predicar en desierto, sermón perdido

Home  >>  Nuevas Tecnologías  >>  predicar en desierto, sermón perdido

predicar en desierto, sermón perdido

On abril 18, 2005, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derecho, With 3 Comments

(quién dijo que ponía qué, dondé? (y 2)

El comunicado que se propone por la inmensa mayoría de organizaciones pro software libre (si no todas), para el próximo día 27, reza como sigue – en su primera parte:

«1. Nuestra defensa unánime a la protección legal de las obras intelectuales y a la legítima remuneración de sus autores.

2. Nuestro respaldo a la armonización europea de las leyes de protección intelectual para la creación de software.

3. Nuestro apoyo al copyright como medio de protección de las obras de software según la hoy en día vigente normativa, directiva 91/250/EEC del 14 mayo del 1991, y acorde a la Convención Europea de Patentes celebrada en Munich en 1973 donde se indica expresamente que el software no es materia patentable.

4.Nuestro apoyo a la libertad universal de innovación en informática.

5. Nuestro apoyo a las decisiones tomadas por el Parlamento Europeo representante electo, democrático y legítimo del pueblo europeo.

6.Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad del software.

7. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de los algoritmos y las materias matemáticas.

8. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de métodos de negocio.

9.Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de las funcionalidades de los programas informáticos.

10. Nuestro rechazo absoluto a las actuales prácticas de la Oficina de Patentes Europea y otras oficinas de patentes nacionales europeas que están concediendo, contra la legalidad vigente, patentes de software, algoritmos, funcionalidades y métodos de negocio.»

Y lo suscribo desde su primer ordinal, hasta el punto final…y no soy el único. La Comisión Europea y el Consejo – que ha aceptado la mayoría de las enmiendas del Parlamento – no sólo lo suscribe, sino que trabaja en legislarlo.

Es absolutamente incierto que la propuesta de Directiva, en la redacción – provisional – que ahora tiene:

#Permita la patentabilidad indiscriminada del software.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de métodos de negocio.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de algoritmos y de materias matemáticas.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de las funcionalidades de programas informáticos.

No responde a la verdad afirmar que el texto – en su actual redacción:

«#Cree incertidumbre legal y económica en el sector innecesariamente.
#Constituya una severa traba a la innovación en el sector del software y de la informática.
#Sea un texto de directiva inecuánime y desproporcionado que favorece a las muy grandes multinacionales de informáticas y a la creación y mantenimiento de monopolios excluyentes.
#Sea un texto de directiva que deja desprotegidas a las PYMEs informáticas europeas frente a posibles abusos por parte de las grandes empresas del sector con más recursos legales.
#Sea un texto que, en la práctica, deja en la ilegalidad al pujante sector del software libre, así como también a otros modelos minoritarios de distribución del software.
#Sea un texto que dificulta la estandarización y favorece la imposición de protocolos y métodos propietarios dominantes y patentados, cerrando la puerta a la interoperabilidad de softwares de diversos fabricantes y tipos.
#Sea un texto que prácticamente impide a los desarrolladores de software escribir software por su cuenta y riesgo, por lo que les recorta su libertad de expresión, e incluso les condena a posibles multas y penas de cárcel por infracción de patentes que no pueden conocer.»
(y, permitanme que en este punto pierda las buenas maneras para informar que esta frase es radicalmente falsa y manipuladora )
«#Sea un texto que recorta gravemente la libertad de mercado.
#Sea un texto que recorta gravemente la libertad de elección de los consumidores europeos.
#Sea un texto que daña gravemente el mercado laboral informático europeo.
#Sea un texto que recorta, por ende, la libertad de comunicación y expresión en Internet y en otros canales de comunicación informatizados.
#Sea un texto que, de haber estado vigente en su momento, hubiera impedido el desarrollo de la red Internet.»

Cae en la demagogia (o en el más profundo desconocimiento de las reglas de procedimiento) quien afirma que:

.Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada por boca de su Comité de Asuntos Legales (JURI) que solicitó a la no electa Comisión Europea su retorno a una nueva Primera Lectura siendo desestimado por la misma arguyendo razones meramente burocráticas.
.Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada mediante la introducción de más de 40 enmiendas en Primera Lectura, la mayoría y más significativas de las cuales fueron obviadas en su actual redacción por los no electos Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea.
.Es un texto que no se puede considerar posición común del Consejo de la Unión Europea porque ha sido ratificado infringiendo sus propias normas de funcionamiento y además presenta objeciones por ocho países y la no ratificación de cuatro países, no existiendo mayoría cualificada a la hora de su ratificación.
.Es un texto que ha sido rechazado unánimemente por el Senado Español.

La Propuesta de Directiva – en su actual redacción – resuelve un problema endémico de Europa, cual es la inexistencia de instrumentos legislativos que afecten al derecho general de patentes; posibilitando por primera vez – con esta Directiva – la competencia de los organos jurisdiccionales comunitarios en materia de patentes sobre invenciones implementadas en ordenador; garantiza el objetivo comunitario de promover la interoperabilidad y explicita – aunque era y es algo obvio y consustancial al Derecho Comunitario el sometimiento de los programas de ordenador al Derecho de Propiedad Intelectual (conforme a la Directiva 91/250/CEE).

La actual situación – previa a la Directiva – así como los postulados finales del comunicado sólo benefician a las empresas estadounidenses y japonesas (y a su confusión entre propiedad intelectual y propiedad industrial); que, con buena lógica – para ellas – pretenden exportar también el Derecho que les favorece, como marco idóneo para establecerse (más todavía) en la vieja Europa, y sojuzgar nuestra economía.

La concentración del próximo día 27, en los términos – bienintencionados por la mayoría – que se ha planteado es el mejor camino para que la economía tecnológica usaniana se imponga a la cada vez más pujante industria europea del software.

Los movimientos pro «software libre» deberían reconsiderar su servilismo con el «common law» y abrazar soluciones de Derecho Europeo para sus desarrollos informáticos.

No crean lo que les digan que dicen (ni siquiera lo que yo les digo que dicen); lean el Acuerdo político del Consejo, y juzguen vds. mismos.

3 Comments so far:

  1. Nico dice:

    Estás desinformado y pides a los demás que se informen. Si la situación actual beneficiase a la industria norteamericana, como tú afirmas, ¿por qué están haciendo lobby con todos los medios de que disponen para colarnos esa directiva? Por favor, pregunta a quiénes sí disponen de información sobre cómo están actuando. Infórmate de cómo se ha pasado de forma ilegal el acuerdo. Seguro que hay muchas personas encantadas de poner en tu mano toda la información que ahora te falta.

    Por otra parte presentas como un avance que exista jurisdicción sobre las «invenciones» implementadas en ordenador. En Estados Unidos, donde están permitidas patentes de ese tipo, es asfixiante la presión de las grandes empresas con infladas carteras de patentes sobre quienes de verdad innovan.

    La evidencia de que es imposible discriminar entre patentes «obvias» y las que no lo son es abrumadora. Ni desde un punto de vista «nacionalista europeo», ni desde la búsqueda del bien común para la sociedad en su conjunto, ni desde la perspectiva de la creación de riqueza existe un solo argumento que justifique la instauración de las patentes de software. Desde luego no presentas ni uno solo en este artículo. Y eso de que por allí confunden propiedad intelectual con propiedad industrial… pues como que no. A veces usan «propiedad intelectual» para englobar patentes y copyright. Pero la diferencia entre patentes y copyright la tienen clara como el agua.

  2. M@x dice:

    lamentablemente no has entendido nada.

  3. Nico dice:

    M@x, tu elocuentísimo comentario me deja sin palabras.