Plan Ibarretxe – no deje que se lo cuenten

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Plan Ibarretxe – no deje que se lo cuenten

On enero 18, 2005, Posted by , In General, With 8 Comments

Esta no es una bitácora política…sin embargo, las patentes de software, la privacidad de las personas, el derecho de acceso a la cultura, los efectos jurídicos de la firma electrónica o el ejercicio del legítimo derecho a la copia privada mediante redes de pares, no son sino el resultado de decisiones políticas.

No crean necesariamente lo que otros dicen que son las cosas (mass media, blogs…). La sociedad del conocimiento, a través de Internet, nos permite conocer de primera mano lo que se ha dicho o escrito; ya saben…lo que no está en google…no está en el mundo.

Transcribo a continuación el preámbulo del llamado «Plan Ibarretxe»

El Pueblo Vasco o Euskal Herria es un Pueblo con identidad propia en el conjunto de
los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y cultural
singular, que se asienta geográficamente en siete Territorios actualmente articulados
en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados.

El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, tal y como se aprobó por
mayoría absoluta el 15 de febrero de 1990 en el Parlamento Vasco, y de conformidad
con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente,
entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa
desde el respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes
ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para
decidir su propio futuro. Esto es, respetando la decisión de los ciudadanos y
ciudadanas de la actual Comunidad Autónoma Vasca, la decisión de los ciudadanos y
ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra, así como las decisiones de los
ciudadanos y ciudadanas de los Territorios vascos de Iparralde –Lapurdi, Behe
Nafarroa, y Zuberoa-.

De conformidad con estos tres pilares y como parte integrante del Pueblo Vasco, los
ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por
los Territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio de nuestra voluntad
democrática y en virtud del respeto y actualización de nuestros derechos históricos
recogidos en el Estatuto de Gernika y en la Constitución española, manifestamos
nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto político para la convivencia.

Este pacto político se materializa en un nuevo modelo de relación con el Estado
español, basado en la libre asociación y compatible con las posibilidades de desarrollo
de un estado compuesto, plurinacional y asimétrico.

El texto completo, pueden leerlo
aquí

Lean – sólo son treinta y pocos folios…y formen su propio criterio.

8 Comments so far:

  1. Javier dice:

    Si si, aunque lo niegues, este es un post político 😉

  2. Líbero dice:

    Extracto:
    «El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa
    desde el respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes
    ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para
    decidir su propio futuro.»
    Yo he vivido cierto tiempo en el País Vasco. ¿Puedo votar en ese referendum?

  3. Igual ahora me lanzo a la lectura del texto completo, pero antes de eso y como detalle (no es algo de relevancia fundamental para este texto, entiendo) NO SOPORTO lo de «…que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes
    ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para
    decidir su propio futuro. Esto es, respetando la decisión de los ciudadanos y
    ciudadanas
    de la actual Comunidad Autónoma Vasca, la decisión de los ciudadanos y
    ciudadanas
    de la Comunidad Foral de Navarra, así como las decisiones de los
    ciudadanos y ciudadanas de los Territorios vascos de…»

    No es mi intención desviar la reflexión de Pedro hacia un tema de tan poca importancia.. pero es q 4 veces en un párrafo tan pequeño han podido conmigo..

  4. M@x dice:

    ¿hubieras preferido «los vascos y las vascas» ? 🙂

  5. Líbero dice:

    Ciudadanos y ciudadanas de la comunidad foral de Navarra. Y a Ibarreche qué se le ha perdido en Navarra. ¿También va a incluir en su plan un referendum sobre el futuro de Sicilia?
    Lo que veo es que aquí nadie se pronuncia.

  6. Juan Antonio dice:

    El tonillo que rezuma ya es suficiente botón de muestra, y el que rezuma el propio lehendakari, más todavía. Si no fuera porque andan mil muertos de por medio, sería para reír.

    Vergonzoso. Y no sigo, que se me calentará la boca.

  7. Mabel dice:

    Pues ya que hablais de autodeterminación os escaneo un texto sacado del libro Este Sol de la Infancia, de editorial Acumán. Se llama

    PINTA OTRA RAYA

    Art. 1: El edificio de Rue del Percebe nº 13, en ejercicio del derecho de autodeterminación del que a título colectivo son titulares sus ciudadanos, se constituye en Estado independiente.

    Art. 2: La soberanía nacional reside en el pueblo de Rue del Percebe nº 13, del cual emanan todos los poderes del Estado.

    Art. 3: El territorio nacional comprende el solar y todas las plantas de Rue del Percebe nº 13, incluidos el ático y la terraza; las aceras circundantes; así como el subsuelo y el espacio aéreo.

    Art. 4: La forma de gobierno de Rue del Percebe nº 13 es la república asamblearia.

    Art. 5: La bandera de Rue del Percebe nº 13 está formada por tres franjas verticales, que de izquierda a derecha son: la primera, de color rosa fucsia; la segunda, verde pistacho; y la tercera, amarillo chillón.

    Por ley de la Asamblea se determinarán el escudo y el himno nacional.

    Art. 6: La lengua oficial de Rue del Percebe nº 13 es el percebiano.

    Art. 7: La Asamblea de ciudadanos ejerce el poder legislativo.

    Se reunirá semanalmente, los domingos a las 18,00 horas.

    Art. 8: La Asamblea elegirá un presidente, quien será considerado asimismo presidente de la República de Rue del Percebe nº 13.

    Art. 9: Las leyes se aprobarán democráticamente por mayoría de los miembros de la Asamblea.

    Art. 10: Para atender los asuntos cuya decisión no permita esperar a la reunión semanal de la Asamblea, ésta designará un gobernante cuyo cargo tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de revocabilidad mediante moción de censura aprobada por la Asamblea.

    Art. 11: La Asamblea designará jueces entre ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, quienes administrarán Justicia aplicando las leyes aprobadas por la Asamblea.

    Art. 12: La moneda oficial de la República es el sacarino.

    Art. 13: Los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13 contribuirán al sostenimiento de los gastos de la República de acuerdo con su capacidad económica, mediante el pago de los impuestos acordados por la Asamblea.

    Art. 14: El ejército está formado por todos los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, salvo aquéllos que sean declarados incapaces para el servicio. Por ley se fijarán las obligaciones militares.

    Corresponde a la Asamblea declarar la guerra y firmar la paz.

    Art. 15: La República de Rue del Percebe nº 13 podrá concertar tratados internacionales con otros edificios y conjuntos urbanos.

    Art. 16: Cada apartamento de Rue del Percebe nº 13 podrá erigirse en Estado independiente por decisión mayoritaria de sus habitantes mediante referéndum de autodeterminación convocado al efecto.

    En virtud del poder emanado del pueblo declaro promulgada esta Constitución. El presidente de la Asamblea constituyente de Rue del Percebe nº 13, Sr. Rompetechos. (Constan firma y fecha en el original.)

  8. mabel dice:

    Este Sol de la Infancia, de editorial Acumán.

    PINTA OTRA RAYA

    Art. 1: El edificio de Rue del Percebe nº 13, en ejercicio del derecho de autodeterminación del que a título colectivo son titulares sus ciudadanos, se constituye en Estado independiente.

    Art. 2: La soberanía nacional reside en el pueblo de Rue del Percebe nº 13, del cual emanan todos los poderes del Estado.

    Art. 3: El territorio nacional comprende el solar y todas las plantas de Rue del Percebe nº 13, incluidos el ático y la terraza; las aceras circundantes; así como el subsuelo y el espacio aéreo.

    Art. 4: La forma de gobierno de Rue del Percebe nº 13 es la república asamblearia.

    Art. 5: La bandera de Rue del Percebe nº 13 está formada por tres franjas verticales, que de izquierda a derecha son: la primera, de color rosa fucsia; la segunda, verde pistacho; y la tercera, amarillo chillón.

    Por ley de la Asamblea se determinarán el escudo y el himno nacional.

    Art. 6: La lengua oficial de Rue del Percebe nº 13 es el percebiano.

    Art. 7: La Asamblea de ciudadanos ejerce el poder legislativo.

    Se reunirá semanalmente, los domingos a las 18,00 horas.

    Art. 8: La Asamblea elegirá un presidente, quien será considerado asimismo presidente de la República de Rue del Percebe nº 13.

    Art. 9: Las leyes se aprobarán democráticamente por mayoría de los miembros de la Asamblea.

    Art. 10: Para atender los asuntos cuya decisión no permita esperar a la reunión semanal de la Asamblea, ésta designará un gobernante cuyo cargo tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de revocabilidad mediante moción de censura aprobada por la Asamblea.

    Art. 11: La Asamblea designará jueces entre ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, quienes administrarán Justicia aplicando las leyes aprobadas por la Asamblea.

    Art. 12: La moneda oficial de la República es el sacarino.

    Art. 13: Los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13 contribuirán al sostenimiento de los gastos de la República de acuerdo con su capacidad económica, mediante el pago de los impuestos acordados por la Asamblea.

    Art. 14: El ejército está formado por todos los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, salvo aquéllos que sean declarados incapaces para el servicio. Por ley se fijarán las obligaciones militares.

    Corresponde a la Asamblea declarar la guerra y firmar la paz.

    Art. 15: La República de Rue del Percebe nº 13 podrá concertar tratados internacionales con otros edificios y conjuntos urbanos.

    Art. 16: Cada apartamento de Rue del Percebe nº 13 podrá erigirse en Estado independiente por decisión mayoritaria de sus habitantes mediante referéndum de autodeterminación convocado al efecto.

    En virtud del poder emanado del pueblo declaro promulgada esta Constitución. El presidente de la Asamblea constituyente de Rue del Percebe nº 13, Sr. Rompetechos. (Constan firma y fecha en el original.)