licencia pública de la unión Europea (VIII)

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licencia pública de la unión Europea (VIII)

La cláusula siete de la EUPL colisiona, en su actual redacción, con los derechos de los consumidores y usuarios (materia que la U.E. ha tratado, y trata, con exquisito respeto); quizás sería recomendable que la «exclusión de garantías» que preconiza estuviera especialmente resaltada y en negrita e, incluso (como se predica en nuestro ordenamiento de los contratos de adhesión) , que contemplara la posibilidad de prestar el consentimiento – aunque, claro, en tal caso no estaríamos ante una «licencia»

«7. Exclusion de garantie

l’OEuvre est fournie sous la Licence telle quelle, sans aucune garantie d’aucune sorte la concernant, y compris de manière non exhaustive quant à sa commercialisation, l’aptitude à remplir une fonctionnalité déterminée, l’absence de défauts ou erreurs, l’efficacité, la non violation de droits intellectuels autres que le droit d’auteur. Cette exclusion de garantie est une part essentielle de la Licence et une condition pour la concession de droits sur l’OEuvre.

la traducción (libre):

7. Exclusión de garantía

La obra (original) se suministra bajo la licencia tal cual, sin ninguna garantía de ningún tipo, comprendiendo de manera no exahustiva por lo que se refiere a su comercialización, la aptitud para desempeñar una funcionalidad determinada, la ausencia de defectos o errores, la eficacia, la inviolabilidad de derechos de autor de terceros distintos al autor. Esta exclusión de garantía es una parte esencial de la Licencia y una condición para la concesión de derechos sobre la obra.

Desde un punto de vista más pragmático que jurídico, y sin perjuicio de las objeciones citadas más arriba, personalmente, no me queda claro a quien puede interesarle un programa de ordenador respecto del cual su autor no garantiza siquiera – si he traducido bien – la inviolabilidad de derechos de autor de terceros…cualquiera se atreve a utilizar un programa de ordenador sobre que el propio autor avisa que pueden estarse infringiendo derechos de terceros!

UPDATE 15-09-05: En la versión en inglés, como bien apunta J. Prenafeta, parece que el sentido de esta cláusula – mezclando, al más puro estilo anglosajón, la propiedad industrial con los derechos de autor – es, pura y simplimente «lavarse las manos» respecto de los derechos de propiedad industrial del programa de ordenador «licenciado»…peor me lo ponen!

3 Comments so far:

  1. Estas cláusulas son comunes a todas las licencias de software libre, a pesar de que, como dices, lesiona los derechos de los consumidores y, a mi juicio, sería nula.

    Esta licencia es sólo un poquito mejor que otras por la forma y por el lenguaje, pero sigue siendo derecho anglosajón.

  2. M@x dice:

    Javier, de la traducción del inglés resulta el mismo sentido respecto de esta cláusula?

  3. En realidad, literalmente la licencia dice que no garantiza derechos de propiedad intelectual distintos al derecho de autor (copyright). Habría que ver lo que ha querido decir con esto el IDABC, pero yo creo que sí que está diciendo que garantiza el derecho de autor (en el sentido estricto de «copyright» anglosajón, copia, transformación o distribución, quedarían fuera los derechos morales), excluyendo el resto de derechos de propiedad intelectual. Quizá con esto se refiere al concepto de propiedad intelectual anglosajón, y en este sentido no garantizaría la infracción de patentes o marcas, lo cual tampoco es un gran consuelo.

    Lo veo un poco confuso, porque si la licencia se rige por la legislación belga (continental) no veo mucho sentido hacer esa distinción entre propiedad intelectual y derecho de autor.