de los limites a los derechos de explotacion de programas de ordenador

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de los limites a los derechos de explotacion de programas de ordenador

On agosto 9, 2005, Posted by , In derecho, With 5 Comments

Los «ríos de tinta» vertidos en la blogocosa respecto a si los programas de ordenador (software) deben o no poner el código fuente a disposición de los usuarios aconsejan recordar el dictado del artículo 100.5 L.P.I.:

No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
2.Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere el párrafo anterior.
3.Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

¿por qué tenemos esa tendencia a abrazar «licencias foráneas» si…todo está en los libros?

5 Comments so far:

  1. David dice:

    Sí, es muy curioso como la gente le tiene miedo a la ingenieria inversa del software, y por más que les dices que no pasa nada, pues no te hacen ni caso.
    «Es que no podemos tratar de averiguar como funciona el Windows, por que en la licencia pone…»
    «Es que no pocemos seguir desarrollando el reproductor de DVD para Linux, por que si las patentes, y la licencia…»

    En fin, tendrá que ser así, estamos en el camino hacia la homogenización jurídica global, aunque sea a peor.

    Un saludo.

  2. M@x dice:

    si que… a nuestro derecho le falta marketing, 😉

  3. queru dice:

    ¿por qué tenemos esa tendencia a abrazar “licencias foráneas” si…todo está en los libros?

    ¿Porque nuestros jueces y fiscales desconocen, o hacen como que desconocen, dichos libros?

    Como no atemos bien cada una de las cosas, para que no haya lugar a la interpretación, en los ámbitos que buenamente conocemos, estaremos jodidos con el sistema de justicia actual y el derecho romano con el que el juez (para que hablar de los abogados) se limpia salva sea la parte cuando le interesa.

    O recortamos el poder y sometemos a continua auditoría el trabajo de los funcionarios de justicia o vamos a tener que dictarles las leyes de forma que no puedan leer diferentes significados si miran con el ojo derecho en lugar de con el izquierdo o con los dos.

    Saludos. Y enhorabuena por tus análisis que sigo con devoción.

  4. M@x dice:

    Queru, el «problema», en este caso concreto no está en lo que dicen o hacen los jueces; que siempre que se les ha dado la oportunidad (por ahí, en el histórico, tengo alguna referencia) han fallado «comme il faut»; el «problema» está en que algunos no quereis tener que llegar a los tribunales – lo que alabo, conociendo el paño – y os han hecho creer que una «licencia» es como un escudo de «ladra chucho que no te escucho»; en cualquier caso, si agosto me lo permite, estoy preparando «algo» que creo te gustará 😉

  5. queru dice:

    Ansioso espero, pardiez. Eso y una cena que tenemos pendiente con el Almendrón, FdV, V.Ferrer, calocén, etc…