Comentario al “Plan” orweliano

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Comentario al “Plan” orweliano

On abril 9, 2005, Posted by , In derechos de autor, With 7 Comments

Cuando el gobierno de mi país gasta mi dinero en campañas publicitarias – directas o encubiertas – contra la “violencia doméstica” aunque, como jurista, veo claramente el “tufillo propagandístico” e intuyo que el problema no se soluciona con nuevas leyes sino con más medios para los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y la administración de Justicia, trago; y trago de buen grado, porque el bien jurídico a proteger es de primer orden, y porque cualquier esfuerzo que contribuya a su erradicación es bueno; y por eso no cuestiono las algaradas procesales y los abusos que se cometen al amparo de la ley integral de violencia de género. El fin, la integridad física y la protección de las víctmas, es un bien superior que – a mi modo de ver – justifica los medios.

Cuando el gobierno de mi país gasta mi dinero en campañas publicitarias – directas o encubiertas – contra la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, el exceso de velocidad, o la prohibición de hablar con el móvil cuando se conduce aunque, como jurista, veo claramente el afan de recaudatorio y la sombra de UNESPA detrás de estas medidas, y como conductor se positivamente que una fuerte inversión en infraestructuras daría mejores resultados que las sanciones administrativas, trago; y trago de buen grado, porque el bien jurídico a proteger es de primer orden; y cualquier esfuerzo es bueno para que descienda el número de muertos y heridos en nuestras carreteras.

Sin embargo, cuando el gobierno de mi país gasta mi dinero en campañas publicitarias – directas y encubiertas – para adoctrinar a los ciudadanos y mentirles sobre la normativa civil y penal sobre propiedad intelectual (no hay peor mentira que una verdad a medias), con el único beneficio de las entidades gestoras de derechos – patrimoniales, no seamos cínicos – de autor…no trago; y no trago porque, a diferencia de los dos supuestos anteriores, donde el legislativo, el ejecutivo y el judicial, de acuerdo con nuestra tradición jurídica romano-germánica, dirigen sus esfuerzos contra el delito partiendo de la norma “nulla poena sine lege previa” y califican el tipo delictivo, al que corresponde una pena, para luego perseguir la conducta delictiva (o el ilícito administrativo en determinados supuestos), en “la madre de todos los planes” se habla de “piratería”, pero no se define, no se califica jurídicamente, ni se establece previamente una pena o una sanción (lo primero es la calificación del tipo penal, y/o del ilícito civil o administrativo).

En el texto del plan leemos otras expresiones como, “reprografía ilegal”, “productos ilícitos” o “cauces ilícitos”, pero no leemos en ningún sitio qué es reprografía ilegal, qué es un producto ilícito o que se entiende – y en que norma – por “cauce ilícito” (alguien podría interpretar que un cauce ilícito es un río que se ha desviado artificialmente – sin permiso de la autoridad competente – del cauce por el que previamente discurría).

En Derecho, atendidos los bienes jurídicos protegidos y protegibles y los derechos fundamentales de los ciudadanos, es fundamental ser exquisito con las definiciones, porque sino – al más puro espíritu anglosajón – llenamos la vida cotidiana, y la realidad jurídica de conceptos jurídicos indeterminados.

Pero no acaba aquí la cosa, el “plan” lejos de argumentar en derecho positivo (que hubiera sido lo deseable) propugna la elaboración de códigos de conducta para la autorregulación de los sectores implicados y propone el impulso institucional del diálogo entre las “industrias culturales” (bonito eufemismo) y los prestadores de servicios y de acceso a Internet; o dicho de otro modo, propone un cánon al tráfico de datos.

El lector poco avezado, o bienintencionado [del plan] podría pensar, sencillamente, que nuestra ministra de cultura – madre del plan – no sabe argumentar en Derecho, y por eso hace demagogia. La realidad es mucho peor; nuestra ministra de cultura sabe que el código penal y la ley de propiedad intelectual vigentes no criminalizan conductas como el intercambio de archivos a través de redes p2p; porque no son sino una de las expresiones del legítimo ejercicio del derecho de copia privada del que nos hemos dotado los ciudadanos de este país y, lo que más le duele, las directivas comunitarias pendientes de transposición, entre las que destaca la Directiva 2.004/48/CE, no sólo no define conceptos como “cauce ilícito”, “productos ilícitos” o “piratería”; sino que consagra el derecho a la copia privada para uso privado del copista, y siempre que la normativa disponga una remuneración compensatoria a los titulares de derechos de autor; en consecuencia, la ministra no tendrá nunca el soporte legal necesario para criminalizar la compartición de archivos en redes p2p; por ello no le queda otro remedio que utilizar la propaganda y la mentira (deberían acordarse de lo que le pasó al anterior gobierno por utilizar estas “armas de destrucción masiva contra la verdad y los derechos fundamentales de los ciudadanos”), y adoctrinar a la ciudadanía, a los jueces y a los fiscales…también van a adoctrinar a los abogados? Pues va a ser que no! Que no pueden! Que los abogados son profesionales independientes!

Esta batalla sólo puede combatirse con argumentos jurídicos ante los Tribunales. En el momento actual los enemigos de la cultura argumentan con publicidad, propaganda, demagogia, y “common law”…y contra eso lo único que podemos hacer es gritar hasta desgañitarnos que compartir música no es delito, antes de que el “Gran hermano” cambie la historia y nos diga lo que tenemos que pensar.

7 Comments so far:

  1. Aspectos positivos del Plan Antipiratería
    La lectura del nuevo Plan Antipiratería del Gobierno genera en el lector desprevenido dos sensaciones contradictorias. Por un lado, la decepción que provoca comprobar que nuestros gobernantes ven Internet como un cuarto trastero que hay que ordenar – c…

  2. FerN dice:

    De leerte a ti (algún tiempo ya), he deducido que la diferencia entre USA y Europa es este derecho a la copia privada. Pero hay algo que no termino de entender. Una cosa es que yo tenga derecho a la copia privada, y otra cosa es que la ley podría prohibir que que nuestra copia privada llegue a manos de otras personas (¿?). Sería esto inmiscuirse en el ámbito de la libertad personal (por ejemplo, si yo escucho una canción en la calle, no puedo evitar que otros escuchen la canción). En último caso, podría entonces ser legar compartir mi canción en una red P2P, pero no descargarla de una red P2P (tremenda incongruencia, similar a la de la droga blanda en España, pero a la inversa ). ¿Estoy muy desencaminado? ¿Por qué ampara el derecho a la copia privada el hecho de compartir ficheros con copyright en redes p2p? (fíjate que la pregunta es técnica, no entro en el discurso ético o moral).
    ¿Se podría llegar a cambiar la ley para prohibir la copia privada?

  3. M@x dice:

    La pregunta se las trae, jejeje, son muchas preguntas en una, y me vas a permitir que te responda en plan telegráfico. La copia privada siempre será copia privada y está amparada por la LPI y por las directivas comunitarias (esto es lo importante); en consecuencia «tu» copia privada puedes «pasarla» a un amigo, y entonces será la copia privada de tu amigo. hay tres condiciones, como en los cuentos de hadas: 1.- que la copia sea para uso privado del copista; 2.- que no haya ánimo de lucro (no en el sentido que quiere darle la $GA€, sino en el que entendemos todos los mortales, que es el que entiende la jurisprudencia, española y europea; y 3.- que exista un sistema de remuneración por copia privada a los titulares de los derechos de autor….en España, el sistema que se articuló fue el cánon, que grava – entre otras cosas – los cedeses y deuvedeses grabables; pero que, con la ley en la mano podría gravar más cosas. Se podría cambiar la ley – y no quiero dar pistas – para que desapareciera todo tipo de cánon; en cuyo caso faltaría uno de los requisitos enunciados más arriba; la remuneración a los titulares de derechos de propiedad intelectual; si eso ocurriera desaparecería – con la ley en la mano – el derecho a la copia privada en España.

    Creo haberte contestado de forma técnica; evidentemente, ya lo sabes bien, hay más cosas, y esta es una respuesta «para que nos entendamos».

    Que el cánon, tal como está configurado hoy día es injusto? seguro. Que los autores o las sociedades de gestión, o las discográficas están abusando? probablemente. Que es necesario otromodelo de negocio? sin lugar a dudas. Pero estas otras cuestiones entran ya dentro de lo político, o – si prefieres – de lo filosófico.

    Con la ley en la mano las cosas son «más o menos» como te las acabo de contar, y el «plan de todos los planes» no cambia nada.

    No olvides que una mentira, por mucho que se repita – y se va a repetir más todavía en los próximos meses – no deja de ser una mentira.

    Una pista: desde hace tres o cuatro días el aparato de propaganda (lease TV) ya no dice CLARAMENTE que conpartir archivos en redes p2p sea ilegal; utilizan perífrasis que inducen a pensar que sí, pero no lo dicen (será que, por fín se han leído las directivas comunitarias).

    como acostumbramos a decir los abogados, «esta es mi opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en Derecho.»

  4. El Plan es sobretodo un plan de difusión orientado a los ciudadanos (sobretodo), jueces, fiscales, policías, etc., más que un plan global de lucha contra la piratería, que debería incluir reformas y otras medidas legislativas, que ellos creen innecesarias.

    Tal como lo veo yo, la falta de definición de lo que es lícito o ilícito no es porque ellos piensen que no tienen argumentos legales para prohibir el intercambio de ficheros (sin autorización de sus titulares) o su descarga (que son conductas distintas) por medio de Internet, sino porque la lucha en los tribunales es cara, poco rentable, impopular y larga, así que no les interesa por ahora, al menos hasta que no hayan descartado la opción de la campaña mediática.

  5. Hay otro argumento no legal. Si quienes en este momento están bajando música y películas -analicemos su edad- dejan ese entretenimiento tan creativo como formativo, ¿qué comenzarán a hacer con ese tiempo libre?

  6. M@x dice:

    ese es un argumento – como decía antes – filosófico o político; y aún habrá quien lo tilde de demagógico – no yo – y hay muchos más; sin embargo he querido detenerme en un aspecto que, sobre todo cuando se habla de propiedad intelectual, se olvida generalmente: el jurídico (que, sin que sirva de precedente – jajaja – hoy va de la mano de los demás argumentos de Justicia y de derecho natural.

    Por cierto, me han gustado sus avisos legales – quizá le guste «navegar» por nuestro «aviso para navegantes»…y por cierto ¿cuanto cuesta un dominio de las islas Tuvalu?

  7. Pues lo de Tuvalu no me lo paré a pensar mucho, porque, puesto a construir una casa, le aseguro que no me volví loco pensando en el precio del primer ladrillo. Lo del «puntoteuve» es una manera de jugar con la intención de meter en la página unos vídeos cortos dando la lata, como los textos. Conviene diversificarse. En cuanto al precio se refiere, francamente, no me pareció caro, aunque sé que lo es. Todo depende; ya sabe. Dejé mi humilde opinión en su propio aviso legal. Muy inspirado. El mío, escueto; no hay tiempo para todo. Le encargué una redacción más a fondo a varios de mis amigos que se dedican a los pleitos, con la esperanza de que alguno deponga. Uno de ellos, me dijo que era demasiado «explícito» para los jueces. ¡Jo! con los señores juristas. Uno está harto de tener que dcirlo todo implícitamente; cansa.