guia alternativa de reutilizacion de la informacion del sector publico | III
En esta tercera entrega de la guía alternativa de reutilización de la información del sector público (RISP) me referiré al contenido de las licencias administrativas de reutilización; es decir, al texto. Ya en el preámbulo de la Ley se hace referencia a las condiciones de reutilización que deben incorporar las licencias administrativas de reutilización; en el párrafo sexto:
«El Título II prevé los aspectos básicos del régimen jurídico de la reutilización, indicando que las Administraciones y organismos del sector público podrán optar por permitir la reutilización sin condiciones concretas o, mediante la expedición de una licencia, que imponga a su titular una serie de condiciones de reutilización que, en todo caso, deberán ser claras, justas y transparentes, no discriminatorias para categorías comparables de reutilización y atender al principio de libre competencia y de servicio público.
Para ello el uso de licencias-tipo que puedan estar disponibles por medios electrónicos se revela como un elemento clave en este sentido…./…»
Y en el párrafo decimoprimero y decimosegundo:
«En el Título II se concretan algunos aspectos de la reutilización de la información, previendo las posibles condiciones a las que someter la reutilización, que podrían ir referidas a cuestiones como el uso correcto de los documentos, la garantía de que los documentos no serán modificados y la indicación de la fuente. Asimismo se indica el contenido mínimo que deben acoger las licencias.
En el Título III la Ley establece el procedimiento para poder arbitrar las solicitudes de reutilización, en el que tienen una especial relevancia los plazos de resolución, aspecto esencial para el contenido dinámico de la información, cuyo valor económico depende de su puesta a disposición inmediata y de una actualización regular. Asimismo se garantiza que en las resoluciones que se adopten se indiquen las vías de recurso de las que disponen los solicitantes para impugnar las decisiones que les afecten.»
Y se concretan en los artículos 8 (con carácter potestativo)y 9 (norma imperativa):
«Artículo 8. Condiciones de reutilización.
La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:
1. Que el contenido de la información no sea alterado.
2. Que no se desnaturalice el sentido de la información.
3. Que se cite la fuente.
4. Que se mencione la fecha de la última actualización.Artículo 9. Licencias.
En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tasa o precio público aplicable.»
De la literalidad y espíritu de la norma podría concluirse que los artículos 8 y 9 afectan sólo a las modalidades de reutilización consistentes en el otorgamiento de licencias-tipo (preferentemente por medios electrónicos) y a la solicitud «tradicional» de licencia por parte de los beneficiarios; pero no a la modalidad consistente en la puesta a disposición de documentos sin sujeción a condiciones.
Quedaría – por remisión a las normas generales de derecho administrativo – la cuestión de la inclusión o no de las sanciones por incumplimiento previstas en el artículo 10.
En resumen:
Para las modalidades consistentes en la puesta a disposición mediante licencias-tipo (preferentemente por medios telemáticos) y previa solicitud del interesado los textos de las licencias administrativas de reutilización deben contener:
a) – Por imperativo del artículo 70 de la Ley 30/1992 los datos indubitados del beneficiario.
b) – La información que determina el artículo 9.
c) – Las condiciones que establece el artículo 8, o bien un enlace – en el caso de licencias-tipo tratadas de forma telemática – a dichas condiciones.
d) – Las sanciones por incumplimiento del artículo 10, o bien un enlace – en el caso de licencias-tipo tratadas de forma telemática – a dichas sanciones.