Conferencia Internacional de Software Libre 3.0

Badajoz, del 7 al 9 de febrero de 2007.

Han tenido la amabilidad de invitarme (impresionante el “jaleo” que lleva la gente de la organización desde hace unos meses) a la mesa redonda MARCO JURÍDICO DEL CONOCIMIENTO LIBRE el día 8 en el Auditorio, que se perfila como continuación de aquella otra que tuvimos en noviembre de 2006 organizada por FUNDECYT y la Junta de Extremadura, y que fue ejemplo vivo de la imprescindible fusión entre derecho e informática.

Nos queda mucho que aprender a tod@s … si quieren acompañarnos a reflexionar sobre contenidos e Internet ;)

Predicando con el ejemplo

Me ha llamado la atención esta fotografía de la bitácora The Wired Blog, y quería compartirla con vds.:

iphoneze2.jpg

Y, siguiendo los deseos del autor aquí va el enlace por - al menos - diez días.

(más) cambios en el código penal

Parece que el nuevo artículo 197.3 del Código Penal, en lo sucesivo, quedará redactado así:

“El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”

Más información en esta página. 

Olé, olé y olé … ésto es seguridad jurídica y lo demás tonterías !!!!

Chapa y pintura

Es todo lo que necesitaba la portada de BLOGIA y la de los blogs ciudadanos del Ayuntamiento de Zaragoza.

El resto … impecable ;)

Violando derechos de autor sin recato

Corto y pego directamente (fotografía incluida) desde la bitácora personal de Emilio Gil:

Aperitivo

Esto no es una crónica, es una recopiación de casi todas ellas y la lista provisional de los asistentes por orden de colocación en la “mesa semi circular” que se creó en el taller para que todos pudiéramos ver las diapositivas y participar en el coloquio.

Roberto Abizanda

Alfonso Romay

Fernando Tricas

Carlos Mata

Eduardo Paz

Julen Iturbe-Ormaetxe

Emilio Gil

Adolfo Estalella

Carlos Tricas

Antonio Novo

Javier Mendivil

Victor

Luis Royo

Pedro Canut

Javier Torres

José Carlos Arnal

Mariano Gistain

Samuel Gimeno

César Laso

José María Martinez

En el fondo es pura vagancia; pero podemos enmascararlo en la frase con la que Adolfo Estalella (que no paró de tomar notas) se despidió de éste su seguro servidor:

“No hemos hablado de las implicaciones legales de todo ésto…”

Entre bambalinas, infografías con derechos de autor, el nacimiento de la asociación de periodistas, e-apuntes 2.0 … y camisetas de Blogia pa tos”… sin olvidarnos de los bollos con “Pedro Ximénez”.

Y … ¿por qué no?

Si ya “estamos admitiendo” de forma pacífica -y “contra legem”- que las declaraciones unilaterales de voluntad y la exención -también unilateral- de responsabilidades es moneda de curso legal en Internet …

… ¿Qué argumentos tenemos para rechazar ésto?

De aquellos polvos llegan estos barros.

Verán, el Ordenamiento Jurídico -modas aparte- constituye un todo uniforme que informa la forma de entender la sociedad, los derechos y las obligaciones de un Estado (o una comunidad de Estados).

Si abrazamos los usos-USA para unas cosas no podemos rechazarlos para otras (a eso la doctrina científica más autorizada -y, de momento, Nuestros Tribunales- lo denominan doctrina de los actos propios… bienvenido sea el control extrajudicial de las violaciones a los derechos de autor con la ayuda/ concurso de DRM´s y/o microformatos invasores de la privacidad de los internautas!

Fuera las hipocresías! ¿queremos una Internet a lo yanki? legislemos y juzguemos las cosas a lo yanki … ¿no les parece?

La SGAE, por lo menos, es coherente en su discurso.

Acceso a USJ para mayores de 25 años

Me cuenta Fernando que:

“EL PROXIMO DIA 19 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO DE INSCRIPCION PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SAN JORGE PARA MAYORES DE 25 AÑOS. MAS INFORMACION EN www.usj.es, O EN EL TELEFONO 902502622″

De cuando en cuando …

salen noticias de esas que nos gustan a los abogados.

El “chiste” está en el artículo 525 L.E.C.

“Sentencias no provisionalmente ejecutables.

1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:

Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.

Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.

Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.

2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.

3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen.”

A.I. se opone a la ejecución (normal ;) ) y le sale bien.

Y va la SGAE y -al parecer- presenta impresión de pantalla de un enlace “para acreditar” el incumplimiento de A.I. a la Resolución judicial… ¿y por qué no la caché de Google?

Y pasa lo que tenía que pasar :P

Ains! y eso que no comparto el fondo de todo ésto (pero esa es otra historia, y primero habrá que esperar Resolución firme) … que si llego a estarlo descorcho el champagne !!!!