La demanda contra el cánon obtiene su primera ¿victoria?

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La demanda contra el cánon obtiene su primera ¿victoria?

On agosto 17, 2005, Posted by , In derecho, With 6 Comments

Lo tenía pendiente, Javier de la Cueva ha cosechado un éxito sonado ante los Tribunales; sin embargo, la sentencia nos deja un sabor agridulce.

El propósito del abogado madrileño (precursor del «free-law» en España) era llegar al Tribunal Constitucional con una cuestión de inconstitucionalidad, planteada como cuestión previa de su demanda contra el cánon; sin embargo el juzgador, que falla a su favor, no ha querido entrar en el meollo de la cuestión.

La Sentencia está bien fundamentada en derecho, pero no es valiente.

Alguien – disculpen, no recuerdo quien – dijo que la jurisprudencia no la hacían los jueces, sino los abogados que sometían a su fallo argumentos novedosos.

La sentencia dictada en Alcalá de Henares es, sin duda, un éxito de Javier; pero no nos lleva a ningún sitio, salvo que nos liemos a presentar demandas y colapsemos los juzgados con demandas por 30 céntimos (que es otra posibilidad) hasta que desaparezca el cánon de los CD´s…aunque eso, como saben mis habituales, entraña un peligro mayor, la posible desaparición del derecho a la copia privada…

Enhorabuena Javier, se que no es lo que tú (y muchos) querías…pero es un buen comienzo, y seguro que te da alas para seguir.

Quizás, y sólo quizás, sea el momento de coger el toro por los cuernos y plantear la demanda contra las entidades gestoras de derechos de autor…

6 Comments so far:

  1. IHQ dice:

    mmm ¿Por qué piensas que puede dar lugar a la desaparición de la copia privada? Por otra parte, tenía entendido que no se puede entablar una demanda directamente contra las entidades gestoras al no haber una relación directa entre estas y consumidores…. ¿Puedes extenderte un poco más?

  2. M@x dice:

    Como sabes, las Directivas comunitarias dan opción a los Estados Miembros para autorizar o no la copia privada en función de si existe o no un sistema de compensación a los autores (la remuneración por copia privada). Si desaparece el sistema de compensación…. (pero ésto ya lo he escrito, creo).

    En cuanto a dirigir las demandas contra las entidades de gestión, precisamente la Sentencia de Alcalá de Henares que habla de enriquecimiento injusto encamina a la legitimación pasiva…no crees? (quien se enriquece NO es la tienda que nos vende los CD´s sino los autores que se enriquecen injustamente del cánon sobre nuestros archivos….o demandas a todos los autores y editores…o demandas a quien les representa 😉 .

  3. IHQ dice:

    Peliagudo, ¿Donde has escrito ya sobre este tema (sobre lo del sistema de compensación)? A lo mejor resulta que hay que ir a la Haya en lugar de al constitucional 😛

    A algún tipo de «contrato social» habrá que llegar al final. Ni se puede cobrar un canon por derechos de autor por cualquier cosa que utilice un determinado soporte, ni se puede pretender que todo sea gratuito, porque no se van a dejar ni hartos de güiski. Es más, yo tampoco me dejaría 😛

    Respecto a la legitimación, ahí me callo, yo soy lega en la materia y hago lo que me dicen ;-), supongo que habrá que esperar y ver cómo evoluciona todo esto

  4. IHQ dice:

    Muy interesante el tema, tengo dos preguntas. En primer lugar, a mi no me parece que el Canon sea una «compensación equitativa» de los derechos de autor. En ese orden de cosas, el propio canon podría ser contrario a la directiva precisamente por no ser equitativo.

    Para mantener el derecho de copia privada de acuerdo con la legislación comunitaria habría que sustituirlo por otro tipo de compensación. No me parece que Javier vaya tan desencaminado. Si nuestros jueces establecen que se está cobrando lo indebido quizá sirva para demostrar que nuestro canon no es equitativo y por tanto es contrario a la norma comunitaria.

    Cómo ya sabrás yo me suelo quedar con los grises, nos guste o no. Autores y ciudadanos vamos a tener que llegar a algún tipo de acuerdo, ¿cediendo todos un poco?

  5. M@x dice:

    «compensación equitativa» = concepto jurídico indeterminado que tienen que determinar los propios Estados Miembros (o sus Tribunales, pero para eso habrá poner demandas 😉 ).

    Yo no creo que Javier vaya desencaminado; de hecho me parece mucho más inteligente su postura que la de la A.I. , sólo que el cánon – hoy por hoy, y hasta que no encontrmos un sistema de remuneración por copia privada más equitativo – es la única garantía legal frente a quienes pretenden que las redes p2p son ilegales; piensa por ejemplo en la campaña de propaganda lanzada por el ministerio de verdura; si tuvieran «armas jurídicas» para combatir las redes p2p no utilizarían la propaganda para manipular a los ciudadanos.

    Y, en respuesta tu 3ª frase, parece mentira que tú hables de un acuerdo entre «autores» y ciudadanos; los autores no son los titulares de los derechos de explotación y de los derechos conexos (o mejor dicho, han cedido sus derechos a los productores de fonogramas y de obras audiovisuales). El acuerdo, en todo caso debería ser entre los VERDADEROS titulares de los derechos de explotación y derechos conexos y los Estados (en representación de la ciudadanía); aunque – y me está saliendo otro post 🙂 – la solución a esta situación tiene que venir de que los titulares de los derechos de explotación, al igual que los fabricantes de barras de hielo con la llegada del frigorífico, desaparezcan o sean capaces de cambiar su modelo de negocio.

    En cualquier caso, a mí no me preocupa tanto la regulación de los derechos patrimoniales de autor, que también, como el riesgo REAL de que el derecho anglosajón y su presunto contraderecho (las cecés) acaben imponiendo a nivel mundial el concepto «propiedad intelectual» frente al concepto «derechos de autor» con connotaciones bien diferentes.