Feliz Navidad 2011 y Próspero 2012

Os dejo este chiste gráfico que me ha llegado en una felicitación por correo-e, y que me ha hecho esbozar una sonrisa.

Mis mejores deseos para quienes leeis esta bitácora, los que me seguís por facebook y twitter … y para quienes (millones) ni saben que existo :-)

Vino nuevo en odres viejos

Nadie remienda con paño tundido un vestido viejo, porque el remiendo tirará del vestido y el roto se hará mayor. Ni nadie echa vino nuevo en cueros viejos; de otra manera el vino nuevo romperá los cueros, y el vino se derramará, y los cueros se perderán. Mas el vino nuevo en cueros nuevos se ha de echar; y lo uno y lo otro se conserva. Y ninguno que bebiere del añejo, quiere luego el nuevo; porque dice: El añejo es mejor “(Mt 9,16: Lc 5,37-39).

 

Otro tanto ocurre con los abundantes intentos comerciales de introducir la fé pública notarial para la prueba de lo que ocurre entre ceros y unos; la acreditación de un determinado contenido web en fecha y hora cierta, notificaciones telemáticas con acreditación de recepción por parte del destinatario … bálsamos de Fierabras que ignoran la complejidad técnica (y jurídica) de Internet … inasible a la percepción sensorial de una figura pensada para el mundo analógico que, según reza su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en su redacción conforme al Decreto 45/2007, de 19 de enero:

Artículo 1.

 

/… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

 

  1. En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.

/…

 

Los notarios (ni el resto de seres humanos con orejas) no pueden ver, ni oir … ni percibir por sus sentidos lo que sucede en Internet; el tráfico existente entre un ordenador y un servidor web … la propia comunicaciónn entre servidores; del mismo modo que no pueden ver, oir, ni percibir por sus sentidos las ondas de radio … sí pueden ver, oir o percibir por sus sentidos un programa radiofónico, o un programa de televisión – y aún ésto puede ponerse en duda; es decir, el resultado de una emisión radiofónica o televisiva.

 

Sin embargo, una página web no es necesariamente el resultado de una petición a una url determinada en la forma en que entendemos la visualización de un programa de televisión o la audición de una emisión radiofónica. La visualización de una página web va a depender de múltiples factores; la programación del propio sitio web, la configuración del navegador, el propio sistema operativo, el cortafuegos, el antivirus, la resolución de pantalla … y aún considerando un escenario idílico, de laboratorio, del mismo modo que ocurre en los juegos de magia la mano es más rápida que el ojo … y el ojo engaña.

 

Pensemos ahora en estos servicios presuntamente “avalados” por la fé pública notarial desde la – necesaria – óptica analógica en que se sustentan. ¿Habrá un notario “de guardia” pendiente de una solicitud de acreditación web a la hora en que escribo estas líneas, pasadas de largo las 3:30 h de la madrugada? ¿habrá un notario atento a la recepción de la copia de un correo electrónico el día de la fiesta nacional? ¿fiesta nacional de qué Nación, la del emisor o la del receptor?

 

Si bien es cierto, en honor a la verdad, que la mayoría (no todos) de estos “webservices” detallan en su letra pequeña que el proceso, sea cual sea, es prestado por el titular del website o por terceros, y que sólo en un segundo o tercer momento interviene el fedatario público en un proceso SIEMPRE analógico que, en ningún caso – ésta parte la obvian ;-) – acreditará el instante preciso en que se demandó el servicio por parte del cliente … ¿cliente del notario o del “webservice”? Delgada línea roja entre la medio verdad y la medio mentira en la que se mueven sin pudor en la conciencia de que el usuario internauta interpretará, aunque no lo digan, que el notario va a dar fé de lo que ocurre en determinado sitio a una hora cierta … prueben a vender una joya de su tatarabuela ante notario ¿creen acaso que el notario dará fé de la titularidad del preciado bien? ¿o se limitará a “me dicen que pertenece a”?

 

Un Acta notarial, como un requerimiento notarial, es un instrumento jurídico preciadísimo concebido por Ley para el mundo analógico.

 

La nueva realidad digital precisa nuevas figuras jurídicas; los Prestadores de Servicios de Validación Temporal (Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica) y los Terceros de Confianza (artículo 25 Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) vino nuevo en odres nuevos para generar confianza en la red.

 

 

Deconstruyendo ColorIURIS

Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. En agosto de 2005 comenzó el diseño y programación de ColorIURIS la primera plataforma de registro de activos digitales y autogestión de derechos de autor online … del mundo … quizás alguno no lo recordará, pero los iconos identificativos de nuestros acuerdos de licencia tenían este aspecto :-)

El trabajo jurídico y de programación en los meses/ años siguientes fue ingente, superando las 3.600 plantillas de acuerdos de licencia en cuatro idiomas, y para creadores de 25 Estados de Europa y América conforme a su legislación nacional; en aquellos primeros años contamos con Antonio Gascón como programador, Javier Prenafeta, como socio y colaborador jurídico y Juan Palacios como betatester de excepción.

 

Casi desde los primeros tiempos empezó a forjarse el anillo jurídico, que hoy integran dieciocho bufetes de abogados de América y España, y el equipo ColorIURIS fue creciendo. De entre quienes compartieron su talento con nosotros Paula Durán, Jorge Fuertes, Leonor Guini … y tantos amigos, betatesters, colaboradores …

 

Los cuatro últimos años ColorIURIS ha sido un hervidero de nuevos servicios jurídicos online destinados a la acreditación de actos y procesos telemáticos bajo el nuevo paradigma del cloud computing. Nuestros servicios de Tercero de Confianza para la Administración Pública han alcanzado niveles de excelencia: el Perfil del Contratante se ha convertido en toda una plataforma de contratación para el sector público, desde el anuncio de licitación hasta la firma del contrato entre el poder adjudicador y el adjudicatario; la plataforma de trámites administrativos de 1ª y 2ª generación facilitan la labor diaria de decenas de pequeños municipios que, atendiendo a sus presupuestos, nunca hubieran podido alcanzar la e-administración concebida fuera de la nube; las Licencias Administrativas de Reutilización – el tiempo nos da la razón – son la única herramienta “prêt à porter” que se ajusta “como una media de seda” a la Ley y al Reglamento de R.I.S.P. …

 

Recientemente los servicios con “pedigrí” … o desarrollados bajo patente si prefieren :) . ActaSMS y ActaSMS docs, que posibilitan las notificaciones fehacientes a teléfonos móviles; Acta mail, para garantizar la integridad de texto y adjuntos, y el momento de envío de un correo electrónico; Convocatoria a Junta, que permite la publicidad en web de los actos societarios conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre; Acta de Registro, el único servicio web que aúna la intermediación de Tercero de Confianza y la utilización de TimeStamping emitido por una tercera parte confiable (Autoridad de Fechado reconocida) con todas los requisitos establecidos por la normativa europea de protección de datos; y, la “joya de la Corona”, Acta de Navegación, que genera evidencias electrónicas válidas como prueba ante los Tribunales de procesos telemáticos o en local …

 

Y, cociéndose a fuego lento, Acta mobile y Acta de Contratación para el gran público; que cuentan ya con versiones estables para “grandes cuentas”.

 

Por el camino un Premio Ficod a la Innovación Tecnológica y un Diploma de Seguridad Walqa …

 

Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. Emulando a los grandes ColorIURIS – Derechos de Autor cierra temporalmente sus puertas a nuevas altas. Durante los próximos meses, al igual que el genial Ferrán Adriá, vamos a concentrarnos en la deconstrucción de la plataforma de Registro de activos digitales y Autogestión de derechos de autor; si bien, a diferencia del creador de “El Bulli” nuestros “comensales” hasta el día de hoy podrán continuar “degustando nuestros platos”.

 

La nueva plataforma incorporará el procedimiento patentado para la gestión y autogestión de la remuneración por copia privada y … no les cuento más … que los que viven de las ideas ajenas tienen el oído muy fino ;-)

Real Decreto Legislativo 3/2011 – texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

En pleno “interegno” se ha publicado en el BOE de 16 de noviembre el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; del que cabe destacar la importancia que – abundando en lo que establecían las Leyes 30/2007 y 31/2007 – se da a conceptos como transparencia y eficiencia; así como a la utilización de medios electrónicos (que prima, incluso, con el acortamiento de plazos); en este sentido merece destacarse la D.A. XVI para cuyo cumplimiento proponemos la solución comercializada desde mayo de 2008 por ColorIURIS que responde a los dictados del artículo 53 del texto refundido y a la Disposición Adicional XVI que transcribo a continuación:

Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.

1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
a) Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.
f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
g) Los licitadores o los candidatos deberán presentar los documentos, certificados y declaraciones que no estén disponibles en forma electrónica antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
h) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
i) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
j) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a) a d) del artículo 328.1.

2. Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.
3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.
4. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.

Más allá del caso Odyssey

Magnífico artículo del abogado, y sin embargo amigo, José María Lancho en el diario ABC de hoy.

más allá del caso odyssey

La historia del Odyssey es una de esas “aventuras legales” que le devuelven a uno la fé en el Derecho y en los buenos profesionales.

 

¡ adios copia privada, adios !

El límite de copia privada era (y todavía es) el pilar donde se sustentaba conceptualmente el equilibrio consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el canon es un mal necesario a falta de imaginación para encontrar una alternativa más equitativa.

El ejército de “abolicionistas” (que defienden unos intereses – económicos – muy concretos … de forma consciente e inconsciente, que de todo hay) están de enhorabuena, el partido popular ha incluido en su programa electoral la desaparición del canon, y Lasalle ha explicado las consecuencias .

Vamos hacia un copyright made in U.S.A. donde la “piratería” tendrá acomodo en el código penal … ¡a ésto llevan las posturas radicales!.

Avisé que ésto iba a ocurrir … y va a ocurrir, va a ocurrir a pesar de que no tendría por qué ocurrir … tan sencillo como leer más de 140 caracteres ;-) ; la socialización de la cultura es técnica, jurídica y economicamente viable.

epílogo: tenía pensado terminar esta breve anotación con un apartado de “agradecimientos” … pero no tengo el día para trolls.

Victor Hugo Morales se desnuda con Acta de Navegación

El reputado periodista uruguayo afincado en Argentina Victor Hugo Morales, en un ejercicio de transparencia que le honra, ha decidido poner a disposición de su audiencia y del público en general el contenido íntegro de ciertos correos electrónicos de su buzón de correo-e, y se ha servido para ello de dos herramientas ColorIURIS: Acta de Navegación y ColorIURIS TV

El periodista de Radio Continental necesitaba acreditar sin género de dudas una serie conversaciones que había mantenido vía e-mail. Para ello, mediante Acta de Navegación, la también periodista Fabiana Segovia ingresó en el buzón de Victor Hugo y realizó una grabación certificada del contenido; enviando el Acta que garantiza la integridad de todo lo grabado a su lista de correo-e. Posteriormente registró dicha grabación en video en nuestra plataforma de autogestión de derechos de autor, como puede verse en el vídeo que precede a estas líneas.

correo electrónico certificado, luces y sombras

Siempre he sostenido que el correo electrónico certificado, en el sentido de su equiparación al burofax con acuse de recibo y certificación de texto, es técnicamente inviable debido a la propia arquitectura del correo electrónico; es imposible acreditar la recepción de un correo electrónico sin la voluntad del receptor expresando su consentimiento a “acusar recibo” al mismo. Es por todos sabido que los clientes de correo permiten al usuario leer un correo electrónico tras rechazar el acuse de recibo solicitado por el emisor. Por otra parte, la mayoría de los webmails ni siquiera contemplan esta opción.

Existen “triquiñuelas”, como las empleadas de forma masiva por los correos electrónicos publicitarios, consistentes en insertar imágenes y/o ejecutables que lanzan un aviso al emisor que, de esta forma, en el mejor de los casos informan de la recepción y, en los peores escenarios, recaban cuanta información puedan obtener del equipo cliente. Sin embargo estos trucos son facilmente evitables, bien denegando la descarga de imágenes/ ejecutables en el buzón de entrada, bien por medio de filtros antispam.

La única forma efectiva para que el emisor pueda acreditar la recepción de un correo electrónico viene dada por el control de la cuenta de correo por parte de éste; es decir, que emisor y destinatario posean una cuenta bajo el mismo dominio; sin embargo esta opción tampoco es deseable en un Estado de Derecho al dejar todo el control en manos del emisor, produciendo indefensión en el eventual destinatario de una notificación, por ejemplo de la administración pública.

Es la solución implantada (¿de modo experimental? me temo que no) por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España que pervirtiendo la letra y el espíritu de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha transmutado el derecho en obligación con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se obliga a todas las sociedades de capital (detrás irán los ciudadanos ;-) ) a suscribir – tras una farragosa burocracia – una cuenta de correo-e bajo el exclusivo control del emisor, con la obligación de verificar la bandeja de entrada cada cierto tiempo. Esta solución, que ya se adoptó en las notificaciones judiciales a los operadores jurídicos, puede ser admisible en el ámbito forense donde se “digitaliza” un procedimiento analógico preexistente, cual era la obligación de acudir a la sala física de notificaciones para estampar firma y sello de recepción de notificaciones; sin embargo es de todo punto contrario a Nuestro Ordenamiento Jurídico, cuya normativa es – necesariamente – garantista para el contribuyente (persona física o jurídica), y proscribe que la Administración pueda ser juez y parte.

El correo electrónico certificado (ajustado a Derecho … que no es lo mismo que ajustado a Real Decreto ;-) ) es, por tanto, inviable … o cuando menos menos inviable para las relaciones entre particulares.

La tecnología, no obstante, sí nos permite la acreditación fehaciente del envío de un correo electrónico en fecha cierta a un destinatario dado, así como la garantía de integridad del cuerpo del correo-e y sus adjuntos, con el efecto jurídico inmediato de la prueba de un texto; pero también sentando – dentro de un contexto probatorio – una presunción a favor del emisor que, entiendo, podría dar lugar a la inversión de la carga probatoria (sí, ya se, no se pueden probar los “hechos negativos” y “la prueba incumbe a quien la alega” … etc, etc) si el destinatario negase la recepción de un correo-e cuyo envío – momento y contenido – se han sometido a la intermediación de un Tercero de Confianza.

Con todas las salvedades en torno al valor probatorio de la recepción en los mal llamados correos electrónicos certificados, pero con la absoluta seguridad de los beneficios que puede reportar a un emisor la acreditación del momento del envío con garantía de integridad del texto (por si alguien pone en nuestra “pluma” palabras que nunca escribimos) en ColorIURIS hemos desarrollado un nuevo servicio que viene a completar el abanico webservices para la acreditación de actos y procesos en redes telemáticas: Acta mail.

Con Acta mail podemos acreditar de forma indubitada el momento de envío de un correo electrónico, garantizando la integridad del texto y sus anexos, la cuenta de correo-e desde la que se emitió y los destinatarios del mismo. A decir de los “betatesters” – aparte su funcionalidad – lo más destacable es su facilidad de uso incluso para usuarios poco avezados con la ofimática.

El servicio se complementa con un gestor documental online muy intuitivo con función “arrastrar y soltar”.

Ojalá les parezca útil :-)

¿quién paga todo ésto?

Parafraseando a Josep Pla al contemplar la orgía lumínica de la gran manzana a su llegada a Nueva York muchos se han hecho la misma pregunta cuando se trata de derechos de autor en el ámbito digital … y la pregunta ha servido de excusa para mantener un status quo centralizado y oligárquico en torno a una gestión sustentada en viejos paradigmas, mirando para otro lado – en el mejor de los casos – o lanzando críticas feroces – en la versión más extrema.

Sin embargo la Justicia, esa vieja Dama de paso lento pero firme ha venido a despertar conciencias, destapando lo que muchos intuíamos; que bajo la excusa de defender al más débil y en lo que me atrevo a calificar de claro abuso de Derecho, se había edificado todo un entramado financiero que poco tenía que ver con el derecho natural (ni con los derechos patrimoniales) de nuestros creadores.

El Palacio de Longoria se viene abajo como un castillo de naipes y quizás, sólo quizás, González Sinde (o quien venga detrás) se verá obligada a un ejercicio de extrema transparencia para ganarse la credibilidad del contribuyente.

El último eslabón de la cadena lo han roto los propios creadores y ya nada puede volver a ser igual. Las entidades de gestión tienen que encontrar su sitio en la sociedad de la información y la industria cultural – más necesaria que nunca – está condenada a reinventarse.

Atrás han quedado ya los escudos humanos con rostro de Bisbal o Ramoncín, los creadores han hablado y lo han hecho alto y claro.

Los músicos autores compartimos las ventajas de la tecnología digital, de las redes electrónicas, y reconocemos el papel que deben cumplir en la difusión de la cultura y del conocimiento. En aras del interés general, muchos queremos que sea debatido el significado del derecho de autor y el modo en que ha de retribuirse el uso de las obras, sin que haya que imponer a los ciudadanos un impuesto para precaverse de la copia privada.

No creemos, sin embargo, que la difusión de la cultura dependa exclusivamente del consumo masivo de aparatos, que permiten, a la par que una libertad operativa evidente, la posibilidad de nuevas formas de servidumbre. Consideramos que es necesario mantener la misma actitud crítica con los derechos de propiedad intelectual y con la aparente libertad que proporciona la copia digital libre.

Discrepo, no obstante, de alguna de las propuestas

Es del todo necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo, cercana a los intereses generales de la ciudadanía, que mejore los procedimientos de registro de las obras, de recaudación, administración y reparto de los fondos, de los sistemas de representación dentro de las diversas sociedades de gestión de derechos existentes o de que las pudieran crearse a partir de ahora.

Cierto que es necesario regular los procedimientos de transparencia en la gestión y el reparto, pero incierto que sea “… necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo”. La legislación existe (las herramientas jurídicas e informáticas también) y la Unión Europea ya ha marcado – hace tiempo – las pautas para propiciar la autogestión de derechos y eliminar los monopolios de las (actuales) entidades de gestión; en definitiva, la sociedad lo está demandando, la Justicia ha empezado a tirar del hilo de la corrupción y los creadores ya son conscientes de la necesidad del cambio; un cambio en la mentalidad, en el concepto … pero sin necesidad de inventar leyes nuevas.

Nuestro acervo jurídico es la mayor garantía de los derechos morales de autor y, al mismo tiempo, del derecho de acceso a la información y la cultura por parte de los ciudadanos; y sólo cuando – como ha ocurrido – se pervierte la ley y se la adorna de barbarismos jurídicos impera el caos y se consagra el divorcio entre la creación y sus destinatarios.

Suscribo totalmente que:

Es el derecho natural del autor sobre cada una de sus obras lo que debe contar, y no la acumulación de obras y de rendimientos a lo largo del tiempo. No hay razón para que las recaudaciones se sigan haciendo por sondeo y de forma genérica, cuando se podría controlar por internet el funcionamiento efectivo de cada obra precisa en medios de comunicación o salas de conciertos, y aplicar los parámetros de recaudación elegidos por cada socio para cada una de sus obras, incluyendo el respeto a la decisión eventual de la difusión libre.

Y lo suscribo incluso antes de que lo redactaran los autores del manifiesto ;-)

La socialización de la remuneración de la cultura, en el sentido de social, que no – necesariamente – de progresista, es tan viable – y necesaria – como la socialización del riesgo, pacificamente aceptada por el Derecho y la Sociedad desde hace varias décadas.

Registro online de activos digitales

Me permitirán los habituales de esta bitácora un poquito de publicidad ;-)

ColorIURIS lanza Acta de Registro; una aplicación mejorada y, sobre todo, independiente de la plataforma de autogestión de derechos de autor.

¿por qué?

basicamente porque nos la estaban pidiendo hace años los usuarios. Muchos creadores no creen necesario compartir sus obras, pero sí dejar constancia de que determinado fichero (texto, música, programa de ordenador …) es suyo y creen que es muy farragoso acudir al registro de la propiedad intelectual o a un notario tradicional … ya saben, graba tu activo digital en un CD, levántate, coge un autobús, vete al registro, rellena un montón de papeles y paga diez €uros … y luego espera varios meses a que te llegue la notificación de registro …

Luego están los que no son “creadores”, pero tienen ficheros (historias clínicas, bases de datos, facturas …) que quieren guardar – y gestionar online – en un lugar seguro con todas las garantías … para ellos la plataforma de autogestión de derechos no tenía ningún sentido :-)

El servicio se presta en las modalides Portal Web y Desktop Application (para todos los S.O.) … pero también podemos entregar un API webservices para quien necesite gestionar un número elevado de documentos electrónicos.

Creo que hemos conseguido una aplicación fácil e intuitiva que permite, además, crear carpetas y gestionar los ficheros en la nube (en servidor seguro).

El servicio es muy sencillo, el usuario se identifica (con login y password o mediante su firma-e) , sube el fichero a la plataforma de registro (mediante funcionalidad upload o, en la aplicación de escritorio, arrastrando el fichero), ColorIURIS aplica un fechado de tiempo emitido por Autoridad de Fechado reconocida y genera un documento electrónico incluyendo el fichero. El documento electrónico resultante es el Acta de Registro, debidamente firmada para garantizar su integridad.

Acta de Registro

 

ojalá les parezca útil.

El retorno de madame guillotine

Los sans culottes  son imprescindibles en toda revolución que se precie; gentes desesperadas por el hambre y la falta de libertad facilmente influenciables por dogmas y consignas no exentos, en algunos casos, de cierta demagogia; gentes a las que – la historia se repite – se les señala un enemigo; un culpable de su lamentable situación que se presenta como la diana sobre la que verter su odio: la monarquía, los judíos … la banca …

Sin su concierto no habrían sido posibles madame guillotine ni el tercer Reich … sin su concierto, tampoco debemos olvidarlo, es probable que siguiéramos anclados en la época feudal … o que nunca hubiera existido el holocausto nazi (ni tantos otros).

El movimiento autodenominado 15 M, que tantas simpatías despertó en su día – también la mía – no es del todo ajeno a las convulsiones históricas a las que me he referido. Como en la Francia del siglo XVIII o la Alemania de principios del siglo XX unas clases medias con cierto nivel intelectual han lanzado las consignas y alimentado el argumentario de los sans culottes del siglo XXI a fin de cambiar el status quo con la promesa de una sociedad más justa y solidaria.

La diferencia la marcan no sólo las nuevas tecnologías, la (presunta o real) inteligencia distribuida de la red y los medios de comunicación, que han magnificado la indignación presencial de varios miles de personas, sino – y precisamente – la asunción del movimiento por parte del Poder. Nuestros indignados no han tomado la Bastilla detrás de la enseña nacional, sino que han acampado donde les han dejado tras la estela de las redes sociales (paradigma del capitalismo neo-ultraliberal del nuevo siglo) escenificando una revolución descafeinada que, lejos de recuperar el ágora para los ciudadanos, se ha hecho fuerte en la calle como demostración empírica de la física más elemental: la ley de impenetrabilidad de la materia .

La necesidad de regeneración política, la división (real) de poderes, el asociacionismo ciudadano, el fomento de la participación en la cosa pública y en la toma de decisiones de forma no excluyente (no tod@s somos rastapijos de smartphone 3G y tableta … servidor de ustedes sí) la urgente reforma en la Administración de Justicia, la abolición de las garantías personales no pactadas en los préstamos hipotecarios y una paridad bien entendida (y distinta a la que consagró la Ley de violencia de género) … la transparencia … ¿que español de bien no firmaría ésto ?

Un mínimo común denominador capaz de aglutinar a millones de personas de las Españas que, sin embargo, han acudido masivamente a las urnas el día 22 de mayo de 2011 refrendando otro mínimo común denominador que parecen haber olvidado los indignados … éste y el imperio de la Ley (que han violado en perjuicio del resto de sus compatriotas).

Comparto, y no se imaginan hasta que punto, la indignación del movimiento 15M (aunque el movimiento se demuestra andando, y no sentándose), y sumo a esa indignación la voracidad recaudatoria del actual Gobierno que, lejos de incentivar el emprendimiento (y, en consecuencia, la creación de empleo y riqueza para tod@s) sigue atornillando por la puerta de atrás  a las pocas empresas que todavía resisten (encore et toujours) la crisis.

La forma – ya lo he expresado en otras ocasiones – es, en Derecho, tan importante como el fondo; la forma es la garante de la transparencia y de la igualdad y – estoy de acuerdo – las leyes no son inmutables; pueden y deben cambiarse cuando cambian las circunstancias y/o cuando son percibidas como injustas por la mayoría de la ciudadanía, pero dentro de un procedimiento … fuera del Derecho está el caos, y el caos sólo beneficia – como en el lejano oeste – a la oligarquía económica. Si el movimiento 15 M continúa negando el mínimo común denominador al que me refería anteriormente acabará perdiendo su originaria legitimidad y twitter dejará de sonar en los smartphones de rastapijos para desconsuelo de las operadoras de telefonía.

Actualización 21/07/2011: Parece que la Sra. Salgado ha dado marcha atrás en sus propuestas :-)

No se enteran

manifestacion en sol

http://www.econectados.com/2011/05/2-ideas-basicas-pedimos-protestas-15m/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+econectados+%28eConectados%29

Con la precaución debida, y el temor a que los ultras se apropien del ¿fenómeno? desplazando a la “gente normal” reproduzco las dos ideas básicas con las que no puedo estar más de acuerdo; las dos ideas básicas que nuestros políticos debieran interiorizar ;-)

¿y entonces qué pedís? Básicamente dos cosas:

 

  • Regeneración política. El sistema actual ha caducado, es hora de tener listas abiertas donde los políticos representen a sus votantes y dejen de obeceder ciegamente a su líder de partido tal como sucede en Estados Unidos o UK. El PP y PSOE tienen que renovarse, echar a todos los imputados por corrupción y mentirosos y tiene que aparecer una nueva generación de políticos que se preocupe por el futuro del país y no por su bolsillo.
  • Transparencia del estado. Ahora mismo muchas de las decisiones que se toman se hacen de forma opaca, sin datos o con datos interesados. Es hora de que todos los datos que produzcan organismos y concesiones públicas se abran para que podamos saber cualquier tipo de dato: número de enfermos en hospitales, carreteras con más accidentes, gasto en aceras por municipio, número de tiendas abiertas y cerradas en cada municipio, paradas de autobuses, costes de dietas de cada empleado público, y un largo etcétera. Los beneficios son obvios, cuantos más datos tengamos mejores estadísticas podremos hacer, más relaciones causa-efecto podremos sacar entre leyes aprobadas y efectividad de las mismas y más proyectos se podrán compartir entre los distintos ayuntamientos y comunidades para no malgastar el dinero público.

La fotografía y el entecomillado son de este weblog.

Actualización 25/05/2011: los desmentidos de los “líderes” del movimiento, y la forma en la que se están desarrollando los acontecimientos (que confirman mis peores sospechas) me traen a la cabeza el título de una película:

¿Quién engañó a Roger Rabbit?

ColorIURIS.net … nueva portada

Seguro que se nos ha pasado algo … alguna página sin enlazar … alguna tilde … nada que no pueda solucionarse en los próximos días (antes si nos avisáis ;-) )

Ojalá os guste la nueva imagen de http://www.coloriuris.net :-)

ColorIURIS

 

 

“La maté por que era mía”

Eso deben haber pensado los seis magistrados del Tribunal Constitucional (“curiosamente” los seis “del mismo palo”) al reventar Nuestra Carta Magna en la noche/madrugada de hoy.

Desde hace cinco años – los que esta bitácora lleva abierta al mundo – he medido las palabras … la ironía … el punto justo del sarcasmo … o como diría un buen amigo “me la he cogido con papel de fumar” y, salvo esporádicos “post´s” he tratado de ser politicamente correcto. Hoy, probablemente, cruce la “delgada línea roja” porque, si el Tribunal Constitucional puede faltar a la Ley, al Derecho, a la ética y al sentido común servidor de ustedes que sólo es un sufrido contribuyente (con las agravantes de ser emprendedor, católico, heterosexual y cabeza de familia numerosa) no tiene razones de peso para “cortarse un pelo”.

Los “héroes” de la noche tienen nombre y apellidos: presidente del TC, Pascual Sala, el vicepresidente, Eugenio Gay, y los magistrados Elisa Pérez Vera, Luis Ignacio Ortega, Pablo Pérez Tremps y Adela Asua.

Cinco años de carrera, dos de pasantía y diecinueve de ejercicio profesional me legitiman para criticar (criticar, … que acatar acato ;-) ) la decisión del TC de permitir que ETA se presente a las elecciones. Decisión que contraviene la Ley de partidos y el código penal.

Pero hoy no es mi – mejor o peor – “expertisse” jurídica la que me alienta a esta entrada (post) en mi bitácora personal, sino mi estatus de español (mis disculpas a los habitantes de la piel de toro pertenecientes a grupos representativos de algún hecho diferencial) , contribuyente … y ser humano con orejas. Y, con este “paraguas” y a falta de mejor canal de distribución, protesto por este insulto a la dignidad de un ¿país? ¿Estado? … a la dignidad de millones de personas que pagan sus impuestos, no matan, no extorsionan … y sólo quieren vivir en paz; insulto inadmisible en un Estado de Derecho cuya única consecuencia será – más pronto que tarde – un levantamiento popular contra la injusticia que se ha instalado en las Españas …

Cinco millones de parados (más si sumamos los autónomos), políticos corruptos … y 47 milones de españoles acongojados … por fortuna nos queda “la red” para culear “coolear” y alzarnos contra las medidas “antipiratería” … ¿y contra la restricción de derechos? ¿y contra la corrupción? ¿y contra los presuntos – siempre  presuntos después de 1.000 muertos – homicidas?

He perdido mi capacidad de asombro y sólo tengo el íntimo “recurso al pataleo” para canalizar mi frustración … hoy – moral y políticamente hablando – “nos han robado la cartera” … ¿hasta cuándo vamos a aguantar?

… aunque, bien mirado, quizás soy el único que se siente agraviado … quizás (es muy probable) sea el único que cree que están pisoteando sus derechos y sus valores con el “pernocta” para Bildu … quizás lo realmente importante sean la “Ley Sinde” y los “realities” … y los Madrid-Barça “off course” !!!

Quizás el mundo gira … y todo ésto es un sueño, o una pesadilla … quizás lo normal es matar y extorsionar … quizás mañana despierte y, mientras repaso que mi fusil está bien engrasado, me tire al monte sin cuestionarme nada … todo está bien, todo está bien …

¡ miles de etarras no pueden equivocarse … matar es bueno y el TC “lo avala” !

… sí … yo estaba equivocado … a fin de cuentas, al igual que el Sr. Anderson … ¿para qué quiero hacer una llamada si tengo la boca cosida?

 

PD.- no soy importante … pero si alguien cree que delinco, permitanme confesarme integrante de banda armada … que dicen que llevan mejor eso del trullo :P

 

 

 

Ernesto Martínez Ataz

Ernesto Martínez Ataz es el actual rector de la Universidad de Castilla La Mancha, y se ha caracterizado por incentivar la investigación y modernizar la Universidad de Castilla La Mancha (fuente: wikipedia).

 

Convocatoria a junta de accionistas | nueva redacción del artículo 173 Ley de Sociedades de Capital

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 13 de diciembre modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales.

REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Artículo 6. Reducción de cargas administrativas en los actos societarios.

Con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.»

La norma es de Derecho necesario; es decir, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web.

La duda surge respecto de cómo acreditar que la convocatoria ha sido efectivamente publicada. Por ello algunos registradores mercantiles han decidido aplicar una “moratoria de facto”, lo que evitaría consecuencias indeseadas para aquellas sociedades de capital que incumplan el procedimiento marcado en el nuevo artículo 173.

Sin embargo esa “moratoria de facto” no afecta a los socios que se consideren perjudicados por la inaplicación de la norma, que tienen abierta la vía de impugnación de la convocatoria a junta por defectos de forma.

Acreditar el momento de publicación en la página web y garantizar su permanencia durante el plazo legal es posible con la intermediación de Tercero de Confianza y la auditoría del sitio web con fechados de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas.

El procedimiento patentado puede consultarse en está web.

ACTUALIZACIÓN 24/04/2011: Las S.L. también deben seguir, por defecto,  el procedimiento previsto en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, a tenor del estudio de Miguel Seoane de la Parra | Registrador Mercantil de Madrid. si quieres ampliar información picha en este enlace.

Direito de Autor e Direitos Fundamentais

Obra coral bajo la coordinación de Manoel J. Pereira dos Santos, editado por Saraiva. ISBN 978-85-02-11538-5

 

Direito de Autor e Direitos Fundamentais

Remuneración por copia privada | Un nuevo paradigma

Hace unos meses Marcos Wachowicz, Profesor de Derecho de la UFSC en Florianópolis, tuvo la amabilidad de invitarme a colaborar en la obra colectiva “Propriedade Intelectual e Internet”, junto a casi cincuenta autores de América y Europa. La amabilidad de Marcos me ha servido de excusa para poner en negro sobre blanco algunas ideas que había estado madurando en los últimos meses.

Quiero agradecer la colaboración desinteresada de Gemma, Antonio Fumero y Fernando Tricas.

Remuneración por copia privada | Un nuevo paradigma

Este ensayo aborda la problemática existente en torno a los derechos de autor, y presenta una propuesta para restablecer el equilibrio entre los creadores de contenidos y la sociedad, bajo la premisa de considerar a los buscadores de Internet y las operadoras de telecomunicaciones como parte de la cadena de valor de la industria cultural, y verdaderos distribuidores de la cultura en el medio digital.

La propuesta está sustentada en procedimientos que, mediante herramientas criptográficas, permiten acreditar de forma fehaciente la cantidad de copias privadas de intangibles culturales por medios telemáticos.

Puede acceder al e-book completo pinchando en el icono y aceptando las condiciones para obtener permisos

antes de que todo comenzara

Las “licencias” de Babel
13 de febrero de 2005 | Autor: pjcanut
A raíz del caso “Diamond vs. Diehr” (450 US 175 – 1.981), donde el Tribunal falló (en las dos acepciones del término, si me permiten el chiste) que “el uso de una fórmula matemática y una computadora digital programada son patentables cuando forman parte de un proceso”, el derecho anglosajón incluyó a los programas de ordenador (y, lo que resulta más preocupante, al resultado de un programa informático; vgr. “el procesador de textos”) en el saco de la propiedad industrial; admitiendo lo que conocemos como “patentabilidad del software”; ésto es, que el desarrollador de un programa de ordenador puede patentar dicho software – y su resultado – bajo ciertas condiciones impuestas por las oficinas de patentes obteniendo, de este modo, un derecho de exclusiva “erga omnes” sobre el software y sobre el resultado: el procesador de textos, la hoja de cálculo, el doble “clic” del ratón…
En la tradición iuspositivista europea el “software” es considerado propiedad intelectual; y, en consecuencia, no está sometido a la normativa de propiedad industrial; no es patentable; lo que significa (entre otras cosas) que un desarrollador puede elegir entre compartir su creación o explotarla por el periodo que le concede la normativa sobre propiedad intelectual, conservando siempre los derechos morales sobre su obra, con dos límites (por simplificar):
a) Debe permitir a las empresas de la competencia el acceso al código fuente a fin de que, por su parte, desarrollen software compatible.
b) La protección conferida por la ley abarca el programa de ordenador, no el resultado (cualquier desarrollador puede llegar a la misma solución – “la hoja de cálculo” – mediante otras fórmulas matemáticas).
A través del desarrollo normativo y jurisprudencial el derecho continental ha construído una sólida doctrina en torno a la protección de los programas de ordenador compatible con el derecho a la competencia y la libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías.
Cómo ven el problema no es sólo tecnológico sino, fundamentalmente, jurídico; el derecho anglosajón intenta suplantar al derecho europeo; en una “batalla legal” cuyos principales paladines son las empresas – estadounidenses – de software propietario.
Y éste es el primer ataque a la tradición iuspositivista continental respecto a los programas de ordenador considerados como propiedad intelectual.
El segundo ataque es más preocupante, y lo constituyen las diversas fórmulas legales importadas del “common law” para frenar las consecuencias de la patentabilidad del software; las “licencias libres” y, recientemente, las “creative commons”. En la página oficial de la FSF (Free Software Foundation) he visto no menos de un centenar de licencias, con sus diversas peculiaridades y su mayor o menor apertura (liberación) del código; por su parte las “CC” ponen a disposición del autor cuatro o cinco variables de la misma “solución” dependiendo, también, de la mayor o menor “liberación” que el autor pretenda de su obra.
Parece lógico que en el seno de la comunidad de desarrollo de software anglosajona se haya producido una reacción a la patentabilidad admitida por la jurisprudencia de los U.S.A. , y se hayan articulado fórmulas en beneficio de la sociedad del conocimiento y de la evolución de la tecnología; es – incluso – plausible la búsqueda de herramientas legales que sirvan de contrapunto al copyright (me estoy refiriendo a las “creative commons”) en una sociedad (la estadounidense) donde los límites entre propiedad industrial y propiedad intelectual son tan difusos; se trata de un “derecho de frontera”, sin historia y sin una sólida construcción positiva.
Planteado así el tema no resulta difícil comprender cómo las diferentes “licencias” de software – más o menos – free (libre…gratis?), y las “CC” no son sino la respuesta jurídica del derecho anglosajón a un problema de derecho anglosajón: la patentabilidad del software; o dicho de otro modo, hemos importado un barbarismo (en su sentido etimológico) jurídico y su contrario. Hemos hecho nuestro un problema que no teníamos (la patentabilidad del software) y, al tiempo hemos importado – igualmente – la solución propuesta por quienes, en el mundo anglosajón, son contrarios a ese “status quo”: las “licencias”.
Reflexiones
Una.- Recientemente me planteaba un amigo que, aún admitiendo mis razonamientos, el impacto “publicitario” de acogerse a una licencia (GNU, por ejemplo) era un dato a valorar por el desarrollador europeo; un valor añadido a la propia creación; sin embargo, y tras la – fatigosa – navegación por la página oficial de la FSF…no encuentro que una solución articulada en otras cien – o más – soluciones tenga el pretendido impacto publicitario; al menos en el contexto europeo (en el mundo anglosajón está claro el posicionamiento CONTRA el software patentado/ propietario).
Otra.- Me preguntaba a mí mismo por el escaso desarrollo jurídico-doctrinal de la cuestión en el derecho continental. La respuesta que hoy me doy – y que comparto con Vds. – nace del propio “iter” argumental de este post; en derecho continental el ¿problema? no existe…o mejor dicho, no existía.
Conclusión
Lo que ahora se está dando es más grave; y no sólo de la mano de la concepción de la propiedad intelectual, sino respecto del derecho a la copia privada de obras divulgadas (“para uso privado del copista”), a la progresiva implantación de códigos de conducta sectoriales (Directiva de comercio electrónico) e, incluso, a la pretensión – propuesta de modificación de la LSSICE por parte del Ministerio de “cultura” – de estandarizar la objetivación de la culpa. Lo que se está produciendo es la sustitución del derecho continental de tradición “iuspositivista” por soluciones anglosajonas típicas del derecho de frontera.
Lo que está en juego no es sólo la libre circulación de los conocimientos científicos y tecnológicos; sino uno de los pocos valores que, de verdad, aúnan a la Europa continental desde el tiempo de los romanos, y conforman, como pocas instituciones, su identidad propia: su concepción del Derecho.
Nemo:
14/2/2005 a las 11:14 pm
“Coincido en muchos puntos con tu razonamiento. De todas formas, no debemos olvidar nunca que lo que llamamos el imperio de la ley desciende directamente del derecho del imperio: sea romano, germánico o napoleónico, lo que llamamos hoy tradición jurídica fue un día imposición. Quizás el nuevo derecho del imperio sea derecho de frontera, pero es una frontera que también exploramos nosotros, y donde tenemos que sobrevivir, a ser posible en español.”

censura silente

La mayor de las censuras en el siglo XXI no consiste en la prohibición gubernamental de acceso a Internet, como ha quedado sobradamente acreditado en los cambios históricos que han tenido lugar en el mundo árabe en las últimas semanas; la inteligencia distribuida de la red siempre logra vencer esos obstáculos … ¿siempre? Siempre y cuando los poderes fácticos que controlan la red – sí, la red está controlada – permitan que eso ocurra. Estoy pensando en la política de Google (entre otros) en China, como muestra un botón.

La mayor de las censuras en el siglo XXI consiste en sumir en el ostracismo todo lo que conculque el pensamiento único impuesto por los poderes fácticos a los que me refería en un principio: los potentes “lobbys” estadounidenses, debidamente arropados por su administración (como hemos tenido ocasión de comprobar a partir de las filtraciones de wikileaks (cuyo fundador acabará sí o sí entre rejas … por que así lo han decidido quienes deciden estas cosas).

Esta forma de censura, que filtra lo que se puede o no conocer utilizando herramientas – muy eficaces – de ingeniería social, es la más sutil de las empleadas por el ser humano desde que el mundo es mundo y tiene sus raíces en la propaganda nacional socialista del III Reich. No se trata de prohibir – en el sentido estricto del término – sino de impedir que ciertos acontecimientos o doctrinas lleguen al gran público o, simplemente, que no traspasen las fronteras de lo nacional o lo idiomático mediante unas sólidas redes sociales fuertemente jerarquizadas, a pesar de su apariencia asamblearia, alimentadas en la consigna que rechaza – casi siempre sin que las bases sean conscientes … ahí radica, precisamente, su fortaleza – todo lo que pueda perjudicar al pensamiento único y, sobre todo al ultraliberalismo anglosajón al que sirve; lobos con piel de cordero que se sirven de forma magistral de la inteligencia distribuida de Internet manipulando, bien con el silencio, bien con el ataque furibundo de sus acólitos, lo que debemos y no debemos conocer.

La manipulación silente se materializa, también, en la gran y única fuente de conocimiento reconocida por el sistema: la wikipedia. No me parece ocioso traer aquí a colación un artículo de 2006 del profesor, y amigo, Fernando Tricas.

El 3 de julio de 2007 se creó la página de ColorIURIS en la wikipedia hispana; hecho del que no tuve noticia hasta pasado mucho tiempo; razón por la cual no viví en directo las objeciones de irrelevancia que se sucedieron al principio y, cuando accedí al sitio por primera vez éste aparecía sin avisos ni objeciones de ningún tipo. Recientemente asumí que, siendo el equipo ColorIURIS quien mejor conocía la plataforma y la filosofía de la iniciativa, debíamos liderar la información que aparecía en el sitio y, cual no sería mi sorpresa al ver se calificaba el sitio de publicitario. Tras algunos mínimos cambios en la redacción de la página los wikipedistas consideraron – por segunda vez en cuatro años – que el sitio cumplía sus “estándares” y permitieron que esa ínfima parte del conocimiento fuera accesible a los internautas hispanoparlantes.

Como quiera que ColorIURIS es una solución/ alternativa válida también para el mundo anglosajón (y quizás ahí radica el “problema”… en que se trata de una alternativa) creímos que era útil compartir también la información en la wikipedia anglófona y decidimos traducir la página en español al inglés (a decir de muchos el “latín” del siglo XXI).

Los “cancerberos de la verdad” tardaron poco en tildar el sitio de “publicitario” y, por el momento de poco están sirviendo los argumentos y referencias de autoridad (Ministerio de Industria de España, presidencia francesa de la Unión Europea, Universidad de Alicante …).

“Alá es el único Dios y Mahoma es su profeta” parecen gritar mientras consiguen consolidar en el imaginario colectivo que el buscador es Google, el sistema operativo Windows, la fuente del saber la wikipedia en inglés y el sistema de protección/difusión de derechos de autor Creative Commons …
Lo que estoy contando es sólo una anécdota, una gota de agua en el inmenso océano de Internet, pero revelador de que la tésis no es errada.

Seguiré intentando que “lo alternativo”, lo diferente, tenga su huequecito … si me ayudáis no será tan dificil …

actualización 23:45 h – La wikipedia, por el momento, ha rectificado. ColorIURIS y los acuerdos de licencia ya tienen su sitio en la wikipedia en inglés. Gracias a tod@s los que habéis hecho posible que este granito de conocimiento acceda al mundo angloparlante.

Entradas del blog
Categorías