contratos y licencias | la ley del embudo

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contratos y licencias | la ley del embudo

Recientemente, los «adalides de la cultura libre» mantuvieron una reunión en las oficinas de la madre de todos los buscadores. El objetivo era la expansión del ccREL (propuesta para unificar los metadatos incorporados a las licencias para su mejor indexación por parte de los búscadores).

Aunque contrario a mi punto de vista sobre el licenciamiento unilateral, reconozco la coherencia de la iniciativa con los postulados ceceros, y avala mi «teoría de la conspiración» según la cual – versión corta – CC y la-madre-de-todos-los-buscadores pretenden hacerse con los derechos de todos los contenidos que circulan por la red mediante la extensión del concepto licencia más allá de su jurisdicción originaria (USA).

Sin embargo, parece que el metabuscador no se cree lo que pregona (¿y subvenciona?) y, por si acaso, ha lanzado un navegador (que no pienso instalar) cuyo CLUF (EULA por sus siglas en inglés) obliga al usuario a la cesión contractual de sus derechos de autor.

La pregunta (retóricas) que me asalta de forma compusiva es:

¿por qué utilizan la forma contractual (aceptación del Contrato de Licencia para Usuarios Finales) para la obtención de los derechos de explotación si mantienen que las licencias son un instrumento válido en derecho para la cesión y/o renuncia de derechos?

Nadie debería extrañarse de esta cláusula, en la línea de las que aparecen en la mayoría de servicios/plataformas 2.0; y mucho menos los que hace tiempo que estamos convencidos de las verdaderas intenciones del buscador estadounidense (¡ojalá sus objetivos, como los de toda mercantil, fueran sólo ganar dinero!) e imagino que, pasado el inicial «encabronamiento» de la blogosfera volverán a insertar cláusulas – más sutiles quizás – en el mismo sentido.

Lo relevante, desde el punto de vista de esta anotación, es la institución legal empleada para obtener la cesión de los derechos de autor: el contrato.

Mientras invierten recursos y propaganda en la asimilación por parte de los internautas del concepto licencia (asociado a una falsa filosofía de cultura libre) y buscan la estandarización de los microformatos (esos sutiles DRM´s violadores del derecho a la intimidad) para su indexación y difusión en la red, sabedores de la falacia de sus argumentos, se sirven del contrato (esa herramienta jurídica tan antigua y tan «continental») para obtener derechos de explotación.

La falta de coherencia cuando se llega este punto es síntoma, siendo muy generosos, de engaño … y ésto es extensible a quienes sabedores de la ilegalidad de las «licencias» en nuestro ordenamiento jurídico buscan sus lentejas en la promoción de la herramienta anglosajona. Aunque supongo que no todos tenemos la suerte de elegir nuestro medio de vida y cada cual se la gana como puede, o como le dejan.

3 Comments so far:

  1. […] en Blogespierre un artículo sobre Creative Commons, Google y el CLUF (Contrato de Licencia para Usuarios Finales, […]

  2. Cristobal dice:

    Hola,
    parece interesante la reflexion pero me preguntaba si no te importaria definir un poco mejor las consecuencias de lo que comentas. No se porque pero los terminos juridicos los tengo atravesados y nunca llego a entenderlos bien… Supongo (espero!) que a mas gente le pasa. Especialmente me gustaria saber las consecuencias de: «la cesión contractual de sus derechos de autor»
    Gracias por el post.

  3. M@x dice:

    Hola Cristobal,

    La anotación pretende, tan solo, sacar a la luz como por un lado Google (entre otros) está apoyando las campañas que postulan que las licencias es un modo válido para la cesión de derechos de autor y, sin embargo, cuando quiere quedarse para sí los derechos de autor de sus usuarios no se conforma con esa institución jurídica de corte anglosajón, sino que utiliza la figura jurídica del contrato (para no tener después problemas legales en ninguna jurisdicción).

    La única consecuencia, a los efectos de esta anotación, es la falta de coherencia (o el «engaño» si se prefiere). Sobre las consecuencias de esa cláusula en el CLUF del navegador te invito a que vayas al blog de Jomra (que está enlazado en el texto).

    Gracias a tí por pasarte por esta «casa» 🙂