Lexnet – el Real Decreto

Home  >>  LexNet  >>  Lexnet – el Real Decreto

Lexnet – el Real Decreto

On abril 29, 2007, Posted by , In LexNet,Nuevas Tecnologías,derecho, With 4 Comments

Parafraseando al gran Pepe Isbert:

«les debía una explicación, y esa explicación que les debía se la voy a pagar»

La lectura del « REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos» me ha dejado bastante tranquilo.

Ya en su preámbulo informa:

« El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los órganos judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que estas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento.»

Lo que se complementa con el ANEXO IV sobre Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema, del que extracto:

« 1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación y recepción telemática de documentos mediante firma electrónica, basadas en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

…/…

5. El sistema deberá cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

6. Cuando el acceso se produzca a través de páginas web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.

7. El protocolo para la comunicación entre el navegador Web del interesado y el sistema telemático será http 1.0, o superior.

8. Los servicios de notificaciones y presentación de escritos deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits utilizando encriptación mediante SSL/TLS.»

De «lege ferenda» sería deseable que los requerimientos de interoperabilidad pasaran del ANEXO IV al articulado de la Ley; pero – entiendo – hoy por hoy es un mal menor.

El Real Decreto también se preocupa por el Derecho a la autodeterminación informativa del artículo 18.4 C.E.; así, en su artículo 3 informa:

« Protección de datos de carácter personal. 1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias se crean los ficheros automatizados que se prevén en el anexo I de este real decreto.»

Olvida, sin embargo, el Real Decreto el Derecho a la Intimidad en sentido amplio (artículo 18 C.E.) y el secreto profesional de abogados y procuradores por el nada sutil medio de albergar el ejecutivo los servidores y la plataforma (lo que, quizás (y sólo quizás), también pueda afectar las competencias del Consejo General del Poder Judicial), como se describe en el artículo 5 del R.D.:

« Administración del sistema. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.»

Ya ha escrito sobre el tema la compañera Paloma Llaneza. Y, si quieren una visión retrospectiva de este proyecto, les remito a esta página.


pulse en el icono para conocer la política de derechos de autor de esta anotación Contrato Coloriuris

4 Comments so far:

  1. Chorche dice:

    Te echamos de menos en el bloggellón…porque surgió alguna duda legal, que ahora mismo no recuerdo, olvidada entre el vapor alcohólico. Por cierto..si ONO censura algunos servicios de INternet (como el P2P) aunque diga que no lo hace…es motivo de finalización de contrato?

  2. M@x dice:

    y, quizás, sólo quizás 😉 , de una denuncia por coacciones al Juzgado de Instrucción. Me fué totalmente imposible acudir 🙁 y bien que me habría gustado (cosas de «ganarse las lentejas»).

  3. Queru dice:

    ¡Enhorabuena! Creo que ha quedado bastante bien la cosa.
    Ojalá llegue el día en el que no tengamos que sorprendernos de que las leyes estén hechas en pro del interés general.

  4. M@x dice:

    creo que el Presidente de Hispalinux tiene mucho que felicitarse por este Real Decreto 😉