…y otra de arena?

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…y otra de arena?

On febrero 10, 2005, Posted by , In General, With 1 Comment

ARTÍCULO II-77

Derecho a la propiedad

1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.

2. Se protege la propiedad intelectual.

Por cierto que he intentado descargar el texto completo desde aquí , pero faltaban artículos (¿?) y muchos, y he tenido que descargarla desde esta otra página.

One Comment so far:

  1. ya había leído este corto, escuetísimo «Se proteje la propiedad intelectual». Quizá esta brevedad sea un llamada a la esperanza, a la manga «un poco ancha»? No sé, difícil. Pero tampoco podía poner: la propiedad intelectual ha dejado de existir… jeje.

    La propiedad intelectual es necesaria, importante, pero creo q ha de legislarse en función de los tiempos q corren, en atención a esas otras alternativas q ahora se manejan.

    La Constitución Europea me parece larguísima y no me la leeré entera, ni siquiera por encima, para el día 20. Veremos mi voto.