ColorIURIS – Una aportación independiente a la Cultura Libre desde el sistema continental de derechos de autor.

Home  >>  COLORIURIS  >>  ColorIURIS – Una aportación independiente a la Cultura Libre desde el sistema continental de derechos de autor.

ColorIURIS – Una aportación independiente a la Cultura Libre desde el sistema continental de derechos de autor.

On diciembre 9, 2005, Posted by , In COLORIURIS,General,Nuevas Tecnologías,derecho,derechos de autor, With Comentarios desactivados en ColorIURIS – Una aportación independiente a la Cultura Libre desde el sistema continental de derechos de autor.

Transcribo la charla que hemos dado con Antonio Gascón en Umeet 2.005 a partir de un artículo publicado días pasados en Alfa-Redi a propósito de COLORIURIS .

Internet se concibió, en sus orígenes, como un espacio transnacional pero limitado al mundo científico y más concretamente al mundo científico tecnológico al alcance de unos pocos iniciados. Sin embargo, y de acuerdo al espíritu con el que fue concebida la red de redes, se ha convertido en una revolución social y cultural sin precedentes, como un paso más en la escala evolutiva del ser humano, como individuo y como colectivo.

Este sexto continente que es la World Wide Web no es ajeno a las relaciones interpersonales, al comercio, a la política; en definitiva, a un conjunto de derechos y deberes de los internautas. Internet nació, y así la considero, como un espacio de libertad; sin olvidar que la libertad de uno acaba donde empieza la de los demás, y que ese conjunto de relaciones humanas – desde que el mundo es mundo – ha precisado de una herramienta preciosa, el Derecho; entendido como ese conjunto de reglas de que nos hemos dotado los seres humanos para garantizar nuestra convivencia en paz.

La existencia de unas “reglas del juego” se hace especialmente necesaria en el ámbito de los derechos de autor de los contenidos “on line” donde existen dos tendencias opuestas; de un lado quienes apuestan por la libre difusión de la cultura con el único límite del reconocimiento de autoría, y de otro quienes pretenden una protección de los derechos patrimoniales incluso mediante el uso de medidas tecnológicas anti-copia.

Por el momento los segundos, apoyados en la legislación del “common law” y los intereses económicos de la – mal llamada – industria de la cultura parece que van ganando la batalla; pero no sólo al establecer restricciones legales y tecnológicas a la reproducción y comunicación pública de contenidos servidos en linea – con los perversos efectos que ello puede representar para los derechos a la intimidad y la autodeterminación informativa de los internautas – sino, lo que parece más peligroso, al instaurar un “contraderecho” basado en licencias libres (figura jurídica extraña a la tradición jurídica de aquellos Estados basados, con carácter general, en el “Civil Law” o – en el ámbito de la propiedad intelectual – en el sistema continental de derechos de autor), de forma que los contenidos en línea, de forma progresiva, van perdiendo el carácter contractual que siempre se ha predicado de la cesión de derechos en nuestra tradición jurídica; tanto de aquellos celosos de sus derechos de autor, como de quienes han optado por contribuir con sus obras a la libre circulación de la cultura.

Unos y otros están renunciando – “contra legem” – a sus derechos morales, circunscribiendo la cultura al aspecto patrimonial de los derechos de autor: basicamente el “copyright”, o derecho de copia. Sin embargo, si preocupante resulta – como avanzábamos – la desaparición “de facto” de los derechos morales de autor y las consecuencias de su defensa mediante medidas tecnológicas anticopia, más preocupante resulta para quienes participan de una ideología favorecedora de la cultura libre las soluciones jurídicas puestas a su disposición para ceder sus derechos; la “licencia libre on line”; entendida como una declaración de volutad unilateral, no consensual que, generalmente, ni siquiera está alojada en el sitio web del creador de contenidos; de tal forma que ni la licencia vincula al autor ni a quien pretenda ejercer los derechos patrimoniales que supuestamente otorga la licencia.

En el ámbito del Derecho privado estamos asistiendo a la estandarización de soluciones jurídicas al servicio de los poderes económicos; un derecho de frontera, casuístico y diseñado a medida de las grandes corporaciones cuyo paradigma es la LICENCIA y LOS CODIGOS DE CONDUCTA. Herramientas jurídicas de los monopolios en las que el instituto del consentimiento cede en favor de las veleidades del predisponente, a quien se le confiere todo poder de decisión, y que tiene como “aliado” la exención de responsabilidades en la prestación de bienes y servicios.

La normativa sobre derechos de autor se ha convertido en vergonzoso paradigma de la perversión de la ley; una normativa que nació como garante de los derechos de los creadores ante los intermediarios “culturales” es utilizada en los albores del siglo XXI, y en un medio que no precisa de dichos intermediarios, por los propios intermediarios como un arma contra los creadores y contra la Sociedad.

A esta perversión ha contribuído sobremanera la legislación casuística del “Copyrigth Act”, al tratarse de un corpus jurídico que, abandonando los derechos morales de autor, se preocupa – fundamentalmente – de regular el “derecho de copia” y el resto de los derechos patrimoniales de los derechohabientes, que ya no son los autores, sino los intermediarios culturales.

La inseguridad jurídica, por tanto, es palmaria tanto desde el punto de vista del autor que, a priori, está renunciando a sus derechos morales (y sólo por ello ya convierte al documento juridico en nulo de pleno derecho a los ojos del “Civil Law”), sino – también – respecto del usuario de esos contenidos, que no tiene ninguna garantía de que la autorización (licencia) pueda ser modificada o incluso suprimida del sitio web del autor o de aquel objeto de reenvío.

ColorIURIS nace con la (pretenciosa) ambición de dar solución a la inseguridad jurídica expuesta a partir de otra herramienta jurídica valida en ambos sistemas jurídicos; el “common law” y el “civil law” (pero pensado – en principio – para los autores sometidos al sistema continental de derechos de autor): el contrato.

No olvidemos que la licencia no es sino una variante del contrato (así, una figura con raíces en el derecho administrativo – licencia de obras, licencia de caza – entendida como concesión de la administración pública al particular, ha ido tomando tintes de derecho privado pasando a convertirse en habitual para la cesión de derechos de propiedad industrial y/o la cesión de derechos de uso de programas de ordenador) que, al igual que el contrato puro precisa para ser considerada “ley entre las partes” de tres elementos configuradores:

a) objeto cierto (el derecho que se cede)

b) causa lícita (la mera liberalidad del titular de los derechos o Vgr., la enajenación ajustada a Derecho)

c)consentimiento libre e informado.

No negaremos que el estado de la tecnología determina las herramientas jurídicas que pueden ponerse al servicio de la Sociedad Red, y que la licencia ha constituído, hasta hace bien poco tiempo, la única a nuestro alcance para regular las relaciones en Internet; sin embargo en la Web 2.0 las herramientas informáticas permiten dotarnos de otra más compleja – técnica y jurídicamente hablando – el contrato, como expresión inequívoca del consentimiento de las partes, y donde la decisión está en ambos lados del negocio jurídico.

ColorIURIS, en definitiva, es una herramienta jurídico-informática que, a partir de unos contratos tipo de cesión de derechos elaborados conforme a la legislación de derechos de autor de cada país (a la hora de redactar estas líneas son 14 los países y 140 los contratos; diez por país), permite prestar el consentimiento a las dos partes implicadas en el uso de unos contenidos en línea, el titular de los derechos y el usuario de los contenidos; de tal forma que ambas partes conservan copia del contrato de cesión y tienen constancia del documento jurídico, de la url a la que afecta la cesión de los derechos, y de la fecha y hora de perfeccionamiento del contrato, con la garantía añadida – para ambos – de que las manifestaciones voluntad de las partes quedan depositadas en el servidor seguro de un tercero de confianza elegido por el titular de los derechos en el momento de la contratación.

Comentando brevemente la implementación técnica de ColorIURIS, destacaremos en primer lugar que esta basado completamente en software libre.

Los motivos para esta elección son basicamente que los paquetes software utilizados cubren ampliamente los requerimientos del proyecto, consiguiendo prestaciones en muchos casos similares o incluso superiores a paquetes comerciales con un coste mucho mas reducido, así como que esta eleccion supone conseguir una solución dentro de los estandares actuales que nos ofrecen una flexibilidad futura ante una posible migración del software.

Ademas, este tipo de software se alinea completamente con la filosofía del proyecto, que busca flexibilizar el intercambio de conocimiento y cultura en la red e intenta facilitar la existencia y difusión de la cultura libre.

Entrando en detalles, ColorIURIS esta implementado siguiendo una arquitectura LAMP (Linux + Apache + MySQL + PHP), destacando en ella el uso de Linux Debian y Drupal como CMS. La funcionalidad específica se ha desarrollado como un modulo de este CMS, algo que nos ha facilitado el conseguir tener un sitio web operativo en un tiempo mínimo, con la funcionalidad requerida e integrada en el mismo.

Esta funcionalidad básica no es compleja y consiste en dos procesos diferenciados:

En primer lugar, permitir a los autores registrar sus weblogs o sitios web, especificando el contrato y las condiciones deseadas, y obteniendo como resultado el contrato personalizado así como un fragmento de código HTML que insertar en su web.

En segundo lugar, permitir a los visitantes de las diferentes webs mostrar su aceptación con el contrato elegido por su autor. Esta aceptación queda registrada, si el autor asi lo decidió, por un tercero de confianza y el autor es notificado de la misma.

Acerca de la seguridad necesaria en un proyecto de este tipo, se ha intentado conseguir un nivel razonable para la información que se maneja (que es de cierta sensibilidad en algunos casos). Para ello se ha utilizado la distribución Linux Debian que es conocida por su estabilidad, asi como la seguridad que ofrece y frecuencia de publicación de parches, etc…

Auditamos, además, periodicamente las máquinas utilizadas para detectar, si fuera el caso, vulnerabilidades que pudieran surgir y solucionarlas a la mayor brevedad. Por ultimo, se ha implementado el sitio web bajo HTTP seguro, (con un certificado SSL 256 de COMODO) garantizando la confidencialidad de todos los datos trasmitidos.

Para concluir la parte técnica de ColorIURIS, simplemente comentar que es un proyecto que acaba de nacer, que nos encontramos en una primera fase beta, trabajando duro y mejorando cada día opciones, añadiendo nuevos países y funcionalidades.

Terminaremos con una cita del artículo publicado en el número 180 de la revista PC Actual por Ricardo Barrera (ricardo.barrera@lacoctelera.com):

“Demonizar el impacto de la blogosfera sobre los derechos de autor es tan contraproducente como trivializarlo. Se ha popularizado a pasos agigantados y no se libra de caer, como no lo ha hecho ningún otro proceso que involucre altísimos progresos tecnológicos y su impacto sobre la sociedad, en vacíos jurídicos y contradicciones regulativas que a la larga podrían entorpecer su consolidación.”

Comments are closed.