Primera administración pública que cumple con los dictados de la Ley 30/2007, de contratos del sector público

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Primera administración pública que cumple con los dictados de la Ley 30/2007, de contratos del sector público

On mayo 21, 2008, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derecho,¿corruptela?, With 9 Comments

Esta (entre otras) es la norma que entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2008:

Artículo 42. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán*, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

La norma puede parecer compleja en su ejecución; y lo es para quienes no comprendan el alcance de encontrar armonía entre las diferentes directivas comunitarias (y sus correspondientes trasposiciones) que deben conjugarse a la hora de poner en «negro sobre blanco» los dictados de la Ley.

La «carrera» por ser los primeros en cumplir con esta importantísima norma ha llevado en algunas ocasiones a un bonito ejercicio de «atrezzo», o si lo prefieren «chapa y pintura»; sin embargo – salvo error u omisión – la primera administración pública en adecuar la forma de licitación a las prescripciones de la Ley ha sido el ayuntamiento de Zaragoza.

Las administraciones públicas que han optado por la «fachada» quizás se encuentren con un aluvión de impugnaciones ¿no creen?

… y sí, ya se que puedo no parecer imparcial, por eso les invito a leer la Ley y la orden ministerial de 1 de mayo 😉

9 Comments so far:

  1. Jalf dice:

    Si te refieres a la página de DPZ, que no cumple la Ley por ningun lado…
    ¡Mira que es fácil y no hay manera! Claro que eso les pasa por fiarse de quienes se fian.
    Sigue así, amigo.

  2. […] Primera administración pública que cumple con los dictados de la Ley 30/2007, de contratos del sec…www.blogespierre.com/2008/05/21/primera-administracion-publi… por cesarlaso hace pocos segundos […]

  3. Me hace gracia, porque estamos condenados ha ir a la par.

    Error u omisión. No es la primera, ni siquera la primera de Aragón o Zaragoza, pero en realidad ser el primero no importa, lo que vale es hacerlo bien, y para eso hace falta algo más que un sellado de tiempo. Menos mal que sé que me lees.

  4. No es una crítica porque no conozco el funcionamiento interno. En cualquier caso, celebro que te hayas lanzado también a este mercado.

    Y un abrazo.

  5. M@x dice:

    ¿también?

  6. Marta dice:

    En fin Javier, que cansada estoy de leer tus «no criticas». Alguna vez hará algo bien (bajo tu criterio) Pedro o Pedro y Coloriuris?
    Nunca se te ha pasado por la cabeza intervenir con un comentario para felicitarle por algo? O solo sabes intervenir para no criticar? (Piensa que hasta tu mismo al releer tu comentario has tenido que matizar que no era una critica. A ti mismo te ha salpicado tu acidez).

    Afirmas que no es la primera de Aragón o Zaragoza, sin embargo, no mencionas quien lo ha hecho antes con todas las garantías establecidas en la ley.

  7. Sé que me arrepentiré por entrar al trapo, pero Marta, si te fijas, mis críticas son sobre críticas. No veo ningún problema ahí, máxime cuando puede servir para mejorar lo existente. Creo que además eso no quita que reconozca, como he hecho en varias ocasiones, los logros de Pedro y el mérito que tiene haber lanzado Coloriuris.

    Para evaluar si el servicio cumple todas las garantías de la ley hay que mirar las tripas, de ahí que entiendo que no es justo afirmar que otras iniciativas (ya que lo preguntas, que yo sepa la de Safe Creative es anterior, aunque ya te digo que eso no es importante) no so válidas.

  8. 2007 < 2005 dice:

    Claro que es anterior, 2007 es anterior a 2005

    http://whois.net/whois_new.cgi?d=safecreative&tld=net
    created: 2007-01-17 13:07:48 UTC

    http://whois.net/whois_new.cgi?d=coloriuris&tld=net
    Creation date: 23 Aug 2005 18:40:29

  9. […] Las administraciones públicas que han optado por la “fachada” quizás se encuentren con un aluvión de impugnaciones.  […]