falsedad en documento privado – artículo 395 CP

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falsedad en documento privado – artículo 395 CP

On marzo 26, 2015, Posted by , In General,derecho, With Comentarios desactivados en falsedad en documento privado – artículo 395 CP

A pesar de los muchos años navegando por la red, y lo mucho que he leído de supuestos expertos en todo, todavía conservo una inocente capacidad de asombro por la ligereza con la que algunos «tertulianos de blog» abordan cuestiones que escapan a su formación.

Siempre he defendido que una bitácora personal, a diferencia de una página web que se nutre de publicidad, no está sometida a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información; es una opinión muy personal que no todo el mundo comparte.

En lo que sí estamos casi todos de acuerdo (mucha jurisprudencia va en esa línea) es en equiparar al editor de un sitio web comercial (entendiendo por tal al que ejerce una actividad económica aunque sus beneficios por publicidad sean pírricos) con el editor de un medio de comunicación.

Por ello, y retomando el asombro del que hablaba en las primeras líneas, no comprendo como a estas alturas del siglo XXI todavía haya quien pueda responsabilizarse de quien «para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390».

Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Del mismo modo que quien engaña a un notario (primera acepción del DRAE) podría ser condenado por falsedad en documento público, quien engaña a un particular podría ser condenado por falsedad en documento privado.

Internet no es tan distinto de la vida desconectada como algunos creen.

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