Archivo de septiembre de 2006
20000,00 €uros por Infracción de Derechos de Autor
Esa es la indemnización fijada por el Juzgado de Lo Mercantil nº UNO, de los Alicante en su Sentencia de 14 de julio de 2006 por la puesta a disposición a través de un sitio de Internet de una obra sobre estudios cervantinos (siete tomos) sin autorización de los titulares de los derechos de autor.
El Tribunal considera irrelevante que el infractor (una universidad y una fundación) sean entidades sin ánimo de lucro, así como el hecho de que la puesta a disposición de la obra se haya realizado de forma gratuita para el usuario final.
Tampoco se ha atendido por el Juzgador a las alegaciones de “buena fé” esgrimidas por la defensa, dado que “ex lege” no se exige dolo o culpa del infractor .
Finaliza la Sentencia recordando a las demandadas su obligación de “concertar el correspondiente contrato” con los titulares de los derechos.
Y, probablemente, no será ésta la última Sentencia que se dicte en España sobre este tema.
sorpresa !
Lo cuentan en Noticias.dot, y yo me he enterado por Barrapunto.
Artículo 208 C.P.
“Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Se da la circunstancia de que el código penal español contra todo pronóstico – para algunos – también es de aplicación en Internet:
Articulo 209 C.P.
“Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.”
Desconozco los términos de la querella, y no soy quien para emitir un fallo… tampoco tengo los conocimientos para calificar el “texto de la discordia” de género literario… pero parece que las cosas “se han puesto feas” para el querellado
Una (más) de “eventos”
Me cuenta Ramón Ramón que ya están las ponencias de las 3JTASL en esta página.
Fernand0 también ha subido su presentación de las VI Jornadas de Internet en Aragón, y además enlaza a los sitios donde cuentan cosas.
Congresos de Derecho Informático en L.A.C.
Corto y pego:
“Con el ruego de difusion: Web: http://www.alfa-redi.org/lima/index.htm Bienvenido a la pagina de informacion de las Conferencias de Derecho Informatico – Lima 2006. Durante Noviembre del 2006, desde el 8 hasta el 17, tendremos la I Conferencia sobre Investigación en TIC para el desarrollo en América Latina y el Caribe, el Taller de Privacidad y Acceso a la Informacion en America Latina, el VI Congreso Iberoamericano Independiente de Nombres de Dominio e Internet Goverance y el IV Congreso Latinoamericano de Derecho Informatico, todos ellos en Lima. Bajo el liderazgo de Alfa-Redi y con el apoyo de organismos de la Sociedad Civil, el Sector Privado y el Gobierno se desarrollan estas conferencias como espacios de dialogo y de propuesta en temas de Politicas y Regulacion de Sociedad de la Informacion en America Latina. Esperamos contar con su participacion puesto que de la misma depende el exito de estas actividades. Las Actividades: Foro Investigación en TIC para el desarrollo en América Latina y el Caribe: 8-10 Noviembre 2006 Taller de Acceso a la Informacion y Privacidad en LAC: 11-12 Noviembre 2006 Congreso Iberoamericano Independiente de Nombres de Dominio e Internet Goverance: 14 Noviembre 2006 Congreso Latinoamericano de Derecho Informático: 15-17 Noviembre 2006 La Informacion Informacion sobre Programa, Actividades, Costos, Registro, Alojamiento, Transportes, etc, podra ver en: http://www.alfa-redi.org/lima/index.htm La informacion se ira actualizando constantemente. Sobre el Foro: El Foro Investigación en TIC para el desarrollo en América Latina y el Caribe busca fundamentalmente propiciar la socialización de la investigación que desde diferentes organizaciones de desarrollo, académicas, privadas y gubernamentales se viene haciendo en el tema de las TIC para el desarrollo. Proponemos evaluar colectivamente en que medida estas investigaciones están respondiendo a las necesidades de los países de América Latina para cumplir con las metas del milenio y asimismo cómo se engarzan con la ELAC. Será fundamental identificar también cuáles son los vacíos de investigación que pueden ser cubiertos por la acción colaborativa de los investigadores. El encuentro busca también socializar los diferentes recursos de investigación con los que cuenta la región de manera que se generen sinergias entre los investigadores y sus organizaciones. Esa sinergia debería concretarse a futuro en líneas de investigación común que puedan regularmente ser socializadas en eventos futuros de los investigadores. Sobre el Taller: El Taller de Privacidad y Acceso a la Información es convocado por UNESCO en el marco del apoyo IFAP al Monitor de Privacidad y Acceso a la Información en LAC, será un encuentro de 2 días, para especialistas de la región latinoamericana en temas de Privacidad y Acceso a la Información. Siendo que la dinámica será establecer un día para cada uno de los temas, con una o dos presentaciones magistrales, y espacios de diálogo sobre la situación actual de dicho tema, y dinámicas de mesas de trabajo para establecer propuestas de políticas y regulatorias, que culminarán con plenarios de presentación de resultados. Será asimismo un evento basado en el principio de multistakeholder, con actores relevantes de la Sociedad Civil, el Sector Privado, la Academia y el Sector Gubernamental, de diversos países de la región latinoamericana. Sobre el Congreso Independiente Iberoamericano de Nombres de Dominio El Congreso Independiente Iberoamericano de Nombres de Dominio e Internet Governance se inició el año 2000 en Lima, focalizado en la temática de los Nombres de Dominio. Sin embargo el Congreso ha evolucionado para ser un punto de encuentro de los diversos estamentos involucrados en los procesos de Internet Governance en América Latina para debatir el quehacer diario y las proyecciones políticas que enfrentan los diversos recursos de Internet en su inter-relación con el Derecho. Sobre el Congreso Latinoamericano de Derecho Informatico El Congreso Latinoamericano de Derecho Informático esta diseñado como un espacio de exposición, dialogo, busqueda conjunta, de políticas y regulación en torno a la Sociedad de la Información en América y el Caribe. El espacio tiene como objetivos el mostrar los avances que en la región se realizan en torno a la regulación de Sociedad de la Información, así como las acciones que desde la Sociedad CIvil, el Sector Privado, la Academia y el Sector Gubernamental se desarrollan en la búsqueda de desarrollos armónicos en la incorporación de Componentes de TICs en las Políticas de Desarrollo de la región. Mas Informacion: Web: http://www.alfa-redi.org/lima/index.htm Email: iviberolatino@alfa-redi.org o contacto@alfa-redi.org Alfa-Redi Una Organizacion Digital, para un Mundo Digital http://www.alfa-redi.org”
VI Jornadas de Internet en Aragón
Casi se me pasa.
Toda la información en el sitio oficial. Yo me he enterado a través de la bitácora de J. Prenafeta.
El horario para mí es incompatible con “ganarse los garbanzos” , pero confío que haya amplia cobertura de lo que allí pase.
Nuevo filtro antispam
El verano llegó con sus – decenas de – correos no deseados.
La solución mejorar el filtro “antispam” en la bitácora y en el servidor de correo. No obstante, parece que el filtro no filtra
Estamos poniendo remedio y, en este momento, creo que ya entra lo que debe entrar.
Si has intentado mandarme un correo-e y te ha vuelto sin responder intentalo ahora, o dejame un comentario.
salu2
XV Sesión SCCR -el desenlace
La tarde ha comenzado sin demasiadas esperanzas de cara a la celebración de la Conferencia Diplomática; y ello a pesar de la buena disposición de las delegaciones de Japón, Federación Rusa, México, Filipinas, Noruega, Sudáfrica, Suiza y las Comunidades Europeas.
Paises como India, Brasil, Iran, Argentina y Uruguay se mostraban contrarios a partir del documento SCCR/15/2, por considerar que, a pesar de la exclusión explícita del “webcasting” (según la propuesta de conclusiones entregada a las delegaciones al final de la mañana) en muchos apartados del proyecto de propuesta básica seguía apareciendo la referencia al “webcasting”, al “simultcasting” o, incluso, mediante artículos que aludían – de forma implícita – a la protección en Internet.
Tras esta batería de delegaciones contrarias a la convocatoria de la Conferencia Diplomática también la delegación de los Estados Unidos de América ha mostrado sus objeciones a la convocatoria de la Conferencia Diplomática (recordando la flexibilidad que habían demostrado al consentir que el “webcasting” sea objeto de otra sesión del Comité).
Sin embargo, y cuando parecía que habría que tirar por la borda diez años de trabajos del SCCR, Jukka “Houdini” Liedes se ha sacado de la chistera una propuesta de cuatro puntos (modificando la que había sometido a la consideración de las delegaciones a primera hora de la tarde, y a partir de su propuesta inicial) y, todavía no se como (“la mano es más rápida que el ojo”) ha clausurado la XV Sesión SCCR con un acuerdo de mínmos y la propuesta a la Asamblea General de una conferencia diplomática en julio de 2007.
Los cuatro puntos de Liedes:
“1.- Debería convocarse del 11 de julio al 1 de agosto de 2007 en Ginebra una conferencia diplomática sobre la protección de los organismos de radiodifusión. El objetivo de dicha conferencia es negociar y adoptar un tratado de la OMPI sobre la protección de los organismos de radiodifusión en el que también se contemplen los organismos de difusión por cable. El ámbito de aplicación del tratado se limitaría a la protección de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales.
2.- El proyecto de propuesta básica de tratado (documento SCCR/15/2) se convierte en Propuesta Básica de Tratado.
3.- Se convocará para mediados de enero de 2007 una reunión de un comité preparatorio que se encargue de todos los arreglos necesarios a los fines de la organizacón de la conferencia diplomática. Incumbirá a dicho comité examinar el proyecto de reglamento interno que será sometido a aprobación de la conferencia diplomática, la lista de Estados y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que serán invitadas a participar en la conferencia y otras cuestiones de organización.
4.- Se convocará, conjuntamente con la reunión del comité preparatorio, una reunión especial de dos días para aclarar cuestiones pendientes.”
XV Sesión SCCR – 14 de septiembre
Lo anunciamos en el preámbulo de esta “saga”; la extensión de la protección de los organismos de radiodifusión a la difusión por redes incorporada por U.S.A. puede suponer “de facto” la protección del “webcasting”.
Y así lo están interpretando las delegaciones de la India, Brasil, Argentina e Indonesia (entre otros).
Actualización 12:05 h : Sudáfrica y Chile comparten las reticencias respecto a la inclusión de la protección del “webcasting” por la puerta trasera de la protección de la difusión por redes presentada por U.S.A.
Actualización 14:05 h : la sesión de la mañana ha terminado con la exposición, por parte del Presidente, del proyecto de conclusiones, que se debatirá a partir de las 15:00 h, y que transcribo a continuación:
“PROYECTO DE CONCLUSIONES DEL SCCR
preparado por el Presidente
De conformidad con la decisión tomada por la Asamblea General de la OMPI en el periodo de sesiones que celebró del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2005, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) se reunió una vez para agilizar el debate sobre la segunda versión revisada del texto consolidado (SCCR/12/2Rev.2) y sobre el documento de trabajo (SCCR/12/5 Prov.), y dos veces para llegar a un acuerdo, y finalizar una propuesta básica de tratado para la protección de los organismos de radiodifusión.
El primer proyecto de propuesta básica (SCCR/14/2) fue examinado en la decimocuarta sesión del SCCR. A fin de finalizar la propuesta básica se preparó y examinó un proyecto revisado de propuesta básica (SCCR/15/2) en la decimoquinta sesión del SCCR, celebrada del 11 al 13 de septiembre de 2006.
El proyecto revisado de propuesta básica se centraba, con arreglo a las conclusiones alcanzadas por el SCCR en su reunión de mayo, en la protección de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales. La cuestión de la protección de la difusión por Internet y la difusión simultánea se considerarán separadamente y sobre la base de un documento que se presentará ulteriormente.
El SCCR observó que ya está bien avanzada la labor preparatoria realizada en torno a los derechos de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales, y que se ha alcanzado un amplio consenso en el seno del Comité en el sentido de que la labor puede ser llevada a término y comenzar la etapa de negociación final en el marco de una conferencia diplomática. El SCCR expresó que se ha llegado a establecer un fundamento común en lo que respecta a las cuestiones de fondo y que se puede transmitir una propuesta a la Asamblea General de la OMPI, reunida en su periodo de sesiones de 2006, recomendando la convocatoria de una conferencia diplomática.
Recomendación sobre la conferencia diplomática
Debería convocarse del ___ al ___ de mayo/julio de 2007 en Ginebra una conferencia diplomática sobre la protección de los organismos de radiodifusión. El objetivo de dicha conferencia es negociar y adoptar un tratado de la OMPI sobre la protección de los organismos de radiodifusión en el que también se contemplen los organismos de difusión por cable. El ámbito de aplicación del tratado se limitaría a la protección de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales.
Conclusiones sobre las medidas preparatorias
PROPUESTA BÁSICA
Se preparará una propuesta básica para la conferencia diplomática sobre la base del proyecto revisado de propuesta básica y de los debates que tengan lugar en la sesión de septiembre del SCCR. La propuesta básica será distribuida antes del 18 de febrero de 2007 a los Estados miembros de la OMPI, la Comunidad Europea y a las organizaciones que gozan de la calidad de observador.
COMITÉ PREPARATORIO
Se convocará para mediados de diciembre de 2006 una reunión de un comité preparatorio que se encargue de todos los arreglos necesarios a los fines de la organizacón de la conferencia diplomática. Incumbirá a dicho comité examinar el proyecto de reglamento interno que será sometido a aprobación de la conferencia diplomática, la lista de Estados y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que serán invitadas a participar en la conferencia y otras cuestiones de organización.
CONSULTAS Y REUNIONES DE INFORMACIÓN
En colaboración con los Estados miembros interesados, y a petición de estos últimos, la Secretaría de la OMPI organizará consultas y reuniones de información sobre todo asunto relacionado con la conferencia diplomática. Las reuniones en cuestión tendrán lugar en los paises de los Estados miembros que las convoquen.
Instrucciones para la preparación de la propuesta básica
El siguiente texto se presenta a los efectos de examinar si los puntos expuestos deberán mantenerse, formularse nuevamente o suprimirse.
. Generalidades.-
- La finalidad de la propuesta básica será indicar claramente la naturaleza, las prioridades y el ámbito de aplicación del documento, es decir, el tratado, en el que se estipulará la protección de las señales de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable sin interferir en los derechos sobre el contenido transportado por la señal.
. Preámbulo.-
- Se preparará un preámbulo revisado a los fines de aclarar los objetivos del tratado. En las notas exploratorias se profundizará en esas cuestiones.
- Reagrupamiento en el Preámbulo de las disposiciones sobre ciertos principios generales.
. Definiciones.-
- Se añadirá la definición de “señal”
- Se explicará o definirá el concepto de “emisión”
. Ámbito de aplicación.-
- Se depurarán las disposiciones sobre el ámbito de aplicación (señal, emisión)
. Derechos y protección .-
- Derecho de retransmisión amplio y exclusivo.
- Derecho exclusivo a la fijación (inicial).
- Derechos posteriores a la fijación.
. Trato nacional.-
- El principio de base
- En ámbitos en los que se permiten distintos niveles de protección, posibilidad de reciprocidad.
. Limitaciones y excepciones.-
- Disposiciones sobre limitaciones y excepciones del tipo de las del WPPT
- Planteamiento en lista
. Medidas tecnológicas.-
- Seguir el modelo del proyecto revisado de propuesta básica
- Determinadas condiciones
. Plazo de protección.-
- 20 años.
. Condiciones para ser parte
- Sin condiciones, instrumento abierto a todos los Estados miembros de la OMPI así como a las organizaciones intergubernamentales.”
XV Sesión SCCR – Ginebra, 12 de septiembre
La de hoy es una jornada dedicada, casi en su totalidad, a los debates bilaterales y multilaterales (“corrillos de pasillo” ); no obstante, parece que va habiendo consenso en temas como las “excepciones y limitaciones” en la variante WW del artículo 17 de la Propuesta Básica de Tratado; a cuyo tenor literal:
“1. Respecto de la protección de los organismos de radiodifusión, las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones los mismos tipos de limitaciones o excepciones que sus legislaciones contemplan en relación con la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas y la protección de los derechos conexos.
2. Las Partes Contratantes restringirán toda limitación o excepción respecto de los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la emisión ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del organismo de radiodifusión.”
Se prevee una jornada larga.
Actualización 1:51 h del 13 de septiembre: Efectivamente, la jornada ha sido larga; pero parece que se vislumbra lla luz al final del tunel. Entre las cuestiones que la presidencia del comite intenta buscar el consenso:
a) – el plazo de protección. La propuesta de la presidencia es de 20 años.
b) – el ámbito. La presidencia propone incluir la protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión al ámbito de Internet (lo que no significa ampliar la protección al webcasting)
Mañana las conclusiones.
XV Sesión SCCR – 11 de septiembre
La Sesión ha comenzado con la reelección de la presidencia finlandesa y, a continuación, se ha procedido a la discusión del orden del día.
El presidente electo ha hecho un resumen de la situación y se ha detenido en varios aspectos que han saltado a los medios en los últimos días.
Ha confirmado que las sesiones SCCR para el tratado de organismos de radiodifusión tiene como sujetos – exclusivamente – a los organismos de radiodifusión tradicionales; y como objeto se excluye explicitamente la difusión por internet (incluida la difusión “por redes”), que serán objeto de una sesión a celebrar con posterioridad a la celebración de una Conferencia Diplomática sobre el – futuro – tratado de organismos de radiodifusión.
Por último, tras un extenso y pormenorizado resumen de la situación, se ha detenido en las medidas tecnológicas de protección (aunque dejando de lado sus innegables repercusiones sobre la intimidad y la autodeterminación informativa de los usuarios de obras protegidas con “D.R.M.´s”).
Aprobado el plan de trabajo propuesto por la presidencia, con un fuerte componente de sesiones “libres” de contactos entre las delegaciones, nos encontramos en la “pausa café”.
En esta ocasión no contamos con mesa de trabajo, por lo que la toma de notas se hace bastante dificil, y tendré que fiarme más de mi memoria.
XV Sesión SCCR – preámbulo
Parecía que iba a ser la última sesión antes de la Conferencia Diplomática para la aprobación del Tratado sobre organismos de radiodifusión (y todavía albergo esperanzas); sobre todo después del acuerdo alcanzado en la XIV Sesión SCCR, por el que se dejaba fuera de las deliberaciones el webcasting, centrando los debates en torno a los organismos tradicionales de radiodifusión.
Sin embargo, los Estados Unidos de América del Norte han presentado alegaciones con fecha 1 de agosto de 2006 (el último día del plazo concedido) rompiendo (desde mi humilde punto de vista – por enésima vez – las reglas del juego).
Las alegaciones, en doble salto mortal con triple tirabuzón…y sin red, incorporan al debate de la XV Sesión SCCR un nuevo concepto: la “difusión por redes” que, según el texto propuesto por U.S.A. equivale a:
“…/…la transmisión por medios alámbricos o inalámbricos mediante redes informáticas, como el protocolo de Internet o todo protocolo que sustituya a este último, para su recepción simultánea o casi simultánea por el público, en el momento en que lo decida el organismo de difusión por redes, de sonidos o de imágenes o de imágenes y sonidos, o su representación, (1) de un programa o de programas de contenido sonoro, visual o audiovisual grabado con antelación o programado que pueda ser transportado por la señal portadora de programas de una emisión o difusión por cable; o (2) que correspondan a un evento organizado en directo y transmitido al mismo tiempo en la medida en que el organizador de dicho evento haya concedido autorización para transmitirlo; o (3) que sean también objeto de difusión por cable o radiodifusión al mismo tiempo. Si están codificadas, dichas transmisiones serán consideradas difusiones por redes, a condición de que el organismo de difusión por redes o un tercero con su autorización suministren al público los medios necesarios para su descodificación.”
A nadie se le puede escapar que la delegación “usaniana” pretende “colar” por enésima vez la protección de los organismos de radiodifusión por Internet (eso sí, con otro – alambicado – nombre: la difusión por redes).
Entiendo – con toda la modestia – que la presidencia finlandesa (reconocida por su – dificil – imparcialidad) debería inadmitir el texto de la delegación U.S.A. a fin de evitar las decenas y decenas de intervenciones del resto de delegaciones para reconducir la cuestión a su planteamiento inicial.
El texto (aparte volver sobre aspectos ya marginados del debate) tiene suma importancia para la comunidad bloguera; ya que insiste en algo que ya dijera la delegación de las Comunidades Europeas en la XIV Sesión; ésto es:
Que los sujetos del tratado (los beneficiarios de la protección otorgada por el nuevo tratado) son exclusivamente los organismos tradicionales de radiodifusión…textualmente:
“Los Estados Unidos de América propusieron que en el Tratado quedara contemplada la “difusión por Internet”, pero nunca aspiraron a que dicha protección fuera concedida en relación con la utilización normal de Internet o de la World Wide Web, por ejemplo, los correos electrónicos, las bitácoras (blogs), los sitios Web, etcétera.”
O, dicho de otro modo, los más de 50000 millones de bitacoras que pueblan la “república Internet” pueden ser consideradas sujeto pasivo de las sanciones – civiles y/o penales – correspondientes PERO ni los U.S.A. ni la Comunidad Europea pretenden que se les considere titulares de derechos conexos.
En la XIV Sesión SCCR las delegaiones de Brasil, Chile, Argentina e Irak supieron frenar a los U.S.A. (gracias en gran medida a las soluciones de consenso propuestas por la delegación colombiana – que cuenta con el Dr. Zapata con una más que digna representación en la OMPI – y secundadas por una tímida U.E.). Confío que en esta XV Sesión SCCR, bien por la excelencia diplomática de la presidencia, bien por los sólidos argumentos de las delegaciones latinas, se llegue a un texto consensuado marginando cualquier referente a Internet; cuestión sobre la que ya había consenso en la XIV Sesión SCCR.
La duda es si U.S.A. pretende con este texto inaudito herir de muerte a la O.M.P.I. y, en la línea que nos tiene acostumbrados (Vgr. en relación a los nombres de dominio), conseguir sus propósitos por la vía de hecho (también conocida como tratados de “libre” comercio).
Llueve sobre Ginebra.
Avisos legales de “todo a cien”
Lo cuenta Javier Prenafeta, y da algunas pistas
A ver si lo leen los “aguerridos” (y otras yerbas) y se aplican el cuento.
o mejor que no
… y cito a Javier :
“…/…tampoco perjudica al abogado, a largo plazo es mucho más rentable ya que si hay problemas se resuelven en el Juzgado, mucho más caro, como también es de sobras conocido.”
Edimburgo agridulce (“in fine”)
En el plano profesional (si por profesional entendemos “onírico-doctrinal”) el balance no puede ser más positivo. El debate que siguió a mi “cruzada-romano-germánica”, y los asentimientos de cabeza – de presuntos adversarios dialécticos – cuando expuse las diferencias entre “declaración unilateral de voluntad” y “contrato” como fuente de las obligaciones, o cuando recordé – me recordé a mi mismo – la literalidad del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus fuentes, me dicen que estamos en el buen camino y que el iusnaturalismo todavía sigue vivo entre los estudiosos de los derechos de autor (aunque me pesa el insomnio y la nicotina de estos últimos dos años).
En el plano personal muchas desvirtualizaciones soñadas, constructores abnegados de la incipiente regulación de Internet – si bien con todos coincidí en que “el trabajo ya estaba hecho hace varios siglos”
– a pesar de la dificil situación política y social que viven diariamente en sus paises de origen.
Del otro lado de la balanza la constatación de la “dolarización” * “usanización” cultural y académica de América Latina; estigma tatuado a fuego que me hace presagiar – con dolor – el fin de muchos sueños.
Sueños rotos en el aeropuerto de Edimburgo donde cientos de seres humanos (consumidores, que es el término que – lamentablemente – mejor defiende nuestros derechos) perdíamos la dignidad ante las miradas e instrucciones de severos “servidores de la ley” (¿dónde quedan nuestros derechos cuando un infame funcionario angloparlante – ya que ni él ni sus superiores se han preocupado en pensar que el resto del mundo hablamos otro idioma – nos expropia – sin procedimiento administrativo o judicial – la pasta de dientes, el pintalabios, el frasco de colonia o el paraguas – sin estrenar?)
Lo que he vivido esta mañana en el aeropuerto de Edimburgo no es sino la teatralización (“abre-los-ojos-abre-os-ojos) de mi experiencia en el VI Congreso Mundial de Derecho Informático.
Nunca volveré a pisar suelo anglosajón; y desde hoy hago firme propósito de no hablar el idioma del imperio… ni el mío nativo después de ver en TV lo que se nos viene encima
* Actualización de 10 de septiembre de 2006.
República Internet – el libro
Sobre este libro…
“República Internet
Carlos Sánchez Almeida
Segunda edición. Julio 2006
© Copyright & Copyleft 2004, 2006 Carlos Sánchez Almeida.
El presente libro puede reproducirse libremente, por medios electrónicos, siempre que se haga de forma literal, sin fines lucrativos y se adjunte esta nota.”
Desde Edimburgo (2)
Primer día de Congreso.
Para conocer la sesión de la mañana recomiendo este enlace: http://www.alfa-redi.org/notasdeprensa.shtml
Respecto a la sesión de tarde; me centraré en la “session in Spanish”:
ha comenzado con la presentación de Isabel García Noguera que ha disertado acerca de la Sentencia STJCE, de 13 de septiembre de 2005 que, a juicio de la ponente supone “una puerta abierta para la competencia penal de las Comunidades Europeas.”
Ha expuesto sus razonamientos con sobriedad y firmeza. El debate que ha seguido a su intervención – cuestionando la interpretación de la ponente en algunos casos – ha reforzado la idéa que pretendía transmitir.
A continuación Tatiana Rodriguez Cerón nos ha hecho partícipes de la situación real de la incipiente banca electrónica en L.A.C. poniendo sobre el tapete la necesidad de contar con los mecanismos jurídicos y tecnológicos que garanticen una contratación en línea con todas las garantías jurídicas; nos ha hablado de objeto cierto, causa justa y consentimiento; pero también de autenticidad, integridad y no repudio.
Ha quedado una pregunta “colectiva” en el ambiente: ¿cómo es posible que la misma banca que ha implementado sistemas de contratación en línea en Europa y U.S.A. no realice las inversiones necesarias para fomentar la banca “on line” en L.A.C.?
Por último he presentado ColorIURIS.
He hablado de derechos morales, de la cesión de derechos de autor a partir de la figura del contrato; de la “actio injuriarum” como precedente del artículo 27 de la Declaración de los derechos humanos; de la realizacón jurídica de los 210 contratos que componen el sistema a día de hoy… de SSL 256… de terceros de confianza… de ajax (sí, jejeje, también de ajax
)
Ha habido un interesante debate a partir de las intervenciones de los representantes de Creative Commons – México; Andrés Guadamuz – adaptador de creative commons a la normativa Escocesa – y los representantes de la Universidad Abierta de Cataluña; lo que me ha dado la oportunidad de profundizar en la dicotomía “Declaración Unilateral de Voluntad” Versus “Contrato”.
A mi regreso a España subiré la presentación en pdf. (aunque – los que me han oído en alguna ocasión ya lo saben – me he ido, como es mi costumbre, “por los cerros de Úbeda”).
Debo agradecer sinceramente a la organización haberme brindado la ocasión de entablar un debate jurídico con los impulsores de Creative Commons (algo que, en mi querida España, no ha habido ocasión).
Ha oficiado de maestro de ceremonias Diego Sánchez que ha conducido el debate y los tiempos de intervención con absoluta imparcialidad.
Desde Edimburgo (1)
La delegación maña ya está, al completo, en esta bella ciudad escocesa. Mañana da comienzo el VI Congreso Mundial de Derecho Informático y nuestra ciudad cuenta con cuatro juristas que, en dos conferencias, trataremos de dar a conocer a la comunidad científica las iniciativas aragonesas en materia de derecho informático.
El grueso del Congreso es en inglés; así que – lo intentaré – no prometo un análisis detallado de todo lo que se diga/ exponga en el evento.
Llueve….y está prohibido fumar en los bares
¿están protegidas las ideas?
Llevaba un tiempo con ganas de escribir una entrada sobre el particular; pero no encontraba la forma.
Me parecía una necesidad conceptual poner de relieve la situación legal del tema y, quizas, abrir un debate al respecto. El ministerio de cultura español – con ocasión de su cruzada “antipiratería”, que tantos €uros nos ha costado a todos los españoles – lanzaba un mensaje erróneo; la protección de las ideas como motor de la economía de un país; por otro lado, en diferentes foros se argumentan conceptos contradictorios sobre la propiedad industrial, los derechos de autor y las ideas y modelos de negocio.
En días pasados ha llegado a mi conocimiento, a través de una lista de correo especializada la respuesta a una consulta desde la autoridad competente en Colombia; respuesta perfectamente traslabable al resto de Estados regidos por el “Civil Law” (Derecho continental) entre los que se encuentra España, y que transcribo en su integridad:
“…/…posibilidad de proteger el “concepto de negocio” dentro del ámbito de la propiedad industrial. Sobre el particular nos permitimos informarle:
1. Patentes
1.1. Patentes de invenciónLa patente se constituye dentro del régimen de la propiedad industrial, el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de producto o procedimiento, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Ahora bien, la doctrina ha definido la “invención de producto” como aquella consistente en un cuerpo cierto o determinado y la “invención de procedimiento” como el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado.
De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimientos no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. Respecto a la pregunta de sí el “concepto de negocio”, entendido en palabras del solicitante, como el conjunto de reglas, procedimientos, formas de ofrecer productos y servicios bajo esquemas o modalidades conocidos que no incorporan ningún tipo de información técnica, ni información reservada para el público en general, puede ser protegido dentro del ámbito de propiedad industrial, debemos referirnos a las exclusiones que expresamente estableció la Decisión 486 en cuanto a patentes:
“No se considerarán invenciones: ‘a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; ‘b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; ‘c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; ‘d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; ‘e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, ‘f) las formas de presentar información.” (subrayado fuera de texto)
De lo anterior se desprende una “delimitación negativa de la invención” en cuanto se establecen expresamente que no se considera invención y por lo tanto no es susceptible de ser patentado. Dicha exclusión incluye los planes, reglas y métodos para las actividades económico-comerciales, concepto dentro del cual se puede enmarcar el tema propio de la consulta formulada.
Al respecto, la Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Intelectual se ha referido a este artículo de la Decisión 486 del 2000, señalando que “ninguna de las materias, objetos, actividades o creaciones intelectuales, tal y como sonmencionadas en el artículo 15, son reglas para el obrar humano en las que se indica la manera en que hay operar con determinadas materias o fuerzas o de la naturaleza para conseguir un resultado concreto que sirva para satisfacer alguna necesidad humana. O dicho más simplemente, a todas ellas les falta el carácter técnico que caracteriza a la invención.” Así las cosas, podemos establecer que la actividad señalada por el peticionario no puede ser protegida mediante la figura de patente. No sobra señalar que tampoco resulta factible su protección dentro del ámbito de los signos distintivos en la medida que el objeto a proteger sea el proceso o conjunto de reglas determinadas para llevar a cabo una determinada actividad económica. En este aspecto sólo será factible proteger el distintivo que se quiera utilizar para identificar dicha actividad.
2. Protección a nivel latinoamericano del “concepto de negocio” Respecto a esta pregunta que nos formula, debemos manifestarle que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene conocimiento de que países latinoamericanos brindan protección sobre este tipo específico de figura.
Le recomendamos para tal efecto consultar la legislación propia de cada país en esta materia y los distintos portales de Internet con que cuentan las oficinas nacionales competentes de propiedad industrial.
3. Aplicabilidad de Convenios o Tratados en materia de propiedad industrial
En primer término es necesario señalar que el otorgamiento de derechos sobre una patente de invención en los países de la Comunidad Andina, se basa en el principio de territorialidad, de acuerdo con el cual, los derechos derivados de una patente tienen alcance únicamente en el país donde ésta se concede. Ahora bien, los tratados y convenios firmados por Colombia en materia de Propiedad Industrial, y específicamente en lo relacionado con patentes, no consagran ningún tipo de protección a la figura consultada, a la vez que estos convenios y tratados de ninguna manera establecen per se la obligación a los estados adheridos de otorgar la patente a las invenciones que hayan obtenido este título en algún otro país que haga parte del tratado o convenio, sin que sean sometidas al estudio de patentabilidad señalado en la legislación vigente por parte de la oficina nacional competente.
Por el contrario, se consagra la independencia en materia de patentes tal y como se reconoce en el Convenio de París, y al cual se remiten los otros convenios, cuyo tenor reza “Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión”
Cabe mencionar que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de 1970 (PCT) solo se predica en materia de solicitudes de patentes y de ninguna manera sobre concesiones y derechos que la patente otorgue. De igual forma es pertinente mencionar que, conforme al principio del “trato nacional” consagrado en la Decisión 486 de 2000 y los convenios y tratados señalados, cada Estado Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual, los cuales gozarán de los mismos derechos y acciones para su defensa siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. Es decir, serán sometidos a las reglas y disposiciones previamente consagradas en cada país.
De lo anterior se desprende que, salvo las excepciones consagradas en los convenios y tratados firmados por Colombia para la protección de la propiedad intelectual, toda invención presentada está sujeta a la legislación vigente dentro del territorio nacional.
De esta forma, y al haberse establecido que la figura señalada por el peticionario no es factible de ser patentada según las disposiciones de la Decisión 486 del 2000, tampoco podría ser protegida a través de los tratados o convenios firmados por Colombia, en el eventual caso que la legislación de otro país firmante así lo permitiera, debido a la independencia existente en materia de patentes y el trato nacional al cual se deben someter las solicitudes presentadas, independientemente de la concesión que puedan haber obtenido en otro país.
En lo que respecta a la posibilidad de protección vía derechos de autor es un asunto que se sale nuestra competencia y ante lo cual deberá consultar la legislación vigente en tal materia de los distintos países y/o remitirse a la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derechos de Autor ubicada en la Carrera 1327-00 Edificio Bochica, piso 6
4. Antecedentes administrativos o judiciales sobre el tema
Hasta la fecha, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene conocimiento de algún fallo que se haya proferido por parte de alguna de las autoridades judiciales respecto a la materia de su consulta. De todas formas le sugerimos consultar las distintas relatorías de estos tribunales para efectos de satisfacer su inquietud.
5. Trade Dress El “trade dress” es entendido según el Doctor Mauricio Jalife Daher, en su más convencional significado, como “la suma de elementos decorativos y de presentación que identifican un producto o establecimiento, que en su conjunto generan la existencia de una percepción por parte del consumidor al confrontarlos.
En el caso de los establecimientos participan como elementos de “trade dress” los colores empleados, los elementos ornamentales, la disposición de anaqueles, los menús, la vestimenta de los empleados, la iluminación, los letreros del lugar, su arquitectura, etc. En el caso de los productos participaban elementos tales como el tamaño y la forma de los empaques y los envases, los colores usados, el tipo de letras, las leyendas genéricas, y en general, a la combinación de elementos que visualmente identifican el producto.”
Señalado el concepto de Trade Dress, encontramos que la Decisión Andina del 2000 no regula dicha figura, ni da la posibilidad de proteger los elementos que la conforman aparte de aquellos que puedan ser enmarcados dentro del concepto de signo distintivo o nueva creación.
En efecto, si observamos que la definición de Trade Dress trae consigo elementos de presentación de un producto o establecimiento al consumidor, la misma podría ser eventualmente asociada con la figura de marca comercial o diseño industrial.
Entendida la marca como todo signo que tenga la aptitud de distinguir un producto o servicio en el mercado, dependiendo de la presentación que se le dé al producto o establecimiento, este podría ser registrado como marca siempre y cuando se cumplan los requisitos de distintividad, susceptibilidad de representación gráfica y perceptibilidad y que su finalidad sea la de distinguir productos o servicios en el mercado.
Cumplidos los requisitos básicos para configurarse como marca, nace la posibilidad que esa presentación del producto o establecimiento sea registrada como marca mixta, figurativa o tridimensional, tipos de marca que dan la posibilidad de combinar elementos figurativos y nominativos, así como diseños de todo tipo, bi o tridimensionales que pueden ser complementados con colores, tal y como se señalan en la definición de Trade Dress antes mencionada.
De otra parte cabe la posibilidad que el diseño exterior del Trade Dress pueda ser protegido mediante diseño industrial, esto es, la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto, bajo la salvedad de cumplirse con los requisitos señalados en la Decisión 486 de 2000.”
El “status quo”, desde mi humilde punto de vista es diáfano. La pregunta (que me hago a mí mismo y que lanzo a mis cuatro lectores/ amigos) es:
¿debería existir legislación protectora de las ideas y del concepto de negocio? ¿qué tipo de protección – y con que límites – debería otorgarse a esta figura; la de derechos de autor y/o la de propiedad industrial?