Guía alternativa de reutilización de la información del sector público (RISP) | I

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Guía alternativa de reutilización de la información del sector público (RISP) | I

On junio 11, 2009, Posted by , In Reutilizacion, With Comentarios desactivados en Guía alternativa de reutilización de la información del sector público (RISP) | I

Las Leyes, lo he comentado en alguna otra ocasión, comienzan en el título, siguen en el preámbulo/ exposición de motivos y terminan con la firma de la «autoridad competente» (si me permiten el chascarrillo «hasta el rabo todo es cerdo»); es decir, el articulado de las leyes – y la 37/2007, de 16 de noviembre no es una excepción – deben leerse en sintonía con el preámbulo. Si el articulado de una ley es el «manual de instrucciones» de la materia regulada, el preámbulo viene a ser el «manual del manual».

En esta primera «entrega» de la guía alternativa que les propongo me referiré a las modalidades de reutilización por las que pueden optar los órganos concedentes. El artículo 4.2 de la Ley las enumera:

«4.2. Las Administraciones y organismos del sector público podrán optar por que los distintos documentos que obran en su poder sean reutilizables de acuerdo con alguna o algunas de las siguientes modalidades:

1. Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.

2. Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

3. Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.»

Para las tres modalidades, y conforme a lo establecido en el párrafo 4º de la Ley, debe acatarse la normativa administrativa y, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

«La Ley posee unos contornos específicos que la delimitan del régimen general de acceso previsto en el artículo 105 b de la Constitución Española y en su desarrollo legislativo, en esencia representado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido resulta necesario precisar que no se modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, sino que se aporta un valor añadido al derecho de acceso, contemplando el marco de regulación básico para la explotación de la información que obra en poder del sector público, en un marco de libre competencia, regulando las condiciones mínimas a las que debe acogerse un segundo nivel de tratamiento de la información que se genera desde las instancias públicas.»

O dicho de otro modo, la puesta a disposición de documentos a disposición del público sin sujeción a condiciones (al igual que las otras dos modalidades previstas) debe ajustarse al «régimen general de acceso a los documentos administrativos consagrado en nuestro ordenamiento jurídico»; y así, la ausencia de condiciones a la reutilización no puede obviar, en detrimento de los derechos de los ciudadanos y las garantías de Nuestro Estado de Derecho, la determinación del «dies ad quo» y la personalización del beneficiario de la reutilización por (más que) evidentes razones de seguridad jurídica.

No confundamos ausencia de condiciones con ausencia de requisitos legales 😉

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