¿inconstitucionalidad de los DRM´s?

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¿inconstitucionalidad de los DRM´s?

Ya lo hemos comentado por aquí en más de una ocasión, sin embargo no había habido oportunidad de recabar la opinión de una eminencia en materia procesal penal como la Dra. Ada Pellegrin Grinover … hasta ahora 😉

Su ponencia del pasado día seis en el II Congreso Internacional de Derecho Electrónico versaba acerca la legalidad de las interceptaciones telefónicas en Brasil conforme a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal de ese gran país, que extiende la prohibición de la interceptación a las transmisiones de datos.

No pude resistirme a preguntarle su opinión acerca de los DRM´s (Digital Right Management) y su posible inconstitucionalidad conforme a las leyes brasileñas.

Su respuesta (largamente meditada) no dejó ningún resquicio a la duda (no es literal):

«Las medidas tecnológicas de protección de los derechos de autor sólo son admisibles previa autorización judicial; y sólo en el ámbito del derecho penal; pero nunca en el ámbito civil para la reclamación/ supervisión de derechos patrimoniales de autor; en consecuencia – y salvo en los casos tasados, y bajo supervisión judicial – la utilización de los DRM´s en Internet es inconstitucional en Brasil, por violación del derecho a la Intimidad»

Me parece oportuno puntualizar que Brasil carece de una ley de protección de datos de caracter personal; es decir, la respuesta de la reconocida procesalista brasileña está fundamentada en la Constitución y la jurisprudencia de su «Alto Tribunal» (el equivalente al Tribunal Constitucional en España) … ¿cual no será/ debería ser la respuesta en los Estados que cuentan, además, con una Ley de Protección de Datos de Caracter Personal?

¿Qué solución dará la Unión Europea a la colisión de Directivas – las de protección de datos y las de derechos de autor? ¿Qué eficacia podemos esperar, a medio plazo, de los Tratados Internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos  que se olvidan del Derecho a la Intimidad?

6 Comments so far:

  1. Andy Ramos dice:

    Avisando de antemano que no soy un gran defensor de los DRM, tampoco creo que sea preciso generalizar y declarar los DRM, per se, inconstitucionales; creo que en gran medida dependerá de cada DRM, y no de la tecnología como tal en general.

    Por cierto, vaya viajes que te marcas, eres la envidia de la blogosfera 🙂 Gracias por la excepcional cobertura de todos ellos.

  2. Jomra dice:

    Saludos

    Bueno, en España la legislación se ha decantado por la aceptación sin tapujos de los DRM, pero como todo, habrá algunos que sean ilegales (como el Rootkit que metía nuestra amiga Sony en CDs de música) y otros que no.

    En todo caso, deberán ser lo menos intrusivos con la intimidad y demás derechos personales y deberá afectar lo menos posible al sistema en general… Pero claro, un DRM que sea así de «blando» seguramente es fácilmente crackeable y difícilmente limitable el uso de copias «no autorizadas». Pero está claro que cualquier DRM que se dedique a mandar información sobre los usuarios de un software o video o lo que sea con DRM no puede ser aceptable.

    Me encanta que en Brasil los declaren «directamente» inconstitucionales (al menos doctrina como la mentada), aunque al final discográficas y demás los meterán igual, al menos los no intrusivos).

    Hasta Luego 😉

  3. Hugo Lança dice:

    Um grande blogue, de um grande Homem.
    Um abraço
    Hugo

  4. […] Cuenta P.J.Canut en su bitácora que el DRM podría ser inconstitucional. […]

  5. M@x dice:

    Andy, Jomra… en parte sí y en parte no. La existencia de «verdaderos» sistemas de gestión de derechos de autor que acompañen a los contenidos expresando la autoría e INFORMANDO del resto de derechos lo encuentro saludable. Por desgracia, cuando hablamos de DRM´s estamos hablando de ésto:
    http://www.fsfla.org/?q=es/node/99

    y aquí no cabe pensar en «DRM´s buenos» 😉

    Profesor Lança, todo un placer nuestras largas conversaciones en «portuñol» 😉

  6. […] En Brasil, tampoco comparten el criterio de la AEPD. […]