open government aplicado al cine subvencionado

Bajo el anglicismo open government, abanderado por la administración Obama (que tiene sus orígenes en U.S.A. en la década de los 60) subyace, a este lado del Atlántico, toda una batería de normativa emanada de la Unión Europea que, en su transposición al Ordenamiento Jurídico patrio, ha cristalizado - entre otras - en la Ley 30/2007 y 31/2007, ambas de 30 de octubre para exigir la transparencia en la contratación de la Administración Pública y determinados sectores estratégicos (electricidad, transportes …); la Ley 11/2007, de 22 de junio, que garantiza el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración por medios telemáticos y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre de reutilización de la información del sector público para el fomento de la transferencia de información -pagada con nuestros impuestos- al sector privado mediante el pago de un precio público.

Y es en este contexto de “open government a la española” donde encontramos el verdadero sentido a la política de subvenciones al cine español llevada a cabo por el Ministerio de Cultura.

El modelo de la subvención no es ni mejor ni peor que el de libre mercado (entendiendo éste como aquel sustentado en un riesgo empresarial a partir de financiación privada) y ambos modelos pueden coexistir; el modelo del cine subvencionado es, sencillamente distinto. La distorsión del sistema viene de no aplicar las políticas de subvención hasta sus últimas consecuencias. Y me explicaré:

El cine subvencionado, en el contexto arriba descrito, es un cine que no debe competir en el mercado, puesto que parte de una posición de privilegio inaceptable desde el punto de vista de las normas de defensa de la competencia que rigen el mercado; pero ello no implica que deba quedar en el ostracismo de las cinematecas. Lo que implica es que debe convivir con el cine no subvencionado pero a través de otros canales de distribución.

Por otra parte existe una presunción ex artículo 88 L.P.I. de cesión en exclusiva al productor (en este caso, y por efecto de la subvención, el Estado), con algunos límites, de los derechos de explotación sobre la obra cinematográfica.

La consecuencia, de “lege data”, es que llevar el modelo subvencionado a sus últimas consecuencias supone retirar las obras cinematográficas subvencionadas del mercado – lo cual reactivará la iniciativa privada con un efecto enriquecedor para el sector y para los consumidores – y llevarlas a cauces inspirados en las políticas de open government y derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura; concretando: 

  • Devolución de la cultura cinematográfica subvencionada a los ciudadanos que la han sufragado con sus impuestos, mediante acceso online con DNIe.
  • Aplicación de precios públicos a la reutilización de las obras subvencionadas por parte de empresas nacionales o foráneas (de donde a su vez se podrá detraer, de forma transparente, la remuneración a los autores establecida en el artículo 90 L.P.I.).

Reconozco que llevar la política de cine subvencionado a sus últimas consecuencias supone “nadar contra corriente” … y eso es algo reservado a nadadores expertos ;-)

Por si acaso …

Desde el excepticismo que me inspiran estas cosas, con la certeza - perceptible ya - de la proliferación de “salvapatrias” (disculparán vds. que me ahorre el/ los enlaces … pero ya he cubierto el cupo de “hacer amigos” y ya sabemos cómo se las gasta la “coolsociety” cuando se atenta al “pensamiento único”) y el riesgo - más que previsible - de aquello de “a río revuelto …” transcribo, vía facebook un texto difundido por la Asociación de Internautas:

“29-01-2010 - Señor/a Diputado/a:

Le escribo para expresar mi preocupación y desacuerdo con la Disposición Final Primera del proyecto de Ley de Economía Sostenible, puesto que, con la actual redacción de dicha disposición, se podría ejecutar el cierre de una multitud de sitios web con total indefensión del demandado, con unos criterios indeterminados y sin que, en ningún caso, un juez pudiera intervenir en la valoración de si la actividad de dicho sitio web vulnera nuestro ordenamiento jurídico. Entiendo que esto es un ataque a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, produciéndose de igual forma la vulneración de otros derechos fundamentales y libertades públicas tales como los recogidos en los artículos 18, 20 y 27.

Si su partido apoya, defiende, se abstiene o vota a favor de dicha disposición, perderá un votante y aunque le escribo en mi nombre, represento a familia, amigos y conocidos a los que informo puntualmente de estos temas y a los que les duelen estos recortes de los derechos civiles que actualmente se propugnan en favor de unos pocos. Los derechos fundamentales y el interés general no deben mermarse en favor de los intereses particulares de una industria obsoleta. La justicia es más lenta de lo que todos deseamos, pero esta realidad no nos debe conducir a crear una pseudo-justicia Express para una casta de privilegiados y así defender sus intereses económicos por encima de nuestros derechos fundamentales. Si se considera necesaria una aceleración de las medidas cautelares, que se presente la oportuna modificación legislativa, pero siempre respetando al poder judicial y por las vías ordinarias aceptadas en derecho, que son las mismas de las que disponemos todos. Ustedes representan al pueblo, no al grupo de presión de turno.

Por ello le insto a usted, elegido en representación de nosotros los ciudadanos, a votar en contra de dicha disposición final. Los derechos fundamentales que nos amparan y defienden a todos, NO SON NEGOCIABLES, ni son moneda de cambio para favorecer los intereses privados de multinacionales, falsamente amparadas en una inexistente defensa de la cultura. Defenderé mi oposición a esta medida en todo momento y circunstancia mientras siga vigente, y por supuesto, incluye mi voto.”

Vía twitter recibo convocatoria a la emisión de mañana de “Informe Semanal”.

formspring.me

Sí, ya se que acostumbro a ser el último en enterarme de las “pijadillas” que van saliendo en ésto del dospuntocerismo.

El hecho es que - vía Fernand0 - me he enterado de su existencia y que, además, en Aragón hay dos Servidores Públicos que lo utilizan … uno en vivo y en directo el otro  no  ¿no? :(

El invento éste parece menos onanista que twitter … veremos en que queda … mientras tanto, si les apetece estaré por aquí.

El retorno del Jedi

Aunque algunos sabíamos que no se había ido del todo Carlos Sánchez Almeida ha regresado a la Red cuando más falta hacía, poco después del contraataque del Imperio en forma de L.E.S. en aquella reunión de los twits y los desplantes … vuelve en un momento oportuno y necesario … Internet, ante todo y sobre todo, es debe ser conversación y conocimiento (y no algaradas que en nada ayudan a los consensos ni a la convivencia) … y de eso no le falta al abogado extremeño.

Comunicado de la familia Rosa Crespo Biel

Rosa ha muerto en Haiti

Zaragozana, de 47 años, Rosa Crespo Biel mostró desde pequeña madera de líder y una clara vocación por ayudar a los demás. Hija de padres sordos, colaboró siempre con el colectivo de personas sordas. Fue secretaria de esta agrupación aragonesa hasta que pasó a formar parte del Cuerpo Nacional de Policía. En 1987, tomó posesión del cargo, convirtiéndose así en una de las primeras mujeres en ingresar en el Cuerpo.

Felizmente casada con Federico Capdevila, con el que compartía su vida desde hace 28 años, y madre de dos hijas de 13 y 16 años, Rosa siempre ha sentido devoción por su familia. Cuando sus hijas ya eran mayores, su carácter emprendedor la llevó a embarcarse en el reto personal de servir a un país desfavorecido como es Haití. Allí desempeñaba la labor de escolta de un alto cargo de la ONU desde agosto de 2008, misión que compaginaba con su faceta más solidaria: ayudar a los colectivos más necesitados del país.

En concreto, Rosa había promovido dos proyectos de cooperación en Puerto Príncipe. Uno pretendía prestar apoyo a la población sorda. El otro, conocido como “Los Guapos”, se trataba de una ONG formada por guardias civiles y policías solidarios.

Desde allí, se comunicaba a diario con su familia, a la que visitaba cada dos meses durante períodos de 15 días. En febrero de este mismo año, tenía previsto regresar definitivamente de Haití y seguir colaborando desde Zaragoza en tareas humanitarias.

En sus más de 20 años de trayectoria profesional estuvo destinada en las Jefaturas Superiores de Policía de La Rioja y Aragón, donde desempeñó diversas funciones operativas en materia de seguridad ciudadana y policía judicial. En el año 2003 ascendió a la categoría de subinspectora y asumió la jefatura de subgrupo del grupo del Servicio de Atención a la Mujer (SAM) en Zaragoza. Por otra parte, ejerció de intérprete para personas sordas durante la visita del Papa Juan Pablo II a la capital aragonesa.

A lo largo de todo este tiempo, Rosa obtuvo más de 30 felicitaciones públicas. Entre ellas, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco en 1999 y una placa homenaje por hacer posible que 36 trabajadores sordos comenzaran a trabajar en la empresa General Motors España.

Sus compañeros y su entorno más cercano la recuerdan por su carácter jovial y alegre, así como por ser una mujer luchadora, hogareña, carismática y todo un ejemplo de superación y optimismo.

descansa en paz.

Subcomisión parlamentaria sobre propiedad intelectual | próxima reforma de la Ley de propiedad intelectual

El pasado 15 de julio de los corrientes recibí correo-e con un cuestionario (en formato word) enviado por el Sr. Gonzalo, Letrado de la Comisión; correo-e al que siguió en el mes de octubre llamada de la diputada Sra. Surroca y, aunque todas las respuestas ya han tenido su hueco más o menos extenso a lo largo de estos últimos cinco años, me ha parecido oportuno reflejarlas en esta anotación como recopilación escueta de mi posición en torno a la propiedad intelectual en España:

II CUESTIONARIO PROPUESTO POR LA SUBCOMISIÓN

Al apartado A) En su opinión ¿cuáles son los principales problemas actuales de aplicación de la vigente Ley de Propiedad intelectual?

Respuesta 1 - La nueva realidad digital
Los principales problemas de aplicación son:

La regulación de los derechos de autor está pensada para la vida desconectada y no se ha llevado a cabo una adaptación de la legislación para contemplar, de modo armonizado, la nueva realidad digital e Internet (si bien, al tratarse de una materia de derecho civil, cabe la analogia legis). Ello supone que la ley es percibida como obsoleta.
Los internautas (tanto los titulares de derechos patrimoniales, como los usuarios finales) tienen un conocimiento limitado – o nulo - de la normativa española de propiedad intelectual pero, por el contrario, conocen bien la normativa estadounidense. Ello supone que la ley española es percibida como no aplicable y/o inexistente en el ámbito online (Internet).

Por influencia del mundo anglosajón (y por que conviene a los modelos de negocio que representan) tanto la industria TIC como la industria cultural “olvidan” (incluso llegan a negar en determinadas ocasiones) los derechos morales limitando el objeto de la propiedad intelectual a los derechos patrimoniales; lo que contribuye a la percepción de inexistencia de los derechos morales.

En definitiva, si existe una percepción de que la Ley no está adaptada al mundo online y que las normas que rigen la propiedad intelectual son las emanadas del legislativo estadounidense se dan dos puntos de vista cuya consecuencia es la dificultad – por no decir imposibilidad – de aplicación del derecho español al mundo online; dado que cuando una Ley es percibida como obsoleta y/o contraria a los usos sociales falta la vocación de cumplimiento. Estos dos puntos de vista son:

El punto de vista de la industria tecnológica (con un discurso muy arraigado en la comunidad internauta): “los derechos de autor suponen un freno a la evolución de la industria TIC y encarecen los servicios prestados a los usuarios por dicha industria”. La propuesta de este sector es la abolición de la propiedad intelectual en sus manifestaciones más extremas y la extensión de soluciones copyleft de corte anglosajón (y contrarias a Nuestro Ordenamiento) en sus manifestaciones más moderadas.

El punto de vista de la industria cultural y las sociedades de gestión: “nadie respeta la propiedad intelectual y, en consecuencia, deben desaparecer los límites a los derechos de autor y criminalizar dichas conductas”. La propuesta de este sector es el endurecimiento de la Ley penal y la adopción de medidas tecnológicas de protección (contrarias – en el ámbito de la U.E. - al derecho fundamental a la intimidad, concretado en España en el artículo 18 de la Carta Magna y en la L.O.P.D.).

Respuesta 2 – Inexistencia de Tribunales específicos online

El efecto coercitivo de la norma se diluye ante la falta de Tribunales que puedan dar respuesta inmediata a los litigios surgidos en el mundo online. Si el Estado no cuenta con las herramientas para hacer cumplir la Ley, la Ley no será cumplida.

(más…)

Resolución 2010/C 8 E/ 19 - sobre gestión colectiva de derechos de autor en línea

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre la gestión colectiva
transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales
de música en línea  (2010/C 8 E/19)
(acceder al texto completo)

1. Recuerda que, a la luz del carácter territorial de los derechos de autor y pese a la existencia de la Directiva 2001/29/CE, la situación en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines es realmente compleja, debido principalmente a la falta de licencias europeas;

2. Considera que, debido a la negativa a legislar —pese a distintas resoluciones del Parlamento Europeo— y a la decisión de intentar reglamentar el sector a través de una recomendación, se ha creado un clima de incertidumbre jurídica para los titulares de derechos y para los usuarios, especialmente los organismos de radiodifusión;

3. Destaca, por otra parte, que a raíz de una reclamación de usuarios, la Dirección General de Competencia de la Comisión intervino incoando un proceso contra la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que cuenta entre sus miembros con 24 entidades de gestión colectiva europeas; señala que, de resultas de esta decisión, queda excluido cualquier intento por parte de los agentes en cuestión de actuar conjuntamente para buscar soluciones adecuadas —como, por ejemplo, un sistema para la adquisición de derechos a escala europea— y se dejará vía libre a un oligopolio de una serie de importantes entidades de gestión colectiva vinculadas mediante acuerdos exclusivos a editoriales pertenecientes al repertorio mundial; opina que esto entrañará unas posibilidades de elección más restringidas y la extinción de las pequeñas entidades de gestión colectiva en detrimento de las culturas minoritarias;

4. Considera que el informe en el que se presentan los resultados del seguimiento de la Recomendación de 2005 no refleja de forma fiel la situación existente y no tiene en cuenta la opinión del Parlamento expresada en su Resolución de 13 de marzo de 2007;

5. Considera que esta situación refleja el hecho de que la Comisión haya optado por hacer caso omiso de las advertencias formuladas por el Parlamento, en particular en su Resolución de 13 de marzo de 2007, que incluye propuestas para una competencia controlada, junto con una protección y unos incentivos para las culturas minoritarias dentro de la Unión Europea;

6. Pide a la Comisión que garantice la participación efectiva del Parlamento, en su calidad de colegislador, en la iniciativa sobre los contenidos creativos en línea;

7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

alguna solución hemos propuesto sobre esta problemática ;-)

Complejidad y Tecnologías de la Información | Fernando Sáez Vacas

Como tod@s ustedes saben bien lo “urgente” tiene la fea costumbre de no dejarnos tiempo para lo importante. Y entre las cosas importantes que tenía en el tintero se encuentra la presentación del libro Complejidad y tecnologías de la información del Doctor Fernando Sáez Vacas (historia viva de las telecomunicaciones en España) que tuvo lugar el pasado lunes día 14 de diciembre, a las 18.00 horas, en la Sala de Juntas del edificio A de la E.T.S.I. de Telecomunicación (Ciudad Universitaria, s/n - Madrid).

Fernando Saez vacas

Fernando Saez vacas

De la reseña del libro en Tendencias 21 me gustaría extractar:

Su tesis es que la complejidad es la dimensión desde la cual puede construirse una arquitectura sociotécnica completa de las tecnologías de la información. Afirmando, en distintos momentos que “una forma en conceptos de complejidad es conveniente para superar muchas situaciones de complejidad con las que nos encontramos en la vida corriente y que pueden no tener nada que ver con la tecnología”; “Hay que aprender, dice, a distinguir entre estructura y funcionamiento de los componentes y la estructura y funcionamiento del sistema, que es el conjunto completo de componentes y sus interrelaciones”.

La publicación de este libro tiene para mí una especial significación por cuanto el autor ha tenido la valentía poner a disposición de sus lectores la cesión contractual de TODOS los derechos de explotación de la obra para usos no comerciales (incluída la transformación) , con un compromiso real con la cultura libre como sólo los grandes saben hacer, y para ello - podría haber acudido a infinidad de bufetes que se habrían sentido orgullosos de redactar las condiciones del contrato de cesión de derechos - se ha servido de ColorIURIS.

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parches y más parches

Si recientemente nos hacíamos eco de las reformas a otras leyes en la famosísima L.E.S. hoy tenemos que volver al capítulo reformas de la 30/2007, de 30 de octubre (que entró en vigor el pasado mayo de 2008). Se trata de la propuesta de creación de un nuevo órgano independiente para el enjuiciamiento de los supuestos

“en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.”

Pueden leer la información completa aquí.

Disposición Final Decimonovena. Modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del sector Público

La L.E.S. no tiene desperdicio … apenas ha transcurrido un año y pico desde su entrada en vigor y ya tienen que parchearla:

Si ésto es cierto (y no ocurre como con el Plan E “tecnológico” ) las Pymes aún tienen una oportunidad en las Españas:

Artículo 39. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará el porcentaje de los presupuestos de los departamentos ministeriales y de los organismos públicos vinculados con o dependientes de la Administración general del Estado, destinados a la financiación de contratos a los que hace referencia la letra r) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 30/2007 de la Ley de Contratos del Sector Públicos, que podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras.

Si ésta es cierta, todavía hay oportunidad de que las empresas que hayan sobrevivido a la crisis no tengan que presentar - también - concurso de acredores:

Artículo 52. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

1. Se modifica el párrafo 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.”

2. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.”

Para el que tenga ánimo … la D.F. “Decimonónica” de la L.E.S. contempla treinta cuatro modificaciones más en 21 páginas … ¿ésta es la eficiencia de la que habla la “vice” ? ¡ ya podrían aplicarse el cuento los legisladores !

Disposición Final

El Ejecutivo no podía haber utilizado un “vehículo” más acorde con lo que significa el texto redactado bajo ese epígrafe (DISPOSICIÓN FINAL), por que, efectivamente, es el final. El final de la equiparación de derechos y obligaciones en la red y en la vida desconectada; el final de la tutela judicial de los conflictos entre particulares; el final del principio de impulso de parte y el final de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley … ¿o acaso el Ejecutivo tiene en su hoja de ruta la creación de más órganos administrativos que velen por los intereses de otros sectores de nuestra economía … a favor de la banca (quizás :-( ) … de los loteros (parece que todo lo contrario)… de los fontaneros de ojos negros …?

(Ya) no se trata de una cuestión sobre derechos de autor, qué y cómo; sino de Derechos “a secas”, los derechos de miles de empresas y millones de internautas que en España exigimos igualdad ante la Ley y abolición de todas las formas de nepotismo.

La única virtud de esta disposición final es que está consiguiendo aglutinar en su contra a tod@s los que vivimos en Internet. No he suscrito ni comparto el famoso “manifiesto” (por varias razones que no vienen al caso) y no comparto muchas de las ideas ni argumentos de quienes lo firmaron; sin embargo ante semejante ataque a los derechos civiles de los españoles no me queda otra que arrimar el hombro para exigir de mis servidores públicos (sí, aquellos que viven de mis impuestos con la única función de actuar por el bien común) la retirada de la D.F. Primera en su actual redacción.

El “movimiento” organizado en este enlace

Otra Administración de Justicia es posible

Mientras el mundo avanza a velocidad de banda ancha, y los conflictos inter partes trascienden lo tangible Nuestra Administración de Justicia (que no jueces ni secretari@s … atrás quedaron los disquetes grapados a los expedientes) sigue aferrada a una estructura decimonónica cada vez más alejada de la realidad (por que la realidad, hoy, es también intangible y digital) incapaz de la tutela judicial efectiva que le exige Nuestra Carta Magna.

Cuando el Estado y las CC.AA. con competencias transferidas se preocupan sólo – y de forma cicatera en la asignación de presupuestos - de las herramientas y medios de gestión (imprescindibles pero insuficientes) la realidad mercantil, las formas de relacionarse y los delitos se suceden – también – entre “ceros y unos”, aumentando hora a hora la brecha que separa el conflicto de su resolución efectiva.

El Derecho, como veremos más adelante, no va – como acostumbra – a la zaga de la realidad social; lo que se distancian son las estructuras, con efectos perversos para el Estado de Derecho, como la progresiva desjudicialización de los conflictos con la extensión del órgano administrativo como “solución” y la proliferación de la autoregulación sectorial y los códigos de buenas prácticas; parches sin las debidas garantías que podrían relegar la función jurisdiccional a los desahucios por falta de pago, los divorcios y las reclamaciones por accidentes de circulación.

El derecho procesal

Nada en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente impide – atendido el estado del arte – la sustanciación de procesos civiles 100 % por medios telemáticos con escrupuloso respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción a partir de herramientas de cifrado, firma electrónica y fechado temporal. El propio preámbulo de la Ley 1/2000, de 7 de enero afirma que “esta Ley mira …/… ante todo y sobre todo, a quienes demandan o pueden demandar tutela jurisdiccional efectiva, para sus derechos e intereses legítimos”; y continúa: “la documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo …/… también con los medios técnicos que reúnan las garantías de integridad y autenticidad” expresión que aparece de forma más explícita al expresar que “… resulta obligado el reconocimiento expreso de los instrumentos que permiten recoger y reproducir palabras, sonidos e imágenes o datos, cifras y operaciones matemáticas”. Al referirse a la prueba documental se abunda en este extremo: “… y no es de excluir, sino que la Ley lo prevé, la utilización de nuevos instrumentos probatorios, como soportes, hoy no convencionales, de datos, cifras y cuentas, a los que, en definitiva, haya de otorgárseles una consideración análoga a la de las pruebas documentales.”

Este aparente “desideratum” se materializa en el cuerpo de la Ley; entre otros, en los artículos 152 y 162 (sobre la forma de los actos de comunicación) y en los artículos 267 y 268 (sobre la forma y validez de presentación de documentos).

Tratamiento armónico del ordenamiento jurídico

Podría parecer que la ausencia de una mención específica al concepto de sede electrónica y su equiparación con la sede física (lugar obligado de celebración de las vistas ex artículo 129 L.E.C.) representa un obstáculo insalvable “de lege data” a la sustanciación de vistas online.

Sin embargo, conforme al principio general del Derecho “ubi lex non distinguit nec non distinguere debemus” y dado que – a mayor abundamiento - la Ley 11/2007, de 22 de junio (de aplicación a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las CC.AA. conforme establece su artículo 2) define y equipara la sede electrónica a la sede física en su artículo 10, nuestra legislación procesal, en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, está preparada para afrontar el reto de la Administración de Justicia online sin necesidad de acudir a soluciones “de lege ferenda”.

Juzgados especializados por razón de la materia

Cuanto se ha expuesto hasta aquí es aplicable a todos los procedimientos civiles que deban sustanciarse en el territorio nacional. Sin embargo, parece evidente que abordar la implantación de la Justicia electrónica con carácter general comporta más riesgos que ventajas, por lo que se propone desde estas líneas comenzar el proceso de migración digital por los conflictos de orden civil en materia de propiedad intelectual como máximo exponente de la necesidad de una tutela judicial efectiva eficaz y, al tiempo, con más riesgo de desjudicialización.

La creación de Tribunales especializados por razón de la materia es una cuestión ya contemplada por Nuestro Ordenamiento que no precisa de reformas y/o Leyes “ad hoc” tan al gusto del legislador de los últimos decenios, y que tantos quebraderos de cabeza dan a los operadores jurídicos y a los justiciables.

La puesta en marcha de estos Tribunales especializados online supondría no sólo la posibilidad de dar respuesta al mandato constitucional de tutela judicial efectiva, y la aceleración en la adopción de las medidas cautelares ya existentes; sino – además – el campo de pruebas idóneo, atendida la materia y el medio donde surge principalmente el conflicto (Internet) para una futura extensión del modelo a todos los procedimientos de órden civil; lo que, en última instancia – y siempre con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción – redundaría en una mayor eficiencia de Nuestra Administración de Justicia.

El cambio de paradigma que representa Internet requiere una Administración de Justicia capaz de dar respuesta a los nuevos tiempos y de existir esa ¿utópica? respuesta jurisdiccional online los agraviados por conflictos en materia de propiedad intelectual encontrarían respuesta pronta y eficaz a sus pretensiones (de índole civil, como se ha preocupado en afirmar con ímproba tozudez nuestra Jurisprudencia siempre que ha tenido ocasión).

 

¡ Feliz Navidad 2009 !

Luz y taquígrafos | Público - 13-12-09

Hace unos meses difundí esta entrada a propósito de la normativa sobre transparencia de la Administración Pública.

 El 1 de enero de 2010 está a la vuelta de la esquina, y las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, junto a los numerosos casos de presunta corrupción que salpican a Nuestras Administraciones (y a otras entidades sometidas a la Ley 30/2007 , de 30 de octubre) ha llevado la cuestión a la portada de los periódicos de ámbito nacional.

Bajo estas líneas “Luz y taquígrafos para los contratos en la Red”, artículo de F. Vicente para el diario Público que se enmarca en un reportaje más amplio sobre el derecho a la información pública, donde se alude a la nueva Ley de transparencia pública (en la línea de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público y 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales)

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Pueden leer el reportaje completo de la edición impresa en la web del diario público. (click sobre la imagen para ampliar)

Soy de Aragón

Así se llama la web/ blog creada por Domingo Buesa y Orlando Suarez, apolítica (o eso parece) a modo de ¿homenaje? a nuestra historia.

Lo que me ha movido a hablar de soydearagon.com, e invitarles a visitarla es su nacionalismo no nacionalista; y me explicaré: desde pequeño (yo me crié en la “francha”)  he visto muchos mapas elaborados a instancias de la “Generalitat” y el Gobierno Vasco … mapas que cercenaban la C.A. de Aragón por el este y por el oeste; he leído muchas mentiras - provenientes casi siempre de las autoridades de Cataluña - sobre la historia, y he sido testigo de la fagocitación que desde Cataluña se hace de Aragón (nunca entendí por qué hubo que fijar la cruz de San Jorge a nuestra bandera … y mejor no hablar del patrimonio eclesiástico).

En soydearagon.com se abordan cuestiones históricas de nuestra Comunidad Autónoma con la rigurosidad de alguien docto en la materia, y con la actualidad que los políticos de ERC y PSUC imponen.

Es un buen sitio para que los aragoneses recobremos el orgullo de serlo y el resto de las Españas y del mundo comprueben que la historia NO puede cambiarse (quizás en Cataluña donde el poder controla a la prensa … pero nunca en la República Internet).

La iniciativa ha surgido de la sociedad civil (me parece anecdótica la afiliación política de sus creadores … y estoy seguro que los votantes de PSOE, Chunta o PAR también se sentirán identificados y colaborarán en ese espacio); y quizás sea mejor que no dependa del encorsetamiento que imponen los poderes públicos.

Pasen, lean … y si nos les gusta critiquen.

Disposición Final “insostenible”

La DIRECTIVA 2002/21/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) tiene por objeto, según su artículo 1:

“Ámbito de aplicación y objetivo

1. La presente Directiva establece un marco armonizado para la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, las redes de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. Fija misiones de las autoridades nacionales de reglamentación e instaura una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Comunidad.

2. La presente Directiva, así como las directivas específicas, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la legislación nacional de conformidad con la legislación comunitaria o por la legislación comunitaria en relación con los servicios prestados mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

3. Ni la presente Directiva ni las directivas específicas afectarán a las medidas adoptadas a escala comunitaria o nacional, en cumplimiento del Derecho comunitario, destinadas a fomentar objetivos de interés general, en particular, en lo que respecta a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual.

4. La presente Directiva, así como las directivas específicas, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 1999/5/CE.”

Por su parte, la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (aprobada en 3ª lectura el 24/11/2009)

“Le Parlement européen a adopté par 510 voix pour, 40 voix contre et 24 abstentions, en troisième lecture de la procédure de codécision, une resolution législative approuvant le projet commun, issu du comité de conciliation, de directive du Parlement européen et du Conseil modifiant les directives 2002/21/CE relative à un cadre réglementaire commun pour les réseaux et services de communication électroniques, 2002/19/CE relative à l´accès aux réseaux de communications électroniques et aux ressources associées, ainsi qu´à leur interconnexion, et 2002/20/CE relative à l´autorisation de réseaux et de services de communications électroniques.”

Introduce un nuevo párrafo 3 bis al artículo 1 del siguiente tenor literal:

3bis Las medidas adoptadas por los Estados miembros relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los principios generales del Derecho comunitario.

Cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales sólo podrá imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a las salvaguardias de procedimiento apropiadas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los principios generales del Derecho comunitario, que incluyen una protección judicial efectiva y un procedimiento con las debidas garantías. Por lo tanto, dichas medidas sólo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno.”

Aún a riesgo de ejercer de tonto útil no puedo por menos que preguntarme como es posible que tanto al Gobierno en pleno que ha presentado el anteproyecto de ley que incluye la controvertida Disposición Final Primera, como al Ministerio de Cultura, que se ha presentado ante los medios como autor intelectual de la misma, o al principal partido de la oposición se les ha podido pasar por alto que tan sólo 10 días antes se había aprobado en 3ª lectura una Directiva comunitaria que convierte en un imposible jurídico a corto plazo (amén de otros argumentos) la reforma propuesta.

¿nos encontramos ante una cortina de humo para que la Sra. Sinde quede bien ante la industria cultural y el “mundo Internet” siga encantado de haberse conocido?

Un manifiesto en imágenes

A partir del revuelo generado por el anteproyecto de L.E.S. se ha difundido por la red y los medios este manifiesto, que parece fruto de las reuniones de la “lista de Sinde” … sin embargo, las cosas tienen su antes (y tendrán su después, supongo), y parece sano y transparente ver las iniciativas con cierta distancia (o con cierta perspectiva histórica).

Les dejo (con permiso de Google :P) algunas imágenes del pasado 25 de mayo que ayudarán a entender, o al menos a contextualizar los “cómo”, “cuando”, ”que”, “quien” y “por qué”.

(más…)

déjà vu

Estamos asistiendo al enésimo intento de desjudicialización de los conflictos en Internet.

Probablemente por la ineficacia de los sucesivos ministros de Justicia (PP y PSOE) que, si no han sido capaces de llevar la Administración de Justicia al siglo XX (no, no es un error, quería decir al siglo XX no al XXI ;-) ),  menos capacidad tienen para idear, promover e instaurar una jurisdicción 100 % online; a pesar de que la tecnología lo permite (¡ vaya si lo permite ! ) y existen funcionarios (también jueces) perfectamente preparados para asumir el reto.

Y me explicaré. El cambio de paradigma que representa Internet requiere una Administración de Justicia capaz de dar respuesta a los nuevos tiempos y de existir esa ¿utópica? respuesta jurisdiccional online los agraviados encontrarían respuesta pronta y eficaz a sus pretensiones (de índole civil, como se ha preocupado en afirmar con ímproba tozudez nuestra Jurisprudencia siempre que ha tenido ocasión).

Por desgracia esa respuesta NO existe en las Españas y quienes se sienten agraviados saben que los Tribunales ordinarios no pueden satisfacer su Derecho a la tutela judicial efectiva; quienes se sienten agraviados y quienes tienen el deber de velar por sus intereses (llámese Ministerio de Cultura que está, no lo olvidemos, para defender los intereses de la industria cultural) saben que por la vía judicial civil no pueden resolverse eficazmente todas las controversias nacidas en la red de redes.

Hasta aquí puedo estar de acuerdo.

Con lo que no puedo estar de acuerdo es con la “falta de imaginación” de quienes nos gobiernan, que parecen decir:

“si la Justicia ordinaria no satisface las legítimas espectativas de un colectivo tan importante (en términos de creación de riqueza) … eliminemos a la Justicia ordinaria de esta molesta ecuación, y en su lugar, pongamos una Comisión dependiente del Ministerio de Cultura que, por arte de biribirloque, convertimos de la noche a la mañana en “órgano competente”; juez y parte de los conflictos que puedan surgir en Internet en materia de propiedad intelectual”

Y ésto no es lo más grave. La reforma propuesta preve que el procedimiento administrativo no se verá interrumpido por evetuales acciones ante la Justicia ordinaria; irrogándose una “vis atractiva” del “órgano competente” a la que no se atrevió ni el mismísimo dictador en plena postguerra.

“No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.”

Los habituales de esta bitácora conocen la distancia que guardo ante el maniqueismo mediático, demagogo y vocinglero de quienes se encastillan a uno y otro lado del conflicto; y que hace ya mucho tiempo propuse - y sostengo - una solución de equilibrio.  Que nadie vea en esta anotación una defensa a ultranza de quienes se lucran con las redes de pares, ni un atisbo de empatía hacia quienes no han comprendido todavía el equilibrio que dimana del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (generalmente alineados en la - dudosa - economía de la subvención).

Las excepciones al normal sometimiento de los conflictos ante la jurisdicción ordinaria, explicitados en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio

“a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.”

son merecedores (ante la ausencia de Tribunales online) de un tratamiento excepcional en atención al bien jurídico protegido.

Sin embargo, no puede predicarse ese tratamiento excepcional respecto de los derechos de propiedad intelectual (y saben que no soy sospechoso de propugnar su abolición).

La reforma propuesta - y quien ha visto tantas “leyes de acompañamiento” ya no se escandaliza de la deficiente técnica legislativa - quiebra el Estado de Derecho ¿ o acaso el ejecutivo de Rodriguez habría osado incluir como apartado e) la protección de la propiedad privada? y deja en indefensión a una de las partes en conflicto; un conflicto, no lo olvidemos, de índole civil entre particulares.

Hace pocos días el Gobierno de España argumentaba que el Estado no podía proporcionar a negocios privados la protección del ejército con militares armados en los atuneros (y no entro ni salgo ;-) ) … sin embargo, el mismo Gobierno cree que puede proporcionar herramientas del Estado (la Comisión de Propiedad Intelectual) para otorgar ventajas a un colectivo (la industria cultural)  frente a otro (la industria tecnológica) echando tierra sobre los pilares en los que se asienta el Estado de Derecho: la igualdad ante la Ley, el juez predeterminado por la Ley y la tutela judicial efectiva.

Mientras tanto ¿qué hace el Ministerio de Industria?

Lo que nos estamos jugando no es si a las “Flores” y a los “Autes” les conceden patente de corso para “litigar” con ventaja sobre determinados sitios de Internet; lo que nos estamos jugando es la garantía constitucional de la intervención de la Jusrisdicción ordinaria en las disputas civiles entre particulares cuando el medio sea la red de redes.

Aunque no participé en las “guerras clones” previas a la promulgacón de la actual L.S.S.I.C.E. (que nadie olvide lo que tod@s debemos a aquellos abnegados internautas) … tengo una extraña sensación de “déjà vu”y, por que no decirlo, de indefensión al ver quienes son los actuales “paladines de la libertad”.

Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera

Las leyes “autobús” - y la ley de economía sostenible se perfila como tal - acostumbran a asustar al operador jurídico por un doble motivo. En primer lugar por la cantidad de leyes que modifican y cuya consecuencia inmediata suele ser el ingente trabajo de estudio, reciclado, interpretación y, en definitiva, ajuste del marco jurídico - positivo y procedimental - a la nueva realidad. Pero también por la manera en que una sola norma trastoca gran parte del ordenamiento jurídico.

Una primera crítica al anteproyecto viene precisamente de los cambios que propone en leyes de reciente promulgación, como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que sufre una reforma considerable a los pocos meses de su entrada en vigor.

Sin embargo - y sin perjuicio de posteriores acercamientos al anteproyecto - no me detendré en las reformas fiscales, administrativas o financieras que se postulan; sino - en la línea “editorial” de esta bitácora personal - recién cumplidos cinco años en la red, me detendré en las reformas que se pretenden de la L.S.S.I.C.E. y de la L.P.I. Vean ustedes como con sólo dos párrafos de la D.F. Primera el ejecutivo deja en manos de la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura - y por tanto excluye de la jurisdicción ordinaria - el “enjuiciamiento” de las eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Para una lectura comprensiva se hace necesario transcribir el primer párrafo del artículo 8 de la LSSICE al que afecta el párrafo uno de la disposición final:

Artículo 8.- En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:”

Y, seguido, la propuesta del gobierno de Rodriguez Zapatero:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno.

Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:


e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.


Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.


Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:


“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.


Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.”

Sr. Sebastián … Sr. Ros …  Sr. Cierco … Sr. Muriel (mejor no preguntar a los servidores públicos del Ministerio de Justicia) ¿alguna acotación a esta desjudicialización “in malam partem” de los conflictos que puedan surgir entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de derechos protegidos por la propiedad intelectual?

ACTUALIZACIÓN 2 de diciembre: La web de RTVE que aparece como trackback manual en comentarios a esta anotación ha modificado este párrafo:

“Pero en una disposición adicional de este plan económico del Gobierno se ha introducido una quinta razón: “La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”.”

Ayer dicho párrafo citaba este blog y apuntaba a esta anotación. Hoy apunta a una web de RTVE con la transcripción de la Disposición Final Primera del anteproyecto (que doña Vanesa sigue empeñada en denominar “Adicional”)

ACTUALIZACIÓN intermitente: ahora sí, ahora no

ACTUALIZACIÓN 3 de diciembre: … y hasta aquí ha llegado la broma.

ACTUALIZACIÓN 4 de diciembre: David Cierco ha dado la cara en un gesto que le honra (no comparto su interpretación … pero ha sabido estar. Con estas actitudes es como se demuestra si un servidor público está o no está en la red ;-) )

oferta de trabajo

ColorIURIS precisa ingenieros informáticos y licenciados en derecho, con incorporación inmediata y contrato indefinido.

Más información en el blog de ColorIURIS.

Congreso internacional “reliquias y peregrinación”

La entrada numero 1.000 de esta bitácora es para contarles que ayer dió comienzo el congreso internacional de arte religioso “reliquias y peregrinación” con una recepción en el museo provincial de bellas artes. Una velada ciertamente agradable de la que me gustaría destacar las palabras del Excmo. Sr. Presidente de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis:

“los museos representan el futuro”

… y el murmullo en español, francés e inglés que llenó el patio del museo en los diferentes corrillos que formaron los académicos de media Europa ante un “catering” que invitaba a la conversación y el intercambio de experiencias.

Hoy comienzan las sesiones de trabajo y las ponencias en Zaragoza, mañana continuarán en Huesca, finalizando este congreso itinerante en Borja el sábado, y han tenido la amabilidad de invitarme como ponente en las sesiones de mañana en la capital del Altoaragón.

Todas las ponencias en este enlace.

lista compra

Sin que sirva de precedente, ya sabe la parroquia que por aquí no acostumbramos a publicitar aplicaciones, dedicaré unas líneas a una pequeña aplicación “made in spain” llamada a sustituir al papel y el lápiz, y a evitar la compra compulsiva en nuestras visitas a las grandes superficies (¿cómo es posible que lleve el carro lleno si yo venía unicamente a por maquinillas de afeitar?).

Se trata de lista compra, y puede descargarse desde http://www.listacompra.es  por el precio de un sms (1,50 €) enviando LCOMPRA  al 7789.

Respetan - o eso parece - la L.O.P.D (ya saben que estas cosas sí nos preocupan ;-) ) y tienen un concurso para ganar trescientos euritos al mes … que en esta época de “ralentización coyuntural de la economía” no vienen nada mal.

No pretenden cambiar el mundo … aunque probablemente harán más cómodo (y más eficiente) nuestro paso por este valle de lágrimas.

ACTUALIZACIÓN:  Hay un video explicativo (como no) en youtube.

cultura libre responsable

Les dejo aquí una notas que me sirvieron de “chuleta” en la charla coloquio del pasado miércoles en la biblioteca de Aragón:

Muchos de ustedes recordarán aquel éxito musical de los 80: Video Killed the Radio Star , de los Buggles … han pasado – casi – 30 años ¡ y la radio goza de un excelente estado de salud !

Ese temor atávico a los cambios de paradigma (y la llegada del video, como hoy de Internet, supuso un cambio de paradigma) se revela generalmente, con el paso del tiempo, carente de razón y vacío de argumentos. La popularización del videograbador representó una ampliación de los canales de distribución de la cultura y no – como algunos temían – la desaparición de los viejos canales.

Con Internet está ocurriendo lo mismo; sólo que las oportunidades son exponenciales; las oportunidades de acceso a la información y la cultura (desde la perspectiva de los ciberciudadanos) se multiplican por “n”; y, en la misma medida, las oportunidades para los creadores … para los escritores.

En un primer estadio la red de redes supone una gran ventana abierta al mundo para la promoción de los autores y sus obras … pero ésta es una visión muy limitada de las posibilidades de Internet. Si profundizamos un poco más descubriremos otras ventajas no menos importantes que la publicidad o el marketing:

En primer lugar la posibilidad de la creación compartida; la empatía y la colaboración entre autores e investigadores de todo el mundo; la correspondencia con los lectores que, en este mundo globalizado, se convierten a su vez, en ocasiones, en autores o coautores.

En segundo lugar la ampliación de los canales de distribución y la posibilidad de aplicar economías de escala en la venta de copias digitales con un público casi infinito … sin embargo, hasta aquí, no hay nada nuevo, sólo el cambio y ampliación de los canales de distribución … “ladrillos digitales”.

El verdadero cambio de paradigma viene representado por la comprensión de los intangibles. Internet es un compendio de intangibles donde los derechos de autor deberían – por su propia naturaleza – encontrar arraigo y desplegar todo su potencial (mayor al que han desplegado en el mundo offline).

Y, hasta aquí, un esbozo de las “bondades”. Aunque supongo que la cuestión se suscitará en el debate posterior me parece oportuno dejar ya constancia de las “maldades” de la red de redes:

 la copia indiscriminada
 el plagio
 la percepción de vacío legal
 la violación sistemática, en definitiva, de los derechos de autor

La primera idea que quería transmitirles es que la percepción de vacío legal es errónea. Nuestras leyes, que han servido para la defensa de los derechos en la vida desconectada, son más que suficientes para defender nuestros derechos en el mundo online; sin embargo, a menudo olvidamos la otra cara de la moneda: los límites y excepciones a los derechos de autor y el derecho constitucional de acceso a la información y la cultura.

Internet, es cierto, ha propiciado lo segundo – de lo que debemos sentirnos orgullosos y agradecidos – pero ha “olvidado” en muchas ocasiones lo primero. Desde mi humilde punto de vista la causa la encontramos en quienes han sido los prescriptores de Internet: la industria tecnológica y la industria de las telecomunicaciones; sectores cuyo modelo de negocio pasa por la puesta a disposición de contenidos, pero que perciben el coste de éstos como un freno a su desarrollo.

Esta situación ha llevado a un enfrentamiento entre la industria tecnológica y la industria cultural (la cual se ha “parapetado” tras el modelo de negocio tradicional demonizando todo lo que tenga que ver con la red de redes y exigiendo del legislador una respuesta más contundente en el ámbito penal).

Insisto, estamos viviendo un cambio de paradigma, y ese cambio de paradigma exige de todos los sectores la comprensión de los derechos propios y ajenos, pero también exige la comprensión de las nuevas formas de relacionarse, crear e interactuar.

Desde esta tribuna me gustaría transmitirles que la misma tecnología que nos ha dotado de herramientas fáciles y económicas para difundir nuestra obra nos ha dotado de otras que, hermanadas con el derecho, permiten la autoedición y la autodistribución y, sobre todo, la autogestión de nuestros derechos de autor, pudiendo alcanzarse un equilibrio – también en el plano económico – entre todos los intereses enfrentados.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2009

A partir de aquí explicamos el funcionamiento de ColorIURIS y un “preestreno” de la digitalización y puesta a disposición de “Los tres reinos de la naturaleza” por parte de la Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento.