El principio de subsidiariedad … ese gran olvidado

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El principio de subsidiariedad … ese gran olvidado

El principio de subsidiariedad implica que el Sector Público podrá realizar actividades empresariales o de provisión de algún bien o servicio en los casos en que el sector privado haya decidido no participar; lo que entronca directamente con lo preceptuado por el artículo 38 de Nuestra Carta Magna:

«Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.»

Y que, por otra parte, está en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 128 del mismo cuerpo legal ( como ha declarado la S.T.C. 111/1983, de 2 de diciembre).

En el mismo sentido los artículos 86 y 87 del Tratado de Maastrich.

Para los legos en derecho, en la práctica, el principio de subsidiariedad supone – por ejemplo – que una entidad local no puede montar una fabrica de automóviles para vender o regalar los vehículos fabricados a otras administraciones públicas en competencia con la Opel, la BMW, la Mercedes (salvo que, dando un salto atrás en el tiempo, se pretenda la Wolkswagen nacional socialista 😉 ) … precisamente por que la iniciativa privada ya está dando respuesta a esa demanda. En otras palabras, nos encontraríamos ante un supuesto de competencia desleal.

Este principio, elemental para cualquier servidor público, consultor de juguete o microempresa, no lo ha entendido la Fundación CENATIC que, alejándose de la misión para la que fue concebida, se adentra en la competencia directa (y desleal) con el sector privado en un campo que le es ajeno: los contenidos digitales, mediante la licitación del Desarrollo de una Plataforma para la Gestión y Consumo de Activos Digitales. Ref. 18/09-PRO destinada a regalar a otras administraciones públicas.


4 Comments so far:

  1. Por esa regla de tres, cualquier software desarrollado y liberado por una Admón Pública es competencia desleal para cualquier empresa que se dedique a desarrollar software.
    Si es software libre, ¿qué te impide tomarlo y desarrollar negocio con él?

  2. Para completar mi comentario anterior…
    Y encima, por lo que veo, el desarrollo se adjudicará por concurso a una empresa. Es decir, se va a contratar a una empresa para desarrollar un software y ese software se va a liberar. No veo dónde está el problema.

  3. Jalf dice:

    Igual es que no se trata de un software: se trata de un servicio. Y no parece que los servicios se puedan «liberar».

  4. Brian Boru dice:

    No es lo mismo «regalar» que «poner a disposición de», y por supuesto en ningún caso se venderá. E incluso un regalo se puede aceptar o rechazar. Si lo que hacen es proporcionar herramientas desarrolladas en software libre para ponerlas a disposición de quién sea y que éste «quién sea» decida si las adoptan o no, ¿qué competencia desleal hay?

    La competencia se mantiene si las empresas de software privativo generan productos similares de calidad y de costes razonables.