PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET (ésto es lo que hay)

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET (ésto es lo que hay)

On diciembre 9, 2008, Posted by , In COLORIURIS,derecho,derechos de autor, With 3 Comments

A modo de «resumen de la servilleta» (con el rigor que eso representa en cuanto a los detalles) éste sería un resumen de lo que acontece por estos pagos (y los otros)  en el binomio divulgación-protección de derechos de autor en Internet.

Problema: La gente se descarga «cosas»; eso es bueno para los organismos de radiodifusión, los emisores de contenidos, los buscadores y determinados portales, pero perjudica a los titulares de derechos de autor.

Soluciones adoptadas hasta el momento:

A/ – Modelo USA:

A-1/ – Lado negativo: Introducción de DRM´s en los archivos digitales y endurecimiento de las leyes penales.

A-2/ – Lado positivo: Extensión de las licencias libres.

B/ – Modelo Francés:

– Los «tres avisos»; convierten a los ISP´s en «policías de la red» >>> comunican a las autoridades administrativas las IP´s desde las que se producen descargas «ilegales» >>> el «infractor» recibe 3 avisos y si «reincide» se le corta el acceso a Internet durante un tiempo.

C/ – Modelo español actual:

– Comunicación y propaganda: comunicación en la medida que se INFORMA y propaganda en la medida que se falta a la verdad (como en los famosos anuncios de «ahora la ley actúa»).

¿Por qué son malos (o no son buenos) los modelos anteriores?

A-1/ – Los DRM´s (al igual que los microformatos) vulneran el derecho a la intimidad; por otro lado el endurecimiento de la ley penal carece de respaldo social y, en España, en determinadas circunstancias, vulneraría los límites y excepciones a los derechos de autor.

A-2/ – A corto plazo puede parecer un «balón de oxígeno» para los buscadores, ISP´s, «telefoneras» y determinados portales y/o emisores de contenidos ajenos; pero a medio y largo plazo no sirve para los contenidos de calidad (lo que empieza a denominarse web 3.0) y, en nuestro entorno, hay un alto grado de rechazo a cumplir lo que dicen las licencias (cuando ha habido que defenderlo en los tribunales ha sido necesario acudir a la Ley de propiedad intelectual, como si no hubiera existido – por que no tienen efectos jurídicos – la «licencia»)

B/ – Vulnera – en España – el principio de legalidad, el de separación de poderes, y el derecho a la intimidad; así como los límites y excepciones a los derechos de autor. Por otra parte sería un error político del partido que lo llevara a cabo por que, evidentemente, no cuenta con respaldo social.

C/ – No se cree la propaganda ni «el que asó la manteca» y, cada vez, tiene mayor rechazo social. Hemos llegado a un punto en que socialmente se está rechazando por igual la información que la «propaganda» (¡chapeau por chicos del ministerio de cultura!).

Y la opción que venimos proponiendo en los últimos tres años (descrita en cuatro líneas):

D/ – Alternativa «de colores»:

Supone el «sistema» + campaña de comunicación (informativa, que no propagandística).

D-1/ – El sistema está sustentado en 3 pilares:

1.- el registro de los contenidos digitales (preferentemente con fechado de tiempo y custodia).

2.- el contrato: es el eje sobre el que gira el sistema; no sólo por su adecuación escrupulosa a la ley, sino – también – por la percepción social de obligación contraída mediante el consentimiento (contrato que se ve reforzado por el fechado de tiempo y la intervención de terceros de confianza).

3.- las marcas de agua individualizadas en cada descarga (no recopilan datos de carácter personal, sino que individualizan y distinguen a una copia de otra copia).

D-2/ – La campaña de comunicación debe ser veraz y amable (para contrarestar el efecto negativo de las anteriores campañas).

Con ColorIURIS se pueden obtener resultados satisfactorios (paz social) a medio plazo (tanto para la industria tecnológica, como para la industria cultural, como para los usuarios) con efectos permanentes.

Entre las ventajas, respecto a otras soluciones y respecto a lo anunciado por Ros, se encuentran que no es necesario cambiar ninguna ley (se mantiene el límite de copia privada, fundamental para el bien de la sociedad y el concepto «libre circulación de la cultura», uno de los principios esenciales de la Unión Europea), y que el Estado no se inmiscuye en «contiendas entre particulares», no se viola la intimidad de las personas, y es más fácil transmitir el concepto «pacto»/ «contrato» (por que está muy arraigado en la vida desconectada) que el concepto «licencia», o que el concepto «pirata».

¿tomatazos del respetable?

3 Comments so far:

  1. fernand0 dice:

    No entiendo por qué los microformatos vulneran el derecho a la intimidad 🙂

  2. Jordi Bufí dice:

    Suscribo lo que dice fernand0, yo tampoco lo entiendo 😛

  3. Alejandro dice:

    anda q tanta tontería para al final terminar promocionando tu web… Menos mirarse el ombligo