Que me devuelvan mis impuestos!

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Que me devuelvan mis impuestos!

On mayo 14, 2006, Posted by , In General,derecho,derechos de autor, With 3 Comments

El siguiente texto es un extracto de la Circular 1/2006, 5 de mayo de 2006, sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003

«Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema Peer to Peer de intercambio de archivos, realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular; dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio, y salvo que por las circunstancias concurrentes se acredite lo contrario, no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.

En cuanto a la conducta del que se limita a bajarse de la Red una obra para su disfrute personal, no realiza un acto de comunicación, sino una copia privada, sin que concurra tampoco el elemento subjetivo de ánimo de lucro en el sentido estricto de lucro comercial.»

Soy consciente de que lo que digamos los abogados, no va a ningún sitio (si lo dijera un catedrático la de aquel… 😛 ) , pero cuando lo que uno viene diciendo desde hace mucho tiempo (y no soy el único) lo recoge una circular de la Fiscalía General del Estado (ya saben…esos señores que ejercitan la acción penal en nombre de los intereses de todos los españolitos)…pués como que me entra la risa y el complejo de «abogado-balay» (los más viejos recordarán la frase publicitaria de la marca: «el tiempo nos da la razón»).

Señora Ministra…de ¿cultura? un poquito de dignidad política y de respeto a los votantes (no sólo al 5 % de autores y editores que viven de los «derechos de autor»). Devuelvanos los impuestos gastados en la demagogia del «ahora la ley actúa» y otras yerbas !

También lo cuentan en kriptópolis.

3 Comments so far:

  1. La simple descarga por parte del usuario se considera copia privada, eso es cierto, pero en caso de redes P2P, donde además de descargar se comparte, no lo entiende así.

    Lo mejor de la Circular es que se tapará la boca a la SGAE y demás que acusan de delincuentes a los que usan estas redes. A ver lo que tardan en protestar, porque la vía civil les va a resultar más incómoda.

  2. Juan Carlos dice:

    El FGE hace una apreciación sobre la legislación presente…. que recuerdo que está en plena reforma…. por lo que va a cambiar…. por lo que lo que dice hoy el FGE tiene de vigencia lo que dure la legislación es su forma presente.

    No se si me explico.

  3. perfectamente Juan Carlos, perfectamente 😀