ou OEuvres Dérivées portent une notification bien visible annonçant qu’il a modifié l’OEuvre,
et indiquant le nom et le moyen d’entrer en contact avec le Contributeur.
· Clause Copyleft: Si le Licencié distribue ou communique des copies de l’OEuvre Originale ou des OEuvres Dérivées de l’OEuvre Originale, la Distribution et/ou Communication se fera sous cette même licence EUPL. Le Licencié (devenant Donneur de Licence) ne peut pas offrir ou imposer d’autres termes ou conditions sur l’OEuvre ou les OEuvres Dérivées, qui restreindraient ou altéreraient les termes de la Licence.
· Fourniture du Code Source: S’il distribue ou communique des copies de l’OEuvre, le Licencié fournira une copie en format digital standard du Code Source ou indiquera l’adresse du site web ou ces sources sont facilement et librement accessibles aussi longtemps qu’il distribuera ou communiquera l’OEuvre.
· Protection des droits: Cette Licence ne donne aucune permission d’utiliser les noms commerciaux, marques de produit ou de service ou les noms des Donneur de Licence, sauf ce qui est nécessaire à une utilisation raisonnable et dictée par les pratiques habituelles de décrire l’origine de l’OEuvre et de reproduire le contenu des notifications de droits d’auteur.

En traducción libre:

5. Obligaciones del licenciatario
La concesión de los derechos expuestos está sometida a restricciones; es decir, obligaciones impuestas al licenciatario, Estas obligaciones son:
. Derecho de atribución: el licenciatario deberá dejar intactas todas las notas sobre derechos de autor, patente y/o marca y todas las notificaciones haciendo referencia a la licencia y a la exclusión de garantía. El licenciatario debe incluir una copia de esas notificaciones y de la licencia con cada copoia de la obra que distribuya o comunique. El licenciatario velará porque sus modificaciones u obras derivadas lleven una nota visible (bien visible) anunciando que él ha modificado la obra y indicando el nombre y medio de ponerse en contacto con el desarrollador.

¿qué es ésto? ¿un paso más hacia la usanización de los derechos de autor? ¿un corta y pega de licencia usaniana? En derecho continental, si es que de eso estamos hablando, basta con el reconocimiento de los derechos morales, que no veo por ninguna parte.

Cláusula copyleft:
Si el licenciatario distribuye o comunica obras orginales u obras derivadas de la obra original la distribución y/o la comunicación se verificarán bajo esta misma licencia EUPL. El licenciatario (convirtiendose en Licenciador) no puede ofrecer o imponer otros términos o condiciones sobre la obra o las obras derivadas, que restrinjan o alteren los términos de la licencia

¿dónde está el principio de autonomía de la voluntad? ¿y las coacciones? ¿ como un texto proveniente – según parece – de la Unión Europea puede abrazar una concepcción anglosajona radical – aún en su excepción a la regla general – de los derechos de autor, contraria al acervo comunitario e, incluso, al Convenio de Berna? Cláusula nula de pleno derecho.

Suministro (puesta a disposición) del código fuente:
Si distribuye o comunica copias de la obra el licenciatario suministrará una copia en formato digital estándar del código fuente o indicará la dirección del sitio web desde donde esas fuentes puedan ser accesibles de forma libre y gratuíta en tanto distribuya o comunique la obra (original).

correcto.

Protección de lo sderechos:
Esta licencia no autoriza a utilizar los nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o los nombres del licenciador, salvo en lo que resulte necesario para una utilización razonable y dictada por las prácticas habituales de describir el origen de la obra y de reproducir el contenido de los avisos de derechos de autor

Vamos, copyleft-pero-poco-a-la-usaniana.

El artículo 5 resume como pocos el espíritu de esta pretendida licencia europea:

. licencia; osea, contrato unilateral impuesto por el licenciador (toma libertad!!!!); ni siquiera contrato de adhesión.
. exclusión de responsabilidades (¿cuando nos daremos cuenta que el software libre nunca llegará a ningún sitio eludiendo la responsabilidad de quien lo desarrolla? ¿para que están las aseguradoras de responsabilidad civil?)
. desprecio por los derechos morales.
. defensa a ultranza de la propiedad industrial (de lo que aquí conocemos como propiedad industrial, claro)

Desde el derecho continental se deben hacer las cosas de otra manera

Esta licencia si ve la luz, será la primera pala que cavará la tumba del derecho de autor sobre programas de ordenador. «Esto» desde el punto de vista jurídico no es software libre…o cuando menos, no es libre

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