Archivo de marzo de 2008

Internet en el Aula

Viene a ser algo así como “enseñar a pescar pescando” (vía Antonio Fumero). El congreso, que empieza mañana durará hasta el 30 de octubre. Toda la información en la güé oficial.

Mientras tanto, en provincias, les ponemos “tablets” capaos a los escolares y, además, le pagamos el diezmo (¿por qué? por que sí) a Microsoft (aunque vayamos de linuseros ;) ).

Y, miré usté, que no es tan dificil avanzar en la sociedad de la información (sea lo que sea eso), sólo hace falta gente con dos dedos de frente que proponga “cosas” y una administración con ganas de poner los €uros en algo diferente a antenas y programas de ordenador (que-ya-nadie-quiere-y/o-se-desarrollan-pa-“pillar”) “liberados”(que buen negocio, ¿eh Richard?).

probando ooVoo “a seis”

En frenética carrera para descubrir quien es el más friki, el Sr. Fumero, el Sr. Collado (que ya ha posteado), el Sr. Muñoz, dos “ausentes” y un servidor hemos probado esta frikada maravilla que, a buen seguro, solucionará muchas reuniones virtuales.

El “cacharrito” (en su versión para “pindows”) permite grabar imagen y sonido; y, puestos a frikear se ha probado.

Este es el resultado. 

También pueden ustedes acceder a través de móvil mediante el QR Code:

probando-oovoo.png

No he “caído” en pedir autorización para subir ésto a la red …. lo quitaré “ipso facto” a requerimiento de los afectados (palabrita del niño Jesús).

Autogestión de derechos para autores asociados a la SGAE

Al hilo de unos comentarios en una anotación anterior prometí exponer las razones por las cuales sostengo que un músico asociado a la Sociedad General de Autores y Editores puede hacer uso de ColorIURIS. Y ello contra lo que sostuve en su día en el Congreso Hispalinux en Badajoz.

Trataré de ser conciso y huir del lenguaje técnico (por lo que me disculpo anticipadamente con mis colegas de profesión rogando me permitan ciertas licencias … poéticas ;) ).

De entrada me gustaría matizar que los autores que han cedido la gestión exclusiva de sus derechos de explotación a una entidad colectiva de gestión de derechos de autor no pueden verificar cesiones no exclusivas de todos sus derechos de explotación; es decir, no pueden hacer uso de todo el abanico de acuerdos de licencia ColorIURIS.

SUPUESTOS

El primer supuesto está referido a aquellos autores que firmaron su contrato de gestión de derechos de autor con anterioridad a la publicación de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La Ley mencionada introduce en nuestro ordenamiento – entre otras modificaciones – el derecho de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija; por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.5 L.P.I. los autores españoles que suscribieron el contrato de gestión con anterioridad al 7 de julio de 2006 NO han cedido a las entidades de gestión esta modalidad del derecho de comunicación pública; por la meridiana razón de que no existía en el momento de la firma del contrato y, en consecuencia conservan los derechos de gestión del mismo.

El segundo supuesto nace del propio contrato de gestión de derechos que la SGAE ha puesto a disposición de los autores, y que me recordaba un comentarista en la anotación que dejo enlazada al principio de ésta.

El contrato de gestion sgae.pdf [que he reproducido y comunico aquí sin autorización para ilustrar mi discurso] explicita con exquisito detalle los derechos patrimoniales cuya gestión se encomienda a la SGAE y las diferentes modalidades.

Sin embargo, entre las modalidades descritas – con minuciosidad, insisto – no se encuentra el derecho de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición interactiva; y cito:

“Y el derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución (por todos los medios y procedimientos); la proyección o exhibición audiovisual en salas comerciales ad hoc o en cualquier otro lugar público; la emisión por radio o televisión (incluso la efectuada por satélite); la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas o televisadas; y la transmisión por “cable” de esas mismas obras.”

Habrá quien piense que se trata de un olvido de los abogados de la SGAE … yo creo que no ;)

Así pués, un músico que haya firmado éste acuerdo con la SGAE puede acogerse a la autogestión del derecho de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, mediante el oportuno acuerdo de licencia (contrato); del mismo modo que tiene plena libertad para autogestionar el derecho de sincronización de sus obras.

ColorIURIS 5.0

Ésta es la sugerente entradilla que han escrito la gente de 5.0 en su sitio web (de dificil acceso, a partir de la web oficial de Radio 5):

“En un mundo global, donde las fronteras son cada vez menos fronteras, la tecnología, no puede contribuir a separar, y desde 5.0 acercaremos cada Martes la actualidad de todo lo que se mueve en torno a la Sociedad de la Información, Internet, el ocio electrónico, los videojuegos, la telefonía móvil, en definitiva las Nuevas Tecnologías.


Una apuesta radiofónica en presente continúo y que se mueve hacia un futuro perfecto.”

Fuí invitado a su programa de ayer (a las 23:00 h) … y el podcast ya es accesible desde aquí.

Por cierto, Marta Pastor (redacción de 5.0) tiene blog.

Justicia Rogada

Es uno de los Principios que rigen el proceso civil en España; derecho positivo recogido por el legislador en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; conforme al cual:

“Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.”

Que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido (de lo contrario la sentencia sería incongruente).

La referencia a este principio viene motivada por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Sentencia de 20 Jun. 2007, dictada en procedimiento 685/2006 (que puede consultarse íntegra aquí: stcia-merc-2-valencia2006.pdf).

Reproduzco del antecendente de hecho primero la súplica de la demanda; es decir, lo que pedía el demandante:

“… que se declare:


Primero: Que las demandadas al utilizar las obras de Don Domingo , invaden el derecho de mi representada, como titular de la propiedad intelectual, y que con ello, causa daños a la misma.
Segundo: Que condene a la demandadas a cesar en los actos de reproducción y utilización de las mencionadas obras,
Tercero: Que condene a las demandadas a indemnizar a la demandante por los daños causados, así como daños morales causados a la misma en la cuantía de 13.800 €:
- 13.200 € solidariamente entre los demandados,
- 600 € a pagar por el Instituto Valenciano de la Música.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.”

Para entendernos, el demandante pedía:

a) – la cesación en la reproducción de la obra del demandante por parte de los demandados.

b) – la condena a pagar una suma de dinero por dos conceptos:

. daños morales

. daños causados (lo que se conoce como daño emergente … concepto que, en derecho, debe ser cuantificado y acreditado)

A tenor de la propia Sentencia, la única prueba que se sometió al fallo del Juzgador por parte del demandante fue prueba documental que acreditaba la autoría de unos textos y prueba documental que acreditaba la comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición interactiva, en diferentes sitios web; pero no se cita en la Sentencia ninguna prueba acreditativa de los daños invocados (daño emergente).

¿a dónde nos lleva todo ésto?

Muy sencillo:

Por un lado, el Juzgador no puede condenar (y no lo ha hecho) a los demandados por los daños invocados, dado que nada se ha acreditado al respecto por quien tenía la obligación de hacerlo (el demandante).

Por otro lado – siempre a tenor de la Sentencia – no consta que los demandados estuvieran llevando a cabo actos de reproducción (cuya cesación solicitaba el demandante).

Por último, el demandante no solicitó suma alguna (por ningún concepto) por los derechos explotación; de donde se sigue que malamente podía el Sr. Juez conceder cantidad alguna por tal concepto.

O dicho de otra forma, la Sentencia condena a los demandados por la violación de los derechos morales del autor (demandante) y no condena por daños causados (daño emergente) que no se han acreditado, ni por violación de derechos de explotación (que no se han solicitado por el demandante).

Ciertamente resulta curioso el obiter dicta relativo al “copyleft” “en una página web de las denominadas free software”; que no aporta nada al resultado del litigio y sobre cuyo pronunciamiento nada solicitó el demandante en su escrito de demanda.

Aunque no deja de tener cierto sentido que (aunque, insisto, nada aporta al resultado de la litis) Su Señoría interprete que el hecho de “publicar” un contenido en un sitio web que exhibe una “licencia libre” sea equivalente a la voluntad del autor a renunciar a sus derechos de explotación.

… eso sí … parece no reparar el Sr. Juez en que la susodicha “licencia” está en inglés y ésto es España ;)

Una verdadera lástima que haya quien utilice partes sesgadas de las Resoluciones judiciales para defender lo indefendible :(

 

Acta de Registro

Tu registro online de documentos electrónicos


Las reglas del juego

A veces – con excesiva frecuencia en la blogosfera hispana – se dogmatiza con interpretaciones interesadas de “lo que dice la ley”; quizás por que el verbo ocurrente y salpicado de chascarrillos vende más que la rigurosidad de los textos legales, de la norma escrita, vigente y aplicable en España.

Parece excesivo pedir a los internautas que se estudien la ley de propiedad intelectual antes de derrochar su ingenio en las anotaciones de los weblogs; no obstante, creo, no es mucho pedir que lean cuatro artículos que desdicen algunas ocurrencias interpretativas:

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.

4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Artículo 45. Formalización escrita.

Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.

El cesionario en exclusiva podrá transmitir a otro su derecho con el consentimiento expreso del cedente.

En defecto de consentimiento, los cesionarios responderán solidariamente frente al primer cedente de las obligaciones de la cesión.

No será necesario el consentimiento cuando la transmisión se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria.

Artículo 50. Cesión no exclusiva

1. El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Su derecho será intransmisible, salvo en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo anterior.

2. Las autorizaciones no exclusivas concedidas por las entidades de gestión para utilización de sus repertorios serán, en todo caso, intransmisibles.

Por supuesto que todo lo anterior es sólo ley; ya saben, ese conjunto de reglas de juego de que nos hemos dotado en los Estados de Derecho (con mayor o menor fortuna) para garantizar la necesaria seguridad jurídica que evite el conflicto … para todo lo demás … el club de la comedia ;)


Contrato Coloriuris

“Represalias” justificadas en Brasil

Lo bueno que tiene ésto de la globalización (bien entendida) es que aunque un gobierno se empeñe en no difundir una noticia, o todos los medios de un país decidan que tal o cual acontecimiento no es relevante, siempre habrá otros medios en otros países que sí lo hagan, y – por el momento – siempre habrá un canal de IRC para que un amigo de ayende los bares mares te cuente lo que está pasando aunque en tu país no se hable apenas del tema.

No, no me estoy refiriendo al paradigma de la libertad 2.0 representado por Google y sus escarceos con el poder chino, ni a las guerras olvidadas de África. Me refiero a algo más próximo para el españolito de a pie … las devoluciones de turistas brasileños a su país por parte del Gobierno español, que llevarán – están en ello :( – a aplicar el principio de reciprocidad con los turistas españoles.

Mientras en España apenas unos pocos medios, de forma deslabazada, casi anecdótica, nos trasladaban que ¿5? españoles habían sido devueltos por el gobierno brasileiro y el ministro del ramo hablaba de normalidad en las relaciones lo cierto es que en o pais mais grande do mondo empiezan a estar hasta la samba de la prepotencia hispano-europea.

Lo que en mi querida España no ha merecido apenas titulares es, desde hace algún tiempo, noticia diaria de los medios brasileños que no ven con buenos ojos las deportaciones masivas de más de 500 conciudadanos por parte de la 8ª potencia del mundo.

Ya sólo nos faltaba perder la amistad de Brasil !


Contrato Coloriuris

Programa tentativo del XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

 

 

 

Hora

12 de
mayo

17:00 – 18:00

Acreditaciones

18:00 – 18:30

Acreditaciones

18:30 – 20:00

Acreditaciones

20:00 – 22:00

Vino de Bienvenid

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Ricardo Coppini “de colores”

Desde la bitácora de del equipo ColorIURIS Brasil nos llega la noticia de que “va calando” el espíritu de colores al otro lado del atlántico.

El mensaje del melhor DJ progressive house de Brasil es nítido:

“vários djs no mundo e mais precisamente no Brasil devem usar ColorIURIS, porque é uma ferramenta muito interessante de proteção dos direitos autorais, de modo que assiste o produtor musical e suas obras no âmbito virtual de uma maneira correta”

No se pierdan la fotografía que nos llega desde Brasil ;)


Contrato Coloriuris

III Jornadas de Comercio Electrónico – tendencias tecnológicas

Con dos blogueros de lujo, Fernand0 y Wicho.
Me cuenta Antonio Sanz que:

Estas Jornadas nacen bajo la necesidad de divulgar tanto a profesionales como a estudiantes los aspectos más importantes de las nuevas tecnologías y el comercio, siendo ya un referente en Aragón. Este año se ha reunido a un panel de expertos en algunas de las tecnologías y modelos de negocio que consideramos que son punteras o van a experimentar un crecimiento muy importante a corto o medio plazo.

El objetivo principal es ofrecer una visión clara y basada en la experiencia tanto del estado actual como de las perspectivas y posibilidades de las TIC y el Comercio Electrónico.

Como muestra de las conferencias a realizar, para la inauguración de las jornadas contaremos con la presencia de la Excma. Sra. Dª. Mª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón. La conferencia inaugural Nuevas tendencias y servicios en Google será impartida por D. Carlos Gracia Armendáriz, Director de Google Enterprise para España y Portugal.

dibujo.jpg

casi … pero no (otra de phising)

 

Caja Madrid siempre trata de encontrar sus expectativas mas altas. Por eso usamos la ultima tecnologia en seguridad para nuestros clientes.
Por lo tanto nuestro departamento de antifraude ha desarrollado un nuevo sistema de seguridad que elimine cualquier posibilidad del acceso de la tercera persona a sus datos, cuentas ni fondos. Este sistema esta construido en la utilizacion de una pregunta secreta y respuesta. Su respuesta secreta seria usada para confirmar su identidad cuando haga una operacion de pagos.
Es obligatorio para todos los clientes de Caja Madrid Banca en Linea usar este sistema de seguridad.
Nuestro consejo para usted es que introduzca sus datos se acceso para pasar La Verificacion Del Sistema. Si el registro no es realizado dentro de 48 Horas su cuenta sera suspendida temporalmente hasta que su registro sea completado.
Esto solo le va a costar unos minutos de su tiempo y va a tener una seguridad mucho mas estable.
Para comenzar el registro por favor pinche aqui:


 

Todos los Derechos Reservados 2007© Caja Madrid.

… por que niego la mayorNO soy cliente de Caja Madrid :D

por cierto, y por si les interesa a los señores de Caja Madrid, el correo me lo envía cb_cacopardo@abramsandsmith.com

Encuestas elecciones 9-M

Hasta que el Estado español prohiba el acceso y en tanto no se modifique este punto de la normativa electoral habrá que “desplazarse a Andorra” para conocer las últimas encuestas.

ACTUALIZACIÓN 23:44 h: La página del periódico de Andorra está saturada

Service Unavailable

Intimidad “a la usaniana”

Leo en Vnunet.es una revelación del director del F.B.I. que no me extraña:

Se trata del cuarto año que de forma consecutiva se cometen este tipo de excesos por parte del FBI, como ha reconocido su director, Robert Mueller, que sorprendentemente ha culpado a las operadoras por “haber provisto al FBI con demasiada información”.

El derecho a la intimidad de los internautas no es el “fuerte” de las normas U.S.A.

… ya saben, otro inconveniente de utilizar servicios online (redes sociales, correo electrónico, tiendas virtuales) estadounidenses.

Lamentablemente a nuestros partidos políticos no les importa mucho este importante aspecto de los derechos de los internautas … o si no, ¿por qué han elegido Youtube en lugar de, por ejemplo, videolever para su promoción de campaña?


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XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

NOTA DE PRENSA

“XII Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática.

Zaragoza
(España) 12-17 de Mayo de 2008

Entre el 12 y el 17 de Mayo de 2008 se va a celebrar en Zaragoza (España) el XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. El Congreso está organizado por la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) y la Asociación para la Promoción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (APTICE), asociaciones con tradición en la puesta en acción de iniciativas relacionadas con la temática objeto de la reunión.

Está patrocinado por el Gobierno de Aragón (Consejerías de Ciencia y Tecnología e Industria), la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza, la Cámara de Comercio, IberCaja (Obra Social y Cultural), Milla Digital y Parque Tecnológico Walqa.


Está promovido por la red temática LEFIS (Marco jurídico de la sociedad de la información), el programa de Formación Permanente (Lifelong
Learning) iniciativa Campus Virtual de la Unión Europea y Coloriuris.


Apoyan su desarrollo el Consejo General del Poder Judicial, el Justicia de Aragón y el Colegio de Abogados de Zaragoza.

El Congreso, por medio de ponencias, comunicaciones y mesas redondas, se ocupará de presentar, en forma comparativa, el estado de la cuestión sobre regulaciones y funcionamiento de instituciones que, tanto en Iberoamérica como en Europa, se ocupan de ordenar y poner en práctica el Derecho que regula las tecnologías de la información y la comunicación.

Los principales temas de cada sesión del Congreso son los siguientes.

El primer día las discusiones quedarán centradas en la presentación de los tópicos básicos que, desde los años setenta del siglo veinte, constituyen el objeto de reflexión central de la discusión sobre Derecho e Informática, especialmente el Derecho de protección de datos personales, cuya situación en España quedará explicada en la conferencia inaugural del Congreso impartida por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos D. Artemi Rallo.

El objeto del segundo día será discutir sobre Administraciones Públicas y tecnologías de la información y la comunicación: tanto la reseña del estado de la cuestión sobre Gobierno y Administración electrónicos como la presentación de lo referente a gestión de la identificación y medidas de seguridad, incluido el tema de los Documentos Nacionales de Identidad electrónicos.

El tercer día la sede del Congreso será el Parque Tecnológico Walqa, en Huesca, siendo objeto de discusión la Confianza en Internet: propiedad intelectual, sellos de confianza y firma electrónica.

La situación de la Administración de Justicia será tomada en consideración el cuarto día, atendiéndose en las discusiones a la regulación sobre oficina judicial, contratos informáticos y telemáticos y prueba judicial.

El quinto día, finalmente, será discutido el problema de la formación del jurista en la sociedad del conocimiento mostrándose el estado de la cuestión sobre ontologías jurídicas y XML, distintas iniciativas llevadas a cabo en la docencia del Derecho e Informática en Universidades europeas e iberoamericanas y el estado de la implantación del proceso de reforma del Espacio Europeo de Enseñanza Superior en el ámbito del Derecho.

De la internacionalidad de la reunión da cuenta el hecho de que los ponentes previstos proceden de los siguientes países:

Argentina, Austria, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, España, Finlandia, Méjico, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido y Uruguay

La página web del Congreso está situada en http://derechoeinformatica.blogia.com . Cabe presentar comunicaciones hasta el día 20 de marzo de 2008.”

¿negociación con ETA? No en mi nombre

eta-hijos-de-puta.jpg

“Cuervo ingenuo”

Hace muchos, muchos años, en un país muy, muy lejano se editó un disco que prometía lo que nunca fué.

Los autores tres: Javier Krahe, Joaquín Sabina y Alberto Pérez.

Eran los ochenta y yo todavía creía en la fuerza de las ideas colectivas.

Por aquel entonces los partidos de izquierdas se posicionaban radicalmente en contra de la incorporación de España a la OTAN (cuidado el enlace incluye demasiados pop-ups).

En 1986 se celebró un referendum (la primera vez que tuve la oportunidad de votar) . El PSOE realizó una fuerte campaña pidiendo el a la incorporación de España en la Otan; que era apoyado, entre otros por Xavier Arzalluz.

Los resultados del referendum:

: 52,49 %

NO: 39,84%

En blanco: 6,53%

Nulos: 1,11 %

La participación rondó el 60% (A.P. había pedido la abstención).

Estos resultados, aunque respetados, generaron cierto malestar entre algunos sectores de la izquierda … que encontraron en esta letra de Javier Krahe cierto consuelo:

“Tú decir que si te votan
Tú sacarnos de la O.T.A.N.,
Tú convencer mucha gente,
Tú ganar gran elección,
Ahora tú mandar nación,
Ahora tú ser presidente.
Hoy decir que esa alianza
Ser de toda confianza
Incluso muy conveniente,
Lo que antes ser muy mal
Permanecer todo igual
Y hoy resultar excelente.
Hombre blanco hablar con
lengua de serpiente
Hombre blanco hablar con
lengua de serpiente
Cuervo ingenuo no fumar
La pipa de la paz con tú,
¡Por Manitú!
¡Por Manitú!

Tú no tener nada claro
Cómo acabar con el paro,
Tú ser en eso paciente
Pero hacer reconversión
Y aunque haber grave tensión
Tú actuar radicalmente.
Tú detener por diez días
En negras comisarías
Donde mal trato es frecuente,
Ahí tú no ser radical,
No poner punto final,
Ahí tú también ser paciente.
Hombre blanco hablar con
lengua de serpiente
Hombre blanco hablar con
lengua de serpiente
Cuervo ingenuo no fumar
La pipa de la paz con tú,
¡Por Manitú!
¡Por Manitú!

Tú tirar muchos millones
En comprar tonto aviones
Al otro gran presidente.
En lugar de recortar
Loco gasto militar
Tú ser su mejor cliente.
Tú mucho partido pero
¿Es socialista, es obrero?
¿O es español solamente?
Pues tampoco cien por cien
Si americano también.Gringo ser muy absorvente.
Hombre blanco hablar con
lengua de serpiente
Hombre blanco hablar con
lengua de serpiente
Cuervo ingenuo no fumar
La pipa de la paz con tú,
¡Por Manitú!
¡Por Manitú!

Javier Krahe era habitual en radio y TV … hasta entonces.


Contrato Coloriuris

Debate a siete sin sociedad de la información

Los próximos cuatro años, si tenemos que hacer caso a lo que han dicho esta noche los representantes de los siete grupos parlamentarios, seguiremos a la cola del mundo en materia de sociedad de la información.

No puedo decir quien ha estado mejor o peor … puedo decir que ni siquiera han abordado el tema … tamos apañaos!

Parece que la sociedad de la información, para nuestros políticos siguen siendo Google y su youtube, Microsoft, Myspace … como antaño la General Motors … y tantas otras.

¿cómo era aquello…? Ah! sí!

“Americanos, os recibimos con alegría, americanos …..”

Esta es la política acerca de la sociedad de la información que nos espera :(

El informe “Lancho”

ABC, páginas 58 y 59 del día 3 de marzo y página 65 del día 4 de marzo.

A tod@s … con los que he tenido la oportunidad de hablar del tema les parece un robo lo que está ocurriendo con los pecios de barcos españoles y las empresas estadounidenses de caza-tesoros … pero ¿qué han hecho nuestros gobiernos al respecto?

Ha tenido que llegar un picapleitos* a enmendar la plana y denunciar que nuestros gobiernos (me parece honesto – en estas fechas de elecciones en España – referirme a los gobiernos de ambos colores), sencillamente, no se han personado en los procedimientos judiciales abiertos por estas causas!

Ha tenido que llegar un joven y riguroso abogado a contarnos que España (nuestros gobiernos) pasa de todo y no defiende nuestros intereses en los tribunales internacionales y las consecuencias que se siguen para nuestros intereses, y para el interés internacional de que quien podía no hizo nada … se está creando jurisprudencia en los U.S.A. a favor del expolio cultural, por que ni siquiera hemos acudido a la cita!

José María Lancho sólo es un abogado madrileño que dedica sus horas libres al bien común (recordará la parroquia aquello de la cláusula mariposa) con los medios de que dispone un solo hombre … dicen que España va bien, dicen que España es una de las 8 potencias mundiales, dicen que en España se atan los perros con longaniza …

¿y tiene que venir un humilde picapleitos* a denunciar – con un trabajo improbo – la inactividad de PSOE y PP en algo tan importante como la protección de la cultura y la historia?

Cuántas oportunidades perdidas de defender nuestra historia, nuestra cultura, y la historia y la cultura de la humanidad … cuántas oportunidades que nuestros gobernantes han dejado pasar (y de lo que no se habla en los medios … hasta ayer).

Felicidades José Mª !

La sociedad civil (y los que nos piden el voto estos días) tenemos una deuda contigo, gracias por tus horas!!!

* con todo el respeto y todo el cariño.

entre SIMBA y SIMBA

Muy interesante el formato previsto por Pep Coll y su gente para esta séptima edición de SIMBA.

Pep Coll

La de Barcelona ha sido particularmente gratificante … hay vida después de Internet :) … ésta es la reflexión en positivo.

Rincón del artista

La reflexión en negativo es el desconocimiento que los grupos tienen de la red y de sus potencialidades.

Y no sólo de la red, sino de los derechos de autor, de lo que pueden y no pueden hacer con su música, de las opciones de autogestión dentro de la Ley, de las obligaciones que contraen al asociarse a la SGAE … de las trampas de subir su música a las plataformas usanianas …

… incluso, en algunas ocasiones, del contenido y alcance de confiar la gestión de sus derechos a terceros.

Después de la jornada de conferencias tomamos “aliento” (en forma de butifarra y croquetas) en el Rincón del artista que, según nos contaron, viene a ser como un servidor web … ya saben, 24/24, 7/7, 365/365.

Después del refrigerio, llegó el turno de los conciertos. Los dos grupos que ví con asombrosos directos; bajo estas líneas los zaragozanos “Tuco” y, debajo, “Cola de Pez” un grupo cañero con un sonido sensacional.

Tuco

cola de pez

El próximo día 11 estaremos en Madrid contando las ventajas de la autogestión de derechos a los grupos madrileños, y a presentar las posibilidades de descargas patrocinadas que ofrece el nuevo portal temático ColorIURIS.FM, al que ya se han sumado dos autores/ grupos.


Contrato Coloriuris

SIMBA

Dentro de unos minutos vamos a dar a conocer ColorIURIS.FM … no, no … no es la radio de colores que quería inventar el abuelo de Gila.

Es el primer portal temático de ColorIURIS para el registro y autogestión de música …

¿la novedad respecto a lo que ya había?

La página, que ha quedado muy chula :) … y una marcianada que creemos que gustará a autores y a usuarios:

Las descargas de música están patrocinadas … el autor obtiene remuneración por cada descarga, pero el usuario no paga ;)

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