IGF – España | protección de la infancia en Internet

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IGF – España | protección de la infancia en Internet

On febrero 18, 2009, Posted by , In General,Nuevas Tecnologías,derecho,derechos de autor,haciendo amigos,proteccion de datos, With Comentarios desactivados en IGF – España | protección de la infancia en Internet

El pasado jueves tuvo lugar la segunda reunión de IGF – España, con el sugerente título de la protección de la infancia en Internet.

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El tema a debate no podía ser más oportuno (aunque el tema SIEMPRE es importante) en atención al revuelo mediático suscitado por el informe de la A.E.P.D. e Inteco (la AEPD ya se había pronunciado recientemente al respecto)  y los luctuosos sucesos que han alimentado el «ingenio» de los «plumillas» de las españas a la «caza de audiencia» en las últimas semanas.

El informe constata «irregularidades» denunciadas hasta la saciedad en esta bitácora personal tanto en el plano de la violación de la privacidad de los usuarios como en la pérdida de los derechos de propiedad intelectual en favor de las plataformas/ redes sociales.

Como blogiano echo de menos que el informe no haya aprovechado para romper una lanza en favor de un servicio 100 % «apañó» ( aunque sólo hubiera sido por hacer la pelota al ministro Sebastián) que sí respeta la propiedad intelectual de sus usuarios y se acerca bastante al ideal de privacidad que se reclama en el informe.

Y, los medios (y los enteros) – siempre ojo avizor a los «bugs» de Internet – han dedicado horas de programación y ríos de tinta (y ceros y unos 😉 )  a propagar el informe y las palabras de sus responsables; citaré – como muestra un botón – un párrafo de la columna de Paloma Díaz Sotero en el diario «El Mundo»:

(los autores del informe) «Responsabilizaron a los gestores de estas redes de no proteger la intimidad de sus participantes al permitir, por defecto, la máxima difusión de sus datos y de no controlar su edad cuando la legislación española no permite recabar datos de menores de 14 años sin permiso paterno

El informe era la 1ª «pata» a considerar en el encuentro del pasado jueves. La 2ª «pata» era el acuerdo firmado por 17 redes sociales para la protección de los menores ( ¿para que legislar si tenemos autorregulación? ¡ la ley ha muerto ! ¡ viva la ley del mercado ! ), y la 3ª «pata» el Final report of the internet safety technical task force to the multi-state working group on social networking of state attorneys general of the United States; a propósito del cual Jorge Pérez me pidió (a mí y a otros miembros del IGF España) unas líneas … que acabaron siendo tres folios, y que les traslado a continuación:

A PROPÓSITO DE

“ENHANCING CHILD SAFETY AND ONLINE TECHNOLOGIES:
FINAL REPORT OF THE INTERNET SAFETY TECHNICAL TASK FORCE
TO THE MULTI-STATE WORKING GROUP ON SOCIAL NETWORKING
OF STATE ATTORNEYS GENERAL OF THE UNITED STATES”

La incontestable pujanza de la lengua y cultura anglosajonas en el ámbito académico y tecnológico determinan en muchas ocasiones que abordemos los temas a partir de estudios como el presente que abordan las diferentes problemáticas desde la experiencia del mundo anglosajón; y ello no es una crítica inicial al informe, sino la constatación de una realidad: el unilateralismo vigente en los últimos decenios en el panorama internacional.

La propia existencia de los diferentes capítulos del IGF, el multistakeholderismo como principio rector de funcionamiento del IGF (y por tanto del IGF España) y el reciente giro de la administración Obama hacia el multilateralismo a la hora de afrontar los problemas y proponer las soluciones en materia de política internacional, así como la situación – geográfica y política – de España como puente entre Europa y Latinoamérica nos hacen deudores de una posición de liderazgo que debemos y podemos asumir.

Si bien la casuística reflejada en el informe es, a mi entender, común en nuestra sociedad red global – con matizaciones despreciables, en el sentido de irrelevantes, en los diferentes entornos territoriales – lo cierto es que las soluciones; o mejor dicho, los caminos hacia la solución de algunos de los problemas expuestos pueden diferir en mucho a los propuestos desde la visión unilateral (estadounidense) que se nos presenta en el informe.

A ello contribuye, en gran medida, el Derecho europeo (que ha sido traspuesto a los ordenamientos de LAC) más garantista de los derechos humanos y preocupado por la privacidad de sus ciudadanos a partir de principios tuitivos en favor del más débil.

Partiendo de esta tradición jurídica autóctona resulta más sencillo combinar el Derecho con las herramientas tecnológicas existentes – algunas de ellas, como la firma electrónica, desarrolladas como instrumento del Derecho – a fin de alcanzar el objetivo perseguido de protección de la infancia; primando la libertad frente a la seguridad meramente tecnológica.

Los peligros resultantes de la exposición pública de nuestros menores en redes sociales (sin negar los aspectos positivos de este tipo de comunidades virtuales) tiene respuesta en la combinación de una serie de instrumentos, jurídicos y tecnológicos, existentes que pasamos a enumerar:

JURÍDICOS

– La normativa sobre protección de datos de carácter personal.
– La equiparación en Derecho de la firma electrónica a la firma manuscrita.
– La existencia del DNIe y su obligatoriedad, en España, para los mayores de 14 años.
– Los TERCEROS DE CONFIANZA (“notarios digitales”) y la TERCERA PARTE CONFIABLE (en el ámbito de la firma electrónica y el fechado temporal).
– La normativa e instituciones protectores de la infancia (el Defensor del Menor y la Fiscalía de menores).

TECNOLÓGICOS

– Las aplicaciones de cifrado de las comunicaciones y acceso a sitios web.
– La autentificación de usuarios mediante firma electrónica reconocida.
La trazabilidad de las comunicaciones en Internet.

De la combinación de estos instrumentos jurídicos (desconocidos en el ámbito anglosajón) y tecnológicos nace una herramienta – transparente para el usuario – que eleva la protección de la infancia en el uso de las redes sociales en dos sentidos:

a) – Preventivo: desincentivando el delito.

b) – Reparador: facilitando la detención del delincuente.

EJEMPLO PRÁCTICO: LAS REDES SOCIALES

1.- Los internautas que quieran pertenecer a una red social acceden mediante firma electrónica (DNIe en el caso de España).

Este paso es – incluso – más fácil (usable) que rellenar un formulario, dado que la autentificación se verifica con intervención mínima del usuario, que sólo tiene que seleccionar un certificado – en el caso de que sea titular de varios – e introducir su clave de firma electrónica en un entorno seguro (SSL 256).

2.- Los datos personales contenidos en el certificado (DNIe u otro certificado de firma electrónica) son custodiados por un TERCERO DE CONFIANZA (que es quien adopta las medidas lógicas y organizativas derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal) y no por el titular del CMS (la red social en este caso).

3.- El tercero de confianza aplica al “alta en el sistema” un fechado temporal emitido por una Autoridad de Fechado reconocida, y que custodia junto a los datos personales obtenidos del DNIe.

4.- A partir de ese momento el usuario, de forma totalmente transparente para él, accede a la red social y se comporta – como hasta ahora – con el grado de privacidad que decida (bien como usuario anónimo con pseudónimo, bien con su propia identidad).

¿QUE SE CONSIGUE CON ÉSTO?

1.- Se impide el acceso a la red social a los menores de 14 años (con la variante de acceso por parte de sus representantes legales), y con la opción de impedir el acceso a las redes sociales tradicionalmente usadas por menores a personas condenadas por delitos contra los menores (a través de la oportuna consulta telemática a las bases de datos de la policía).

2.- Se cuenta con una base de datos relacional que informa de la verdadera identidad de los usuarios; base de datos gestionada por un tercero ajeno a los titulares de la red social y que se pone a disposición de la autoridad judicial con todas las garantías legales.

Soy consciente de que este modelo, por motivos jurídicos y culturales puede ser de dificil implantación en el ámbito anglosajón (donde ni siquiera conocen la figura del documento nacional de identidad), pero responde a la filosofía y tradición europea y latinoamericana – y es trasladable, igualmente, a Africa y Asia; regiones del mundo que participan de gran parte de nuestra tradición jurídica.

Este “obstáculo”, la a priori falta de respuesta universal a la problemática no debe tomarse, entendemos, de forma excluyente; sino como aportación desde nuestra realidad (cultural y jurídica) a la comunidad internacional desde los principios del multilateralismo y el multistakeholderismo que presiden la esencia y los trabajos del Internet Governance Forum.

Exponer publicamente una idea, con su desarrollo teórico tiene el peligro de que otros la copien … pero de ésto va la sociedad del conocimiento …  de compartirlo … y para copiar también es necesario safer 😉

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