ColorIURIS en México

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ColorIURIS en México

On diciembre 4, 2005, Posted by , In COLORIURIS,General,derecho,derechos de autor, With Comentarios desactivados en ColorIURIS en México

La normativa sobre derechos de autor mexicana es una de las más difíciles a la hora de plantear cesiones de derechos GRATUITAS; de hecho, todas las cesiones se han planteado con caracter ONEROSO; lo que no significa que los cesionarios (aceptantes) deban satisfacer cantidad económica «en metálico» alguna a los cedentes.

Los artículos de la normativa mexicana sobre derechos de autor que más han condicionado la solución final propuesta son:

ARTICULO 30 – LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

EL TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES PUEDE, LIBREMENTE, CONFORME A
LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY, TRANSFERIR SUS DERECHOS PATRIMONIALES U
OTORGAR LICENCIAS DE USO EXCLUSIVAS O NO EXCLUSIVAS.

TODA TRANSMISION DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SERA ONEROSA Y
TEMPORAL. EN AUSENCIA DE ACUERDO SOBRE EL MONTO DE LA REMUNERACION O DEL
PROCEDIMIENTO PARA FIJARLA, ASI COMO SOBRE LOS TERMINOS PARA SU PAGO, LA
DETERMINARAN LOS TRIBUNALES COMPETENTES.

LOS ACTOS, CONVENIOS Y CONTRATOS POR LOS CUALES SE TRANSMITAN DERECHOS
PATRIMONIALES Y LAS LICENCIAS DE USO DEBERAN CELEBRARSE,INVARIABLEMENTE,
POR ESCRITO, DE LO CONTRARIO SERAN NULOS DE PLENO DERECHO.»

que proscribe la cesión gratuíta de derechos patrimoniales (por contrato y/o contrato de licencia), el

ARTICULO 31 – LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

TODA TRANSMISION DE DERECHOS PATRIMONIALES DEBERA PREVER EN FAVOR DEL
AUTOR O DEL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL, EN SU CASO, UNA

PARTICIPACION PROPORCIONAL EN LOS INGRESOS DE LA EXPLOTACION DE QUE SE
TRATE, O UNA REMUNERACION FIJA Y DETERMINADA. ESTE DERECHO ES IRRENUNCIABLE.

que prevee la participación del titular del derecho en los beneficios económicos del uso comercial por parte del cesionario, y el

ARTICULO 33 – LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

A FALTA DE ESTIPULACION EXPRESA, TODA TRANSMISION DE DERECHOS PATRIMONIALES SE
CONSIDERA POR EL TERMINO DE 5 AÑOS. SOLO PODRA PACTARSE EXCEPCIONALMENTE POR MAS DE 15 AÑOS CUANDO LA NATURALEZA DE LA OBRA O LA MAGNITUD DE LA INVERSION REQUERIDA ASI LO JUSTIFIQUE.

que impone, como regla general, un plazo de 15 años como tope al ambitotemporal de la cesión de derechos.

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Sin prisa, pero sin pausa, vamos pintando con los colores de la cultura libre el mapa de Iberoamérica.

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