LA FIESTA DE TEDDY

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LA FIESTA DE TEDDY

On abril 1, 2005, Posted by , In General,Nuevas Tecnologías,derechos de autor, With Comentarios desactivados en LA FIESTA DE TEDDY

Como dijo “alguien” (o “nadie”, según se mire) hay demasiada competencia para el puesto de líder social en Internet; y en esa carrera desenfrenada por convertirse en “el azote de la $GAE” (con el consiguiente reconocimiento mediático)se pierden muchos papeles, y entre los que se pierden está la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo; y así, claro, nos lanzamos a pedir la abolición del cánon sobre los CD´s (con el sospechoso refrendo de la derecha), o – en peligrosa pirueta de salto mortal con doble tirabuzón – la imposición del cánon a los ISP´s (ISP en la acepción vulgar, que “curiosamente” coincide con la de la Directiva de comercio electrónico, que no con la de nuestra “admirada” LSSICE).

Y, claro, entre unos y otros abolicionistas (los unos del cánon y los otros de la copia privada) perdemos el norte…los “otros” a sabiendas…los “unos”…vaya Vd. a saber!.

El caso, retomando el hilo argumental de esta paranoia, es que al internauta de a pié (o, si se me permite la licencia, de “a ratón”) se le oculta la evidencia, y la evidencia se llama norma jurídica y armonización legislativa; osea Directiva “sobre derechos de autor” y madre de todos los corderos.

La Directiva establece en su artículo 5 excepciones y limitaciones a los derechos de reproducción a favor de los autores en diferentes supuestos – la copia privada entre otros – siempre a condición de “que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa”; y esa compensación equitativa, viene definida en nuestra ley de propiedad intelectual como derecho de remuneración por copia privada (artículo 31 L.P.I., puesto en relación con los artículos 25 y 99.a) del mismo cuerpo legal).

Dicho de otro modo, si desaparece la remuneración por copia privada (cánon) habrá que establecer – al tiempo – otro sistema de “compensación equitativa a los titulares de los derechos de autor”; dado que, de otro modo, y por aplicación de la propia Directiva, de los Tratados Internacionales («Tratado de la OMPI sobre derechos de autor» y el «Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas» ) suscritos en diciembre de 1.996, y de la legislación vigente en España, desaparecerá de Nuestro Ordenamiento Jurídico uno de los mayores logros del Derecho de acceso a la cultura consagrados en el artículo 44 de Nuestra Carta Magna.

Concluyendo (que es gerundio) si triunfan los abolicionistas del cánon – para mayor gloria de la Asociación de Internautas, Hispalinux y Facua – ganan las sociedades discográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor; pero si la solución pasa por la desaparición del cánon de los CD´s, y su sustitución por un canón a los ISP´s (y aquí se intuye que el abogado David Bravo es coherente con la normativa vigente) no perdemos el derecho a la copia privada, pero los ingresos para la $GAE y otras yerbas se multiplicarán de forma exponencial y repercutirán – finalmente – sobre los bolsillos de los internautas; y si ahora nos tiramos de los pelos – con razón – por pagar un cánon a la grabación de una vista oral, o a la copia de seguridad de nuestros propios documentos…o a las fotos familiares, dentro de un tiempo nos tiraremos de los pelos por el incremento de precio del acceso a internet de banda ancha (¿o se nos han olvidado las subidas del carburante por culpa de los “terroristas internacionales”?).

Si lo que se está buscando es una limitación a los derechos de autor por considerarlos excesivos y decimonónicos, el camino no es la abolición del cánon (ni siquiera con la rigurosa y bienintencionada propuesta de Javier De La Cueva), ni la sustitución de éste por un cánon sobre el tráfico o – siguiendo el ejemplo de Alemania – sobre los discos duros de los ordenadores; la solución pasa por coger el toro por los cuernos, plantear la cuestión en Bruselas y luchar por un cambio legislativo con el argumento del acceso a la cultura y la libre circulación de contenidos en la sociedad del conocimiento.

Lo demás son brindis al sol, “page rank” y cortinas de humo a la ausencia de regulación sobre la transparencia de las sociedades de derechos (patrimoniales, no seamos cínicos) de autor, como informa el considerando 17 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo.

Gane quien gane, es la fiesta de Teddy.

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