Original y copia

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Original y copia

On febrero 21, 2006, Posted by , In derechos de autor, With 2 Comments

El servicio de información diaria de Datadiar del día de hoy recoge la siguiente noticia:

Comercio Electrónico Se ha considerado que la compra en Internet con tarjeta bancaria ajena no es estafa. (J.P. de Malaga S., 19-12-05) Se declara probado que los imputados usaron la tarjeta ajena, pero el Juzgado decide absolver a los acusados por estimar que técnicamente no concurren todos los requisitos para considerar que se haya cometido el delito de estafa. Así pues, en relación con la estafa informática, el Juzgado declara que no ha habido alteración, supresión u ocultación de datos, ni manipulación en la configuración de programa, de forma que no se cumplen los requisitos del art. 248.2 CP (manipulación informática o artificio semejante). Y en relación con la estafa clásica (art. 248 CP), el Juzgado llega a la misma conclusión, dado que no cabe hablar de engaño bastante. Finalmente, de alguna manera, esta sentencia parece imponer al establecimiento la obligación de comprobar la identidad de quien proporciona la tarjeta al decir que: “el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora.

En cursiva y negrita el texto copypasteado 😉

2 Comments so far:

  1. fernand0 dice:

    ¡Qué feo! 🙂

  2. En fin, a mí este asunto me parece una auténtica patada al comercio electrónico.

    Y no puedo estar de acuerdo con la sentencia, ya que si como dice la Jueza el concepto de engaño bastante en tema de tarjetas hay que analizarlo caso por caso, cuando nos encontratramos ante una venta a distancia, en la que no se requiere (Ley de Ordenación del Comercio Minorista) la exhibición física de la tarjeta (por tanto, mucho menos acreditar la efectiva identidad del titular), me parece excesivo y totalmente contrario al tráfico mercantil en Internet hacer recaer esta carga (otra más, que no estaba lo suficientemente desprotegido ya) sobre el comerciante.

    No estamos ante un caso de que no se solicita la acreditación de identidad por motivos de política comercial, porque el cliente arruga la nariz o por negligencia, sino que sencillamente no se puede.

    Y o aceptamos esa realidad (que se compensa con los derechos de resolución o desistimiento, o con la posibilidad de devolver los cargos con tarjeta en estos casos) o ya nos podemos ir olvidando de comercio electrónico.