Doctrina de los actos propios

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Doctrina de los actos propios

On septiembre 7, 2005, Posted by , In General,Nuevas Tecnologías,derecho,derechos de autor, With 5 Comments

Como reacción a este post

los responsables del blog han recibido un e-mail (que pueden leer en esta url del que me ha llamado la atención el siguiente párrafo extractado:

…/…En dicho artículo aparece además reproducido sin autorización el logotipo de Yahoo! Música, lo cual puede inducir erroneamente al lector a pensar que Yahoo! de alguna forma respalda el contenido de dicho artículo.

Lo que, en atención a una búsqueda al azar en otro buscador no parece acorde a la política general del remitente, y me ha venido a la cabeza cierta doctrina – bastante consolidada – de Nuestro Tribunal Supremo:

“…la doctrina de los propios actos tiene cimiento legal en el art. 7.1 del CC, y se refiere a la protección que objetivamente requiere la confianza depositada en el comportamiento y que, por consiguiente, constriñe el ejercicio de los derechos (TC S de 21 Abr. 1988 y TS S de 24 Jun. 1996); sin que sea lícito hacer valer un derecho en contradicción con la conducta observada con anterioridad por el agente, cuando la misma justifica la creencia de que no se ejercitará tal derecho (TS S de 22 May. 1984)…/…»
S.T.S.(Sala 1) 21/02/2000, ponente: García Varela

Por lo que, quizás – y sólo quizás – remitente lo que pretendía era ocultar un bug que le perjudicaba.

no vayan vds. a pensar que ésto tiene nada que ver con la libertad de expresión!

También han hablado del tema aquí , aquí y aquí … de momento.

NOTA DEL AUTOR La inclusión como cita de la marca registrada Yahoo y de los enlaces a diferentes sitios web no implican en modo alguno que éstos de alguna forma respalden el contenido de este post.

 

Acta de Registro

Tu registro online de documentos electrónicos

5 Comments so far:

  1. Jorge B. dice:

    Como parece que el blog ya se ha repuesto de su repentina depresión postvacacional, procedo a dejar mi comentario al respecto.

    Nótese que en la e-mail de advertencia enviado por Yahoo se dice que…

    «[…] En dicho artículo aparece reproducido sin autorización el logotipo de Yahoo! Música […]»

    … y …

    «[…] pueden constituir una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que Yahoo! y otros terceros ostentan […]»

    Por ello entiendo que Yahoo no ha dicho que el procedimiento que se detalla «con el fin de burlar el sistema» pueda suponer una infracción, sino que la reproducción sin autorización del logotipo de Yahoo! Música puede suponer una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

    Además Yahoo dice que «[…] venimos a instarles que […] desactiven dicho enlace». No he podido ver la página web original y el enlace en cuestión, pero es muy probable que el enlace a que se referían era al del archivo del logotipo y/o al enlace al sitio web corporativo de Yahoo! Música. Si mi interpretación es correcta, Yahoo no solicitó que el artículo fuera suprimido, sino que fuera desvinculado Yahoo del contenido del mismo (quitar logotipos, enlaces a la web de Yahoo y similares).

    Interpreten ustedes.

  2. Julio Alonso dice:

    Obviamente los únicos que pueden despejar las dudas sobre el sentido real de la carta son los propios representantes de Yahoo. Al exigir la desactivación «de dicho enlace» no se entiende con precisión a qué se refieren. ¿Al logo? No está enlazado, sino albergado en nuestro servidor. ¿Al artículo original en inglés? ¿A nuestra propia página?

    En la carta se dice que «dicho artículo genera un grave perjuicio para nuestra compañía, al inducir a nuestros usuarios (…) a infringir nuestras Condiciones de Servicio, las cuales prohíben terminantemente conductas que, como ésta, pueden constituir una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que Yahoo! y otros terceros ostentan».

    De este párrafo creo que resulta aparente que se refieren, no ya a la presencia del logo, sino a la publicación de un método para descargar las canciones. Pues es esto lo que, según ellos, atenta, no sólo contra la propiedad intelectual de Yahoo, sino también contra la de terceros. Entendiendo que el logo de Yahoo Música es propiedad exclusiva de esta compañía, la única explicación posible es que se refieran al contenido del artículo y que dicho contenido sea el que pretenden que se retire, refiriéndose a él como «dicho enlace».

    Por otra parte, el que durante el día de hoy hayan procedido a suprimir de la caché de su buscador la imagen de la versión anterior de nuestra página, sin sustituirla por la versión actual, creo que viene a confirmar esta teoría.

  3. Jorge B. dice:

    Sí, estoy de acuerdo contigo en que lo que ellos desean es que se retire el contenido del artículo. Otra cosa distinta es (1) que tengan respaldo legal para exigirlo, y (2) que puedan defender ese respaldo.

    De la lectura del aviso no vislumbro (y es una interpretación personalísima) que el contenido en sí suponga una infracción. Quizá (y sólo quizá) bastaría añadir al principio del artículo una nota que disvincule al contenido de Yahoo! Music.

    Lo que está claro, que habrá que acudir a la definiciones que hace la ley sobre «incitación pública», «inducción» e «inducción intentada» para ver si entra dentro de alguna de ellas.

    El hecho de que en un periódico (sea gratuito o de pago) publiquen una noticia sobre lo fácil que es preparar un cóctel molotov, indicando los ingredientes y el método para elaborarlo, no indica que se esté incitando a su elaboración y/o uso.

    Ahora bien, habrá que leer detenidamente las Condiciones de Servicio de Yahoo! Music. Cosa que yo no he hecho (lo he hecho someramente).

    Por cierto, sé que no tiene nada que ver con el tema pero me gustaría saber vuestra opinión al respecto…
    ¿Hasta qué punto un sitio web puede prohibir enlaces a páginas de ese sitio si éstas no apuntan a la página principal?

    Para mi es como si un períodico (gratuito o de pago) me obligase a leer el períodico desde la portada (o el índice). Personalmente, me gusta leer el periódico desde la última página hasta la primera (la publicidad suele estar en las páginas impares), y cuando no tengo poco tiempo y hay alguna/s noticia/s concreta que me interesa, solamente me leo esa/s noticia/s

  4. Julio Alonso dice:

    Jorge, lo que preguntas es totalmente off-topic, pero estoy contigo, no sólo no tiene sentido pedirlo, es que además perjudica tu tráfico. La mayor parte de nuestros lectores no entra por la página principal (que muchos no llegan ni a ver) sino por google.

  5. M@x dice:

    Sin embargo muchos «medios» (recogiendo el «off topic») acostumbran a prohibir, en sus condiciones de uso, los enlaces a páginas que no sean de portada.

    Y, volviendo al tema del post, me ha parecido muy interesante una reflexión sobre el particular que visto en esta bitácora:

    http://mediapinta.blogia.com/