Tuenti analógico … ¿fotocopia del DNI?

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Tuenti analógico … ¿fotocopia del DNI?

On junio 19, 2009, Posted by , In derecho,proteccion de datos, With 7 Comments

Lo leo en el blog de Samuel Parra y destaco algunas notas sobre la obligatoriedad de los contratos (que comparto, como no podía ser menos):

Fijémonos en lo de “usuario o no de Tuenti“. ¿Pueden unas condiciones de uso vincular a aquellos que no formen parte del “contrato”?. Evidentemente no, el artículo 1257 del Código Civil lo deja bien claro:

“Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos…”.

Y añado otro artículo del código civil que, entiendo, no es ocioso traer a colación, el 1263 Cc:

«No pueden prestar consentimiento:

  1. Los menores no emancipados.
  2. Los incapacitados.»

Si los menores NO pueden prestar consentimiento, y el consentimiento es parte esencial del contrato conforme al artículo 1261 Cc (como hemos manisfestado en esta bitácora cienes y cienes de veces) la consecuencia es que las condiciones de uso de Tuenti son papel mojado respecto a los menores 🙂

si Tuenti quiere hacer bien las cosas ya sabe donde estamos.

7 Comments so far:

  1. […] Y digo yo, con lo poco que cuesta hacer bien las cosas, en fins. Otras cuestiones legales, se las dejamos a Pedro. […]

  2. Canalla dice:

    Me parece que en este caso, no deberías haberte limitado a dicho artículo del Código Civil, sino que habrías hecho bien en observar otras disposiciones del mencionado cuerpo normativo, amén de acudir, en el caso que nos ocupa, a la normativa específica en materia de protección de datos, que para eso está. Sin embargo, vamos por partes, y empecemos por el Código Civil, que en su artículo 162 1º dice que «Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

    Se exceptúan:

    1º Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.»

    ¿El hecho de dar tus datos se considera acto relativo a derecho de la personalidad? Vaya, en tanto en cuanto podemos relacionar el mencionado hecho con los derechos al honor, intimidad y propia imagen que la Constitución garantiza, creo que si, pero como todo en esta vida, es interpretable. Tan interpretable que el legislador decidió remarcar en el artículo 13.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD que «Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.» Es decir, que los mayores de 14 años tienen la capacidad suficiente para prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos.

    Incluso, si me apuras, el menor puede tener capacidad para realizar actos diferentes de los relativos a los derechos de la personalidad que, según las leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. O al menos eso dice el CC…

  3. M@x dice:

    Nadie ha hablado (todavía) de cesión/tratamiento de datos de carácter personal … sino de prestar el consentimiento en un contrato en el que – salvo nuevas modificaciones en las condiciones de uso – determinan la cesión de derechos de propiedad intelectual y la asunción de responsabilidades por los hechos/ actos de terceros lo que excede – entiendo humildemente – de las condiciones de madurez – de la comprensión de las consecuencias – de un menor … aunque, a buen seguro, para tí será una cuestión «interpretable»

    Gracias por tu comentario canalla.

  4. Canalla dice:

    Ups, perdón, pero como se ha traido a los menores a colación cuando en principio sólo se hablaba de la posibilidad de vincular o no a un tercero que no es parte de un contrato, creí que se trataba de un debate abierto, por eso he hablado de los menores y de la posibilidad de que den su consentimiento para ser usuarios de Tuenti.

    Como quiera que no he acertado con mi primera intervención, trataré de reorientar mi comentario. Creo que lo primero que hemos de establecer es si realmente equiparamos unas condiciones de uso a un contrato. Viendo la definición del mismo, podemos «interpretar» que así es. Una vez reconocido dicho «contrato» , tendremos que ir a lo que dicen dichas condiciones para comprobar si realmente se ceden los derechos de propiedad intelectual a los que haces referencia. Leídas dichas condiciones, vemos que en su apartado de propiedad intelectual Tuenti dice que «TUENTI es el titular de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos al Servicio, a excepción de los contenidos de los Usuarios que les seguirán perteneciendo […]». Por lo que leo, no sé si se puede afirmar que haya una cesión de esos derechos, así que, en principio, el menor puede darse de alta, según mi «interpretación». En cuanto a tu mención acerca de la asunción de responsabilidades por hechos o actos de terceros, no he leído algo al respecto en el presente blog, es decir, nada que obligue a la persona que se da de alta a ser responsable por lo que hace un tercero, pero analicémoslo de todas formas. Revisando de nuevo las condiciones de uso compruebo que Tuenti tampoco dice nada de eso, únicamente que Tuenti no será responsable por tus actos o declaraciones o por tus relaciones con terceros. Se me puede haber pasado, pero en principio no lo observo.

    Lo que sí he leído y que resulta la frase detonante del presente debate (o parte de ella al menos), es que «QUEDA PROHIBIDO EL USO de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en virtud de los cuales alguien, usuario o no de TUENTI, pueda beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de los perfiles y de los contenidos del sitio web», es decir, nadie puede acudir a Tuenti para sacar un beneficio, sea esta persona usuaria o no de Tuenti… Creo que no hace falta ser parte de un contrato para ser responsable por usos indebidos de la propiedad de otro, pero de nuevo puedo estar equivocado…

    En lo que se refiere a las condiciones de madurez de un menor considero (perdón, «interpreto»), también dentro de mi desconocimiento, que deberá ser un juez quien lo determine o «interprete» en última instancia (con la ayuda de profesionales al efecto, imagino), y si comprende o no las consecuencias de sus actos. En todo caso, cualquier cuerpo normativo es, como tú bien dices «interpretable», especialmente en este país. Que tu opinión no coincida con la mía no la hace más entrecomillable, estimad@ M@x.

    Gracias por reconducir mi comentario, M@x.

  5. M@x dice:

    Esta anotación “nace” de otra divulgada por Samuel Parra (que hace un análisis más exhaustivo que éste), al que se enlaza desde la primera línea. En dicha anotación Samuel “corta y pega” algunos párrafos de las condiciones de uso (¿contrato?). Entre ellos la mención a la responsabilidad por/ frente a los invitados:

    “…Serás tú quien respondas frente a tu amigo si hay cualquier tipo de reclamación contra TUENTI.”

    Hace apenas un mes en las condiciones de uso de Tuenti podía leerse lo siguiente:

    “El Usuario cede en exclusiva a TUENTI y para todo el mundo los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre los contenidos que suministre a través del Sitio Web, así como el de modificación para adaptarlos a las necesidades editoriales de TUENTI, y garantiza además la legítima titularidad o facultad de disposición sobre dichos derechos.”

    Desconozco si han vuelto a cambiar (que ya sería el 3º en un mes) el texto – ni a quien vincula el actual, o si existe un control de versiones en las condiciones que vinculan a unos usuarios o a otros; pero ambas cuestiones (la cesión de derechos y la responsabilidad por actos de terceros) son a mi entender cuestiones legales con consecuencias jurídicas nada triviales, cuya complejidad escapa a un porcentaje muy elevado de menores, y que llegado el caso sería un Juez o Tribunal quien interpretaría (los únicos que en este país interpretan las normas … yo sólo las “interpreto”).

    Lamento que mis comillas (en las que soy – quizás innecesariamente – prolijo) puedan haber despertado tus suspicacias, y te agradezco el tiempo que estás dedicando a este hilo del que soy el primero en aprender.

  6. Canalla dice:

    Disculpa M@x, si te he parecido excesivamente suspicaz , es cierto que el tono de mi anterior mensaje denota cierto malestar. En este sentido, mis más sinceras disculpas por el tono y por malentender tus comillas. Lo cierto es que no se cuantas veces ha cambiado Tuenti su política de privacidad, me la he leído hoy al hilo precisamente del presente blog y del otro que apuntas, el de Samuel Parra, ya que me ha sorprendido mucho que se les permitiese hacer algo semejante. Sin embargo, la política a la que he tenido acceso hoy mismo decía lo que he apuntado en mi intervención anterior, por lo que en principio no me parecía que hubiera cesión de derechos (a la espera de que vuelvan a cambiarla, ya que si en un mes la han cambiado 3 veces, imagínate).

    Por otro lado, sin duda me parece que en la mayoría de los casos, temas como la cesión de derechos en exclusiva y para todo el mundo, así como la responsabilidad acerca de actos de terceros se escapa de la compresión de los menores de edad, y como bien apuntas, será un juez quien deba decidir acerca de si el menor es capaz o no.

    Completamente de acuerdo con tu matización entrecomillada, el abogado propone («interpreta») y el juez dispone (interpreta). Gracias a ti por la aclaración.

  7. jio dice:

    veo estas cosas y me acuerdo de ti….
    http://www.blogoff.es/2009/05/25/facebook-permite-ver-los-albumes-de-fotos-de-cualquiera/
    lo he probado con rotunda eficacia.