Guía alternativa de reutilización | IV
Uno de los puntos claves en materia de R.I.S.P. es el ámbito objetivo de la Ley 37/2007; ésto es, la fijación de los contenidos sometidos a la norma, que se establecen en el artículo 3.2:
«2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos.
Se entiende por documento toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.«
la Ley establece un concepto amplio de documento. Según el preámbulo de la propia ley:
«la ley contempla una definición genérica del término documento, acorde con la evolución de la sociedad de la información y que engloba todas las formas de representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) conservados por las Administraciones y organismos del sector público, e incluye una delimitación negativa del ámbito de aplicación, enumerando aquellos documentos o categorías de documentos que no se encuentran afectados por la misma, atendiendo a diversos criterios.»
Excluyendo, expresamente, a los programas de ordenador. Ello no implica que los programas de ordenador no puedan ser objeto de reutilización, sino que la misma está regulada por otras normas: la 11/2007, de 22 de junio y las DD.AA. XIV, XVI y XVII de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (como ya hemos comentado en alguna otra ocasión).
No profundizaremos en los motivos de esta exclusión. Baste, a los efectos de estas breves notas, saber que los contenidos objeto de reutilización al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre son los documentos titularidad y/o custodiados por la administración pública – excepción hecha de los expresados en el artículo 3.3 de la ley – entendiendo el término documento en un sentido amplio y con exclusión expresa de los programas de ordenador.
[…] o a GFDL (“licencias” redactadas para programas de ordenador que, como hemos comentado en otra anotación, están excluidos de la aplicación de la […]