XV Sesión SCCR – preámbulo

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XV Sesión SCCR – preámbulo

On septiembre 10, 2006, Posted by , In XV Sesión SCCR,derecho,derechos de autor, With Comentarios desactivados en XV Sesión SCCR – preámbulo

Parecía que iba a ser la última sesión antes de la Conferencia Diplomática para la aprobación del Tratado sobre organismos de radiodifusión (y todavía albergo esperanzas); sobre todo después del acuerdo alcanzado en la XIV Sesión SCCR, por el que se dejaba fuera de las deliberaciones el webcasting, centrando los debates en torno a los organismos tradicionales de radiodifusión.

Sin embargo, los Estados Unidos de América del Norte han presentado alegaciones con fecha 1 de agosto de 2006 (el último día del plazo concedido) rompiendo (desde mi humilde punto de vista – por enésima vez – las reglas del juego).

Las alegaciones, en doble salto mortal con triple tirabuzón…y sin red, incorporan al debate de la XV Sesión SCCR un nuevo concepto: la «difusión por redes» que, según el texto propuesto por U.S.A. equivale a:

«…/…la transmisión por medios alámbricos o inalámbricos mediante redes informáticas, como el protocolo de Internet o todo protocolo que sustituya a este último, para su recepción simultánea o casi simultánea por el público, en el momento en que lo decida el organismo de difusión por redes, de sonidos o de imágenes o de imágenes y sonidos, o su representación, (1) de un programa o de programas de contenido sonoro, visual o audiovisual grabado con antelación o programado que pueda ser transportado por la señal portadora de programas de una emisión o difusión por cable; o (2) que correspondan a un evento organizado en directo y transmitido al mismo tiempo en la medida en que el organizador de dicho evento haya concedido autorización para transmitirlo; o (3) que sean también objeto de difusión por cable o radiodifusión al mismo tiempo. Si están codificadas, dichas transmisiones serán consideradas difusiones por redes, a condición de que el organismo de difusión por redes o un tercero con su autorización suministren al público los medios necesarios para su descodificación.»

A nadie se le puede escapar que la delegación «usaniana» pretende «colar» por enésima vez la protección de los organismos de radiodifusión por Internet (eso sí, con otro – alambicado – nombre: la difusión por redes).

Entiendo – con toda la modestia – que la presidencia finlandesa (reconocida por su – dificil – imparcialidad) debería inadmitir el texto de la delegación U.S.A. a fin de evitar las decenas y decenas de intervenciones del resto de delegaciones para reconducir la cuestión a su planteamiento inicial.

El texto (aparte volver sobre aspectos ya marginados del debate) tiene suma importancia para la comunidad bloguera; ya que insiste en algo que ya dijera la delegación de las Comunidades Europeas en la XIV Sesión; ésto es:

Que los sujetos del tratado (los beneficiarios de la protección otorgada por el nuevo tratado) son exclusivamente los organismos tradicionales de radiodifusión…textualmente:

«Los Estados Unidos de América propusieron que en el Tratado quedara contemplada la “difusión por Internet”, pero nunca aspiraron a que dicha protección fuera concedida en relación con la utilización normal de Internet o de la World Wide Web, por ejemplo, los correos electrónicos, las bitácoras (blogs), los sitios Web, etcétera.»

O, dicho de otro modo, los más de 50000 millones de bitacoras que pueblan la «república Internet» pueden ser consideradas sujeto pasivo de las sanciones – civiles y/o penales – correspondientes PERO ni los U.S.A. ni la Comunidad Europea pretenden que se les considere titulares de derechos conexos.

En la XIV Sesión SCCR las delegaiones de Brasil, Chile, Argentina e Irak supieron frenar a los U.S.A. (gracias en gran medida a las soluciones de consenso propuestas por la delegación colombiana – que cuenta con el Dr. Zapata con una más que digna representación en la OMPI – y secundadas por una tímida U.E.). Confío que en esta XV Sesión SCCR, bien por la excelencia diplomática de la presidencia, bien por los sólidos argumentos de las delegaciones latinas, se llegue a un texto consensuado marginando cualquier referente a Internet; cuestión sobre la que ya había consenso en la XIV Sesión SCCR.

La duda es si U.S.A. pretende con este texto inaudito herir de muerte a la O.M.P.I. y, en la línea que nos tiene acostumbrados (Vgr. en relación a los nombres de dominio), conseguir sus propósitos por la vía de hecho (también conocida como tratados de «libre» comercio).

Llueve sobre Ginebra.

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