¿y los autores? ¿y los ciudadanos?

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¿y los autores? ¿y los ciudadanos?

En realidad, el enfrentamiento existente en torno a la propiedad intelectual es un enfrentamiento entre la industria cultural y la industria tecnológica. Una batalla que se remonta a la invención y comercialización de la cinta de cassette (http://es.wikipedia.org/wiki/Casete), el video-grabador (http://es.wikipedia.org/wiki/Videograbadora) y la fotocopiadora (http://es.wikilingue.com/pt/Fotocopiadora)

El advenimiento de estas formas de reproducción hizo saltar las alarmas de la industria cultural (editoriales, fonográficas y empresas cinematográficas) que – hasta el momento, y todavía hoy – habían basado su modelo de negocio en la distribución de copias en formato tangible.

Los legisladores se encontraron ante la disyuntiva de proteger a la industria cultural (y a sus rehenes, los autores e intérpretes) o proteger a la incipiente industria tecnológica y sus nuevos inventos que incentivaba el consumo.

Simplificando mucho la cuestión, la “solución” pasó por la introducción del límite de copia privada y el establecimiento de un canon analógico en el ámbito europeo, y el fair use (http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use) en el ámbito anglosajón.

De este modo se restablecía el equilibrio roto por la aparición de los nuevos inventos para la reproducción de obras culturales. La industria cultural podía continuar con sus modelos de negocio basados en la distribución de copias tangibles y la industria tecnológica crecía con la puesta a disposición de herramientas de consumo como el videograbador, de gran aceptación entre los consumidores.

Y es en este momento, según mi humilde opinión, donde la industria cultural empezó a “perder la batalla”; por que la industria tecnológica se ganó el favor de los consumidores, que encontraban lógico el pago por las máquinas y herramientas que les permitían la reproducción de obras culturales (en el concepto clásico de pagar por “cosas”) pero no comprendían que tuvieran que pagar por intangibles (derechos de autor).

A esta visión/ percepción había contribuído en gran medida la propia industria cultural al basar su modelo de negocio en las “cosas” (libros, discos … etc).

El equilibrio, no obstante, se había restablecido y ambas industrias (la cultural y la tecnológica) convivían en el mercado con relativa armonía con modelos de negocio idénticos: la distribución de “cosas”.

El equilibrio se rompe de nuevo con la aparición de Internet y la tecnología digital; y se rompe en varios ámbitos:

  • Desaparece el soporte físico como único contenedor de obras culturales.
  • Irrumpen en la escena nuevos actores: la industria de las telecomunicaciones y los buscadores de internet.

La industria cultural se aferra a su antiguo modelo de negocio (la distribución de copias) mientras que la industria tecnológica se adapta al mercado y sustituye el videograbador por la cámara de video digital, la cinta de cassette por el lector de mp3/ mp4 y la fotocopiadora por el lector de e-books (siendo la última “cosa” – por el momento – el Ipad y el teléfono móvil que permiten la reproducción de obras culturales en multiformato; texto, audio y video). Como puede apreciarse la industria tecnológica ha sabido adaptarse sin modificar su modelo de negocio (la distribución de bienes tangibles).

Los nuevos actores en la era digital

La industria de las telecomunicaciones basa su modelo de negocio en el suministro de acceso a telefonía e Internet PERO necesita, al igual que la industria tecnológica, de los “productos” generados por la industria cultural para que su modelo de negocio sea viable. Si no hay contenidos … ¿para qué van a pagarme los consumidores por el acceso a Internet? ¿para ver/oir/leer … qué?

Los buscadores que, a fecha de hoy, basan su modelo de negocio en servicios soportados por la publicidad también necesitan que haya contenidos (productos culturales); por que … si no hay contenidos ¿que van a buscar los consumidores?

A diferencia de la industria cultural (que se aferró al pago por “cosas”), estos nuevos actores sí han sabido transmitir al consumidor la necesidad del pago (de forma directa o indirecta) por intangibles (servicios/ suministros) … es más, la industria de las telecomunicaciones ha llegado – al menos en España – a cobrar por el suministro PERO no cobrar por las máquinas (router´s, terminales de telefonía fijos y celulares).

Los derechos de autor como freno a la evolución tecnológica

Así las cosas, la todopoderosa industria cultural (cuya facturación sigue aumentando, sobre todo en el 1er mundo, debido a la extensión del “Estado del bienestar” y el consiguiente aumento del tiempo de ocio que precisa de “productos culturales”) se ha encontrado con tres industrias que “se alimentan” de forma indirecta de sus “productos”:

  • La industria tecnológica con las máquinas de reproducción de obras culturales.
  • La industria de las telecomunicaciones con el suministro de tráfico para acceder a obras culturales.
  • Los buscadores de internet con sus servicios de indexación y busqueda de obras culturales.

De acuerdo con la lógica del mercado estas tres industrias (la tecnológica, la de las telecomunicaciones y la de Internet) deberían pagar a la industria cultural por el beneficio indirecto que obtienen con las obras culturales … y el canon digital podría representar esa forma de pago.

Sin embargo, la injusticia del canon digital radica en que, si bien – entiendo – debería grabar gravar de forma directa a las industrias beneficiadas (como “coste de producción”) lo que realmente ocurre es que se ha trasladado directamente al consumidor, el cual tiene la percepción de estar pagando varias veces por lo mismo.

La estrategia de las TIC´s1

La negación de los derechos de autor

Es la primera vía utilizada por las TIC´s, cuyos beneficios estarán en función del “precio” y duración de los derechos de autor que gravan los contenidos (a título de ejemplo, si fabrico y comercializo vehículos a motor el precio de la gasolina será determinante para el descenso o incremento de las ventas) .

La estrategia de comunicación de las TIC´s ha trasladado el problema a sus consumidores, que defienden como propio el modelo de negocio de las TIC´s al tiempo que rechazan el modelo de negocio de la industria cultural, que consideran excesivo, abusivo y anacrónico … un verdadero obstáculo a la evolución tecnológica y, en definitiva, al bien común.

Esta “batalla” se libra en los medios de comunicación y, fundamentalmente, en los parlamentos.

Las licencias libres

Movimiento dirigido a los creadores y alimentado por la industria de las telecomunicaciones y los buscadores de internet que persigue la obtención de “materia prima” a coste cero. El ejemplo paradigmático son las licencias “creative commons” surgidas en el mismo tiempo y lugar que el principal buscador de internet: la universidad de Stanford (¿casualidad o causalidad?).

El argumentario jurídico que acompaña a estos “instrumentos jurídicos”2 es de corte puramente anglosajón puesto que equipara los derechos de autor a la propiedad industrial al considerar que los derechos de autor son un monopolio temporal otorgado por el Estado – que actúa en nombre de la sociedad – a los creadores en el marco de un convenio/ pacto, negando su naturaleza jurídica de derecho natural.

Bajo esta premisa (el pacto) se considera excesivo el plazo de protección y se “invita” a los creadores a “liberar su conocimiento” por que:

a) – Es un conocimiento generado a partir del conocimiento común anterior.

b) – Facilita la remezcla y creación de nuevas expresiones culturales.3

c) – Compartir es bueno y enriquece a la sociedad en general.

d) – El mensaje subyacente es la injusticia que representa la actual normativa sobre derechos de autor.

Sin embargo, la consecuencia inmediata, en el plano puramente económico, es extender el modelo de forma que crezcan de forma exponencial los contenidos sin derechos patrimoniales de autor con el fin de dotar a los nuevos agentes (vease la nota 1 a este ensayo) de la “materia prima” a coste cero, que permita aumentar los beneficios de las TIC´s sin riesgo de reclamaciones por parte de los titulares de derechos de autor.

Las redes sociales y los sistemas de alojamiento de bitácoras (CMS´s)4

Otro instrumento que se ha revelado muy útil al crecimiento económico de las TIC´s son las redes sociales, wikis, weblogs … etc.

Se trata de servicios web donde los contenidos son generados por los usuarios, y cuyos derechos de autor se disipan (imposición de licencias libres a la creación) o, directamente, desaparecen mediante la cesión contractual previa5 de los derechos al titular del CMS6 (a título de ejemplo: blogger y youtube).

Conclusiones

1.- La denominada “guerra del copyright” es un enfrentamiento puramente mercantil entre la industria cultural y las TIC´s donde la primera dice defender los intereses de los creadores y la segunda afirma defender los intereses de los consumidores; es decir, una de tantas guerras en las que los soldados de “a pie” se matan defendiendo las banderas y los intereses económicos de otros.

2.- El verdadero equilibrio debe partir de la concepción humanista de los derechos de autor consagrada en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948; devolviendo el poder a los autores frente a los abusos de la industria cultural y las TIC´s, y dotándoles de instrumentos jurídicos que les permitan la autogestión de sus derechos.

3.- “De lege ferenda” la creación de registros digitales (en sentido positivo o negativo), dotados de las necesarias garantías técnicas como el TimeStamping, la firma electrónica y la intermediación de Terceros de Confianza puede contribuir a ese empoderamiento de los creadores frente a la industria; a la seguridad jurídica en la autogestión de derechos y al acceso al dominio público de determinados activos digitales en plazos más breves a los contemplados hoy en la normativa internacional.

Notas al pie

1Acrónimo que identifica a las “Tecnologías de la Información y el Conocimiento”, y bajo el que podemos aglutinar a la industria tecnológica, a la industria de las telecomunicaciones y a los buscadores de Internet.

2Laurence Lessig – Free Culture

3Algo que, en derecho francés se ha solucionado con el establecimiento del límite a los derechos exclusivos para “collage”

4“Content management system”

5Lo que podría considerarse contrario a derecho; del mismo modo que es nula toda cláusula de sometimiento a una editora o a una fonográfica de derechos futuros.

6A excepción de Blogia (http://www.blogia.com) que respeta contractualmente los derechos de autor de los titulares de los weblogs.

9 Comments so far:

  1. Áudea dice:

    Buenísimo y completísimo artículo, para leer bastantes veces más. Muchas gracias.

  2. Paco dice:

    Me ha encantado el artículo, aunque creo que se le pueden poner algunos «peros». En primer lugar, señalas que la compensación a la industria cultural por los contenidos que ofrece debería correr a cargo de la industria tecnológica, la de las telecomunicaciones y los buscadores de internet. Éstos últimos suelen apañárselas bien con sus ingresos por publicidad, pero las dos primeras es obvio que, si se les carga directamente con el mochuelo del canon, tardarán unos pocos nanosegundos en repercutirlo en los precios de los aparatos o en el recibo del ADSL. Es decir, que el consumidor seguirá en las mismas. Por otra parte, afirmas que los ciudadanos luchan bajo la bandera de las TIC’c como si fuera propia, cuando en realidad se trata de intereses económicos que no van con ellos. Yo creo que, muy al contrario, van directamente con ellos por lo dicho antes, pues aquí ocurre como con el IVA: «tonto el último»; es decir, el ciudadano, que no tiene por detrás a nadie a quien repercutírselo, como le pasaba al Guille en una tira genial de Mafalda.
    En cuanto a la concepción de la propiedad intelectual en el derecho continental puede que sea algo más humanista que en el anglosajón, si así lo crees, pero no deja de tener una importante faceta puramente patrimonial, como están dejando claro con frecuencia los jueces.
    Para terminar, perdona que te meta con cariño el dedo en el ojo: no conviene confundir «grabar» (un partido en el DVD o a los niños y a la suegra con la cámara en la playa) que «gravar»: esto es, lo que hacen los innumerables impuestos, tasas, alcabalas, cánones y demás maldiciones que pesan sobre el pobre ciudadano y «agravan» aún más sus muchas cuitas financieras.
    En definitiva: mil gracias por un artículo magnífico y por tu estupendo blog, que sigo con entusiasta regularidad.

  3. Leo Borj dice:

    LLevo tiempo diciéndolo, aunque suene un poco a broma, y con mis mayores respetos a «Los del Río», que se han visto envueltos en este embrollo sin saber como ¿Quien repara el dolor y descrédito que sufre mi prima Macarena cada vez que al presentarse en público se genera un rumor … pues dale a tu cuerpo alegría … ? ¿Hace la canción una utilización indebida del «buen nombre» y reputación que durante siglos se le dió at término Macarena?

    Ahora en serio, el acerbo del «procumún» es muy extenso y tengo la impresión que ha habido un exceso de privilegio asociado a los llamados derechos de propiedad intelectual. Se han extralimitado en «sus» derechos sin contemplación en los de los demás, el «común».

    Y ahora medio en serio, medio en broma otra vez, ¡Que canten en esperanto! ¿Porqué en español? ¿Porqué en inglés?

  4. Emily N. dice:

    Hi, I’m very interested in Linux but Im a Super Newbie and I’m having trouble deciding on the right distribution for me (Havent you heard this a million times?) anyway here is my problem, I need a distribution that can switch between reading and writing in English and Japanese (Japanese Language Support) with out restarting the operating system.

  5. […] Autores, ciudadanos y derechos de autor http://www.blogespierre.com/2010/06/02/%C2%BFy-los-autores-%C2%BFy-…  por pasapues hace 2 segundos […]

  6. teenage sex dice:

    Thank you very much for that excellent article

  7. La segunda conclusión que haces me huele a censura, a leyes de los 5 avisos, a ley de la patada en la puerta y a todo lo que esté por venir. Cito textualmente:

    «El verdadero equilibrio debe partir de la concepción humanista de los derechos de autor consagrada en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948; devolviendo el poder a los autores frente a los abusos de la industria cultural y las TIC´s, y dotándoles de instrumentos jurídicos que les permitan la autogestión de sus derechos.»

    Ésto no sólo te lo dice un usuario acérrimo de redes p2p y torrent que disfruta como una vaca descargando gigas y gigas, sino que también te lo firma un autor de publicaciones científicas y de software que utiliza licencias libres y ofrece permiso total de difusión y modificación.

    Las creaciones artísticas son un medio, no un fin.