Archivo de agosto de 2006
Apaga y vamonos
Esto es lo que me he encontrado en la web oficial del Registro Mercantil Central de España.
Ni LSSICE, ni LOPD… ni leches!
prueben el acceso “para todos los usuarios”
Esta claro que la única ley que le preocupa al Gobierno es la Ley de acoso a los fumadores.
El blog de Miguel Angel Mata
Miguel Angel Mata es un joven abogado afincado en Madrid especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías, que se suma a los Prenafeta, Bravo, Ramos, Muñoz y Muñoz.
Relevo generacional de la “quinta del amstrad” (a la que pertenezco
) que asegura la pervivencia del debate jurídico en la blogocosa hispana.
“Las redes sociales en Internet potencian las relaciones personales”
Lo cuenta Fernand0 en el número de agosto de la revista CNR, en un artículo titulado ‘Redes sociales. Revolución on line’. Corto y pego:
P. ¿Estas redes sociales son una moda pasajera o un fenómeno que está haciendo evolucionar el panorama de internet? Si es así, ¿cuál es el panorama futuro?
R. No creo que se trate sólo de una moda y creo que le dan valor al uso que hace la gente de la red: ya no se trata sólo de consumir lo que otros producen sino que cada uno puede aportar lo que más le guste o le convenga. El futuro es muy difícil de predecir pero parece que tendrá que ver con añadir y fomentar esta componente social en muchos sitios de internet.
Es bueno que en los medios vaya desapareciendo esa idéa de que Internet es un nido de maleantes
Declaración de Zaragoza
Días pasados hablando con un amigo sobre el tema me comentó que “seguro que debe de estar muy bien… pero que le daba pereza leerse un rollo de abogados”… y pensé que, tal vez lo que le daba pereza era pinchar un enlace sin saber cuan largo era el “rollo” que le esperaba y, echando un ojo a mis entradas habituales, constato – y vds. me dirán si yerro – que no es más larga que cualquiera de las entradas de esta y otras bitácoras; así que… bueno, aquí la tienen
Y, concretamente, respecto de las bitácoras personales, sus contenidos y los sistemas de alojamiento de bitácoras el Derecho Romano-germánico ha desarrollado regulaciones que requieren la armonización normativa con otros Estados y no generar desarrollos insulares, de modo tal que satisfagan las necesidades de la sociedad civil, el sector privado y los Estados.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las bitácoras; y sin negar la existencia de diferentes modelos de negocio a partir del formato “weblog”, lo cierto es que las bitácoras personales, entendidas como “diario personal en línea” o “cuaderno de bitácora” se configuran como un medio de comunicarse y no necesariamente como un medio de comunicación; de donde se deriva un régimen de responsabilidad subjetivo y personal.
En lo que respecta a la protección de la intimidad de los usuarios de la red se propone un modelo jurídico que puede tener como referencia los avances de la normativa de la Unión Europea, con especial atención a los flujos internacionales de datos personales; incentivando el sometimiento a las normativas garantes de la privacidad y la autodeterminación informativa; sin que el domicilio del prestador de servicios de alojamiento de contenidos suponga una desventaja competitiva en el mercado global.
En relación al binomio protección/difusión de contenidos digitales se propugnan soluciones que, buscando el necesario equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de los derechohabientes y el libre acceso a la cultura de los usuarios, permitan la necesaria seguridad jurídica a través de contratos en línea que reflejen la voluntad de los derechohabientes y de los usuarios de la cultura; favoreciendo aquellas soluciones contractuales que contribuyan a la libre circulación del conocimiento sin merma de la protección de los derechos morales entendidos como derechos de la personalidad y favoreciendo la libertad de autogestión.
Por último constatamos que las bitácoras personales se presentan como una herramienta fundamental para el desarrollo de la democracia participativa y para la necesaria interrelación entre la administración y los ciudadanos, en los mecanismos de participación ciudadana, transparencia de la gestión pública y acceso a la información.
Es voluntad de los abajo firmantes recabar la adhesión a la presente Declaración a las instituciones públicas y privadas de Iberoamérica volcadas en el estudio y regulación del ciberespacio desde la perspectiva del derecho romano germánico.”
Zaragoza, 6 de Junio de 2.006
“El Mundo” juez y parte sobre los derechos de autor
“En particular, MUNDINTERACTIVOS se opone de manera expresa a que la reproducción de sus páginas pueda ser considerada una cita en los términos previstos en el artículo 32, 1º párrafo segundo, de la ley de propiedad intelectual.”
(aviso legal de “El Mundo” versión digital)
El extracto “supra” citado al amparo del artículo 32 L.P.I. (digan lo que digan los Sres. de MUNDINTERACTIVOS) se encuentra en el “presunto” blog (noten que utilizo el anglicismo
) de la periodista Victoria Prego…sin embargo, en los avisos legales no he visto – no digo que no esté…digo que no lo he visto – ninguna mención a los derechos morales.
Meme del verano…o del año
Vía abladias y Sonia Blanco se reproduce – en cada bitácora con diferentes matices – la cuestión de la profesionalización de ésto del bitacoreo.
Se trasluce la sensación de hipocresía que llevamos tiempo arrastrando con la discusión de si las bitácoras son o no un medio de comunicación y la mal disimulada envidia a aquellos que viven del ad sense o similar.
No le falta razón al Sr. Polo cuando alude a la tradición judeo-cristiana (la culpa), ni a la Dra. Blanco cuando haba de verdades a medias… pero no debemos olvidar que el gusto por lo – aparentemente – gratis lo hemos importado de fuera.
¿Qué me dicen si no del ambigüo discurso de los defensores del software libre?
En las charlas (3JTASL, sin ir más lejos) y en sus sitios web dejan muy claro que son una opción – que comparto, todo sea dicho de paso – a favor de la industria del software frente a los monopolios estadounidenses y japoneses…una defensa de nuestra – europea – manera de entender los derechos de autor y de lobbye frente al monopolio foráneo (lease Microsoft…principalmente); y para ello no dudan en contratar los servicios de una potente consultora con más de 3500 empleados.
¿Y de las “entidades sin ánimo de lucro”?
¿Creen acaso que existe alguna diferencia – aparte la formula societaria impuesta por la diferente legislación – entre la Sociedad General de Autores y Editores, Creative Commons, Ltd y las decenas de Cajas de Ahorros asentadas en España? (todas ellas “sin ánimo de lucro” conforme a su forma societaria y sus estatutos sociales).
En el mundo de las bitácoras, entiendo – humildemente – que va siendo hora de que asumamos, sin hipocresías, quien tiene una bitácora por que le apetece, quien pretende ser un medio de comunicación y quien montó el blog para obtener lucro directo con la publicidad (u otras cosas que se me escapan)…eso sí, que cada palo aguante su vela. Quien mantenga una bitácora como un modelo de negocio que se someta a las cargas de la tienda de pipas de la esquina, y quien se alce como “mass media digital” que acate las obligaciones (también fiscales) de los medios tradicionales.
Vivimos (en España, aunque se puede trasladar a otros paises) en un Estado capitalista, Social y de Derecho…quizás, al igual que Weblogs, S.L. (a los que, a título personal, pediría más transparencia
) haya que empezar a salir del armario del “altruismo”.
Labour Electronic Signature
El proyecto se presentó ya en la I Jornada E-derecho y Sociedad del Conocimiento, el 5 de noviembre de 2004, organizada por la Sección de Derecho de Internet y NN.TT. del ReICAZ (antes se había presentado en otros foros). Cuenta con el apoyo del Colegio de Graduados Sociales y del Gobierno de Aragón.
Desde hace unos días cuenta con su propio sitio web, donde se explica con detalle el innovador proyecto del abogado zaragozano Roberto Ferrer, que será presentado a la comunidad científica internacional el próximo día 8 de septiembre en el VI Congreso Mundial de Derecho Informático.
Brasil no es China…
Eso parecen creer los responsables de Google-Brasil que, con la excusa de “yo no he sido” (lo tiene todo Google Inc. … en U.S.A.) niega a la fiscalía brasileña datos de presuntos delitos cometidos en Orkut.
Mucho nos quejamos por estos lares de la retención de datos que impone la LSSICE a los prestadores de servicios bajo la estricta “mirada” de la normativa sobre protección de datos y la garantía de los Tribunales … pero, que quieren que les diga, yo sigo prefiriendo ésto a las peculiares políticas de privacidad de las multinacionales estadounidenses.
“posteo” intermitente
No por falta de temas que comentar, ni por ganas
. Es sólo que las próximas semanas acumulan importantes citas en mi agenda (a las que hay que sumar los juicios señalados para la “vuelta al cole” y la habilitación del mes de agosto decretada en un asunto por el Juez de Lo Penal).
El 25 de agosto, Mollina (Málaga) ; dificil cita para un leguleyo entre la “creme de la creme” de la programación en software libre.
El 6 de septiembre, Edimburgo, en el seno del VI Congreso Mundial de Derecho Informático (donde, por cierto, habrá otro abogado zaragozano)
Del 11 al 15 de septiembre, Ginebra, en la 15ª sesión SCCR de la OMPI.
Y el seguimiento de las conferencias del Dr. Alvaro Ramirez Bonilla en el Club de Abogados de Bogotá y del Dr. Erick Iriarte Ahon en el I Blogsday que se celebra en Perú; buenos amigos y colaboradores del otro lado del Atlántico.
En el tintero otros eventos para más adelante; de esta casa y de los amigos, a los que haré referencia cuando nos vayamos aproximando a las fechas.
Actualización 23 de agosto:
Me entero por la bitácora de un buen amigo que no seré el único maño del evento.
El peligro de los agentes dobles
Corto y pego (cito) este texto de la wikipedia sobre la famosa espía doble Mata Hari:
“Una tesis muy seguida se basa en que los alemanes, al decidir que este personaje les resultaba molesto, prepararon la muerte a manos del propio enemigo, tendiendo la trampa al contraespionaje francés para que asociaran a Mata Hari como un agente alemán. La jugada era perfecta. Al enviar los alemanes un mensaje comprometedor y cifrado con una clave, de la que tenían constancia que sus enemigos ya disponían del método de descifrado, pero sabiendo que estos desconocían el sobreaviso alemán sobre este hecho, provocarían, como así sucedió, que las autoridades de París creyeran sin reparos en la veracidad de toda la información interceptada, por pensar que los alemanes la habían enviado confiados, cuando en realidad, lo habían realizado intencionadamente. Hay que mencionar el nuevo escenario de guerra de inteligencia que suscitó este conflicto mundial. Numerosos mensajes eran enviados para confundir sobre las verdaderas intenciones del enemigo y movimiento de tropas. La lucha por conseguir claves y estar al tanto del cambio de éstas, provocó también auténticos quebraderos de cabeza. Este envenenado radio-telegrama fue captado en la capital francesa por la antena de radio dispuesta en la Torre Eiffel y sirvió como principal prueba de la culpabilidad de Mata Hari.”
Sería una agente doble o sería una trampa…lo cierto es que Mata Hari fue ejecutada.
Nos vemos en el CEULAJ-Mollina (Málaga)
Han tenido la amabilidad de invitarme a uno de los referentes nacionales sobre software libre de este lado del atlántico; aunque, en esta ocasión no hablaré de “patentes de software”, sino de derechos de autor.
El programa en la bitácora semi-oficial y en el sitio oficial.
cuando las barbas del código veas pelar…
…pon el DRM a remojar.
Lo cuentan en la vanguardia, y cito:
“…Microsoft se enfrenta a dos denuncias colectivas que le acusan de haber vulnerado la privacidad de sus usuarios.”
“…las peores críticas contra la política antipiratería de Microsoft han nacido cuando se ha descubierto que el programa realizaba una conexión diaria con Microsoft desde los ordenadores en los que estaba instalado.”
Y, en Europa…¿actuarán de oficio las Agencias de Protección de Datos de los distintos Estados Miembros?
No es lo mismo
Vuelven “a la carga” con la equiparación periodista-blogger. Lo leo en Diario Judicial.
El título apunta a la detención de un bitacorero por desacato al negarse a entregar un video al juez; sin embargo, en el texto vemos que se trata de un periodista que tiene bitácora.
No se como lo verán vds., pero a mí me suena a desinformación interesada.
Victoria pírrica
Periodista digital, S.L. publica íntegra la Sentencia 76/2006 dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid fallando la demanda interpuesta contra ella por Unidad Editorial, S.A. y Mundinteractivos, S.A.
Como quiera que la revista de prensa en línea pone a disposición el texto página a página me ha parecido oportuno pegar los 18 archivos jpeg en un sólo documento en formato pdf; de manera que resulta más sencillo acceder a una lectura completa.
La meritada Resolución absuelve a la demandada (sin hacer expresa imposición de costas) al amparo del vigente (a la fecha de interposición de la demanda) artículo 32 L.P.I. , en cuyo párrafo 2º se establecía:
“Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.”
Sin embargo, y así lo expresa acertadamente el Juzgador, la nueva redacción del artícuo 32 L.P.I. deja fuera de esta privilegiada situación a las revistas de prensa con fines comerciales.
La nueva redacción del artículo 32.1 parf. 2º L.P.I. es como sigue:
“Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan basicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.”
Y no acaba aquí la debilidad de la victoria judicial de Periodista Digital; cuando el propio juzgador – al folio 11 de la Sentencia – apunta a la posibilidad de reclamar la remuneración equitativa por parte de los titulares de los derechos (lo que quizás habría fallado en esta instancia el Juzgador de haberse planteado la demanda en otros términos).
Esta Sentencia puede ser la explicación a la decisión editorial de algunos grandes medios que temen – justificadamente o no – el parasitismo de las empresas de “press clipping”.
La ley – matizada por la jurisprudencia – está regulando el código
.
Es algo que he comentado en muchas ocasiones; el formato blog puede amparar actividades comerciales lícitas que están sometidas a obligaciones legales bien diferentes a las bitacoras personales…y la línea divisoria, al menos en esta parte del mundo, viene delimitada por el uso comercial o no comercial…y por la existencia de contratos de cesión de derechos que preserven los derechos de los autores y los derechos de los beneficiarios de los límites y excepciones (entre los que, desde luego, no se encuentran los blogs comerciales).
“se lo que hicistéis el último verano”
Pero “ésto” no es Perú…ni Cuba…ésto es Europa…y aquí no os sirven los “marines”.
A pesar de algún pusilánime…os estamos esperando con las leyes comunitarias debajo del brazo.
