Reforma de la L.O.P.D. (lo que ví, entendí)

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Reforma de la L.O.P.D. (lo que ví, entendí)

On marzo 12, 2005, Posted by , In derecho, With 5 Comments

El pasado jueves día 10 de marzo, la abogada aragonesa Amaya Bretón comentó las reformas previstas en la L.O.P.D. y que fueron expuestas con motivo de una jornada organizada por la C.L.I. el pasado primero de diciembre de 2.004 en Madrid.

De entre las novedades previstas llamó mi atención la voluntad de dotar a la A.E.P.D. de potestad para adoptar medidas cautelares de caracter administrativo ante presuntas infracciones de la normativa de protección de datos, y la futura creación de la figura del delegado de protección de datos; con formación jurídica e informática, y de preceptiva implantación en empresas de más de 250 trabajadores.

Pero lo que quizás llamó más mi atención fue que, según nos informó Amaya, tanto la C.L.I. como la A.E.P.D. no consideran – a los efectos de la L.O.P.D. – Internet como fuente accesible al público.

5 Comments so far:

  1. fernand0 dice:

    Comisarios políticos en las empresas. Si internet no es una fuente accesible al público, cualquiera sabe lo que considerarán. Curioso.

  2. M@x dice:

    Fernand0: Quienes están a favor lo comparan con el «responsable en prevención de riesgos laborales», aunque a mí también me suena a «comisario político», 🙂

  3. Sí, suena fatal, pero bueno, una salida profesional más para los licenciados en Derecho y más gasto para las empresas.

    Y lo de Internet como fuente accesible al público, ya lo comenté el otro día y sigo opinando, a parecer en minoría, que no lo es. Internet engloba muchas cosas: medios de comunicación, webs corporativas, páginas personales,… y no todo puede meterse en el mismo saco y considerarse fuente accesible al público.

    Es más, más vale que no lo sea.

  4. M@x dice:

    Sí, esa interpretación deja un cierto margen de maniobra a la defensa 😉

  5. Aequus dice:

    Afortunadamente, lo de considerar internet como fuente accesible al público era un error. Eso quería decir que cualquier listado que se obtuviese de allí daba licencia para hacer mailing, «faxing», o lo que diese la gana. Bravo.

    Respecto a la figura del «delegado de protección de datos»… sus funciones pueden ser asumidas por cualquier persona, como hasta ahora podía hacerse con el «responsable de seguridad» aunque de todos modos, ¿qué empresa de más de 250 trabajadores no tiene asesoría jurídica propia?