Archivo de diciembre de 2011

Feliz Navidad 2011 y Próspero 2012

Os dejo este chiste gráfico que me ha llegado en una felicitación por correo-e, y que me ha hecho esbozar una sonrisa.

Mis mejores deseos para quienes leeis esta bitácora, los que me seguís por facebook y twitter … y para quienes (millones) ni saben que existo :-)

Vino nuevo en odres viejos

Nadie remienda con paño tundido un vestido viejo, porque el remiendo tirará del vestido y el roto se hará mayor. Ni nadie echa vino nuevo en cueros viejos; de otra manera el vino nuevo romperá los cueros, y el vino se derramará, y los cueros se perderán. Mas el vino nuevo en cueros nuevos se ha de echar; y lo uno y lo otro se conserva. Y ninguno que bebiere del añejo, quiere luego el nuevo; porque dice: El añejo es mejor “(Mt 9,16: Lc 5,37-39).

 

Otro tanto ocurre con los abundantes intentos comerciales de introducir la fé pública notarial para la prueba de lo que ocurre entre ceros y unos; la acreditación de un determinado contenido web en fecha y hora cierta, notificaciones telemáticas con acreditación de recepción por parte del destinatario … bálsamos de Fierabras que ignoran la complejidad técnica (y jurídica) de Internet … inasible a la percepción sensorial de una figura pensada para el mundo analógico que, según reza su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en su redacción conforme al Decreto 45/2007, de 19 de enero:

Artículo 1.

 

/… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

 

  1. En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.

/…

 

Los notarios (ni el resto de seres humanos con orejas) no pueden ver, ni oir … ni percibir por sus sentidos lo que sucede en Internet; el tráfico existente entre un ordenador y un servidor web … la propia comunicaciónn entre servidores; del mismo modo que no pueden ver, oir, ni percibir por sus sentidos las ondas de radio … sí pueden ver, oir o percibir por sus sentidos un programa radiofónico, o un programa de televisión – y aún ésto puede ponerse en duda; es decir, el resultado de una emisión radiofónica o televisiva.

 

Sin embargo, una página web no es necesariamente el resultado de una petición a una url determinada en la forma en que entendemos la visualización de un programa de televisión o la audición de una emisión radiofónica. La visualización de una página web va a depender de múltiples factores; la programación del propio sitio web, la configuración del navegador, el propio sistema operativo, el cortafuegos, el antivirus, la resolución de pantalla … y aún considerando un escenario idílico, de laboratorio, del mismo modo que ocurre en los juegos de magia la mano es más rápida que el ojo … y el ojo engaña.

 

Pensemos ahora en estos servicios presuntamente “avalados” por la fé pública notarial desde la – necesaria – óptica analógica en que se sustentan. ¿Habrá un notario “de guardia” pendiente de una solicitud de acreditación web a la hora en que escribo estas líneas, pasadas de largo las 3:30 h de la madrugada? ¿habrá un notario atento a la recepción de la copia de un correo electrónico el día de la fiesta nacional? ¿fiesta nacional de qué Nación, la del emisor o la del receptor?

 

Si bien es cierto, en honor a la verdad, que la mayoría (no todos) de estos “webservices” detallan en su letra pequeña que el proceso, sea cual sea, es prestado por el titular del website o por terceros, y que sólo en un segundo o tercer momento interviene el fedatario público en un proceso SIEMPRE analógico que, en ningún caso – ésta parte la obvian ;-) – acreditará el instante preciso en que se demandó el servicio por parte del cliente … ¿cliente del notario o del “webservice”? Delgada línea roja entre la medio verdad y la medio mentira en la que se mueven sin pudor en la conciencia de que el usuario internauta interpretará, aunque no lo digan, que el notario va a dar fé de lo que ocurre en determinado sitio a una hora cierta … prueben a vender una joya de su tatarabuela ante notario ¿creen acaso que el notario dará fé de la titularidad del preciado bien? ¿o se limitará a “me dicen que pertenece a”?

 

Un Acta notarial, como un requerimiento notarial, es un instrumento jurídico preciadísimo concebido por Ley para el mundo analógico.

 

La nueva realidad digital precisa nuevas figuras jurídicas; los Prestadores de Servicios de Validación Temporal (Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica) y los Terceros de Confianza (artículo 25 Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) vino nuevo en odres nuevos para generar confianza en la red.

 

 

Deconstruyendo ColorIURIS

Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. En agosto de 2005 comenzó el diseño y programación de ColorIURIS la primera plataforma de registro de activos digitales y autogestión de derechos de autor online … del mundo … quizás alguno no lo recordará, pero los iconos identificativos de nuestros acuerdos de licencia tenían este aspecto :-)

El trabajo jurídico y de programación en los meses/ años siguientes fue ingente, superando las 3.600 plantillas de acuerdos de licencia en cuatro idiomas, y para creadores de 25 Estados de Europa y América conforme a su legislación nacional; en aquellos primeros años contamos con Antonio Gascón como programador, Javier Prenafeta, como socio y colaborador jurídico y Juan Palacios como betatester de excepción.

 

Casi desde los primeros tiempos empezó a forjarse el anillo jurídico, que hoy integran dieciocho bufetes de abogados de América y España, y el equipo ColorIURIS fue creciendo. De entre quienes compartieron su talento con nosotros Paula Durán, Jorge Fuertes, Leonor Guini … y tantos amigos, betatesters, colaboradores …

 

Los cuatro últimos años ColorIURIS ha sido un hervidero de nuevos servicios jurídicos online destinados a la acreditación de actos y procesos telemáticos bajo el nuevo paradigma del cloud computing. Nuestros servicios de Tercero de Confianza para la Administración Pública han alcanzado niveles de excelencia: el Perfil del Contratante se ha convertido en toda una plataforma de contratación para el sector público, desde el anuncio de licitación hasta la firma del contrato entre el poder adjudicador y el adjudicatario; la plataforma de trámites administrativos de 1ª y 2ª generación facilitan la labor diaria de decenas de pequeños municipios que, atendiendo a sus presupuestos, nunca hubieran podido alcanzar la e-administración concebida fuera de la nube; las Licencias Administrativas de Reutilización – el tiempo nos da la razón – son la única herramienta “prêt à porter” que se ajusta “como una media de seda” a la Ley y al Reglamento de R.I.S.P. …

 

Recientemente los servicios con “pedigrí” … o desarrollados bajo patente si prefieren :) . ActaSMS y ActaSMS docs, que posibilitan las notificaciones fehacientes a teléfonos móviles; Acta mail, para garantizar la integridad de texto y adjuntos, y el momento de envío de un correo electrónico; Convocatoria a Junta, que permite la publicidad en web de los actos societarios conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre; Acta de Registro, el único servicio web que aúna la intermediación de Tercero de Confianza y la utilización de TimeStamping emitido por una tercera parte confiable (Autoridad de Fechado reconocida) con todas los requisitos establecidos por la normativa europea de protección de datos; y, la “joya de la Corona”, Acta de Navegación, que genera evidencias electrónicas válidas como prueba ante los Tribunales de procesos telemáticos o en local …

 

Y, cociéndose a fuego lento, Acta mobile y Acta de Contratación para el gran público; que cuentan ya con versiones estables para “grandes cuentas”.

 

Por el camino un Premio Ficod a la Innovación Tecnológica y un Diploma de Seguridad Walqa …

 

Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. Emulando a los grandes ColorIURIS – Derechos de Autor cierra temporalmente sus puertas a nuevas altas. Durante los próximos meses, al igual que el genial Ferrán Adriá, vamos a concentrarnos en la deconstrucción de la plataforma de Registro de activos digitales y Autogestión de derechos de autor; si bien, a diferencia del creador de “El Bulli” nuestros “comensales” hasta el día de hoy podrán continuar “degustando nuestros platos”.

 

La nueva plataforma incorporará el procedimiento patentado para la gestión y autogestión de la remuneración por copia privada y … no les cuento más … que los que viven de las ideas ajenas tienen el oído muy fino ;-)

Real Decreto Legislativo 3/2011 – texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

En pleno “interegno” se ha publicado en el BOE de 16 de noviembre el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; del que cabe destacar la importancia que – abundando en lo que establecían las Leyes 30/2007 y 31/2007 – se da a conceptos como transparencia y eficiencia; así como a la utilización de medios electrónicos (que prima, incluso, con el acortamiento de plazos); en este sentido merece destacarse la D.A. XVI para cuyo cumplimiento proponemos la solución comercializada desde mayo de 2008 por ColorIURIS que responde a los dictados del artículo 53 del texto refundido y a la Disposición Adicional XVI que transcribo a continuación:

Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.

1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
a) Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.
f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
g) Los licitadores o los candidatos deberán presentar los documentos, certificados y declaraciones que no estén disponibles en forma electrónica antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
h) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
i) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
j) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a) a d) del artículo 328.1.

2. Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.
3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.
4. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.

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