Licencia Pública de la Unión Europea (IX)

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Licencia Pública de la Unión Europea (IX)

On septiembre 15, 2005, Posted by , In "licencia publica union europea",Nuevas Tecnologías,programas de ordenador, With Comentarios desactivados en Licencia Pública de la Unión Europea (IX)

«8. Exclusion de Responsabilité
A l’exception de ce que la loi applicable impose, le Donneur de Licence ne sera en aucun cas responsable d’aucun dommage, quelle qu’en soit la nature, direct ou indirect, matériel ou moral, qui surviendrait de la Licence ou de l’utilisation de l’OEuvre, y compris sans s’y limiter, des dommages causés par la perte de clientèle, arrêt de travail, mauvais fonctionnement ou arrêt de matériel informatique, perte de données, ou tout autre dommage commercial, même si le Donneur de Licence avait connaissance de la possibilité de pareils dommages.

Que, en traducción – absolutamente – libre:

8. exclusión de responsabilidad

A excepción de lo que imponga la ley aplicable (he preferido una traducción literal para mejor comprensión del sentido que se pretende), el licenciador no será responsable, en ningún caso de ningún daño, sea cual sea su naturaleza, directo o o indirecto, matrial o moral, resultante de la licencia o de la utilización de la obra (original), incluyendo sin limitar *, perjuicios causados por la pérdida de clientela, paro de trabajo, mal funcionamiento o paro del material informático, pérdida de datos, o cualquier otro perjuicio comercial; incluso si el licenciador tuviera conocimiento de la posibilidad de perjuicios semejantes.

* una traducción más ajustada a nuestro ordenamiento sería: «a título enunciativo, pero no limitativo, se excluyen…»

Las cláusulas de exclusión de responsabilidad, tan en boga en el mundo anglosajón, no pretenden sino disuadir al usuario del ejercicio de acciones; y la contenida en la EUPL – en los términos en que se ha redactado – bebe de las mismas fuentes; por lo que podría calificarse – como mínimo – como cláusula anulable.

Sería deseable una redacción más acorde con las normas comunitarias – sobre todo tratándose de un documento elaborado, al parecer, en el seno de la U.E. – con un reconocimiento explícito de la responsabilidad por producto en lugar de la vaguedad y efectos disuasorios que se pretenden con la fórmula: «A l’exception de ce que la loi applicable impose»

Como puden comprobar, y según vamos entrando en el clausulado de la «licencia», cada vez es más licencia, y menos europea

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