Y … ¿por qué no?

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Y … ¿por qué no?

On enero 13, 2007, Posted by , In derecho,derechos de autor,haciendo amigos, With 2 Comments

Si ya «estamos admitiendo» de forma pacífica -y «contra legem»– que las declaraciones unilaterales de voluntad y la exención -también unilateral- de responsabilidades es moneda de curso legal en Internet …

… ¿Qué argumentos tenemos para rechazar ésto?

De aquellos polvos llegan estos barros.

Verán, el Ordenamiento Jurídico -modas aparte- constituye un todo uniforme que informa la forma de entender la sociedad, los derechos y las obligaciones de un Estado (o una comunidad de Estados).

Si abrazamos los usos-USA para unas cosas no podemos rechazarlos para otras (a eso la doctrina científica más autorizada -y, de momento, Nuestros Tribunales- lo denominan doctrina de los actos propios… bienvenido sea el control extrajudicial de las violaciones a los derechos de autor con la ayuda/ concurso de DRM´s y/o microformatos invasores de la privacidad de los internautas!

Fuera las hipocresías! ¿queremos una Internet a lo yanki? legislemos y juzguemos las cosas a lo yanki … ¿no les parece?

La SGAE, por lo menos, es coherente en su discurso.

2 Comments so far:

  1. David dice:

    A mi me parece que ligar a Creative Commons con las propuestas de las entidades de gestión es de mal gusto. Que quieres que te diga…

    Para rechazar eso que preguntas basta apelar al monopolio legal de la fuerza para el ejercicio de los derechos en favor del estado, algo tan vigente en Europa como en USA.

    Claro que hay gente que pediría poder «pegarse» de leches con quienes atraviesen su predio, pero lo más que pueden hacer es poner una valla o ser indemnizados por los daños causados, o nada si existe una servidumbre de paso.

    Si cambias predio por propiedad intelectual, valla con DRM’s y servidumbre paso con copia privada, verás que hablamos de figuras tradicionales de nuestro derecho.

    No estoy de acuerdo con esa interpretación…

    Un saludo.

  2. M@x dice:

    David, yo no lo veré, pero a tí puede tocarte trabajar con un código civil sin artículo 7… 1902… 1256 …

    Si ésto sigue así … hablamos dentro de 20 años 😉