Sociedad de gestión colectiva de derechos de bloguers … ¿por qué no?

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Sociedad de gestión colectiva de derechos de bloguers … ¿por qué no?

On julio 30, 2008, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derechos de autor, With 17 Comments

Hace ya algunos años estuvimos hablando varios blogueros sobre la cuestión de los derechos de autor en internet (¡cómo no!) y lo injusto que resulta el actual sistema del canon (¡cómo no!); llegando a la conclusión de que una parte muy significativa del canon digital iba a ser recaudado por entidades de gestión cuyos socios poco o nada tienen que ver con la copia que pueda hacerse desde una impresora.

En aquellas conversaciones (con ocasión de un sarao, el EBE si mal no recuerdo) me instaron a que liderara – qué mal suena – la cuestión; sin embargo, yo estaba de lleno en otras guerras.

La cuestión es que hace unos meses coincidí en los madriles con otro abogado (gran amigo) que también llevaba un tiempo dándole vueltas al tema, y que tenía ya un boceto bastante avanzado. Llega el mes de agosto ( los plazos procesales quedan en suspenso) y la criatura ya va teniendo vida propia … así que, ahí les lanzo el “meme”; si están interesados dejen por ahí un comentario o remitanme un correo-e … si alcanzamos suficiente masa crítica nos ponemos manos a la obra desde la premisa de un reparto equitativo y transparente (un hombre … u hombra, un voto 🙂 )

Me dirán que el canon y las sociedades de gestión deben desaparecer, etc, etc … y quizás tengan razón; pero mientras eso ocurre ¿no es mejor que los dineros del canon digital vayan los creadores digitales y no a la SGAE?

17 Comments so far:

  1. David dice:

    ¿Tienen derecho al canon digital los autores que permiten la reproducción de sus obras, vease coloriuris, CC o similares?

    Yo creo que no.

    1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, […] originará una compensación equitativa y única […] dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

    Como no se deja nada de percibir por la reproducción no hay nada que compensar. Exista o no derecho a la compensación, el importe es cero.

    Un saludo.

  2. Andy Ramos dice:

    Es un tema del que hemos hablado muchos bloggers, la gestión colectiva de nuestros derechos y por qué CEDRO, que en teoría gestiona todos los derechos de autores literarios, todavía no ha tendido la mano a los bloggers.

    Estoy con David, creo que el tema es complejo; al ser la compensación equitativa un derecho de gestión colectiva obligatoria, y por lo tanto irrenunciable, se produce una colisión entre la autorización expresa y gratuita a realizar un acto de explotación (reproducción) y el derecho ex lege a recibir una remuneración.

    Yo creo que la lucha debería ir por otros derroteros, hablar con CEDRO que ya tienen un estructura y un equipo humano montado, e intentar que gestionen nuestros derechos de forma eficiente.

    Aunque por otro lado, dudo mucho que muchos blogs los pudiese considerar un tribunal como «obra», al carecer de originalidad o creatividad.

    Un tema interesante, sí señor.

    Un saludo.

  3. M@x dice:

    David, la reproducción para usos privados – como bien sabes – no es una consecuencia de ningún contrato de cesión de derechos, sino de los límites a los derechos de autor recogidos en la Ley.

    Andy, en 2006 (a preguntas de David, por cierto) la representante CEDRO dijo en el congreso bitácoras y derecho que NO iban a hacer nada al respecto (hay un archivo sonoro) … sobre originalidad y creatividad de los blogs no estoy de acuerdo con tu apreciación; creo que hay blogs muy originales y muy creativos.

  4. Andy Ramos dice:

    No Pedro, no digo que ningún blog pueda ser considerado obra intelectual, pero sí hay muchos blogs que no pasarían por el filtro de un tribunal, como ha pasado con muchas canciones o cuadros.

    No entiendo bien el primer párrafo del comentario ¿no crees que jurídicamente estamos andando sobre arenas movedizas con respecto a la gestión colectiva de derechos que se han autorizado de forma individual y al pago de una cantidad por un acto (reproducción) que se permite de forma gratuita?

    La irrenunciabilidad de la compensación equitativa parece obligar a los autores a recibirla incluso cuando han autorizado expresamente la reproducción, algo que creo que va en contra del espíritu de dicha concesión.

  5. M@x dice:

    Evidentemente, cuando pienso en contratos de cesión de derechos (si es que los hay que no tendrían por qué si los autores no quieren) , como es lógico pienso en ColorIURIS, y allí se dispone lo siguiente:

    «El autor se reserva todos los derechos morales sobre las anotaciones de este sitio web, así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada.»

    No creo que hacer explícito en un contrato el límite a los derechos de reproducción que dispone la L.P.I. en forma de «permiso» suponga renuncia alguna – que no cabe por otra parte por que también lo dice la Ley, como bien apuntas – al derecho de compensación/ remuneración.

    En lo que si que creo que coincidiremos es en el hecho de que la recaudación de ese derecho (y sólo de ese derecho) está reservada por Ley a las entidades de gestión, de donde se sigue que si ninguna entidad de gestión está recaudando en favor de los bloguers ese dinero lo recaudarán las demás entidades de gestión (principalmente aquellas que cuentan con la infraestructura y los medios para «moverse» en el plano digital 😉 )

    Estoy de acuerdo con que muchos blogs no pasarían el filtro de un tribunal (probablemente este mismo 😀 ) pero, igual que ocurre con las canciones o cuadros que mencionas, esa será labor de los tribunales … ¡ no vamos a dejarles sin trabajo !

  6. Pues Pedro, no puedo estar más de acuerdo. Viendo todo el problema que está generando la SGAE, la deformación por desinformación de la maquinaria jurídica (que incluso se salta leyes a la torera como ocurrió con el Caso de Julio Alonso), lo que está por venir del Parlamento Europeo, etc, creo que una sociedad que haga de organismo de presión y mediación en defensa de nuestro colectivo no está nada desencaminado.

    Y es que viendo como actúa la justicia actual, que obliga a empresas como YouTube a retirar el contenido de Telecinco pero nunca lo hace a la inversa y así miles de ejemplos, cada vez queda más latente la necesidad de que los órganos legislativo y jurídico tengan una agencia o sociedad de consulta como actualmente tienen con la SGAE (que, por cierto, son los que menos saben de lo que hablan ya que hay veces que no saben ni qué licencia venderte cuando intentas hacer algo por el camino legal).

    Saludos y cuenta conmigo para llevar adelante la iniciativa.

  7. Zifra dice:

    interesante idea, contad conmigo

  8. David dice:

    Hola:

    Disculpa Pedro pero no entiendo qué tiene que ver tu respuesta con mi pregunta. Seguramente me habré expresado mal.

    Entonces si tu contrato ColoIurius me autoriza a reproducir tu obra, ¿cual es el importe que has dejado de percibir por esa reproducción? ¿Con cuanto se te tiene que indemnizar?

    La copia privada está pensada para el caso de las reproducciones inconsentidas, si las mismas se consienten por contrato válido y vigente, ¿qué pinta en todo esto la copia privada?

    Para que el derecho sea irrenunciable, primero tiene que nacer y, en mi opinión, si la reproducción se autoriza no nace el derecho a indemnizar, por lo tanto no hay nada que indemnizar.

    Para el resto de los blogs que tengan copyright estricto o licencias que no autoricen la reproducción, puede ser una idea interesante, pero que en mi opinión desincentiva la adopción de contratos licencias que facilitan el libre intercambio de información.

    Un saludo.

  9. Cultura Libre dice:

    Pues como estoy de acuerdo con Pedro, yo me apunto.

  10. M@x dice:

    David,

    Si la ley limita tu derecho exclusivo de reproducción a los usos privados y sin ánimo de lucro sobre tu estudio de las repercusiones jurídicas y fiscales de mantener un blog con publicidad ¿cuál es el importe que has dejado de percibir por esa reproducción? Si la ley limita el derecho exclusivo de reproducción para usos privados y sin ánimo de lucro sobre la reproducción de las fijaciones del telediario de las 15:00 h ¿cuál es el importe que TVE ha dejado de percibir por esa reproducción? Si la ley limita el derecho exclusivo de reproducción a los usos privados y sin ánimo de lucro sobre «gato negro, dragón rojo» de Amaral ¿cual es el importe que Amaral ha dejado de percibir por esa reproducción? ¿los 7,95 € que cobran por la descarga? ¿los casi 30,00 € que cobra la discográfica por el CD? ¿nada, por que si no hubieras hecho la reproducción no habrías descargado el archivo digital ni comprado el CD?

    Los «permisos» sobre la reproducción para uso privado y sin ánimo de lucro no son sino – en España y otros sitios – «trasposición» de la Ley; el límite opera con independencia de que el autor conceda o no permisos; del mismo modo que la irrenunciabilidad de los derechos morales y/o del derecho de remuneración opera sin importar lo que el autor manifieste … creo que ya dijimos algo sobre ésto hace un tiempo (http://www.blogespierre.com/2005/07/27/la-cultura-libre-en-el-derecho-continental-version-11/).

    El límite al derecho de reproducción para usos privados y sin ánimo de lucro viene dado por ley, no por la voluntad del autor (al menos si centramos la cuestión en derecho continental y nos referimos a la cesión contractual – y, por tanto, bilateral y expresa – de derechos de autor.

    La mención a ese «permiso» en ColorIURIS obedece a que no todos los usuarios (creadores) tienen tus mismos conocimientos en Derecho … te sorprendería la cantidad de gente que nos ha echado en cara que no especificamos – yo creo que suficientemente, por que de hecho sobraría 😉 – la reserva de derechos morales. En colorIURIS el «permiso» no es sino refrendo de lo que dicta la ley.

    Discrepo contigo en cuanto a lo de «reproducciones inconsentidas» que, por cierto, me recuerda mucho aquello de que «la copia privada es la copia que hace el comprador del CD para oirla en el coche» … las reproducciones para uso privado y sin ánimo de lucro, en España, no son consentidas ni inconsentidas, son un límite a los derechos de reproducción del titular de los derechos por imperio de la ley.

    Entiendo, y sigo discrepando – cordialmente – contigo, que en el caso del derecho de remuneración/ compensación el derecho nace «ope legis» y no por voluntad del autor (otra cosa es que hablemos de derecho anglosajón, en cuyo caso la reproducción para uso privado y sin ánimo de lucro debe estar consentida por el autor, aunque en este supuesto no existe derecho de remuneración/ compensación aunque lo decida el autor).

  11. Interesante debate.

    Bien, efectivamente el derecho a obtener esa compensación nace de la Ley, pero tiene una razón de ser, que en el copyleft no se cumple. Si puede exigirse la devolución del canon si se demuestra que no ha sido utilizado para la reproducción de contenidos de terceros sino propios, para la reproducción de programas de ordenador u otros usos en los que no se cumple el supuesto legal, no creo que proceda en este caso.

    Pero aún así, bien habrá que determinar la cuantía y la liquidación en función de algo, y si la cesión es gratuita, no veo qué cantidad vamos a poder pedir.

  12. Jomra dice:

    Salud

    Es un tema interesante, tal vez para dejar claro que se puede gestionar los derechos de «otra forma», sin dejar la sensación de expropiación hasta por estornudar que nos dejan las otras gestoras.

    Sobre la copia privada y el derecho a remuneración por la misma, esta no distingue si el producto «que se copia» es de pago o gratuito, la cesión de derechos se hace a un público distinto al que realiza una copia privada. ¿Que es difícil distinguirlos en la Internet? Sin dudas, por eso el canon está sobre todos los CD y no se diferencia los que se usan para grabar pelis o el último Mandriva.

    Para el consumidor final es igual un artículo bajo ColorIURIS azul puesto en una bitácora para todo el público que un telediario o una canción en la radio (todos le llegan gratis), así que ¿por qué deberíamos atender a la gratuidad de una cesión más amplia para negar la remuneración? Y si así se hace, que se cambie la regulación de la copia privada y la remuneración por la misma.

    ¿Que va en contra del sentir de la Ley? Tampoco lo dudo, pero es que la ley piensa en una única forma de explotar las obras, y está claro que resulta desfasada para muchas otras fórmulas, y no sólo las de explotación gratuita (que por cierto, poner una CC o un ColorIURIS no me obliga a que la obra en sí sea de pago, lo que es gratuito es la cesión de -algunos- derechos de explotación para quien quiera explotar la obra, no para quien desee consumirla, y así en CI hay obras que son de pago si no mal recuerdo, y hay libros CC -editoriales que publican con esta cesión, incluso periódicos que salen con el CC- que cobran por los libros, así que la cesión de las reproducciones distintas a la copia privada es distinto al derecho por remuneración por las copias privadas).

    Hasta luego 😉

  13. ¡ qué te voy a decir yo Pedro ! 😉

  14. Hola Pedro:

    Estás planteando un asunto esencial en los derechos de autor que, por encima de todo, necesita de un profundo debate como el que aquí, testimonialmente, está surgiendo.

    No podemos negar ni obviar dichos planteamientos, por lo que cuenta también conmigo para ahondar y progresar en un tema que debe ser común.

    Un abrazo.

  15. IRM dice:

    Hola — Primero me alegro ver conocer por fin este blog, por su contenido, pero echo de menos 1) un foro de debate en lugar neutro (estilo listas de correo), en lugar de tener que entrar en la casa de Robespierre; por la misma razon 2) algo más de facilidades para escribir y remontar en las reflexiones de Pedro, y mejor ordenación de sus trabajos, y material para estudiar sus ideas; y 3) ¿donde demonios está la función RSS para leer los post desde el cliente de correo? :-D)

    Acerca de la gestión de derechos de blogueros y en general, de obras de la Red, puede que convenga observar:

    La «Red» introduce un cambio de modelo de negocio de la información, pero este nuevo paradigma empieza por la percepción o «demanda» de los usuarios, al cual todavía estamos esperando que se adapte la «oferta» de información.

    Que el modelo de gestion de derechos de autor se ha desarrollado desde el XIX a partir de una cierta idea subconsciente de la figura del intelectual/artista respecto de su auditorio (el autor se asemeja a una variante de profesor — y en efecto, a los dos, se les llama «maestros»)

    Por consiguiente, antes de ni siquiera poder imaginar un modelo de gestión de derechos de autor viable para Internet, lo primero será plantearse un nuevo paradigma de la relación de autor con sus conciudadanos, y lo segundo, aceptar que los «derechos asociados a una obra» en Internet pueden venir determinados, o reconocidos… de acuerdo a otros principios que los que tradicionalmente regían las relaciones Maestro/Alumno, Señor/Siervo…

    Para esto, no creo que los conflictos y vacíos jurídicos actuales (y su consiguiente ocupación por la ley de la Frontera, al estilo anglosajón, como bien he leido en otro sitio) se deban a que el ordenamiento existente (Tratados y Leyes nacionales) esté MAL planteado, ni siquiera que haya que cambiarlo.

    Al contrario, me parece que lo que ocurre es que el sistema de protección de derechos intelectuales se ha desarrollado hasta ahora de forma incompleta, o sesgado, en función de los contextos históricos y del estado de las técnicas de acompañaban el progreso cultural y la difusión de ideas. Pero la historia progresa, y lo que toca ahora es seguir desarrollando el sistema para conseguir abarcar correctamente un fenómeno como el de Internet, incluidos los Blogs.

    Me parece que en el marco jurídico, el espíritu del legislador se expresa independientemente de cualquier soporte de expresión, simplemente acude a unos principios básicos de equidad y de reconocimiento de los derechos de las partes que son básicos.
    A saber: todos, autores y beneficiarios de las obras somos iguales ante esta Ley. Por tanto, no puede ser viable ningún desarrollo de la LPI si termina invalidando este principio.

    Los derechos de autor, sobre todo en su parte international, y en la parte relativa a los derechos de transformación, lo que introducen es la alteridad: alteridad del beneficiario, alteridad del autor que transforma la obra «sin perjuicio de los intereses del autor original».

    Vamos, para no perdernos, Que una Sociedad de Gestión de derechos en Internet, pasa necesariamente por plantearse si no son los propios internautas los que deben gestionar los derechos de los autores, y no a la inversa, como ocurre hasta ahora, fuera de Internet.

    Saludos, Inacio

  16. M@x dice:

    Bienvenido IRM,

    a la primera: una lista de correo y/o un foro requieren una infraestructura legal desbordante (si queremos hacerlo «comme il faut») nada usable … y por contra, montar una lista de correo de «aquí te pillo, aquí te mato» nos lo prohibe nuestra religión 😀

    a la segunda: soy errático y caótico por naturaleza, pero conseguí «ordenar mi mente» aquí:https://www.coloriuris.net/blog/coloriuris-una-aportacion-independiente-a-la-cultura-libre/ (descarga gratuita) … aunque siempre puedes navegar por las categorías de la barra lateral.

    a la tercera: se supone que a pie de página … aunque no descarto que se haya desconfigurado en alguna de las «n» actualizaciones del wordpress.

    Por lo demás:

    a) – sientase usted en libertad de escribir lo que guste; salvo los ataques «ad hominen» permanece todo (ésto es un blog personal sin moderación de comentarios).
    b) – evidentemente, el modelo de entidad de gestión que propongo sólo se parece a las que hay ahora en el nombre. Hay dos formas de lograr un fin determinado (desechada la violencia): cambiando las reglas del juego o adpatándose a las reglas del juego. Yo siempre he estado por lo 2º (deformación profesional, supongo 😉 ).