Archivo de Abril de 2009
aportando, reutilizando … coloreando
El próximo día 5 de mayo, en el Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha 106 (Madrid) tendrá lugar el 2º encuentro aporta.
Han tenido la amabilidad de invitarme a hablar de las licencias-tipo* de la Ley 37/2007, de 16 de novienbre.
En el programa no dice nada … pero no descarto que luego nos podamos tomar alguna caña …
* no confundir licencias-tipo con “licencias”
ColorIURIS en la Universidad Nacional de la Patagonia
Me entero por facebook que no sólo en la Universidad del Rosario (Bogotá) y en la Universidad Nacional de Córdoba (lo que ya sabía hacía un tiempo) … ColorIURIS tambien se explica en el Taller de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia, en las clases relativas a propiedad intelectual y métodos de protección.
La verdad … este tipo de cosas nos animan a seguir adelante … a lo mejor ha merecido la pena el esfuerzo
Jornada sobre R.I.S.P. y jurisprudencia | CENDOJ (C.G.P.J.)
Tal y como prometí, ahí les dejo el enlace al acuerdo de licencia desde el que pueden descargar mi ponencia “Las licencias-tipo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y su armonización con el resto del ordenamiento jurídico español”.
Jornada MUY técnica que, junto a las Jornadas organizadas en París por la Presidencia francesa de la U.E. sobre este mismo tema, me han devuelto la fé en el derecho positivo y la observancia de la Ley … a nadie entre los presentes le ha parecido extraño que mencionara la Ley 30/1992, la Ley 11/2007 ó la Ley 34/2002 … vamos, que me ha quedado la – extraña – sensación de haber dado una charla sobre obviedades por todos – los presentes – conocidas
Hemos presentado nuestro servicio ColorIURIS-RISP, herramienta jurídico-informática específica para la reutilización de la información del sector público.
conocimiento efectivo del prestador de servicios
Interesante esta Sentencia del Juzgado de Mondoñedo por dos cuestiones – al margen del fondo del asunto, en el que no voy a entrar – de las que hemos escrito con frecuencia en esta bitácora personal.
La primera de ellas la de cuando debe aplicarse la LSSICE en materia de responsabilidad en los supuestos de ingerencias al honor en un sitio web. El juzgador entiende que:
“…/… sentado queda que a los administradores de la página web “mindoniense.com” debe atribuírseles la condición de “prestadores de servicios de la sociedad de la información”, y, en consecuencia, deben quedar sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la LSSI, sin que por tanto resulte de aplicación la Ley de Prensa de Imprenta invocada por la representación actora.”
por cuanto:
“…/…Junto con esta actividad, se constata la existencia de una actividad económica consistente en contratar la emisión de publicidad en la página por medio del servicio “Adsense”…/…”
La segunda es el momento a partir del cual puede considerarse que existe un “conocimiento efectivo”:
“…/…Por tanto, de acuerdo con el contenido de los artículos13, 16 y 17 de la LSSI no se puede entender acreditado que los demandados hubieran tenido conocimiento efectivo de que los mensajes publica en fecha 27 y 28 de febrero de 2.007 por “Ana” y por “ Ivan” en el foro de la página web “mindoniense .com” fueran atentatorios contra el honor del Sr. R. ni de que, por extensión, no los hubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de las afirmaciones contenidas en aquellos tras la comunicación efectuada por la Guardia Civil en días previos al 30 de abril de 2.007…/…”
Las dudas que me surgen son, también, dos. Siguiendo los argumentos del juzgador:
1.- ¿significa que el titular de un sitio web que no ejerza una actividad económica asociada a ese espacio virtual carece de la calificación de prestador de servicios de la sociedad de la información, y está sometido a la Ley de prensa?
2.- ¿el órgano competente a que se refiere el artículo 16 LSSICE * es la benemérita?
* “…/… Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efecto a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.”
I jornada de periodismo para comunicadores en el C.M.U. Peñalba
Después de escuchar las palabras de Rafael Maturana puede parecer trivial hablar de derechos de autor … así comencé mi charla en el Colegio Mayor Peñalba en la tarde ayer en el marco de la I jornada de periodismo para comunicadores.
Estuvimos hablando del Doctor Repronto, Modesto Lobón, el repositorio de obras libres y el copyright como instrumento de censura.
Una tarde muy agradable en un ambiente muy, muy acogedor.
«el sillón de Marco»
« Artículo 433 Código Penal
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Artículo 434 Código Penal
Reutilización de la información del sector público (RISP)
El próximo día 21 de abril participaré en la “Jornada sobre reutilización de la información pública y jurisprudencia” que tendrá lugar en la sede del CENDOJ (dependiente del Consejo General del Poder Judicial), en San Sebastián. Compartiré la mesa “Nuevas perspectivas de reutilización” con Alberto Ortiz de Zárate y Jordi Graells, bajo la coordinación del Director del CENDOJ, Juan Mateo Ayala.
El título de mi charla “Las licencias tipo de la Ley 37/2007 y su armonización con el resto del ordenamiento jurídico español” estará disponible en el repositorio de obras libres ColorIURIS a partir del día 21.
Hoja de ruta para la modernización de la Justicia
Publicada (dicen) el 1 de abril de 2.009.
Y éste es nuestro pequeño granito de arena que no precisa la reforma de ninguna Ley por estar en sintonía con el artículo 38 de la Ley 30/1992, en su redacción conforme a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (pueden jugar a su antojo con la aplicación-demo … pero piensen que los sellos son reales … no vayan ustedes a arruinarnos
).
Nota: en breve les iré mostrando otras ideas que hemos presentado por ahí (ya saben que las ideas no se protegen
)
¿premonición?
Esta fue la primera anotación de esta bitácora … parece evidente que no cabe llevarse a engaño.
”
Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas.
Cuando la tiranía se derrumba procuremos no darle tiempo para que se levante.
Maximilian de Robespierre
político y abogado – 1.758 – 1794
Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Zaragoza
Desde hoy, y siguiendo el horario previsto. Lo contaba en la radio el juez decano, Don Angel Dolado.
Al parecer ya hay sede física, y sólo falta asignarle juez (y secretario y funcionarios, supongo).
Según Dolado, el nuevo juzgado se hará cargo de 3 de cada 4 nuevos asuntos de lo mercantil que entren a reparto.
Imagino que también habrán dispuesto los bolígrafos, tipex, folios, las carpetas de cartón, los “AZ´s”, la fotocopiadora … y el resto de la “tecnología” necesaria para llevar a cabo su analógica función jurisdiccional (aunque no ha habido ninguna licitación al respecto por parte de la Consejería … o sí … habida cuenta la ausencia de fehaciencia en la publicación de las licitaciones).
No he sabido encontrar la noticia en ningún medio (impreso ni digital) de Zaragoza.
