Archivo de enero de 2007
Conferencia Internacional de Software Libre 3.0
Badajoz, del 7 al 9 de febrero de 2007.
Han tenido la amabilidad de invitarme (impresionante el “jaleo” que lleva la gente de la organización desde hace unos meses) a la mesa redonda MARCO JURÍDICO DEL CONOCIMIENTO LIBRE el día 8 en el Auditorio, que se perfila como continuación de aquella otra que tuvimos en noviembre de 2006 organizada por FUNDECYT y la Junta de Extremadura, y que fue ejemplo vivo de la imprescindible fusión entre derecho e informática.
Nos queda mucho que aprender a tod@s … si quieren acompañarnos a reflexionar sobre contenidos e Internet
Predicando con el ejemplo
Me ha llamado la atención esta fotografía de la bitácora The Wired Blog, y quería compartirla con vds.:
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Y, siguiendo los deseos del autor aquí va el enlace por – al menos – diez días.
(más) cambios en el código penal
Parece que el nuevo artículo 197.3 del Código Penal, en lo sucesivo, quedará redactado así:
“El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”
Más información en esta página.
Olé, olé y olé … ésto es seguridad jurídica y lo demás tonterías !!!!
Chapa y pintura
Es todo lo que necesitaba la portada de BLOGIA y la de los blogs ciudadanos del Ayuntamiento de Zaragoza.
El resto … impecable
Violando derechos de autor sin recato
Corto y pego directamente (fotografía incluida) desde la bitácora personal de Emilio Gil:
Esto no es una crónica, es una recopiación de casi todas ellas y la lista provisional de los asistentes por orden de colocación en la “mesa semi circular” que se creó en el taller para que todos pudiéramos ver las diapositivas y participar en el coloquio.
En el fondo es pura vagancia; pero podemos enmascararlo en la frase con la que Adolfo Estalella (que no paró de tomar notas) se despidió de éste su seguro servidor:
“No hemos hablado de las implicaciones legales de todo ésto…”
Entre bambalinas, infografías con derechos de autor, el nacimiento de la asociación de periodistas, e-apuntes 2.0 … y camisetas de Blogia pa tos”… sin olvidarnos de los bollos con “Pedro Ximénez”.
Y … ¿por qué no?
Si ya “estamos admitiendo” de forma pacífica -y “contra legem”- que las declaraciones unilaterales de voluntad y la exención -también unilateral- de responsabilidades es moneda de curso legal en Internet …
… ¿Qué argumentos tenemos para rechazar ésto?
De aquellos polvos llegan estos barros.
Verán, el Ordenamiento Jurídico -modas aparte- constituye un todo uniforme que informa la forma de entender la sociedad, los derechos y las obligaciones de un Estado (o una comunidad de Estados).
Si abrazamos los usos-USA para unas cosas no podemos rechazarlos para otras (a eso la doctrina científica más autorizada -y, de momento, Nuestros Tribunales- lo denominan doctrina de los actos propios… bienvenido sea el control extrajudicial de las violaciones a los derechos de autor con la ayuda/ concurso de DRM´s y/o microformatos invasores de la privacidad de los internautas!
Fuera las hipocresías! ¿queremos una Internet a lo yanki? legislemos y juzguemos las cosas a lo yanki … ¿no les parece?
La SGAE, por lo menos, es coherente en su discurso.
Acceso a USJ para mayores de 25 años
Me cuenta Fernando que:
“EL PROXIMO DIA 19 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO DE INSCRIPCION PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SAN JORGE PARA MAYORES DE 25 AÑOS. MAS INFORMACION EN www.usj.es, O EN EL TELEFONO 902502622″
De cuando en cuando …
salen noticias de esas que nos gustan a los abogados.
El “chiste” está en el artículo 525 L.E.C.
“Sentencias no provisionalmente ejecutables.
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen.”
A.I. se opone a la ejecución (normal
) y le sale bien.
Y va la SGAE y -al parecer- presenta impresión de pantalla de un enlace “para acreditar” el incumplimiento de A.I. a la Resolución judicial… ¿y por qué no la caché de Google?
Y pasa lo que tenía que pasar
Ains! y eso que no comparto el fondo de todo ésto (pero esa es otra historia, y primero habrá que esperar Resolución firme) … que si llego a estarlo descorcho el champagne !!!!
Derecho de réplica
El pasado 21 de octubre de 2005 Barrapunto publicó esta noticia .
El tratamiento que de ella hizo un responsable del sitio, aparte una posible violación de los derechos de autor de quien redactó el texto, propició un “pequeño linchamiento” consentido por los responsables de dicha página que, quizás, hubiera dado para “jugar a las querellas” si no fuera por que un sitio web con ánimo de lucro – disculpen, pero barrapunto.com no es lo que yo entiendo, y no soy el único, por un weblog – como el citado no parece conducirse conforme a las exigencias de la L.S.S.I.C.E. (ni las de la L.O.P.D.) y uno tiene que “ir buscando fuera de la página” para hacerse una idéa:
En la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (tan denostada por los responsables del sitio web):
Titular BARRAPUNTO S.L. Denominación BARRAPUNTO Tipo Distintivo Denominativo Situación EN VIGOR: PUBLICACION CONCESION Fecha de situación 16/05/2001 Clasificación de Niza 38 – Telecomunicaciones
En el whois:
Technical Contact: XXXXXX XXXXX@GMAIL.COM Barrapunto S.L. c/ XXXXX XXXXX, 56 Madrid, 28007 ES
Y en el registro mercantil…
(Lo que me trae a la cabeza aquel artículo publicado en la revista consumer sobre leer contratos o no leerlos, sobre perder “de facto” la propiedad intelectual en Flickr o blogger…sobre bitácoras y derecho)
y claro, después de tanta navegación a uno se le quitan las ganas de tener ganas, y se queda con este comentario de gran valor por venir de quien viene – pasado más de un año supongo que ya no podrán rastrear su IP y quedará en el anonimato que buscó:
“Tremendo esto de que Candyman venga a censurar a un editor de Barrapunto. Las licencias Creative Commons, por mucho que se hayan adaptado por el Bufet Almeida a la legislación española, están pensadas para la situación norteamericana, y eso lo han dicho hasta la saciedad los mismos que las tradujeron, a los que parece que Candyman no quiere escuchar,quizás por aquello de “no dejes que la realidad te estropee una buena noticia”. En cualquier caso, lo que abunda no daña: si alguien se toma la molestia de pensar unas licencias libres para la situación española, con una salvaje reforma (de la que también se olvida Candyman) de la ley de propiedad intelectual a la vuelta de la esquina, pues bienvenidas sean.”
que debió reirse para sus adentros cuando leyó la respuesta a su comentario:
“No das un solo dato. Tómate en primer lugar la molestia de comparar las licencias Creative Commons con las coloriuris. ¿Se puede acceder en la Red a esa comparación? No. No hay comparaciones, no veo ningún texto en el que se nos diga: coloriuris en tal sitio se adapta mejor que las CC por tales razones, en tal otro sitio, coloriuris se adapta mejor también por tales otras razones. Las únicas razones que existen son las de: las coloriuris están mejor adecuadas a la legislación y a la jurisprudencia. Y punto. ¿Y por qué están mejor adecuadas? Por otra parte, y en lo que toca a su web, es muy complicada la elección de una licencia. CC tiene us sistema de nomenclatura con guiones para cada licencia, lo que es un lío para mucha gente, pero al menos cada parte de la nomenclatura (sa by nc nd) significa algo. Coloriuris copia ese sistema de las CC pero lo copia mal, puesto que lo da por colores, sin que sepamos a qué corresponde cada color. Vamos, que no te enteras ya que los colores están elegidos al tun-tún. Y si la primera impresión es lo complicado de elegir una licencia sin saber a qué corresponde un color, la segunda de las impresiones es que es otro lío saber qué dice cada licencia. En esto CC es ejemplar, pero estos no han sabido copiarlo. Por último, una gran ventaja de las CC frente a estas, siendo tanto las de CC como éstas legales en España, es que las de CC tienen una cláusula de reciprocidad con las CC de otros países y las Coloriuris no, evidentemente. De todas maneras, hay que agradecerles el esfuerzo, lo han hecho lo mejor que han sabido y quizás cuando pongan claúsulas recíprocas, quiten las siglas por colores, no se les note el Drupal y encarguen el pantone a un profesional, junto con argumentos rigurosos de incompatibilidad de las CC con la legislación y razones detalladas del porqué sus licencias son mejores, puedan por lo menos infundir confianza. Que es de lo que se trata.”
En su momento estuve a punto de responder a este “aguerrido barrapuntero” con argumentos jurídicos pero, pasados unos meses, a mí también me hace mucha gracia el comentario (y ahora me estaría lamentando por regalar un dictamen jurídico – que de esas “cosas” come mi familia
– a quien parece no necesitarlo).
Y lo que más me divierte es esta parte:
“Coloriuris copia ese sistema de las CC pero lo copia mal, puesto que lo da por colores, sin que sepamos a qué corresponde cada color. Vamos, que no te enteras ya que los colores están elegidos al tun-tún.”
…me gustaría oir ahora a este/a señor/a, y saber que opina de los debates que se suceden en la lista de correo de creative commons, y que transcribo:
“Regarding the section on disambiguating licenses, ever since that guy
asked
about license buttons for non-free EULA-type licenses, I’v been
thinking
that
some kind of color-coding scheme would be extremely helpful, both for
clarity
and as a marketing tool, e.g.:
“Free” licenses have cool colors (say):
GREEN = free / non-copyleft
BLUE = free copyleft
While “non-free” licenses have hot colors:
YELLOW = Non-Commercial
ORANGE = Non-derivative (& NC-ND)
RED = More restrictive licenses (e.g. EULAs)”
a lo mejor no fue tan mala idéa lo de los colores
Han pasado quince meses y la casualidad (¿o la causalidad?) me ha llevado de nuevo a la lista de creative commons (no sigo la lista … si lo hiciera lo diría) me han pasado este enlace – público - que comparto con vds. y que me ha sonado – que seguro que estoy equivocado – vds. me disculparán a “Cossa Nostra”
Y… morboso que es uno, he navegado un rato por “el Walhalla de la free culture” hasta toparme con este artículo del abogado Javier Gutierrez Vicén que, lo que son las cosas! – y aunque no comparto su idéa del “limite de cita” – reproduce argumentos e idéas que expresé hace un par de años en esta entrada, y recientemente en esta otra y … no, no estoy hablando de plagio, ni mucho menos … sino del mínimo común denominador de cualquier licenciado en Derecho de – seamos cautos
– España (aquí les dejo otro botón de muestra) que es comprender que las licencias creative commons NO son válidas en España (ni en casi ningún país). La GPL – antes de que me lo pregunten – tampoco … pero ésta “tiene arreglo”
Y lo expresa de forma impecable:
“Estas licencias chocan con el ordenamiento jurídico español en todo lo relativo a la formación del contrato (la oferta, la aceptación y el nacimiento de la licencia). También chocan con las normas que establece la ley de Propiedad Intelectual española, en la medida en que los efectos obligacionales de estas licencias de uso no exclusivo no recogen una clara determinación de las partes, de los actos de explotación autorizados, de la fijación de un término cierto de duración del contrato, sin respetar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual.”
Les voy a revelar un secreto; soy abogado desde hace más de 15 años … o dicho de otra forma, mis “lentejas” no las paga ninguna multinacional, ni ninguna administración pública, ni microsoft, ni la SGAE, ni el movimiento “Copyligth”; mis lentejas las pagan mis clientes. Eso significa que cuando empezamos con esta locura en la que se ha convertido ColorIURIS no estábamos esperando el favor de nadie, y que sólo prentendía – empecé sólo – que los creadores – con escrupuloso respeto a la legislación vigente – hicieran con sus creaciones lo que les diera la real gana … proponiéndoles modelos alternativos de autogestión (que ya está proponiendo la U.E.) y de permisividad de uso más acorde con la realidad de la WWW que el encorsetamiento de unas leyes – según mi humilde punto de vista – obsoletas para el ámbito digital.
Conocía CC, claro que las conocía! fuí uno de los 40 asistentes a su presentación en Barcelona, y el promotor de su presentación – ante 90 personas – en Zaragoza, un mes más tarde. Sí, me dejé engatusar por su mensaje … pero más pronto o más tarde la deformación profesional salta … y me dí cuenta de que CC, como expresa Gutierrez Vicén, constituían la “2ª línea de actividad para adquirir los derechos de los creadores” … y se me llevaron los demonios! El espíritu que dicen defender es encomiable, pero lo que se esconde detrás es vergonzoso … y “alguien” me dijo “hazlo tú” … y nació ColorIURIS, como herramienta (jurídico-informática) al servicio de creadores y usuarios para facilitar el equilibrio entre los intereses de unos y otros.
¿de donde salen las lentejas de creative commons para pagar los sueldos de sus más de 40 empleados?
En palabras de Gutierrez Vicén:
“Los recursos de esta fundación provienen de Google, IBM, Hewlett Packard Invent, MYSQL y Linux, lo cual se puede comprobar en la página de la Fundación (http:// www.fsf.org/donate/patron/index_html).”“El profesor Lessig desarrolla su movimiento con la cooperación de la Hewlett Fundation, McArthur Fundation, y otras organizaciones importantes y muy influyentes como la Computer Tyme web Hosting, contando con generosas ayudas de empresas periodísticas y servicios de telecomunicación. Cabe mencionar en nuestro país las aportaciones de Telefónica española y sus filiales iberoamericanas quienes, por ejemplo, financiaron el año pasado una gira del Profesor Lessig por diferentes países de América latina para promover las licencias “Creative Commons”.”
Y, si a alguien se le ha olvidado, de Microsoft.
Dime quien te paga y te diré a quien sirves. ColorIURIS hoy se sostiene – como he dicho – con las aportaciones de los socios de la A.I.E. (sin ánimo de lucro); en el futuro lo hará de sus usuarios si las nuevas características les parecen lo suficientemente atractivas para contratarlas … y si no seguirá con lo que hay de forma gratuita para que los autores no les pongan a las multinacionales el pan en casa … si quieren, que aquí no llamamos a la gente para que se desdiga
Todo ésto, querida parroquia, porque está uno un poco harto de hipócritas y “anónimos”.
ColorIURIS no es la alternativa a nada … ColorIURIS son contratos de cesión de derechos en línea “para el niño y la niña”.
AVISO PARA TROLLS: Borraré cualquier comentario cuyo autor no esté a mi juicio debidamente identificado.
OTROS AVISOS: Si les “pone” hacer uso de esta anotación más allá de lo que permite la L.P.I. sirvanse aceptar el contrato (de adhesión) de cesión de derechos que hay en el “sidebar”.
PREGUNTA (retórica) PARA LUCKY LUCIANO (seas quien seas): ¿vas a acongojar a los 25454 usuarios de ColorIURIS para que se la quiten?
Cinco cosas que probablemente no sabes de mí …
…ni te apetece
Cosas de Don Polo que nos ha lanzado este meme a algunos blogomaños:
1ª.- Cuando media España estaba en Sevilla y Barcelona con los fastos del 92 … yo estaba en Chile recorriendo el país con un laud al hombro …. allí me enamoré de América para siempre ![]()
2ª.- Mi tercer nombre de pila es … Eusebio.
3ª.- Aunque me nacieron en Barbastro pasé mi primera infancia en Boltaña (y es allí donde tengo mis raices) , y se me pone la carne de gallina cuando oigo el “sa feito de nuei”.
4ª.- He visto “Excalibur” treinta y seis veces.
5ª.- No soporto al nuevo solista que han “fichado” los Supertramp para sustituir a Roger Hodgson. Mi mayor tesoro, el vinilo de “Paris”, se lo regalé a quien ha sido lo más parecido a un hermano.
……….. y traslado el meme a:
que seguro que tienen cosas más interesantes que contar.
Cuando los grandes …
se apuntan a ésto de la web 2.0 … sea lo que sea la web 2.0 … significa que vamos por buen camino.
Es Miguel Ángel Davara, y tuvimos la fortuna de escucharle aquello del “prudente incumplimiento” en el I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho el pasado mes de junio en Zaragoza.
Ahora ha puesto en marcha un nuevo sitio web … no es una bitácora a la “antigua usanza” … pero se le parece mucho .
Quien sabe, quizás el siguiente paso sea abrir comentarios … o apuntarse a ésto de la cultura libre
felicidades por el sitio Miguel Angel!
ColorIURIS V2
Con un nuevo soporte informático, más robusto, que permitirá ir sumando características al sistema, ampliación de países, más terceros de confianza, contratación en un solo paso … una maravilla, vamos
– si encuentran bugs, por favor, notifiquenlos al servicio técnico.
El resto de la información está en la bitácora de ColorIURIS.
