Convocatoria a junta de accionistas | nueva redacción del artículo 173 Ley de Sociedades de Capital
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 13 de diciembre modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales.
REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
Artículo 6. Reducción de cargas administrativas en los actos societarios.
Con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.»
La norma es de Derecho necesario; es decir, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web.
La duda surge respecto de cómo acreditar que la convocatoria ha sido efectivamente publicada. Por ello algunos registradores mercantiles han decidido aplicar una «moratoria de facto», lo que evitaría consecuencias indeseadas para aquellas sociedades de capital que incumplan el procedimiento marcado en el nuevo artículo 173.
Sin embargo esa «moratoria de facto» no afecta a los socios que se consideren perjudicados por la inaplicación de la norma, que tienen abierta la vía de impugnación de la convocatoria a junta por defectos de forma.
Acreditar el momento de publicación en la página web y garantizar su permanencia durante el plazo legal es posible con la intermediación de Tercero de Confianza y la auditoría del sitio web con fechados de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas.
El procedimiento patentado puede consultarse en está web.
ACTUALIZACIÓN 24/04/2011: Las S.L. también deben seguir, por defecto, el procedimiento previsto en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, a tenor del estudio de Miguel Seoane de la Parra | Registrador Mercantil de Madrid. si quieres ampliar información picha en este enlace.
ACTUALIZACIÓN 09/05/2012: Nueva modificación de la normativa por RDL 9/2012, de 16 de marzo. En este enlace pueden leerse los cambios.
Gracias por la actualizacion sobre la convocatoria, sino hubiera sido por tu blog no me enteraba.