Guía alternativa de reutilización | II
Entre los documentos excluídos conforme a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se encuentran aquellos sobre los que existan derechos de autor de terceros; lo que no implica que los documentos (en el sentido amplio del termino «documento» que informa la Ley) cuyos derechos de autor correspondan enteramente al órgano concedente – administración pública que otorga la licencia de reutilización – queden automáticamente excluídos de la posibilidad de reutilización por parte de terceros, sino que éstos deberán ponerse a disposición de los posibles beneficiarios con una doble obligación procedimental y sustantiva; o, dicho de otro modo, que la puesta a disposición de estos documentos deberá verificarse conforme a la normativa administrativa de reutilización y conforme a la normativa civilista de propiedad intelectual (en sintonía con lo establecido en la D.A. XVI de la Ley 56/2007 de Impulso de la Sociedad de la Información).
En este sentido el párrafo 5º «in fine» de la Ley 37/2007:
«…/… la ley no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial (como las patentes, los diseños y las marcas registradas) especialmente por parte de terceros. A los efectos de esta ley se entiende por derechos de propiedad intelectual los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección sui géneris. En este sentido, la ley tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público, ni restringe en modo alguno el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos en su articulado. Las obligaciones impuestas por esta ley sólo deben aplicarse en la medida en que resulten compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC). No obstante, las instancias públicas deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.»
Si el preámbulo de la Ley es claro, más lo es su artículado al establecer en su artículo 3.3, apartado «e» que quedan excluídos:
«Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. No obstante, la presente Ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.»
Lo que quiere decir:
a) – Que los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros están fuera del ámbito de reutilización (salvo que el órgano concedente obtenga la preceptiva cesión exclusiva por parte de sus titulares).
b) – Que los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual del órgano concedente pueden someterse a reutilización de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 37/2007 en sintonía con la Ley de Propiedad Intelectual; o bien explotar los derechos patrimoniales conforme a la normativa de derecho privado; ésto es, el órgano concedente puede optar por las vías propuestas en la Ley 37/2007 – en armonía con la normativa sobre derechos de autor – o bien por la cesión derechos ejercida de forma «tradicional».(con esta 2ª opción – además – se cumple con la obligación legal de la D.A. XVI de la L.I.S.I. ya mencionada).
En definitiva, la Ley, como no podía ser de otra manera fomenta – reforzando el mandato de la L.I.S.I. – la puesta a disposición de contenidos protegidos por la normativa de derechos de autor en aras a su reutilización (logicamente por los cauces legales establecidos en la L.P.I.). Otra interpretación nos llevaría a reducir el ámbito objetivo de la reutilización a los documentos expresados en el artículo 13 de la viegente Ley de Propiedad Inteletual, con lo que se vulneraría el espíritu y la letra de la Norma.