Licencia Pública de la Unión Europea (XII)

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Licencia Pública de la Unión Europea (XII)

On noviembre 29, 2005, Posted by , In "licencia publica union europea",derecho,programas de ordenador, With Comentarios desactivados en Licencia Pública de la Unión Europea (XII)

«Art. 11 .- Information due au public

Au cas où Vous distribuez ou communiquez l’OEuvre (par exemple en permettant
son déchargement depuis un site Internet) le canal de distribution ou media (par
exemple, le site Web) devra fournir au public l’information suivante :
· votre nom, comme nouveau Donneur de Licence fournissant l’OEuvre,
· votre adresse géographique et électronique,
· si vous, comme nouveau Donneur de Licence, êtes inscrit dans un registre de
commerce ou un registre public similaire, le nom dudit registre et votre numéro
d’enregistrement,
· les différentes étapes techniques à suivre afin de conclure la Licence, avant la
Distribution ou la Communication de l’OEuvre;
· l’endroit où le Licence est accessible,
· les langues dans lesquelles la Licence est offerte.
Les termes de la Licence fournie au Licencié doivent pouvoir être disponibles de
façon à ce qu’il puisse les conserver et y accéder.»

La traducción (libre):

En caso de que vd. distribuya o comunique la obra [original] (por ejemplo permitiendo su descarga desde un sitio de Internet) el canal de distribución o el medio (por ejemplo el sitio web) deberá suministrar al público la siguiente información:

* su nombre como nuevo licenciante d ela obra.
* su dirección geográfica o electrónica.
* si vd., como nuevo licenciante, está inscrito en un registro de comercio o un registro público similar, el nombre del antedicho Registro y su número de registro.
* las diferentes etapas técnicas a fin de concluir la licencia, antes de la distribución o comunicación de la obra.
* el lugar (sitio) de acceso a la licencia.
* idiomas en que se ofrece la licencia.

Los términos de la licencia suministrada al licenciatario deben estar disponibles de manera que éste pueda conservarlas y acceder a ellas.

La impresión que a uno le queda después de leer este – aparentemente – inofensivo artículo es que la licencia es más importante que el programa de ordenador al que hace referencia; y que se pretenden más requisitos y condiciones – unilaterales – de las que la propia U.E. ha previsto en la Directiva para los prestadores de servicios; o de cómo las «presuntas» soluciones al software libre pasan por encima de la voluntad de las partes; con una asunción – perniciosa para nuestro sistema de Derecho continental – de herramientas jurídicas traídas del «common law».

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