Decimocuarta Sesión SCCR – 3 de mayo 2006 (2/2)

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Decimocuarta Sesión SCCR – 3 de mayo 2006 (2/2)

On mayo 4, 2006, Posted by , In 14 sesion SCCR, With Comentarios desactivados en Decimocuarta Sesión SCCR – 3 de mayo 2006 (2/2)

La sesión de la tarde se ha dedicado por completo a la cuestión que suscita mayores enfrentamientos; la inclusión del derecho de los organismos de radiodifusión a autorizar – o prohibir – la difusión por Internet de sus emisiones; es decir la creación de un derecho exclusivo a la difusión por Internet, cuestión intimamanete ligada a las medidas de protección tecnológica (DRM´s).

La presidencia finlandesa ha abierto la sesión haciendo un breve resumen de las posturas:

U.S.A. y Japón a favor de proteger el derecho de difusión por Internet (en la modalidad de webcasting) U.E. a favor de proteger el derecho de difusión por Internet(en la modalidad de simulcasting); secundada por Europa Central y los Estados del Báltico y México.

El resto de las delegaciones intervinientes – a excepción de Senegal – es contrario a la inclusión en el – futuro – Tratado de la protección a los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en Internet (en cualquiera de sus variantes).

Se han pronunciado en contra: Brasil, Chile, Argentina, Filipinas, Tailandia, Bangladesh, Egipto, Sudáfrica, India e Irán.

reconociendo la amplia oposición de la comunidad internacional (no obstante lo cual sus esfuerzos diplomáticos se han dirigido a fomentar la postura estadounidense) a la protección de la difusión por Internet.

Ha tomado la palabra la delegación de U.S.A. que, ante el rechazo de gran parte de las delegaciones a su propuesta, y “temiendo” (es una forma de hablar) que finalmente su propuesta de protección del “webcasting” no se incluyera en el proyecto de Propuesta Básica ha recordado a la asamblea que, de igual modo que – hasta el momento – se estaban incluyendo todas las opciones en el texto a remitir a la Conferencia Diplomática, debía incluirse también su propuesta.

Seguidamente ha matizado que la protección que se pretende está limitada a los organismos de radiodifusión respecto de la puesta a disposición de sus “emisiones” (ha propugnado “buscar una definición de conenso”) bajo demanda; «lo cual excluye extender la protección a las páginas normales, los weblogs o los correos electrónicos”.

En apoyo de U.S.A. (pero defendiendo la opción del “simultcasting”) se ha alzado la delegación de la U.E., indicando que:

“la U.E. nunca apoyaría la protección de las páginas web – ni de sus creadores – de los blogs, ni de los correos electrónicos”

postura matizada en una intervención posterior donde ha diferenciado la red “abierta” de Internet (o Internet público) que no sería objeto del futuro Tratado, de la “red cerrada”, donde el contenido radiodifundido se ofrece a los usuarios mediante una red cerrada.

Entre las delegaciones que se oponen a la protección de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en Internet:

La delegación de Brasil ha recordado como precisamente los mismos que – en otros foros – han defendido la desregulación de Internet pretendían ahora establecer derechos exclusivos en este ámbito.

La delegación de la India ha hecho notar que el apéndice, contra lo que se pretende por U.S.A., la U.E. y la presidencia, es vinculante también para los Estados firmantes del Tratado, en la forma en se ha redactado el texto, y propone la eliminación de cualquier referencia a Internet en el cuerpo del Tratado.

Por su parte la delegación argentina ha indicado que:

“el hecho de que el apéndice sea facultativo no significa nada desde el punto de vista político; por que de todos es sabido que en los convenios bilaterales (y multilaterales) determinados Estados condicionan su suscripción a la suscripción de tratados (también de los llamados facultativos) de la OMPI”.

En definitiva, no se ha llegado a un acuerdo respecto al establecimiento y protección de derechos conexos de los organismos de radiodifusión en Internet; por lo que el proyecto de Propuesta Básica incluirá dos versiones:

a) Una incluyendo la protección del webcasting (con la variante del “simultcasting”) en el cuerpo del proyecto de Propuesta Básica.

b) Otra incluyendo dicha protección en un apéndice facultativo.

Lo que, a efectos prácticos, significa que de cara a la Conferencia Diplomática el derecho de difusión por Internet no desaparece del texto.

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