Convocatoria a Junta de Accionistas en la página web de la sociedad de capital | R.D.L. 9/2012
Nueva reforma de la normativa relativa a las obligaciones de publicación en web de la convocatoria a Junta de sociedades de capital por Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
Despeja algunas dudas:
- por un lado ya no será suficiente la “declaración responsable” del administrador de sociedad, que podrá desvirtuarse con cualquier prueba admitida en Derecho; sino que recae sobre el órgano de Administración la carga de la prueba de la efectiva publicación de la convocatoria a junta en el sitio web institucional de la sociedad de capital.
- por otra parte explicita que la obligación de permanencia en web es durante todo el plazo legal, dado que invalida la convocatoria si existe una interrupción en el acceso a la información de dos días consecutivos.
SECCIÓN IV. PÁGINA WEB
Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.
1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, incluida la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente.
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seis cuestiones para un debate sobre el futuro de los contenidos
Como relator del panel de propiedad intelectual en la II Jornada Anual del Foro de la Gobernanza de Internet me corresponde recopilar las conclusiones de lo que allí expongan los expertos que integrarán la mesa y quienes paritipen desde el público con la máxima objetividad; pero no he podido resistirme a responder en estas líneas a las cuestiones que, desde la coordinación del panel, se han preparado para que sirvan de hilo conductor a la sesión. Si deseáis aportar vuestro granito de arena en forma de comentarios a esta entrada será tenido en cuenta en el Foro.
1.- Desde vuestro punto de vista y el ámbito en el que cada uno de vosotros desarrolláis vuestra actividad, ¿qué tres medidas son necesarias para impulsar la industria española de contenidos y conseguir posicionarnos como corresponde a nuestro peso económico como referencia en la nueva sociedad digital? (legal, modelo de negocio, formación, políticas públicas)
- trasladar al ámbito digital los usos del ámbito analógico sin por ello cambiar las leyes (o hacerlo en términos de “mínimos”). También en lo relativo a la remuneración por copia tangible, dado que el nuevo paradigma y las herramientas criptográficas permiten la cuantificación fiable del acceso/descarga.
- Aprovechar los hechos diferenciales de nuestra normativa sobre derechos de autor para potenciar la distribución/ comunicación pública de contenidos al amparo de una interpretación amplia del concepto “copia privada”.
- Agilización de la Justicia (también respecto de delitos y/o infracciones distintos a la vulneración de derechos de autor) mediante la creación de una jurisdicción “telemática” con todas las garantías.
2.- Es posible una reconversión del sector, o mejor, de los subsectores tradicionales o deberíamos dedicar el esfuerzo a potenciar nuevas áreas de actividad, inversión y empleo.
- La reconversión del sector sólo es posible si se comprende el “medio” y se introducen en la ecuación de la distribución a los buscadores de Internet y las operadoras de telecomunicaciones. De la simbiosis de éstos con la industria cultural nacerán, sin duda, modelos de negocio digitales en beneficio de todos ellos y, sobre todo, de los creadores y los usuarios de la cultura.
3.- ¿Hay un antes y un después de la llamada “ley sinde” para la industria de contenidos en el contexto digital?
- Si bien la “letra” de la Ley podía hacer temer el abuso de derecho por parte de los titulares de derechos de autor, lo cierto es que el modelo – con la deseable inclusión del juez ¿de lo mercantil? ¿de lo penal? … en cualquier caso “digital”- parece respetar las garantías mediante el empleo de evidencias electrónicas indubitadas. Desde luego la solución no es comparable a la ley Hadopi, que criminaliza a los usuarios.
4.- ¿Cómo debería abordarse una reforma de la LPI?
- Con mucha cautela, y desde una perspectiva eminentemente humanista que no deje de lado los derechos de acceso a la información y a la cultura; y por tanto no convierta los derechos de autor en mera mercancía.
5.- ACTA, PIPA, SOPA….¿qué está pasando en el mundo? ¿dónde está el problema y las soluciones? ¿qué puede aportar el sector de contenidos para la salida de la crisis?
- Las tres “soluciones” concitan mal, desde mi humilde punto de vista, con los ordenamientos jurídicos de este lado del Atlántico y con el derecho a la privacidad. En cualquier caso se trata de herramientas jurídicas nacidas en el seno de USA para proteger a SU industria cultural que no tienen por qué ser necesariamente útiles a nuestra industria; y cuya adopción puede implicar la desaparición de Nuestro Derecho tal y como lo conocemos (lo cual, para algunos, es deseable).
- El problema está en equiparar los derechos de autor en Internet con mercancía tangible. Las soluciones pasan por comprender el valor de lo intangible y la fuerza de los derechos morales.
- El sector de los contenidos está llamado a ser – si se operan los imprescindibles cambios estructurales – el motor de la economía de los Estados que carecen una industria potente y/o de fuentes de energía.
6.- Qué aspectos consideran relevantes en la Agenda Digital Europea para la industria de contenidos y como deberían plasmarse en la Agenda Digital Española sobre la que ya está trabajando el Gobierno.
- En términos del propio texto:“Para mantener la confianza de los titulares de derechos y los usuarios y facilitar la concesión de licencias transfronterizas, es preciso mejorar y adaptar al progreso
tecnológico la gobernanza y la transparencia de la gestión colectiva de derechos.
Unas soluciones más sencillas, uniformes y neutras con respecto a la tecnología para
la concesión de licencias transfronterizas y paneuropeas en el sector audiovisual
estimularán la creatividad y ayudarán a los productores y difusores de contenidos, en
beneficio de los ciudadanos europeos. Tales soluciones deberían preservar la libertad
contractual de los titulares de derechos. Estos no estarían obligados a conceder
licencias para la totalidad del territorio europeo, sino que serían libres de restringir
sus licencias a determinados territorios y a fijar por contrato el nivel de los cánones
de las licencias.” - La necesidad de mejorar la confianza mediante la potenciación de la seguridad jurídica en los medios de pago y el acceso a los sitios web. El gráfico que ilustra las causas del rechazo al comercio electrónico es suficientemente explícito:

La Gobernanza de Internet a debate
“El próximo 10 de mayo tendrá lugar la gran cita para todos aquellos que quieren saber de verdad lo que pasa con el mundo de Internet. En la jornada anual del “Foro de la Gobernanza de Internet” podrán conocer de la mano de casi medio centenar de expertos en la materia los temas de mayor actualidad además de participar activamente en el debate.”
Así comienza la nota de prensa preparada por IGF-España para anunciar la II Jornada anual del Foro de la Gobernanza de Internet en España.

Año 2112 NETSTATES | Las redes sociales se convierten en Estados
Año 2112 NETSTATES | Las redes sociales se convierten en Estados es un inquietante esbozo de lo que, sin duda, será una obra de referencia en los próximos decenios.
Su autor, Roberto Luis Ferrer Serrano, nos regala unas pinceladas de lo que podría ser la sociedad global desprovista de Estados territoriales, en la que se ha consolidado la concepción europea de los derechos de autor, con una unidad monetaria alejada del poder financiero y donde las encuestas participativas han sublimado el concepto de democracia que conocemos en nuestros días; una sociedad vista en positivo que, no obstante, deja entrever fisuras que los protagonistas – a través de una trama coral – tratarán de salvar.
Se trata, sin duda, de una prueba de concepto de quien ya ha estado en esa sociedad red y regresa a nuestro tiempo para insinuarnos el futuro; un futuro liberal-asambleario, con una visión idílica donde la política queda relegada a la gestión eficiente de los recursos.
Una obra imprescindible para cualquiera que se cuestione la realidad actual.
ColorIURIS en la VII edición de la Feria de Tiendas Virtuales
Estaremos todo el día 18 mostrando nuestra solución de certificación para compras online, con demostraciones en vivo y tratando de resolver todas las dudas que puedan surgir … requisitos técnicos para la integración en las webs … facilidad de uso … valor legal de la evidencia electrónica …
Acta de Navegación para compras certificadas es un servicio ColorIURIS, desarrollado bajo patente de invención de la Universidad de Zaragoza. Podéis abrir boca con el siguiente video:
Ignacio Segura Suriñach
Ignacio J.A. Segura Suriñach es hoy noticia por su nombramiento como Consejero delegado de Dragados.
Y, aunque no lo crean – y los medios “mayoritarios” de la Comunidad Autónoma todavía no lo reflejen (yo no lo he visto) – Nacho nació, pasó su juventud y visita siempre que puede Boltaña.
Un pueblecito cautivador del Sobrarbe aragonés que hoy se crece con los éxitos de uno de sus hijos.
¡felicidades Don Ignacio!

